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Documento BOE-A-2026-12662

Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Tribunal Constitucional, para la realización de las programaciones de capacitación técnica e innovación del programa Intercoonecta-Modelo Normalizado II.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2026, páginas 80492 a 80501 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-12662

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Tribunal Constitucional (TC) para la realización de las programaciones de capacitación técnica e innovación del programa Intercoonecta-Modelo Normalizado II, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2026.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Tribunal Constitucional (TC) para la realización de las programaciones de capacitación técnica e innovación del programa Intercoonecta-Modelo Normalizado II

REUNIDOS

De una parte, Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID conforme al Apartado primero. a) de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, actuando en nombre y representación del Tribunal Constitucional de España (en adelante TC), con domicilio en la calle Doménico Scarlatti, 6, y NIF S2813013F, conforme a las atribuciones establecidas en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 10/2023, de 11 de enero, actuando conforme a las funciones que le atribuye el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Segundo.

Que el Tribunal Constitucional del Reino de España es el intérprete supremo de la Constitución Española, independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden, extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional y es competente para conocer de los procesos de constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, de los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de estas entre sí y de las demás materias que le sean atribuidas por la Constitución y su Ley Orgánica.

Tercero.

Que ambas partes suscriben el presente convenio en el marco de la Convocatoria Intercoonecta 2025, regulada por Resolución de la Dirección de la AECID de 6 de mayo de 2025, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de programaciones de capacitación técnica e innovación del Programa Intercoonecta (BOE de 17 de mayo de 2025), en adelante la convocatoria.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la AECID y el TC para la ejecución de la programación «Justicia intergeneracional, protección constitucional de los derechos humanos de las generaciones futuras», seleccionada en el marco de la convocatoria Intercoonecta 2025, conforme a los términos establecidos en dicha convocatoria.

Dicha convocatoria, dirigida a entidades públicas españolas, tuvo por finalidad seleccionar las mejores propuestas de programaciones de capacitación técnica y/o de innovación, orientadas al fortalecimiento institucional de las Administraciones públicas de América Latina y el Caribe y otros actores clave, contribuyendo así al fomento de un desarrollo sostenible e inclusivo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Resolución de 6 de mayo de 2025.

La ejecución de las actividades se desarrollará en modalidad virtual y/o presencial, según lo acordado en los procesos de cocreación entre la AECID y el TC. Las actividades virtuales se realizarán en la plataforma Intercoonecta, mientras que las presenciales se celebrarán en uno de los siguientes Centros de Formación de la Cooperación Española: Cartagena de Indias (Colombia), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), La Antigua (Guatemala) y en la Oficina de la Cooperación Española en Montevideo (Uruguay). La AECID determinará la sede específica para cada programación en función de su disponibilidad y pertinencia.

La programación tiene como objeto fortalecer las capacidades de los tribunales constitucionales iberoamericanos para la protección de los derechos humanos de las generaciones futuras, abordando el reto de incorporar una perspectiva intergeneracional en la justicia constitucional, especialmente en ámbitos como el cambio climático, la transformación digital y la preservación del patrimonio cultural.

Para ello, se desarrollará un conjunto de cinco actividades formativas de carácter especializado –principalmente seminarios presenciales– centradas en: inteligencia artificial y derechos digitales, cambio climático como fuente de derechos humanos, transmisión del patrimonio cultural inmaterial, protección jurídica de los derechos intergeneracionales y un diálogo regional entre tribunales constitucionales.

Actividades, fechas y lugar de celebración.

1. Inteligencia artificial, derechos digitales y generaciones futuras. Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias (Colombia). 2026.

2. El cambio climático como fuente de derechos humanos Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias (Colombia). 2026.

3. La transmisión intergeneracional del patrimonio cultural inmaterial Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias (Colombia). 2026.

4. La protección jurídica de los derechos de las generaciones futuras. Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias (Colombia). 2027.

5. Diálogo regional de tribunales constitucionales para identificar demandas y retos de la justicia constitucional en América Latina y el Caribe Aula virtual Intercoonecta. 2027.

Segunda. Compromisos de la AECID.

a) La designación de un equipo técnico acorde a la naturaleza de las propuestas seleccionadas, para trabajar conjuntamente con la entidad colaboradora en el proceso de diseño y formulación de las actividades durante la fase de cocreación.

b) El apoyo a la entidad durante la fase de ejecución de las programaciones en aspectos conceptuales, metodológicos, técnicos y de logística para contribuir al logro de los objetivos, tanto de la programación como de cada una de sus actividades.

c) La puesta a disposición, administración y mantenimiento de un sistema de gestión integral de las actividades, que incluye la publicación, la inscripción y la selección de personas que realicen la actividad.

d) La difusión, en colaboración con la entidad organizadora, de las convocatorias de actividades y de sus contenidos y resultados.

