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Documento BOE-A-2026-12610

Compromiso concerniente al reconocimiento de la formación y certificación para la gente de mar en barcos de bandera española, entre la Dirección General de la Marina Mercante del Reino de España y la Autoridad Marítima de Ghana, hecho en Accra y Madrid el 7 de septiembre y 29 de octubre de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2026, páginas 80289 a 80291 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-12610

TEXTO ORIGINAL

COMPROMISO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE GENTE DE MAR QUE PRESTE SERVICIOS EN BUQUES CON PABELLÓN ESPAÑOL ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVA MARÍTIMA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE GHANA RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, DE 1978, EN SU VERSIÓN MODIFICADA

Acuerdo para un Compromiso

1. El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento de los títulos nacionales y se celebra con arreglo a los términos del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STWC, por sus siglas en inglés), de 1978, en su forma enmendada. El presente Acuerdo de celebra sin perjuicio de la legislación nacional de cada una de las Partes.

2. A los efectos del presente Acuerdo:

– Por «Administración española» se entenderá la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, y

– Por «Administración de Ghana» se entenderá la Autoridad Marítima de Ghana.

3. De conformidad con lo dispuesto en la regla I/10 del Convenio STCW, incluidas las disposiciones conexas del Código STCW, las Partes acuerdan lo siguiente:

I. La Administración de Ghana es la Parte cuyos títulos nacionales serán reconocidos, y la Administración española es la Parte que expedirá los correspondientes refrendos para dar fe de dicho reconocimiento;

II. Será condición esencial para la expedición por la Administración española de un refrendo el cumplimiento por parte de la Administración de Ghana de los requisitos establecidos en la regla I/7 del Convenio STCW y en la sección A-I/7 del Código STCW.

III. La Administración de Ghana velará por que la formación y evaluación de la gente de mar previstas en el Convenio STCW se gestionen y supervisen conforme a la sección A-I/6 del Código STCW, por que se mantengan uno o varios registros de todos los títulos y refrendos, y por que la información esté disponible conforme a lo establecido en la regla I/9 del Convenio STCW.

IV. Además velará por que los responsables de dicha formación y evaluación estén cualificados conforme a lo previsto en la sección A-I/6 del Código STCW para el tipo y nivel de formación y evaluación de que se trate.

V. De conformidad con el párrafo 1.1 de la regla I/10 del Convenio STCW, la Administración de Ghana permitirá a la Administración española llevar a cabo inspecciones periódicas de sus instalaciones y procedimientos aprobados, así como el acceso a los materiales y las instalaciones de formación para su inspección y examen cuando así se le solicite. La Administración de Ghana también permitirá a la Administración española acceder a los resultados de las evaluaciones de las normas de calidad que se lleven a cabo conforme a la regla I/8 del Convenio.

VI. La Administración de Ghana notificará a la Administración española, en un plazo de noventa (90) días, cualquier cambio significativo que se produzca en los procedimientos de formación y titulación que se apliquen bajo su autoridad con arreglo al Convenio STCW y, en particular, al párrafo 1.2 de la regla 1/10. Entre esos cambios significativos pueden figurar los siguientes:

a. cambios en los datos de contacto de los funcionarios responsables de los controles para la verificación de autenticidad;

b. cambios que afecten a los procedimientos establecidos en el presente Compromiso; y

c. cambios que se manifiesten en diferencias sustanciales respecto de la información facilitada al Secretario General con arreglo a la sección A-I/7 del Código STCW.

VII. La Administración de Ghana reconoce que los refrendos que expida como reconocimiento de un título expedido por otra Parte no se podrán utilizar como base para un reconocimiento adicional por la Administración española en virtud de las disposiciones de la regla I/10 del Convenio STCW.

VIII. La Administración española exige a la gente de mar que ejerza funciones en el ámbito de la gestión la adquisición de conocimientos de la legislación marítima de la Administración española adecuados a las funciones que se les permita ejercer.

IX. Cuando la Administración española retire el reconocimiento de un título expedido por la Administración de Ghana por motivos disciplinarios, la Administración española informará a la Administración de Ghana de las circunstancias que hayan dado lugar a dicha retirada.

4. El presente Compromiso vinculará a ambas Partes desde la fecha de su formalización por la Administración española y permanecerá en vigor durante un periodo de cinco (5) años.

5. Cualquiera de las Partes podrá poner fin al presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita cursada al menos doce (12) meses antes de la fecha en que pretenda que el Acuerdo deje de aplicarse. Salvo que una de las Partes haya notificado su terminación al menos doce (12) meses antes de su fecha de expiración, el presente Acuerdo se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco (5) años, reservándose cada Parte el derecho a ponerle fin mediante notificación cursada con una antelación mínima de doce (12) meses.

Por la Administración Española,

El Director General de Marina Mercante,

 

Por la Administración de Ghana,

El Director General de la Autoridad Marítima

de Ghana, 

Rafael Martínez Valero   I. P. Azuma
     

[Firma y sello]

Fecha: 29 de octubre de 2012

 

[Firma]

Fecha: 7 de septiembre de 2012

APÉNDICE 1
Datos de contacto

España: 

Dirección General de la Marina Mercante.

Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional.

c/ Ruiz de Alarcón, n.º 1.

28071 Madrid. España.

Tel.: +34-91-597-9197/98.

Fax: +34-91-597-9207.

Correo electrónico: imguerez@mfom.es.

Ghana:

The Ghana Maritime Authority.

PMB 34, Ministries Post Office.

Acra. Ghana.

Tel: 233 (21) 662122.

Fax: 233 (21) 677702.

Correo electrónico: info@ghanamaritime.org.

* * *

El presente Compromiso, con calificación jurídica de acuerdo internacional administrativo, entró en vigor el 29 de octubre de 2012, fecha de la firma por parte de la administración española, según se establece en su apartado 4.

Madrid, 4 de junio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/06/2026
  • Fecha de publicación: 11/06/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ghana
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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