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Documento BOE-A-2026-13100

Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Economía del Trabajo, para la colaboración en el estudio y análisis de la economía laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026, páginas 83919 a 83924 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-13100

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre la Asociación Española de Economía del Trabajo y el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la colaboración en el estudio y análisis de la economía laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2026.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Española de Economía del Trabajo y el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la colaboración en el estudio y análisis de la economía laboral

En Madrid, 4 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón del Prado Cortés, Subsecretario de Trabajo y Economía Social, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 974/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por delegación de la Sra. Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con lo estipulado en el apartado quinto.2 de la Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, don Emilio Congregado Ramírez de Aguilera, en nombre y representación de la Asociación Española de Economía del Trabajo (AEET), como Presidente de esta, nombrado en la Asamblea que tuvo lugar el 12 de julio de 2024 en la Facultad de Economía i Empresa de la Universitat de Barcelona, y facultado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas como Presidente según el artículo 10 de los Estatutos de la citada Asociación.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y de común acuerdo

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.

II. Que la Asociación Española de Economía del Trabajo (en adelante, AEET), viene organizando anualmente las Jornadas de Economía Laboral en las que, con la participación de la academia y personas expertas en el estudio del mercado de trabajo y las políticas económicas dirigidas al mismo, se analizan y debaten temas que resultan de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Economía Social y cuya organización desea apoyar, tanto mediante una aportación económica como a través de la participación en las Jornadas de representantes del Departamento.

III. En 2026, la AEET tiene previsto celebrar, las XVIII Jornadas de Economía Laboral y el Ministerio de Trabajo y Economía Social está interesado en colaborar en su organización y desarrollo, dado que la temática que se va a tratar está relacionada con las competencias que tiene atribuidas.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la AEET, con el fin de trabajar conjuntamente, sobre la base de una participación equilibrada de las partes firmantes, que implica la aportación de medios humanos y materiales, además de una contribución económica, en la organización y desarrollo las XVIII Jornadas de Economía Laboral de la AEET que se celebrará en Málaga los días 17, 18 y 19 de junio de 2026.

Segunda. Obligaciones de la AEET.

La AEET contribuirá al cumplimiento del objeto de este convenio mediante la aportación de una parte de las infraestructuras y medios materiales y personales necesarios para la organización y desarrollo de las referidas Jornadas, aportación que, a título indicativo y a efectos del presente convenio, queda cuantificada en dos mil euros (2.000,00 euros).

Tercera. Obligaciones adicionales de la AEET.

La AEET asume, además de los compromisos expresamente referidos, las siguientes obligaciones:

1.º Rendir justificación de los gastos realizados con cargo a las aportaciones de las partes.

Dicha justificación se realizará por medio de la expedición de un certificado por parte de la persona que ejerza la representación legal de la AEET, que acredite que el importe de la aportación se ha destinado a la financiación de las actividades previstas en el presente convenio, y que se desprenda de los documentos que justifican los distintos gastos efectuados para la realización de aquellas.

La expedición de dicho certificado no obsta ni sustituye la obligación determinada por la cláusula cuarta de este instrumento, respecto a la presentación efectiva y la comprobación de los indicados documentos, siempre con carácter previo al abono de la cantidad a aportar por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni tampoco a lo determinado por la cláusula sexta respecto a la verificación de los gastos por las partes encargadas del seguimiento y ejecución del convenio.

2.º Elaborar una Memoria de las actuaciones desarrolladas con detalle de los trabajos realizados.

La justificación de los gastos y la Memoria de las actuaciones desarrolladas se remitirán al Ministerio de Trabajo y Economía Social una vez finalizadas las Jornadas y dentro del plazo de vigencia del convenio que se fija en la cláusula décima.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social contribuirá al objeto del presente convenio aportando para ello:

1.º Un equipo compuesto por personal empleado público y personal técnico que participará junto con el personal de la AEET en la planificación, organización y desarrollo de las jornadas y en la selección de los asistentes.

2.º La participación de representantes institucionales del Ministerio en los actos de celebración de las Jornadas.

3.º La participación de un número máximo de 10 personas del Ministerio, que podrán asistir a las Jornadas.

4.º Apoyo en la promoción de las Jornadas, mediante la difusión del programa entre el público específico.