e) El seguimiento y evaluación de las programaciones de acuerdo con los sistemas e instrumentos internos de la AECID.

f) La autorización de la cancelación o aplazamiento de una actividad previa solicitud y justificación por parte de la entidad participante.

g) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no cumplirse los plazos indicados en el apartado 5.3.k) de la convocatoria Intercoonecta.

h) La cancelación o aplazamiento de una actividad en caso de no haber recibido, al menos cuatro semanas antes de la fecha de inicio programada, un número mínimo de candidaturas (al menos un 30% del número de plazas ofertadas).

i) La AECID, a través de sus Unidades de Cooperación Española, gestionará directamente el alojamiento y manutención de los participantes destinatarios de las actividades.

j) Si en el momento en el que se suscribe el convenio el lugar en el que se ejecutarán todas las actividades no se ha definido, será AECID quien lo determine.

Tercera. Compromisos de la entidad colaboradora.

a) La ejecución del ciclo completo de gestión de la programación, que incluye para cada actividad:

1.º Diseño y formulación de cada actividad (de acuerdo con el documento de formulación de actividad), con el establecimiento de objetivos de conocimiento, de la metodología y contenidos, materiales formativos y formatos de aprendizaje e innovación;

2.º La planificación, incluyendo los recursos (humanos y técnicos) necesarios y el cronograma;

3.º La realización a través de la plataforma virtual de Intercoonecta o presencial en los centros de formación;

4.º El seguimiento y la evaluación de su calidad e impacto;

5.º La realización o colaboración en los productos de conocimiento, si los hubiere.

b) El mantenimiento de una comunicación fluida con la AECID y con las entidades socias o aliadas, a través de la persona coordinadora de la programación.

c) La selección definitiva del equipo de diseñadores/as, expertos/as, profesores/as, docentes, tutores/as, coordinadores/as, gestores/as y todas las personas que participen en la ejecución de las actividades y en el desarrollo de los contenidos de los productos de conocimiento.

d) El pago al equipo anteriormente citado de las asistencias, remuneraciones y gastos de alojamiento, manutención y viajes que se pudieran derivar de su colaboración en las actividades presenciales en los Centros de Formación y en la Oficina de Cooperación de Uruguay.

e) El pago de honorarios a todas aquellas personas que participen en la elaboración de los contenidos de los productos de conocimiento, si los hubiere.

f) Las funciones y tareas de coordinación y gestión de las actividades que se realizarán en la plataforma virtual de Intercoonecta, tales como la gestión de candidaturas, impulso de las actividades, incluidos foros, la evaluación de los/las participantes y la incorporación de documentación.

g) Las funciones y tareas de comunicación, en coordinación con la AECID, propias de las actividades tales como la difusión de las convocatorias a las instituciones homólogas de la región, la producción o difusión de productos de comunicación.

h) Aplicación y cumplimiento de las normas de identidad corporativa de la AECID en las acciones y tareas asociadas a la comunicación de las actividades.

i) El envío de la documentación necesaria para la publicación y difusión de las convocatorias de actividades con un mínimo de tres meses previos a su realización.

j) La identificación y selección, en colaboración con la AECID, de las personas que participen en las actividades de capacitación técnica y actividades de innovación.

k) La comunicación a la AECID de la cancelación o aplazamiento de una actividad con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio programada para las actividades virtuales y dos meses en el de presenciales y, en cualquier caso, con anterioridad a la comunicación de la selección de participantes. En ambas situaciones se deberán justificar debidamente los motivos de la solicitud y, en el caso de aplazamiento, quedará sujeta a la autorización de la AECID y podrá conllevar la cancelación de la actividad.

l) El cumplimiento de los plazos indicados en la presente convocatoria que se resumen a continuación:

1.º Cinco meses antes del inicio de la actividad: entrega del documento de formulación de actividad e inicio de la planificación metodológica de la misma.

2.º Tres meses antes del inicio de la actividad: publicación y difusión de la convocatoria.

3.º Un mes antes del inicio de la actividad virtual: selección de los/las participantes para actividades virtuales.

4.º Dos meses antes del inicio de la actividad presencial: selección de los/las participantes para actividades presenciales.

m) La entidad organizadora tendrá la obligación de cumplir con los plazos y términos establecidos en la convocatoria.

n) La entidad colaboradora mantendrá la titularidad de los derechos sobre el contenido aportado, otorgando a la AECID una licencia no exclusiva, gratuita, indefinida y para todo el mundo que permita la reproducción, distribución y comunicación pública de los estudios mencionados en el apartado 3.10 de la convocatoria y demás documentos u obras generadas en el marco del convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no supone ningún compromiso de transferencia económica entre las entidades firmantes. La AECID, como entidad del Sector Público incluida en los Presupuestos Generales del Estado de España, financiará las obligaciones que asume en este convenio con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.302.03.143A.226.15, 12.302.03.143A.227.15, 12.302.03.143A.233.

