La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 9 de junio de 2026, en virtud de las competencias delegadas en el punto noveno, apartado 1 a) del Acuerdo del Pleno de 23 de octubre de 2024 (BOE de 28 de octubre), y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.5, 311.1 y 311.3 y 313 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:
1. Convocar un proceso selectivo para la provisión de quince (15) plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias del orden penal, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada.
2. De las plazas expresadas, la tercera parte se reservará a miembros del Cuerpo de letradas y letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría, acreciendo a las del resto de juristas en el caso de no ser cubiertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Se reservará una (1) plaza para ser cubierta por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.
4. A todos los efectos, se considerará una única convocatoria las que, con la misma fecha, sean aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en virtud de las competencias delegadas por el Pleno, relativas al mismo turno de ingreso en la Carrera Judicial por las materias propias de los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en las materias propias de los órganos con competencias compartidas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.
Por lo anterior, no podrán tomar parte en estas pruebas quienes se hayan presentado a las pruebas del mismo turno y la misma fecha para el acceso por las materias propias de los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo, social o en las materias propias de los órganos con competencias compartidas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.
El número de aprobados en cada una de las especialidades no podrá ser superior al número de plazas convocadas en la misma, sin que, en ningún caso, puedan acrecer plazas sobrantes entre las distintas especialidades.
5. El proceso selectivo se ajustará en su desarrollo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
El proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada entre juristas de reconocida competencia, con más de diez años de ejercicio profesional y especialización en las materias propias del orden jurisdiccional penal, se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo y, en lo no contemplado expresamente, por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
1. Las personas candidatas deberán poseer a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los requisitos exigidos en los apartados siguientes.
2. Son requisitos generales de participación:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma ley orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según dispone el artículo 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios.
d) No haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Los requisitos específicos de participación son los siguientes:
a) Poseer la Licenciatura o el Grado en Derecho.
b) Contar con más de diez años de ejercicio efectivo de profesión jurídica y especializada en las materias propias del orden penal.
A estos efectos, se considera profesión jurídica:
– La pertenencia a la Carrera Fiscal, a la Abogacía del Estado, al Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, y a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o funcionarias de las administraciones públicas y de los órganos constitucionales y autonómicos, para cuyo ingreso se exija exclusivamente el título de Doctor en Derecho o la Licenciatura o el Grado en Derecho. También, el desempeño en todos estos Cuerpos o Escalas mediante interinidad o sustitución.
– El ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial.
– El desempeño como catedrático o catedrática o como profesor o profesora titular de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías equivalentes o similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo.
– El ejercicio efectivo de la Abogacía como colegiado o colegiada ejerciente.
4. Cómputo del tiempo de ejercicio profesional y acreditación del mismo:
a) Respecto al ejercicio de función pública, jurisdiccional y docente, se computará desde la toma de posesión del primer destino o, en su caso, desde el nombramiento en prácticas.
Para la acreditación del requisito será necesario aportar el certificado de servicios prestados o equivalente del organismo, entidad o universidad de dependencia.
b) Para quienes ejerzan la abogacía, se computará desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier Colegio de Abogados.
Para la acreditación del requisito será necesario aportar el certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
5. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá proponer a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, y ésta acordar la exclusión de la persona aspirante que no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria.
1. La presentación de solicitudes deberá realizarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día 1 de octubre de 2026. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
2. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para el acceso a la Carrera Judicial por el turno de juristas de reconocido prestigio, que se facilitará en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips), junto con la liquidación de la tasa de derechos de examen.
3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación por vía electrónica:
La solicitud deberá cumplimentarse a través del punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips). Para ello, se deberá seleccionar la convocatoria de acceso a la Carrera Judicial por el turno de juristas de reconocida competencia (orden penal), pulsar la opción «Inscribirse» y, a continuación, «Realizar inscripción online», siguiendo las instrucciones indicadas.
Para utilizar esta vía será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve (más información para su obtención en https://www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html y en https://www.dnielectronico.es).
La presentación electrónica permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de presentación de solicitudes.
– Anexar toda la documentación.
Deberá adjuntarse la documentación obligatoria para la fase de baremación de méritos, que deberá realizarse de conformidad con las instrucciones que aparecerán en la página web www.poderjudicial.es. En concreto:
– En su caso, las certificaciones que acrediten el derecho a la exención del pago de la tasa por derechos de examen.
– Certificado al que se refiere el apartado 4 de la base segunda, al objeto de acreditar que cuentan con, al menos, diez años de ejercicio profesional.
– Curriculum adaptado al baremo recogido en el anexo de las bases que rigen la presente convocatoria.
– Autovaloración, conforme a dicho baremo, de los méritos alegados.
– Documentación relativa a los méritos alegados.
Cuando la solicitud se presente en soporte electrónico, el pago de la tasa de derechos de examen se realizará a través de la misma plataforma, «Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General» (https://administracion.gob.es/PAG/ips), en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, siguiendo las instrucciones que el sistema va indicando de forma guiada al completar la solicitud. Una vez completado el trámite, se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente. La constancia de correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
b) Presentación excepcional por vía no electrónica:
De forma excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que impidan la presentación telemática dentro del plazo establecido, deberá remitirse un escrito justificativo a la Sección de Selección, a través del correo electrónico seleccion@escuelajudicial.es, en el que se justifiquen los motivos que imposibilitan la presentación online.
Una vez valoradas dichas circunstancias, la Sección de Selección facilitará el correspondiente impreso de solicitud para su tramitación presencial.
En este caso, la solicitud presencial constará de tres copias: «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora».
Para efectuar el pago de la tasa se deberán presentar las tres copias de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez abonados los derechos de examen, deberán presentar la solicitud junto con el justificante y la documentación que se adjunte en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, núm. 8, 28004 Madrid) directamente o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este supuesto, la documentación obligatoria, indicada en la base tercera punto 1 a), se presentará debidamente escaneada, en dos soportes digitales (USB).
