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El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.
El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red y la Asociación Española Contra el Cáncer han suscrito con fecha 3 de junio de 2026 un convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, Marina Anunciación Pollán Santamaría.
INTERVIENEN
De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (en adelante, CIBER) con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, 28029 de Madrid y NIF G85296226, representado por doña Margarita Blázquez Herranz, con DNI núm. *****3455-*, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Santiago Cháfer Rudilla, el día 1 de febrero de 2022, con el número ciento setenta y cuatro de su protocolo.
De otra parte, don Ramón Reyes Bori, mayor de edad, con DNI ****6647*, en nombre y representación de la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante, asociación), con domicilio en Madrid, calle Teniente Coronel Noreña, n.º 30, CP 28045 y NIF G-28/197564; actúa en calidad de Presidente, nombrado con fecha de efectos del día 27 de mayo de 2024, y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la asociación, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2019.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio y, por este motivo,
EXPONEN
I. Ámbito Normativo
I. Que corresponde a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
IV. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa (entre ellas, los CIBER), en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que las metas de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de dichas ayudas son las siguientes:
a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b. Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c. Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.
II. Fines de las Instituciones
I. La asociación es una entidad constituida el 5 de marzo de 1953 en Madrid, inscrita en el Registro General de Asociaciones con el número 3.827 y declarada de utilidad pública desde el 24 de abril de 1970 y que tiene por objeto la lucha contra el cáncer en todas las modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de formación y de carácter médico o asistencial.
Desde esta perspectiva, las funciones de la asociación se articulan, con carácter enunciativo y no limitativo, en los siguientes objetivos estratégicos:
1. Informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan la prevención y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las tasas de incidencia y/o mortalidad por cáncer en nuestro país.
2. Mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer y sus familias, paliando los problemas derivados de la enfermedad oncológica.
3. Potenciar la investigación en la lucha contra el cáncer.
4. Promover la formación entre los colectivos profesionales y voluntarios que trabajan en la lucha contra el cáncer.
5. Establecer relaciones con todas aquellas entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, que persiguen un fin análogo al que es propio de la asociación.
II. Que el CIBER es un consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas comunidades autónomas, el CSIC, M.P., y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., siendo el CIBER, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos CIBER, uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como contempla que son actividades específicas del consorcio las siguientes:
a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares, Cáncer, Enfermedades Neurodegenerativas y Enfermedades Infecciosas.
b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.
c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+i.
d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.
e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.
III. Declaración de intenciones
Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales sanitarios en los grupos de investigación, concretamente, en el área temática de epidemiología y salud pública por lo que, deciden formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La asociación y el CIBER tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica y más concretamente incentivar e incrementar la Investigación en sus centros asistenciales. De acuerdo con esta idea, la asociación y el CIBER asignarán recursos y coordinarán la labor investigadora en sus centros.
En este sentido, ambas partes impulsarán la investigación a través de la coordinación de sus estructuras, de sus conocimientos y de sus disponibilidades, impulsando la participación de los profesionales en la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública del CIBER, al objeto de colaborar en Sistema de Información Epidemiológica del Cáncer en España (SIEC), que es titularidad de CIBER.
El convenio se concreta en la colaboración conjunta a través de una línea de investigación mediante la aportación de la asociación de fondos económicos al CIBER para la realización del proyecto de Investigación que se adjunta en el anexo del presente convenio.
A) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte de la asociación al CIBER se destinarán exclusivamente a la realización del proyecto de investigación, que se adjunta en el anexo del presente convenio.
B) La colaboración en el Proyecto de Investigación «Sistema de Información Epidemiológica del Cáncer en España» se traducirá en la financiación de una cuantía total de doscientos tres mil quinientos euros (203.500 euros).
Esta aportación se hará efectiva en tres plazos anuales, conforme al siguiente calendario de pagos:
– 67.000 euros: que se abonarán mediante transferencia bancaria cuando este convenio resulte eficaz.
– 68.500 euros: que se abonarán al inicio del segundo año de eficacia de este convenio, en las condiciones que se indican en la cláusula quinta del presente convenio.
– 68.000 euros: que se abonarán al inicio del tercer año de eficacia de este convenio, en las condiciones que se indican en la cláusula quinta del presente convenio.
C) Del mismo modo, el CIBER aportará el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas para las actividades descritas en el anexo del presente convenio, en concreto:
1. Mantener y actualizar anualmente los indicadores epidemiológicos del cáncer (incidencia, mortalidad, prevalencia y supervivencia), a nivel nacional y por comunidad autónoma así como la evidencia científica sobre factores de riesgo y protección.
2. Añadir un análisis sobre las tendencias temporales de incidencia y mortalidad mediante modelos estadísticos de series temporales, detectando cambios significativos y cuantificando variaciones anuales.
