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Documento BOE-A-2026-12664

Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amigos de San Elías.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2026, páginas 80504 a 80505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-12664

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Paloma de las Heras Milla según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid Isabel Estape Tous el 8 de octubre de 2025 con el número 3.772 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 24 de febrero de 2026, protocolo 741.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Paseo de Eduardo Dato, 8, 3.º izquierda, CP 28010 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

– Fomentar la educación y el aprendizaje de conocimientos sobre la cultura occidental y cristiana.

– Prestar asistencia y apoyo integral a las personas y familias que padecen pobreza material y espiritual, fomentando su dignidad y plena integración social, en especial de aquellas víctimas de explotación o esclavitud.

– Contribuir e impulsar el desarrollo de personas y comunidades a través de iniciativas internacionales en los ámbitos educativo, asistencial, cultural y religioso.

– Promover el diálogo, la solidaridad y la cooperación entre pueblos y culturas, con especial atención a las misiones y obras impulsadas por la Orden de San Elías y entidades afines que compartan los valores de la Fundación.

Quinto. Patronos.

Don Javier Olivera Ravasi, doña María del Carmen Alfonso Castellnou, doña Sofía Penella Solans, don Diego D´Arche Corchado y don José Gabriel Ansaldi.

Cargos:

Presidente: Don Javier Olivera Ravasi.

Vicepresidenta: Doña María del Carmen Alfonso Castellnou.

Secretaria: Doña Sofía Penella Solans.

Tesorera: Doña María del Carmen Alfonso Castellnou.

Vocales: Don Diego D´Arche Corchado y don José Gabriel Ansaldi.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de enero de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Amigos de San Elías, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 28 de mayo de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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