4. Toda la documentación se presentará siguiendo las instrucciones que aparecerán en la página web www.poderjudicial.es.
La autovaloración también se adaptará al modelo colgado en la página web.
La documentación que se presente en lenguas extranjeras deberá adjuntarse con su traducción oficial.
No se admitirá ninguna documentación que no cumpla con estos requisitos.
Dicha documentación digital quedará en poder del Consejo General del Poder Judicial, que tratará los datos obtenidos de conformidad con el apartado octavo de la presente base, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.
El plazo máximo para aportar documentación finalizará al concluir el plazo de presentación de solicitudes, a menos que se acredite la imposibilidad de obtenerlo con anterioridad por causa no imputable a la persona aspirante.
Las personas aspirantes que no superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo máximo de seis meses a contar desde la conclusión del proceso selectivo, para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados.
5. Las solicitudes suscritas por las personas aspirantes residentes en el extranjero, que hagan uso del medio descrito en el apartado 3. b) de la presente base, podrán cursarse, en el plazo expresado en el apartado 1 de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Sección de Selección de Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Las personas aspirantes adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base cuarta siguiente.
6. Las personas aspirantes que se presenten por el turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en los apartados anteriores, deberán presentar también la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y el ejercicio para el que se requieren, debiendo adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente el grado de discapacidad reconocido y la necesidad de las adaptaciones y ajustes solicitados. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al Tribunal calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio.
7. El Consejo General del Poder Judicial accederá a los registros del Ministerio del Interior, del Ministerio de Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes y del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes al objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, la certificación de antecedentes penales y la certificación de la titulación académica requerida de la persona aspirante salvo oposición expresa de esta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Los datos personales aportados por las personas aspirantes en la solicitud de participación serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dicho proceso y las comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a esta convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos.
1. La tasa por derechos de examen asciende a 31,10 euros, según establece la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, actualizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo fijado para la presentación de solicitudes o, en su caso, de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante.
4. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante el órgano convocante, según determina la base tercera del presente acuerdo.
5. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.
b) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Dichas circunstancias deberán justificarse, junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, con la aportación de los siguientes documentos:
– Un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia;
– la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio;
– y una declaración jurada o promesa escrita de la persona interesada en la que se haga constar que se carece, en el año en curso, de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
c) Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por 100 del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por 100. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las personas aspirantes que sean víctimas de terrorismo, conforme al artículo 18.5 d) Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte de la persona interesada de la documentación recogida en el artículo señalado.
6. Las causas de exención del pago de los derechos de examen señaladas en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el periodo de presentación de solicitudes. A estos efectos, serán objeto de tratamiento, para su verificación, los datos de condición de persona demandante de empleo que se haya consignado en la instancia, así como, en su caso, la condición de persona con discapacidad, beneficiario o beneficiaria de familia numerosa o de víctima de terrorismo, si estas condiciones han sido acreditadas en alguna comunidad autónoma que figure en la dirección: https://administracion.gob.es/PAG/PID.
Estos datos proceden de las respectivas bases de datos en poder de las Administraciones Públicas, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
La persona aspirante tiene derecho a oponerse, de forma motivada, al acceso a estos datos para la verificación, por parte de la Sección de Selección, alegando una causa para ello, debiendo presentar, en ese caso, anexa a la solicitud, la certificación acreditativa correspondiente, que se recoge en el apartado quinto de esta base.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de personas excluidas con expresión de las causas de la exclusión.
Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas también se publicarán en la página web www.poderjudicial.es.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar, debiendo remitir el escrito de subsanación y/o reclamación exclusivamente a la dirección: seleccion@escuelajudicial.es.
Los errores materiales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
2. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, el Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de las mismas y elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicando este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La inclusión en la lista definitiva a que se refiere el apartado anterior no prejuzga el cumplimiento del requisito de contar con más de diez años de ejercicio efectivo de profesión jurídica en las materias objeto de la especialidad, cuya concurrencia puede examinar posteriormente el Tribunal calificador al amparo de lo dispuesto en las normas que rigen este proceso, ni tampoco prejuzga la valoración de los méritos que resulte de dicho ejercicio.
1. Será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y lo presidirá quien ostente la Presidencia del Tribunal Supremo o un Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales: dos Magistrados o Magistradas, un o una fiscal, dos catedráticos o catedráticas de universidad designados por razón de la materia o cuando no sea posible designarlos, podrá nombrarse, excepcionalmente, profesores o profesoras titulares, un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un abogado o una abogada del Estado, un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que tenga la Licenciatura o Grado en Derecho y que se encargará de la secretaría del tribunal.
2. El nombramiento de los miembros del Tribunal a que se refiere el apartado anterior será realizado por el Consejo General del Poder Judicial de la siguiente manera: el Presidente o la Presidenta y los dos Magistrados o Magistradas serán nombrados directamente por el Consejo General del Poder Judicial; el fiscal o la fiscal, oída la Fiscalía General del Estado; el letrado o letrada de la Administración de Justicia y el abogado/a del Estado, oído el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; los catedráticos o las catedráticas, y en su caso, los profesores o las profesoras titulares, oído el Consejo de Universidades; y el abogado o la abogada, oído el Consejo General de la Abogacía Española.
3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas. Dicho nombramiento se hará público en el «Boletín Oficial del Estado».
5. El Tribunal no podrá actuar sin, al menos, la presencia de los dos tercios de sus miembros. De no hallarse presente quien ostente la Presidencia, realizará sus funciones, con carácter accidental, el Magistrado o Magistrada de mayor antigüedad. En caso de ausencia de quien ostente la Secretaría, realizará sus funciones el abogado o abogada o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
6. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidencia, procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.
7. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo expresamente, mediante declaración individual, salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.
8. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si contase con el quórum mínimo reglamentario.
9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.
10. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria.
11. Las sesiones se documentarán por quien ocupe la Secretaría, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno de la Presidencia. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal en aplicación de lo establecido en estas bases.
12. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la calle Trafalgar, 27-29, 28071 Madrid, teléfono 91.700.59.77. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente dirección: seleccion@escuelajudicial.es.
A) Elementos comunes del proceso selectivo.
1. El proceso selectivo se compone de tres fases, todas ellas eliminatorias:
a) La elaboración de un dictamen.
b) La valoración de méritos.
c) El curso de formación teórico-práctico.
2. La fijación de puntuaciones mínimas responde a la naturaleza selectiva del proceso y a la necesidad de garantizar un adecuado nivel de cualificación técnica de las personas aspirantes.
3. La valoración de las pruebas y los méritos se llevará a cabo con respeto a los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad que rigen el acceso a la Carrera Judicial.
4. Cuando proceda, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra U de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 1 de agosto). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente. Esta regla será de aplicación para las personas aspirantes que tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad que serán convocados en primer lugar por el Tribunal calificador.
5. El Consejo General del Poder Judicial adoptará las medidas necesarias para dotar al Tribunal calificador de los medios materiales, técnicos y humanos precisos para el adecuado desarrollo del proceso selectivo, garantizando la correcta realización de las pruebas en condiciones de igualdad, objetividad y seguridad. A tal efecto, pondrá a disposición del Tribunal los instrumentos tecnológicos adecuados para la prevención, detección y control de conductas fraudulentas o de utilización indebida de herramientas externas, incluidas las basadas en inteligencia artificial generativa o detección de plagio, respetando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas aspirantes.
Cuando se demuestre que una persona aspirante, en cualquiera de las tres fases del proceso selectivo, copia o utiliza engaño, aparatos electrónicos, falsifica documentación o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, la Presidencia del Tribunal dará urgente cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que, mediante resolución motivada con audiencia a la persona aspirante y al Tribunal calificador, podrá acordar su exclusión del proceso selectivo en curso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que pudieran proceder.
B) Elaboración de un dictamen.
1. Las personas aspirantes que resulten admitidas serán convocadas a la realización de un dictamen que permita al Tribunal evaluar su aptitud y deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídas en su derecho quienes estando convocadas no comparezcan a realizarlo.
El Tribunal calificador resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad, velando porque compitan con el resto de las personas aspirantes en condiciones de igualdad.
2. Se efectuará un dictamen escrito que versará sobre aspectos sustantivos y procesales de las materias a las que se refiere la especialidad de la convocatoria y podrá contener uno o varios supuestos, inspirados sustancialmente en casos reales tomados de la jurisprudencia.
El Tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas, salvo lo dispuesto en el apartado 6 de la base tercera sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad.
3. Realizado el dictamen, el Tribunal procederá a la corrección y valoración de este, adoptando las medidas necesarias para que quede debidamente preservado el anonimato de sus autores.
El Tribunal constituido en sesión y previa deliberación, votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de la Presidencia.
En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá motivada en el acta.
En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal le concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo la nota mínima para acceder a la siguiente fase de 15 puntos tanto para las personas del turno general como para las participantes del turno de personas con discapacidad.
Para la valoración del dictamen se tendrá en cuenta:
a) La formación jurídica en las materias propias de la especialidad de la convocatoria.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, jurisprudenciales y doctrinales en dichas materias.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.
En el acta de la sesión se incluirá, de forma individualizada y motivada, la decisión del Tribunal respecto de cada uno de los aspirantes.
4. Finalizada la calificación de los dictámenes, el Tribunal, en sesión pública, dará a conocer la identidad de las personas aspirantes y la calificación otorgada a cada una de ellas y, posteriormente, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de personas candidatas que han superado esta fase, ordenadas por su calificación.
La primera fase de dictamen la superarán, como máximo, las 20 personas aspirantes con mejor calificación, siempre que hayan obtenido 15 puntos. En este límite máximo se incluirá a las personas aspirantes por el turno general y por el turno de discapacidad. Este número solo podrá ampliarse en los supuestos de que varios aspirantes tengan la misma nota de corte y también a consecuencia de las impugnaciones que sean estimadas, quedando el resto de las personas candidatas apartadas del proceso selectivo.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que tomen parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la fase de dictamen y no obtuviera plaza en ese turno, si contara con una puntuación superior a la de otros aspirantes del turno general sería incluida por su orden de puntuación en éste, manteniéndose en todo caso el límite de 20 personas anteriormente establecido.
Si la plaza reservada al turno de personas con discapacidad no resultara cubierta porque ningún aspirante por este turno alcanzara los 15 puntos o por cualquier otra causa, acrecerá a las plazas convocadas por el turno general.
C) Valoración de méritos.
1. La valoración de méritos se realizará a través de dos métodos sucesivos para la obtención de un único resultado final. En primer lugar, una baremación inicial y provisional de méritos en función de la documentación aportada al proceso. En segundo término, la realización de una entrevista personal por el Tribunal calificador que dará lugar a la valoración final determinante de la superación de la presente fase.
2. Con carácter previo a la valoración de los méritos, el Tribunal se dirigirá a las entidades u organismos en los que hubieran desarrollado con anterioridad su actividad las personas aspirantes que superaron el dictamen, según resulte de la documentación aportada o, en su caso, al servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial o Salas de Gobierno correspondientes, a fin de tener conocimiento directo y reservado de las demás incidencias que les hubieran afectado a lo largo de su vida profesional y que pudieran tener importancia en orden a valorar su aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Respecto a las personas candidatas que hayan ejercido la Abogacía, el Tribunal pedirá al Consejo General de la Abogacía Española y a la Sala de Gobierno respectiva, información sobre aquellas incidencias de carácter disciplinario que hubieran afectado a las mismas durante su ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas.