3. Elaborar un monográfico colaborativo sobre la situación epidemiológica de los principales tipos de cáncer en España, para su publicación en Preventive Medicine.
4. Mejorar la experiencia de usuario y las funcionalidades del portal, incorporando más herramientas interactivas.
5. Fortalecer la integración del SIEC con fuentes clave (REDECAN, INE, Ministerio de Sanidad, Observatorio asociación, CancerWatch) para consolidar un ecosistema interoperable.
6. Impulsar la transferencia de conocimiento mediante acciones de formación, comunicación y divulgación orientadas a profesionales, responsables de políticas sanitarias, asociaciones de pacientes, ciudadanía y medios de comunicación.
Todas estas aportaciones están valoradas en un total de 203.500 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A) En representación del CIBER:
– El Director Científico del área temática de epidemiología y salud pública del CIBER, o persona en quien delegue.
– La Coordinadora del SubPrograma VICA del área temática de epidemiología y salud pública de CIBER y coordiandora del Programa 1 de Epidemiologia y control de las enfermedades crónicas del área temática de salud pública de CIBER, o persona en quien delegue.
B) En representación de la asociación:
– El responsable del Observatorio asociación o persona en quien delegue.
– El Director asociación de Conocimiento y Asuntos Médicos o persona en quien delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La cantidad que la asociación transferirá al CIBER es por un importe de doscientos tres mil quinientos euros (203.500 euros). Dicha cuantía se distribuirá en los periodos anuales señalados en la cláusula tercera del presente convenio.
Las aportaciones se realizarán conforme al calendario de pagos indicado en la cláusula tercera letra b, siempre que concurran las siguientes condiciones: los pagos correspondientes a la segunda y tercera anualidad, tendrán lugar una vez hayan sido validados tanto económicamente como técnicamente, por la Comisión de Seguimiento, los entregables correspondientes a la anualidad anterior.
En caso de que no se produzca dicha validación, se estará a lo dispuesto en la cláusula decimotercera del presente convenio.
El CIBER realizará las funciones señaladas en la cláusula tercera, letra c), del presente convenio de forma diligente y de acuerdo con las normas estándar de calidad adecuadas y por personal cualificado y experimentado garantizado por CIBER de acuerdo con todas las normas profesionales razonables para trabajos similares. CIBER utilizará toda la diligencia razonable para realizar, expeditivamente los trabajos descritos en el citado anexo y cumplir con las tareas acordadas por las partes en los plazos indicados salvo casos de fuerza mayor.
Asimismo, toda información que publique derivada del desarrollo de este convenio explicitará el origen de la financiación.
1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La asociación efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera al CIBER, como primer pago, a partir de que este convenio resulte eficaz. El resto de pagos se efectuarán en las condiciones indicadas anteriormente.
4. El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior al pago anual correspondiente, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este convenio.
5. El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Proyecto, y cuando proceda ponerlas a disposición de la asociación y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.
Tanto el CIBER como la asociación podrán publicar libremente la información procesada en el contexto de este, ambas partes deberán hacer referencia en todo caso al carácter colaborativo de esta acción entre CIBER y la asociación. Para facilitar lo anterior, CIBER facilitará la información procesada en un formato que permita su réplica en tiempo real en la web del Observatorio del Cáncer de la asociación con el fin de poder ser divulgados por la asociación en todo momento.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una eficacia inicial de tres años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Las Partes podrán, por unanimidad, acordar la modificación de los términos de este convenio. La adenda de modificación se tramitará en los términos normativamente previstos y producirá efectos cuando, una vez suscrita, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa de incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de cualquier obligación o compromiso que hubiera asumido en este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de determinación corresponderán a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio.
– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La no validación por parte de la Comisión de Seguimiento de los entregables a que se refiere el párrafo tercero de la cláusula quinta del presente convenio. En tal supuesto, la asociación quedará eximida de su obligación de abonar el resto de las aportaciones y podrá resolver este convenio unilateralmente, pudiendo reclamar la devolución de las cantidades proporcionales equivalentes a los trabajos no realizados, si en el plazo de un mes CIBER no procede al cumplimiento de lo acordado, todo ello conforme a los estándares profesionales exigibles.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 3 de junio de 2026.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–El Presidente de la Asociación Española Contra el Cáncer, Ramón Reyes Bori.
El Sistema de Información Epidemiológica del Cáncer en España (SIEC) constituye una herramienta estratégica e innovadora para la vigilancia, análisis y difusión de los principales indicadores poblacionales del cáncer en España: incidencia, prevalencia, mortalidad y supervivencia.
