Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, mediante escrito con fecha 3 de mayo de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del «bypass» operable en la subestación Morata 400 kV de los ejes S.S. Reyes-S. Fernando-Morata 400 kV y Morata-Moraleja 400 kV para la formación del eje S.S. Reyes-S. Fernando-Moraleja a 400 kV, situado en el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
La actuación objeto de la presente autorización consiste en el intercambio de posiciones de la línea de 400 kV Belinchón-Morata 1, con salidas por el lado suroeste de la subestación. Este cambio de posiciones entre ambas líneas permitiría enfrentar las de las líneas Morata-Moraleja 400 kV y Morata-S.S. Reyes 400 kV, que sale por el noroeste de la subestación y que permite crear el eje planificado.
Consta en el expediente escrito, con fecha 14 de noviembre de 2024, de Red Eléctrica en el que pone de manifiesto «que se ha detectado un error en la relación de bienes y derechos, por lo que se solicita que se continúe con la tramitación del expediente en cuanto a las autorizaciones administrativas previa y de construcción».
Así, con fecha 4 de marzo de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del «bypass» operable en la subestación Morata 400 kV, de los ejes S.S. Reyes-S. Fernando-Morata 400 kV y Morata-Moraleja 400 kV, para la formación del eje S.S. Reyes-S. Fernando-Moraleja a 400 kV, situado en el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
Como consecuencia de la omisión de ciertas parcelas en la relación de bienes y derechos afectados expuesta en los anuncios de información pública, Red Eléctrica solicitó, con fecha 7 de enero de 2025, declaración, en concreto, de utilidad pública de las fincas omitidas del «bypass» operable en la subestación Morata 400 kV de los ejes S.S. Reyes-S. Fernando-Morata 400 kV y Morata-Moraleja 400 kV para la formación del eje S.S. Reyes-S. Fernando-Moraleja a 400 kV, situado en el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid, aportando una relación de bienes y derechos aportados que complementa a la presentada con fecha 3 de mayo de 2023.
El expediente relativo a la declaración, en concreto, de utilidad pública con la primera relación de bienes y derechos afectados fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Madrid, en las que se establecen sendos condicionados a la actuación a llevar a cabo por Red Eléctrica. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas.
Fue consultada la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, la cual emitió informe indicando la potencial afección de la actuación objeto de la presente autorización a derechos mineros titularidad de «Cementos Portland Valderribas, SA», así como la necesidad de poner en su conocimiento el proyecto en cuestión. Fue trasladada la respuesta a Red Eléctrica, quien tomó razón de dicho informe y manifestó su voluntad de alcanzar un acuerdo con «Cementos Portland Valderribas, SA» para garantizar la compatibilidad de ambos intereses públicos. En este sentido, Red Eléctrica aportó posteriormente, acuerdo expreso con «Cementos Portland Valderribas, SA», no poniendo impedimentos a continuar con la tramitación de las correspondientes autorizaciones en los términos y condiciones del acuerdo suscrito por ambas partes.
Preguntados el Ayuntamiento de Morata de Tajuña y la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 236, de fecha 4 de octubre de 2023, y en el periódico El País, con fecha 5 de octubre de 2023, y remitido para su exposición pública al Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Se recibieron alegaciones de la Asociación Ecología y Libertad en el trámite de información pública, que fueron contestadas por el Red Eléctrica.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado, relativa a la primera relación de bienes y derechos afectados.
El expediente relativo a la declaración, en concreto, de utilidad pública con la segunda relación de bienes y derechos afectados fue tramitado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Preguntados el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Cementos Portland, SA e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en los artículos 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 181, de 29 de julio de 2025, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 180, de fecha 30 de julio de 2025, así como en el diario ABC, con fecha 28 de julio de 2025. Finalmente, fue remitido para su exposición pública al Ayuntamiento de Morata de Tajuña. No se recibieron alegaciones en el trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado, relativa a la segunda relación de bienes y derechos afectados.
De acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública del «bypass» operable en la subestación Morata 400 kV, de los ejes S.S. Reyes-S. Fernando-Morata 400 kV y Morata-Moraleja 400 kV, para la formación del eje S.S. Reyes-S. Fernando-Moraleja a 400 kV, situado en el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, que aparece recogida en el anexo de la presente resolución.
Dicha relación de bienes y derechos recogida en el anexo actualiza la primera relación de bienes y derechos presentada por Red Eléctrica de España (publicada en «Boletín Oficial del Estado» núm. 230, de 26 de septiembre de 2023, y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 236, de fecha 4 de octubre de 2023) y la segunda relación de bienes y derechos («Boletín Oficial del Estado» núm. 181, de 29 de julio de 2025, y «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 180, de fecha 30 de julio de 2025), a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
| N.º | Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 3 | 178 | 28091A00300178 | Morata de Tajuña. |
| 2 | 3 | 177 | 28091A00300177 | Morata de Tajuña. |
| 6 | 3 | 181 | 28091A00300181 | Morata de Tajuña. |
| 11 | 3 | 202 | 28091A00300202 | Morata de Tajuña. |
| 12 | 3 | 205 | 28091A00300205 | Morata de Tajuña. |
| 15 | 3 | 206 | 28091A00300206 | Morata de Tajuña. |
| 16 | 3 | 209 | 28091A00300209 | Morata de Tajuña. |
| 20 | 3 | 9007 | 28091A00309007 | Morata de Tajuña. |
| 22 | 3 | 215 | 28091A00300215 | Morata de Tajuña. |
| 23 | 3 | 216 | 28091A00300216 | Morata de Tajuña. |
| 24 | 3 | 41 | 28091A00300041 | Morata de Tajuña. |
| 25 | 3 | 40 | 28091A00300040 | Morata de Tajuña. |
| 33 | 3 | 230 | 28091A00300230 | Morata de Tajuña. |
| 37 | 3 | 44 | 28091A00300044 | Morata de Tajuña. |
| 38 | 3 | 210 | 28091A00300210 | Morata de Tajuña. |
| 41 | 3 | 50 | 28091A00300050 | Morata de Tajuña. |
| 42 | 3 | 51 | 28091A00300051 | Morata de Tajuña. |
| 44 | 3 | 49 | 28091A00300049 | Morata de Tajuña. |
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