La existencia de antecedentes disciplinarios en el ejercicio de la profesión jurídica, no cancelados ni susceptibles de cancelación en la persona aspirante, será puesta inmediatamente en conocimiento de la Comisión Permanente por parte del Tribunal calificador que podrá proponer a aquélla, de forma motivada y previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cualquier momento del proceso.
Asimismo, el Tribunal podrá requerir a las personas participantes la aportación adicional de la documentación que resulte necesaria para una adecuada valoración de sus méritos y aptitudes.
En ningún caso se podrá solicitar o proporcionar información relativa a la intimidad de las personas candidatas.
3. El Tribunal procederá a la baremación inicial de méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase del dictamen.
En la primera sesión de baremación, el Tribunal acordará las siguientes cuestiones:
a) Los criterios para la ponderación y valoración de los méritos señalados en el baremo que sean susceptibles de graduación.
b) El calendario de las sesiones que resulten necesarias para la valoración conjunta de la documentación.
4. El Tribunal, teniendo en cuenta la documentación aportada por las personas aspirantes valorará los méritos con arreglo a los parámetros de puntuación que se expresan en el baremo contenido en el anexo de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para lo cual, con carácter previo, se distribuirá la documentación aportada por las personas aspirantes entre los miembros del Tribunal, a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar de los méritos alegados y justificados por las personas concursantes que le hayan correspondido.
5. La baremación inicial correspondiente a cada persona aspirante será la que apruebe el Tribunal por mayoría de sus miembros, debiendo constar en acta qué méritos específicos han sido considerados y valorados, así como los que no lo fueron y por qué razón.
El citado acuerdo contendrá asimismo la puntuación total otorgada a cada persona aspirante que se publicará en la página web www.poderjudicial.es y su desglose con arreglo a cada uno de los apartados que conforman el baremo del anexo, se comunicará de forma individualizada a cada aspirante, concediendo un plazo de diez días hábiles para hacer alegaciones.
6. Transcurrido el referido plazo o resueltas las alegaciones planteadas, el Tribunal publicará un nuevo acuerdo con las modificaciones que se hayan producido a resultas de las alegaciones presentadas. Todas las personas inicialmente baremadas serán convocadas por el Tribunal a una entrevista personal en un plazo no inferior a otros diez días hábiles.
La entrevista se celebrará en audiencia pública y será registrada en soporte audiovisual. En ella se debatirán los méritos aducidos y el currículum profesional. Tendrá una duración máxima de una hora, salvo lo dispuesto en el apartado 6 de la base tercera sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad de la formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera Judicial que se deduzcan de los méritos alegados, sin que pueda convertirse en un examen general de los conocimientos jurídicos de la persona candidata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
7. En la entrevista, el Tribunal valorará los méritos profesionales de las personas candidatas con arreglo a los siguientes criterios:
a) La formación jurídica en las materias propias de la especialidad de la convocatoria.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, jurisprudenciales y doctrinales en dicha especialidad.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico.
d) La aptitud que se infiera del debate sobre los méritos aducidos.
8. Como consecuencia de la entrevista y por la aplicación de los criterios expuestos, el Tribunal calificador podrá aumentar o disminuir motivadamente la puntuación total de la baremación inicial de la persona aspirante en un 25 por 100 de la misma como máximo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la entrevista, así como de los criterios aplicados para la calificación de cada aspirante.
9. Para superar la fase de valoración de méritos será necesario, en todo caso, alcanzar la puntuación mínima de 15 puntos, tanto para las personas del turno general como para las participantes del turno de personas con discapacidad. De esos 15 puntos, al menos 10 procederán de la suma de las puntuaciones obtenidas conjuntamente en los apartados que van del C) al F) y en el H.4) del anexo.
Cuando no se alcance cualquiera de las dos puntuaciones establecidas en el párrafo anterior, ello determinará la no superación de la fase de valoración de méritos y el apartamiento del proceso selectivo.
10. El Tribunal, por mayoría de votos, teniendo en cuenta los méritos alegados por las personas aspirantes, los resultados tanto de la entrevista como del dictamen realizado, y las informaciones recibidas conforme a lo establecido en el punto 2 del presente apartado C) de la base séptima, podrá excluir mediante acuerdo motivado a aquellos aspirantes en quienes se aprecie insuficiencia o falta de aptitud deducida de los datos objetivos del expediente, por existir circunstancias concretas que supongan un demérito incompatible con la pertenencia a la Carrera Judicial, aun cuando se hubiese superado, a tenor del baremo fijado, las puntuaciones mínimas exigidas. Todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 313.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Tribunal calificador motivará por separado la exclusión a la que se refiere el párrafo anterior, que será notificada a las personas interesadas por el Consejo General del Poder Judicial.
Sobre las circunstancias que supongan demérito incompatible con la pertenencia a la Carrera Judicial, habrá de oírse previamente a la persona afectada en la entrevista personal, notificándosele la correspondiente resolución debidamente motivada.
11. En ningún caso podrán superar esta segunda fase un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que tomen parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la fase de valoración de méritos y no obtuviera plaza en ese turno, si contara con una puntuación superior a la de otros aspirantes del turno general sería incluida por su orden de puntuación en éste.
Si la plaza reservada al turno de personas con discapacidad no resultara cubierta porque ningún aspirante por este turno alcanzara las puntuaciones mínimas de la fase de valoración, o por cualquier otra causa, acrecerá a las plazas convocadas por el turno general.
A todos los efectos, en caso de empate de puntuaciones totales obtenidas se atenderá, en primer lugar, a la mayor nota obtenida en la fase de dictamen; en caso de persistir el empate, a la mayor nota definitiva obtenida en la suma de los apartados C) al F) y en el H.4) del anexo; si persiste el empate, a la mayor nota definitiva de la fase de valoración de méritos; finalmente, de mantenerse el empate se resolverá mediante sorteo.