En un contexto en el que se estiman más de 280.000 nuevos casos de cáncer anuales en España (REDECAN), disponer de información epidemiológica fiable, actualizada, desagregada por CC. AA. y de libre acceso resulta fundamental para orientar estrategias de prevención, diagnóstico precoz, planificación sanitaria y priorización de la investigación.
El SIEC fue concebido como un portal web de acceso abierto, desarrollado mediante la colaboración entre CIBER, la asociación y REDECAN. Su diseño permite la visualización interactiva de datos desagregados por sexo, edad, localización anatómica y comunidad autónoma. Además, integra evidencia científica actualizada sobre factores de riesgo y estrategias de prevención del cáncer, favoreciendo una comprensión integral de la carga de esta enfermedad en España.
El SIEC aspira a suponer un avance clave hacia el acceso equitativo a datos epidemiológicos del cáncer, facilitando el uso de esta información por parte de investigadores, profesionales sanitarios, responsables políticos, asociaciones de pacientes y ciudadanía en general.
Dado su impacto y utilidad, resulta prioritario consolidar y ampliar este sistema en el periodo 2026-2028, garantizando su mantenimiento, actualización y mejora continua.
La continuidad del SIEC no solo garantiza el acceso abierto a datos fiables, sino que también permite:
– Incorporar herramientas estadísticas avanzadas para la detección de tendencias y desigualdades geográficas.
– Producir conocimiento útil para la toma de decisiones clínicas, sanitarias y políticas.
– Consolidar un modelo nacional de vigilancia epidemiológica del cáncer alineado con las mejores prácticas europeas.
Este desarrollo se alinea con prioridades nacionales e internacionales en salud pública, como la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer.
Durante el año 2026 está prevista la publicación de la 5.ª edición del Código Europeo contra el Cáncer, principal herramienta de promoción de la prevención de cáncer en Europa. La incorporación de esta actualización al SIEC contribuirá a reforzar la dimensión preventiva del portal, adaptando los contenidos y recomendaciones a la mejor evidencia disponible.
Además, se prevé una actualización de la interfaz y funcionalidades del portal para mejorar su usabilidad, accesibilidad y visualización de datos.
El SIEC pone en valor la necesidad de preservar y fortalecer estas infraestructuras esenciales de registros de cáncer. En esta línea, la Comisión Europea ha impulsado la Acción Conjunta CANCERWatch. La propuesta del SIEC está alineada con dichos esfuerzos europeos para mejorar la calidad de los datos de los registros de cáncer de población, ampliar su cobertura en algunos países y mejorar la explotación de los datos y los sistemas de información alimentados por los registros.
Objetivos:
1. Mantener y actualizar anualmente los indicadores epidemiológicos del cáncer (incidencia, mortalidad, prevalencia y supervivencia), así como la evidencia científica sobre factores de riesgo y protección.
2. Añadir un análisis sobre las tendencias temporales de incidencia y mortalidad mediante modelos estadísticos de series temporales, detectando cambios significativos y cuantificando variaciones anuales.
3. Elaborar un monográfico colaborativo sobre la situación epidemiológica de los principales tipos de cáncer en España, para su publicación en Preventive Medicine.
4. Mejorar la experiencia de usuario y las funcionalidades del portal, incorporando más herramientas interactivas.
5. Fortalecer la integración del SIEC con fuentes clave (REDECAN, INE, Ministerio de Sanidad, Observatorio asociación, CancerWatch) para consolidar un ecosistema interoperable.
6. Impulsar la transferencia de conocimiento mediante acciones de formación, comunicación y divulgación orientadas a profesionales, responsables de políticas sanitarias, asociaciones de pacientes, ciudadanía y medios de comunicación.
Metodología:
1. Aplicación de modelos estadísticos para la estimación de los principales indicadores epidemiológicos del cáncer (incidencia, mortalidad, prevalencia y supervivencia) en España.
– Cálculo y estandarización de tasas de mortalidad por CC. AA.
– Incidencia: método RIM para estimaciones por CC. AA.
– Supervivencia: método de Pohar-Perme para cálculo de supervivencia neta.
– Prevalencia: counting methods y proyecciones mediante modelos de Poisson.
– Tendencias: aplicación de regresión JointPoint para detección de inflexiones significativas en las tendencias y estimación de porcentaje de cambio anual.
2. Integración y armonización de datos consolidados procedentes de REDECAN, INE, Ministerio de Sanidad y registros de cáncer regionales.
3. Desarrollo progresivo de herramientas interactivas de visualización e interpretación.
4. Aplicación de los principios FAIR (Findable, Accessible, Interoperable, Reusable) para la gestión de datos.
5. Estrategia participativa de cocreación con agentes clave: REDECAN, asociación, Ministerio de Sanidad, pacientes, sociedades científicas.
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