Cada una de las partes firmantes asumirá los costes derivados de la ejecución del presente convenio.

La AECID, financiará, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026 y 2027, a través de sus Centros de Formación de la Cooperación Española en: Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; Cartagena de Indias, Colombia; La Antigua, Guatemala las obligaciones asumidas en la cláusula segunda por un importe de hasta 112.685,25 euros.

El TC financiará, siempre que para ello haya crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026 y 2027, las obligaciones asumidas en la cláusula tercera por un importe de hasta 30.000 euros.

Estos importes se ajustarán a las actividades previstas, garantizando la proporcionalidad y la coherencia con los compromisos asumidos.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

Las partes firmantes se comprometen al cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del presente convenio y de la convocatoria Intercoonecta 2025. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a la aplicación de las consecuencias que se detallan a continuación, sin perjuicio de las demás previstas en el ordenamiento jurídico vigente:

1. Cancelación o aplazamiento unilateral de actividades.

En caso de cancelación o aplazamiento unilateral de una actividad por parte de la AECID, una vez comunicada la selección de participantes, esta asumirá los gastos que se hubieran generado, siempre que la decisión no obedezca a causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.

Igualmente, en caso de cancelación o aplazamiento unilateral por parte de la entidad colaboradora, una vez comunicada la selección de participantes, esta asumirá los gastos que se hubieran generado, siempre que la decisión no obedezca a causas imprevistas, inevitables y ajenas a su voluntad.

2. Exclusión de futuras convocatorias.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, especialmente aquellas relativas a la ejecución de las actividades, la gestión de participantes, la entrega de productos comprometidos o la rendición de cuentas, podrá conllevar la exclusión de la entidad colaboradora en futuras convocatorias del programa Intercoonecta, previa valoración por parte de la AECID.

3. Resolución anticipada del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución anticipada del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, previa comunicación formal y motivada.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.

A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos, cada parte designará un responsable que se encargará de coordinar la ejecución, resolver las incidencias y problemas de interpretación que puedan surgir y asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las partes se comprometen a mantener comunicación periódica a través de los responsables designados y a documentar cualquier incidencia relevante surgida durante la vigencia del convenio. Todo ello al amparo de lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, se crea una Comisión de Seguimiento que velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que puedan plantearse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

En concreto tendrá, entre otras, la facultad de supervisar la correcta ejecución del proyecto, aprobar cambios de fecha y/o Centro de Formación y proponer modificaciones al convenio.

La composición de la comisión será la siguiente:

Presidencia: La Presidenta de la Comisión será el/la responsable de la Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontalesde Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID.

Secretaría: La Secretaría de la Comisión estará a cargo de personal de la AECID, quien se encargará de la gestión administrativa de las reuniones.

Representantes de las partes firmantes:

– Cargo: responsable de la Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales. DCALC AECID.

– Cargo: responsable de la Entidad colaboradora.

– Cargo: Director/a del Centro de Formación responsable de la programación durante la fase de cocreación.

– Cargo: coordinador de la Programación de la Entidad colaboradora.

La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes del convenio. La convocatoria deberá incluir el orden del día, los informes previos y cualquier documentación necesaria para el desarrollo de la reunión. Las decisiones se tomarán por unanimidad.

En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se regirá por la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Resolución de discrepancias.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión de Seguimiento del convenio las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, a instancia de cualquiera de ellos. Dicha modificación deberá formalizarse mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la mencionada ley.

Novena. Efectos y duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de dos años una vez realizada su inscripción en el REOICO. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta un año adicional o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado en el seno de la Comisión de Seguimiento al acordar la resolución del convenio.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como responsables del tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, en el seno de la Comisión de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un acuerdo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decimotercera. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes como consecuencia de la celebración del convenio, siendo la base que legitima dicho tratamiento la ejecución de un contrato (convenio) en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, avenida Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico General: https://reg.redsara.es/.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico datos.personales@aecid.es.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimocuarta. Código ético.

Las partes se comprometen a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la programación serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, material impreso y audiovisual, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, la AECID y el TC se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

Junto con el informe final, se deberá remitir a la AECID una relación de todos los materiales de difusión editables producidos durante la ejecución. La AECID podrá solicitar la entrega de un ejemplar de estos y disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.

Y en prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman digitalmente el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica. El convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.–En Madrid, 28 de mayo de 2026.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por Delegación, Resolución de 2 de julio de 2009, el Director de la AECID, Antón Leis García.–29 de mayo de 2026.–El Presidente del Tribunal Constitucional del Reino de España, Cándido Conde-Pumpido Tourón.

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