12. El acuerdo que resuelva la fase de valoración de méritos se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» indicando la relación de personas candidatas que han superado esta fase, ordenadas por su calificación.
13. La relación definitiva de aprobados se configurará mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de dictamen y en la fase valoración de méritos.
En todo caso, se garantizará que al menos una persona aspirante del turno de reserva para personas con discapacidad, que haya alcanzado las puntuaciones mínimas en las fases de dictamen y de valoración de méritos, se incluya entre la lista definitiva de aprobados, aunque para ello se haya de desplazar a aspirantes del turno general con mejor nota global.
El Tribunal elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial la relación definitiva de todas las personas aprobadas, con independencia de su turno, ordenadas por la puntuación obtenida según el párrafo anterior.
Por último, el Tribunal también remitirá al Consejo General del Poder Judicial el expediente completo del concurso oposición, que comprenderá las actas originales de las sesiones, así como un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas.
14. El Consejo General del Poder Judicial podrá rechazar a una persona aspirante, de forma motivada y previa audiencia, a pesar de la propuesta favorable del Tribunal calificador siempre que, con posterioridad a la misma, se hubiere tenido conocimiento de alguna circunstancia que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suponga un demérito insuperable.
15. Cumplidos los anteriores trámites, la Comisión Permanente del Consejo dispondrá lo necesario para el comienzo de la siguiente fase, el curso teórico-práctico en la Escuela Judicial, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas convocadas.
D) Curso de formación.
1. Las personas aspirantes aprobadas accederán a la fase teórico-práctica del proceso selectivo, que tendrá una duración mínima de 16 semanas. Comprenderá módulos teórico-prácticos repartidos en dos partes, con una duración mínima de ocho semanas cada una.
2. Las personas aspirantes realizarán las actividades programadas para estas pruebas selectivas que se desarrollarán, en la primera parte, en la Escuela Judicial. La segunda se llevará a cabo mediante tutorías en órganos judiciales correspondientes al orden jurisdiccional penal.
El programa formativo del curso comprenderá la elaboración de resoluciones, el análisis de jurisprudencia, la realización de seminarios y trabajos, así como todas las actividades docentes que se estimen necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional. El programa formativo se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Mientras dure el curso, las personas aprobadas tendrán la consideración de funcionarios o funcionarias en prácticas, dependiendo del Consejo General del Poder Judicial.
3. Concluidas las dos partes del curso teórico-práctico, profesorado y tutores que hubieran intervenido efectuarán un informe razonado de las actividades realizadas por cada aspirante, con una propuesta de evaluación final. Con carácter previo a la elevación a la Comisión Permanente de la propuesta de personas aspirantes que han superado el curso, la Escuela Judicial podrá verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la base segunda.
4. La Escuela Judicial confeccionará la relación de personas aspirantes que hayan superado el curso, con la correspondiente calificación, y la elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para que la apruebe y disponga el nombramiento de quienes lo superaron como Magistrados o Magistradas, de conformidad con el artículo 301.5 LOPJ.
5. Si no se superase alguna de las dos partes, la persona repetirá el curso teórico-práctico en su totalidad y si no fuera declarada apta en esa segunda ocasión, no podrá acceder a la Carrera Judicial al amparo de esta convocatoria. De aprobar la fase teórico-práctica en la segunda ocasión, se incorporaría al escalafón de Magistrados/as a continuación de la última Magistrada o Magistrado que hubiese accedido a la categoría, desde la fecha del real decreto de nombramiento.
1. Las personas aspirantes incluidas en la lista de aprobadas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación de la última Magistrada o Magistrado que hubiese accedido a la categoría, desde la fecha del real decreto del nombramiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Las personas que se incorporen a la Carrera Judicial como consecuencia de este proceso no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional distinto de aquél en que hubieran sido declaradas aptas, según prescribe el artículo 311.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la salvedad de las plazas judiciales de nombramiento discrecional para las que reúnan los requisitos, así como en los casos en que las personas interesadas superen posteriormente las pruebas de especialización previstas en la citada ley orgánica.
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 9 de junio de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
1. La valoración de los méritos de las personas participantes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 313.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta la documentación aportada a tal efecto y, en concreto, de conformidad con el baremo recogido en el presente anexo.
2. El Tribunal tiene libertad de criterio a la hora de baremar, solo limitada por las normas establecidas en las bases de la presente convocatoria, por lo que no está vinculado por la baremación realizada en anteriores procesos selectivos por otros tribunales.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 313.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo podrán apreciarse por el Tribunal calificador los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con el orden jurisdiccional penal, siempre que se acrediten debidamente.
4. Se consideran materias propias del orden jurisdiccional penal: el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal. Igualmente, se tendrá como tal, el estudio del principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo la normativa de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España, aplicado al orden jurisdiccional penal.
5. A todos los efectos, se considerarán materias propias de esta convocatoria el Derecho Político, el Constitucional, la Filosofía del Derecho, la Teoría del Derecho, la Historia del Derecho, el Derecho Romano, el Derecho de la Unión Europea y todas aquellas materias que, por su íntima relación con la Teoría General del Derecho, la Constitución Española o los Tratados Internacionales de los que España sea parte, informen el conjunto de ramas que conforman el ordenamiento jurídico.
6. Los criterios anteriores se entienden sin perjuicio de casos particulares derivados de ciertos planes de estudios, que serán analizados individualmente por el Tribunal.
