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Documento BOE-A-2026-12667

Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación FUT58.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2026, páginas 80510 a 80512 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-12667

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Marlon Miguel Ribeiro Correia y doña Lisette García Porto según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Alicante Antonio Ripoll Soler, el 13 de noviembre de 2025, con el número 3.116 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Catedrático Abelardo Rigual, núm. 11, 8.º C, CP 03540 de Alicante y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover el desarrollo deportivo, la integración social y la conexión cultural de jugadores de fútbol con ascendencia venezolana en Europa. Para ello, establece los siguientes fines:

1. Fomento del Deporte y la Actividad Física:

a. Impulsar la práctica deportiva como herramienta de cohesión social, desarrollo personal y promoción de hábitos de vida saludables.

b. Apoyar el talento de jóvenes futbolistas con ascendencia venezolana en Europa mediante programas de formación deportiva y becas.

c. Estimular la participación de comunidades venezolanas en actividades deportivas como medio de integración social y cultural.

2. Formación Integral y Desarrollo Personal:

a. Facilitar el acceso a oportunidades académicas y profesionales a través del deporte como medio de superación y movilidad social.

b. Fomentar la adquisición de valores éticos, disciplina, trabajo en equipo y respeto a través de la actividad futbolística.

3. Promoción de la Identidad Cultural Venezolana:

a. Preservar y difundir la cultura venezolana en el contexto europeo mediante actividades recreativas, artísticas y educativas.

b. Crear espacios de encuentro comunitario donde se fortalezcan los lazos entre personas venezolanas y otras comunidades.

c. Promover el reconocimiento y la visibilidad de la contribución venezolana a la cultura y el deporte en Europa.

4. Inclusión y Cohesión Social:

a. Facilitar la integración de jóvenes y familias venezolanas migrantes a través del deporte y la cultura.

b. Luchar contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades mediante proyectos de inclusión social.

c. Apoyar a colectivos en situación de vulnerabilidad mediante programas específicos de acompañamiento deportivo y social.

5. Colaboración y Sostenibilidad:

a. Establecer alianzas con instituciones, clubes, empresas, administraciones y otras entidades que compartan los valores de la Fundación.

b. Promover un modelo de gestión transparente, ético y sostenible para garantizar la viabilidad a largo plazo de las acciones de la Fundación.

A través de estos fines, la Fundación FUT58 busca contribuir al desarrollo integral de los futbolistas venezolanos en Europa, consolidando redes de apoyo comunitario, deportivo y cultural en cumplimiento de la legislación vigente en materia de fundaciones.

Quinto. Patronos.

Don Marlon Miguel Ribeiro Correia, doña Lisette García Porto, don Ricardo Alfonso Ribeiro García y doña Lourdes Antonieta Ribeiro García.

Cargos:

Presidente: Don Marlon Miguel Ribeiro Correia.

Secretaria: Doña Lisette García Porto.

Vocales: Don Ricardo Alfonso Ribeiro García y doña Lourdes Antonieta Ribeiro García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de marzo de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación FUT58, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 28 de mayo de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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