5.º La publicación de las ponencias y comunicaciones que se presenten en las Jornadas, a través del Programa Editorial del Departamento, condicionada a la existencia de crédito en dicho Programa.

6.º La publicación del enlace a las conclusiones generales de las jornadas que publicare la AEET, a través de la página web del Ministerio.

7.º Una contribución económica de nueve mil cien euros (9.100,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.281M.226.06 del presupuesto de gastos del Departamento para el año 2026, que se destinará a cubrir los costes directos de las Jornadas durante el periodo de vigencia de este y siempre que se refieran a gastos para la ejecución de las actividades acordadas, derivados de actuaciones preparatorias de las mismas, y que se realicen en colaboración entre los dos entes que suscriben el convenio.

El abono de la cantidad que aportará el Ministerio de Trabajo y Economía Social se hará efectivo, una vez finalizadas las Jornadas y presentada y comprobada la procedencia de la totalidad de los documentos de justificación de gastos y la Memoria de las actuaciones desarrolladas, que se señalan en la cláusula tercera.

Por lo que se refiere, en particular, a los gastos de alojamiento y desplazamiento de las personas ponentes, la aportación del Ministerio deberá en todo caso respetar y ajustarse a las limitaciones deducidas del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Quinta. Publicidad de la cooperación del Departamento. Logotipo.

La AEET se compromete a destacar la cooperación del Ministerio de Trabajo y Economía Social en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las Jornadas por cualquier canal, instrumento o soporte.

Así, la documentación y la información sobre las actividades objeto del presente convenio que por su naturaleza lo permitan, deberán incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

En cuanto a la posible publicidad y difusión de las actividades objeto del convenio, se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Sexta. Seguimiento del convenio.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes corresponderá, por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, y por parte de la AEET a la persona titular de la Presidencia.

Las personas responsables designadas en el párrafo anterior determinarán, de común acuerdo, las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas; de verificar los gastos efectivamente realizados, otorgando, en su caso, la conformidad a los mismos; de interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven del convenio; y de velar por su adecuado cumplimiento.

A tal efecto, podrán celebrarse reuniones periódicas entre las partes designadas para tratar, bilateralmente, cualquier controversia o duda interpretativa en torno a la aplicación del convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a suministrar toda la información que les sea requerida por la otra parte, siempre que resulte pertinente para el adecuado seguimiento, control y ejecución del convenio, y acorde a la normativa aplicable.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social en cuanto Administración Pública que colaborará en la realización de las actividades, y en cuanto titular de los fondos públicos que se aporten para sufragar los gastos ocasionados para su ejecución.

Séptima. Compromiso de confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre cualquier tipo de dato proporcionado por cualquiera de ellas, especialmente de los datos de carácter personal, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y se obligan a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo del presente convenio y, en consecuencia, a no utilizarlos ni publicarlos de ninguna forma que exceda dicha finalidad. Igualmente, las partes se obligan a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Octava. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio cuando este incumplimiento persista tras el requerimiento oportuno a la parte incumplidora.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio previsto en la cláusula sexta y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de las causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por las partes.

La resolución del convenio motivada por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá conllevar la exigencia de devolución de las cantidades aportadas en cuantía proporcional al grado de incumplimiento producido, y las indemnizaciones que en derecho procedan, sin perjuicio de la continuación y finalización de las actividades en curso en un plazo improrrogable que será fijado de mutuo acuerdo por las partes, cuando se resuelva el convenio, y siempre que lo ejecutado conjuntamente sirviese para el fin del convenio; si no fuere así, deberá reintegrarse la totalidad de las aportaciones realizadas.

Las cantidades que, en su caso, hubiera de reintegrar la AEET tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza las disposiciones que, a tal efecto, contiene la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Décima. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio permanecerá vigente hasta el 31 de octubre de 2026, siendo ésta la fecha límite para el desarrollo de las actividades cuyo coste ha de imputarse a este.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes firmantes y quienes lleven a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las personas responsables designadas en la cláusula sexta.

En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas de mutuo acuerdo entre las personas responsables designadas serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad de conformidad con Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Publicación en el Portal de Transparencia.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las personas firmantes, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, P. D. (Orden TES/801/2025, de 18 de julio), el Subsecretario, José Ramón del Prado Cortés.–El Presidente de la Asociación Española de Economía del Trabajo, Emilio Congregado Ramírez de Aguilera.

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