7. Los méritos a valorar por el Tribunal son los siguientes, teniendo en cuenta que la suma de las puntuaciones obtenidas conjuntamente en los apartados que van del C) al F) y en el H.4), no podrá superar los 18 puntos:
Apartado A): Licenciatura o grado en Derecho con calificación superior al aprobado, incluido el expediente académico (hasta 6 puntos):
1. El premio extraordinario en la licenciatura o grado en Derecho se valorará con 5 puntos.
Las calificaciones por asignaturas con calificación superior al aprobado, siempre que sean en materias propias de la especialidad, se valorarán con las siguientes puntuaciones:
a) Por cada matrícula de honor en las materias propias de la especialidad: 0,50 puntos.
b) Por cada sobresaliente en las mismas materias: 0,25 puntos.
c) Por cada notable en las mismas materias: 0,10 puntos.
2. Las puntuaciones a las que se refiere este apartado se entienden realizadas para los planes de estudio que constan de 25 asignaturas. En el caso de que el plan de estudios de la licenciatura o el grado en Derecho tuviera un número distinto de asignaturas, se realizará el cálculo de forma proporcional.
Apartado B): Doctorado en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico (hasta 6 puntos):
1. Las calificaciones del doctorado en Derecho se valorarán como sigue:
a) Premio extraordinario: 6 puntos.
b) Aptitud «cum laude»: 4 puntos.
c) Restantes calificaciones: 3 puntos.
2. En el presente apartado se observarán las siguientes reglas:
a) Solo se valorarán las tesis doctorales en las materias propias de la especialidad.
b) Son válidas las equivalencias contenidas en las diferentes regulaciones de los estudios de doctorado.
c) No podrá valorarse posteriormente como publicación, ni en ninguno de los restantes apartados del baremo, la tesis doctoral valorada en este.
Apartado C): Ejercicio efectivo de la abogacía ante los Tribunales de Justicia, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados (hasta 12 puntos):
1. Se computará 0,50 puntos por cada año de ejercicio profesional de la abogacía ante los Tribunales de Justicia en las materias propias de la especialidad o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores. Además, por cada asunto en que haya tenido participación efectiva al menos en una instancia completa, se reconocerá 0,01 puntos.
2. Se equiparará, a estos efectos, los asesoramientos prestados y los servicios efectivos realizados en departamentos jurídicos de empresas relevantes en su sector, asociaciones, corporaciones, organismos o empresas públicas en materias propias de la especialidad, pudiéndose computar hasta un máximo de 0,50 puntos por cada año en atención a la complejidad y dedicación realizada, o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores. En su caso, se valorará con hasta 0,75 puntos cada año de ejercicio como director o responsable de dichos servicios jurídicos o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores. Estos periodos no podrán valorarse cumulativamente, en periodos concurrentes, con la práctica de la abogacía forense.
3. Para la valoración de cualquier periodo y de cualquier asunto referidos en los dos puntos anteriores, será necesario que se hayan realizado en la condición de colegiado o colegiada ejerciente. Además, solo se valorarán los asuntos que estén relacionados con las materias de la especialidad.
4. El período total de ejercicio efectivo profesional se acreditará mediante la presentación conjunta de:
a) certificación del Consejo General de la Abogacía Española;
b) certificación del Colegio de Abogados correspondiente;
c) justificación de participación efectiva en asuntos o bien de prestación de asesoramientos o de realización de servicios en departamentos jurídicos.
Si solo se acredita la colegiación, no se otorgará ninguna puntuación.
Las certificaciones mencionadas recogerán las circunstancias de especialización del ejercicio, en su caso, así como de aquellas otras circunstancias que pudieran tener importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.
5. El número de asuntos en los que haya intervenido en, al menos, una instancia completa se acreditará exclusivamente mediante certificación expedida por los tribunales y organismos correspondientes.
6. El período total del tiempo en el que se ha ejercido el cargo como director o directora o responsable de los servicios jurídicos se acreditará mediante certificación emitida por la empresa, asociación, corporación, organismo o empresa pública en la que ha trabajado.
Apartado D): Años de servicio efectivo como catedrático o catedrática o como profesor o profesora titular de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo (hasta 12 puntos):
1. Solo se valorarán en este apartado las categorías de catedrático o catedrática y profesor o profesora titular, en periodos de docencia titular. El resto de las categorías de profesorado y los otros periodos de docencia certificados, siempre que consten las materias y las horas/créditos impartidos, se valorarán en el apartado H.4) de este anexo.
2. Se valorará hasta 0,75 puntos cada año de ejercicio como catedrático o catedrática en alguna de las materias propias de la especialidad o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores.
3. Se valorará hasta 0,50 puntos cada año de ejercicio como profesor o profesora titular en alguna de las materias propias de la especialidad o la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores.
4. Para el reconocimiento de estos méritos será necesario presentar certificado extendido por el Rectorado correspondiente, detallando los años de servicio, asignaturas impartidas, programa y créditos correspondientes a las mismas, así como copia del nombramiento como funcionario o funcionaria.
5. Para valorar estos méritos, así como los descritos en el apartado H.4) de este anexo, el Tribunal establecerá las equivalencias que procedan entre los diferentes tipos de créditos universitarios, según la carga lectiva que históricamente hayan comportado en los respectivos planes de estudio.
Apartado E): Años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia o en cualquier cuerpo de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del doctorado o la licenciatura o el grado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos (hasta 12 puntos):
1. Se valorará 1 punto por cada año de servicio en materias propias de la especialidad o la proporción correspondiente en el caso de periodos inferiores. La prestación del servicio se acreditará mediante certificación de la Administración o Corporación a la que hubiere estado vinculado, que especificará con detalle el tiempo de ejercicio y las características de las funciones desempeñadas, así como aquellas otras circunstancias que pudieran tener importancia en orden a valorar la aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional.
Solo se valorará el tiempo de servicio en relación con las materias propias de la especialidad y, en su caso, únicamente el tiempo de servicio en los órganos judiciales del orden jurisdiccional penal.
2. Se considerará que implican participación en el proceso aquellas profesiones que, sin que sea necesaria actuación directa, lleven a cabo la presentación de dictámenes, informes o cualesquiera actuaciones que coadyuven en la impartición de la justicia, valorándose en este caso con 0,50 puntos cada año de servicio.
3. La superación de la oposición para acceder a la Carrera o el Cuerpo respectivo se valorará con 2 puntos adicionales, siempre respetando el máximo de 12 puntos atribuido a este apartado.
Apartado F): Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas, en órganos judiciales del orden u órdenes correspondientes a cada especialidad (hasta 12 puntos):
1. El cargo de jueza o juez sustituto se valorará con 1 punto por cada año de desempeño efectivo o la proporción correspondiente para periodos inferiores en órganos judiciales del orden jurisdiccional penal.
2. El nombramiento como jueza o juez sustituto en órganos judiciales del orden jurisdiccional penal se valorará con 0,20 puntos por año judicial. El tiempo de ejercicio efectivo se valorará con hasta 0,80 puntos por cada año judicial, siempre que la ocupación sea equiparable al año natural, computándose en caso contrario la proporción correspondiente.
3. El nombramiento como Magistrado o Magistrada suplente en órganos judiciales del orden jurisdiccional penal se valorará con 0,25 puntos por año judicial. El tiempo de ejercicio efectivo se entenderá referido a haber desempeñado la función de ponente en el dictado de sentencias, acreditándose 0,01 puntos por sentencia, con el límite de 0,75 puntos por año.
4. Sin perjuicio del certificado exigido en la base segunda, apartado 4, de esta convocatoria, los méritos se acreditarán exclusivamente mediante certificación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del ámbito en el que se hayan desempeñado los cargos. Los certificados deberán contener los siguientes extremos:
a) Año judicial y cargo para el que fueron nombrados.
b) Número de días en el que se llevaron a cabo actuaciones efectivas como juez sustituto o jueza sustituta y órgano de destino.
c) Número de sentencias en las que fue ponente como Magistrado o Magistrada suplente en el órgano correspondiente y periodos en que fueron dictadas.
5. Las funciones como fiscal sustituto o sustituta en órganos judiciales propios del orden jurisdiccional penal en régimen de provisión temporal se valorarán de forma similar a las del ejercicio de juez sustituto o jueza sustituta y se acreditarán, sin perjuicio del certificado exigido en la base segunda, apartado 4, de esta convocatoria, exclusivamente mediante certificado extendido por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o de la Fiscalía Provincial que corresponda, señalando expresamente el número de días por año judicial de prestación efectiva de servicios.
6. Las funciones como letrado o letrada de la Administración de Justicia en régimen de provisión temporal en órganos judiciales propios del orden jurisdiccional penal se valorarán de forma similar a las del ejercicio de juez sustituto o jueza sustituta y se acreditarán, sin perjuicio del certificado exigido en la base segunda, apartado 4, de esta convocatoria, exclusivamente mediante certificado extendido por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, señalando expresamente el número de días por año judicial de prestación efectiva de servicios.
7. El Tribunal calificador podrá valorar la calidad de las resoluciones dictadas tanto de las juezas y jueces sustitutos como de los Magistrados y Magistradas suplentes, de las fiscales y los fiscales sustitutos, y de los letrados y letradas de la Administración de Justicia en régimen de provisión temporal hasta en 2 puntos, a cuyos efectos los participantes podrán aportar copia de las mismas en número máximo de 25, siempre respetando el máximo de 12 puntos atribuido a este apartado.
A estos efectos, podrá tenerse en cuenta la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la resolución, el impacto doctrinal o científico, así como, en su caso, el resultado y aportación del planteamiento de cuestiones prejudiciales o de inconstitucionalidad y su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión.
Apartado G): Publicaciones científico-jurídicas en materias propias de la especialidad (hasta 6 puntos):
1. El Tribunal calificador, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, podrá otorgar hasta 1 punto por cada libro en materias propias de la especialidad o la fracción correspondiente en caso de coautoría.
Solo se valorarán libros en materias propias de la especialidad, cuya efectiva publicación se acredite a través del correspondiente ISBN en editoriales jurídicas indexadas en los principales índices del ámbito académico.
Para la valoración del libro se atenderá especialmente a su valor doctrinal en función de su contenido, impacto doctrinal y número de citas, así como del prestigio de la editorial de publicación según los sistemas principales y más reconocidos para medir la calidad científica de las editoriales jurídicas en España.
2. No serán objeto de valoración como libros:
a) La publicación de la tesis doctoral si formó parte de los trabajos para la obtención de doctorado que hubiera sido tenido en cuenta en el apartado B) de este anexo, o de otros trabajos que se hayan valorado en otro apartado del mismo.
b) Las sucesivas ediciones de un mismo libro.
c) Las participaciones en Códigos de Leyes o de normativa que no sean comentados.
d) Los aportados en idioma no oficial de España, salvo que se acompañe una traducción oficial de los mismos.
3. Solo se valorarán artículos en materias propias de la especialidad, cuya efectiva publicación se acredite a través del correspondiente ISSN en revistas o publicaciones jurídicas indexadas en los principales índices del ámbito académico.
Para la valoración de un artículo se atenderá especialmente a su valor doctrinal en función de su contenido, el índice de impacto de la revista o publicación, el sistema de selección de trabajos (como la doble evaluación ciega), el número de citas, así como otros indicadores de calidad científicamente reconocidos, puntuándose con hasta 0,20 puntos cada uno de los que presenten diferente contenido.
4. En la autovaloración prevista en la base tercera, deberá especificarse, para cada una de las publicaciones alegadas, las razones que justifiquen su relevancia conforme a los criterios de valoración establecidos en los puntos 1 y 3 de este apartado. A tal efecto, los candidatos deberán aportar, junto con la autovaloración, la justificación de la puntuación asignada de acuerdo con los citados criterios.
Apartado H): Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico en materias de la especialidad (hasta 6 puntos):
1. Cada ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar en materias propias de la especialidad se valorará con hasta 0,10 puntos, siempre que sean de diferente contenido, atendiendo a la entidad organizadora (universidad o centro oficialmente reconocido) y a la existencia de comité científico o procedimiento de selección o evaluación.
La persona aspirante aportará certificación expedida por la entidad organizadora o documento equivalente en el que consten título, fecha, lugar, condición de ponente, y título/resumen de la aportación. No será suficiente la mera aportación del programa.
2. No serán objeto de valoración como ponencias y comunicaciones:
a) Aquéllas que sean una reiteración de otra anterior, o tengan contenido idéntico o muy similar.
b) Las que formen parte de trabajos elaborados en cursos de doctorado valorados en el apartado B) de este anexo, o impartidas en cursos en los que la persona candidata sea, a su vez, alumna.
c) Las ponencias o comunicaciones de naturaleza netamente divulgativa y no jurídica, o que no hayan sido efectivamente impartidas en congresos y cursos de relevante interés jurídico.
d) Las ponencias o comunicaciones en idioma no oficial en España, salvo que se acompañe una traducción oficial de las mismas.
3. La publicación de la ponencia, comunicación, memoria o trabajo similar excluirá su cómputo por este apartado, si es valorada como libro o artículo según el apartado G) de este anexo.
4. En este apartado, se valorará la actividad docente en materias propias de la especialidad, siempre que no corresponda a la actividad de servicios que le haya sido previamente valorada al aspirante en el apartado D) de este anexo: hasta 0,25 puntos por cada curso académico completo, o la proporción inferior que corresponda a la duración del curso, teniendo en cuenta la asignatura o asignaturas impartidas, programa, el número de créditos correspondiente y a los mecanismos de garantía de calidad o acreditación institucional del programa y del centro de impartición.
No se puntuarán las actividades docentes en las que no se acredite el número de horas de formación efectivamente impartidas.
Apartado I): Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora (hasta 6 puntos):
1. Serán objeto de valoración en este apartado los cursos de especialización jurídica no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora, en materias propias de la especialidad, en los términos expresados en los puntos siguientes.
2. Cada Máster oficial universitario en materias propias de la especialidad, cuyos créditos no hayan sido tenidos en cuenta para la puntuación asignada en el apartado B) de este anexo, se valorará con un máximo 1,5 puntos, atendiendo a su duración y carga lectiva (horas/ECTS) y al sistema de evaluación y exigencia académica.
3. Cada Máster universitario, título propio, en materias propias de la especialidad, se valorará con un máximo 1 punto, atendiendo a su duración y cargas lectiva (horas/ECTS), al sistema de evaluación y exigencia académica y a los mecanismos de garantía de calidad o acreditación institucional del programa y del centro de impartición.
4. Cada curso de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas en centros oficiales o vinculados a centros oficiales en materias propias de la especialidad se valorará con hasta un máximo de 0,5 puntos, atendiendo a su duración y carga lectiva, contenido y solidez docente de la institución que lo imparta.
5. No serán objeto de valoración como cursos de especialización jurídica:
a) Aquellos que tengan una duración inferior a trescientas horas, sin que puedan adicionarse esos cursos para alcanzar este límite horario.
b) Los cursos en los que no se acredite el número de horas de formación.
c) Los cursos realizados por funcionarios y funcionarias en prácticas como parte de su proceso selectivo, cuya valoración encaja en el apartado E) de este anexo.
d) Los cursos que tengan por objeto la preparación del presente proceso selectivo.
6. En el supuesto de la realización de varios cursos en el mismo año académico o natural, el Tribunal, en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, ponderará la efectiva y necesaria dedicación a cada uno de ellos y, en consecuencia, valorará proporcionalmente la puntuación otorgada a los mismos.
7. La obtención de la suficiencia investigadora o la superación de los cursos de doctorado en materias propias de la especialidad se valorará con hasta 1,5 puntos, atendiendo a los parámetros del punto 2 del presente apartado, sin que en ningún caso se valoren créditos tenidos en cuenta para la puntuación asignada en el apartado B) de este anexo.
Apartado J): Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso a la Carrera Judicial (hasta 6 puntos):
1. Por haber superado alguno de los ejercicios orales de las pruebas convocadas desde el Acuerdo de 20 de noviembre de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, acreditado por certificación extendida por dicho Órgano:
a) Desde 12,51 hasta 15 (o puntuación equivalente): 1 punto.
b) Desde 15,01 hasta 20 (o equivalente): 1,50 puntos.
c) Desde 20,01 hasta 25 (o equivalente): 2 puntos.
2. Por haber superado alguno de los ejercicios escritos en las convocatorias realizadas a partir del año 2003: 0,25 puntos por ejercicio aprobado, hasta un máximo de 1 punto.
3. Por haber superado algún ejercicio con anterioridad al Acuerdo de 20 de noviembre de 1996: 1 punto. Este mérito se acreditará mediante certificación extendida por el Consejo General del Poder Judicial, en lo que respecta al proceso selectivo convocado por Acuerdo de 15 de mayo de 1995, y por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el caso de ser anterior.
4. Por haber superado el dictamen en las pruebas de acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada en materias propias de la especialidad en las convocatorias desde el año 2008, hasta 2 puntos.
5. En el supuesto de haber superado completamente un proceso selectivo para el acceso a la Carrera Judicial pero no haber obtenido plaza: 6 puntos.
6. Por haber superado ejercicios en pruebas de ingreso en la Carrera Fiscal o el proceso selectivo completo sin plaza, se otorgará una puntuación similar a la señalada en los puntos anteriores, graduada en función de la homogeneidad de los procesos aprobados con los de acceso a la Carrera Judicial, siempre que no haya sido objeto de cómputo en otro apartado anterior.
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