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La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Comarca de Gúdar-Javalambre han suscrito, con fecha 1 de junio de 2026, en la ciudad de Valencia, el Convenio de encomienda de gestión de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11.3b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Valencia, 3 de junio de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.
Valencia, a fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con CIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b) y 25.2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don José Luis Alvir Martínez, que interviene en nombre y representación de la Comarca de Gúdar-Javalambre, de la que es Presidente, elegido en Sesión Constitutiva del Consejo Comarcal celebrada el día 17 de julio de 2023, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 15 de la Ley de las Cortes de Aragón 22/2001, de 21 de diciembre, de creación de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en relación con el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente convenio y
MANIFIESTAN
I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta las competencias de administración y control del dominio público hidráulico en su ámbito territorial y le corresponde la prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con sus fines específicos, tal y como establecen los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas.
II. Que la Comarca de Gúdar-Javalambre es una entidad local territorial que tiene a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, y representa los intereses de la población y el territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, según establece el artículo 4 de la Ley de creación de la Comarca.
La Comarca de Gúdar-Javalambre, en su ámbito territorial, tiene competencias en materia de protección del medio ambiente, como reconocen el artículo 5 de su Ley de creación y artículos 9.1 y 27 el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón; entre otras, las de colaboración en la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales sitos en su territorio y la lucha contra la erosión, la preservación, regulación y promoción de las actividades y usos tradicionales relacionados con el medio ambiente.
III. Que en el ámbito territorial de la Comarca de Gúdar-Javalambre, ambas Administraciones, Confederación Hidrográfica del Júcar y Comarca, persiguen fines medioambientales que son complementarios. El objetivo es lograr una mejor y más eficaz protección y conservación de los recursos naturales de la zona, en particular, de los cauces y demás bienes que integran el dominio público hidráulico, optimizando el uso de los recursos públicos disponibles, mediante una adecuada colaboración interadministrativa.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes convienen la celebración del presente convenio de encomienda de gestión sobre la base de las siguientes
CLÁUSULAS
La Confederación Hidrográfica del Júcar encomienda a la Comarca de Gúdar-Javalambre, que acepta, la ejecución de actuaciones medioambientales que se describen en la cláusula segunda del presente convenio.
La presente encomienda de gestión no supone cesión alguna de las competencias o potestades que la normativa vigente atribuye a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
El objeto de este convenio es la regulación de las condiciones que han de regir la encomienda de gestión para la ejecución de actuaciones de mantenimiento, restauración, acondicionado u otras similares en cauces, riberas y márgenes de ríos, y tramos de barrancos que son competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con el fin de contribuir a la conservación y mejora del entorno ambiental, en particular del dominio público hidráulico, así como a la prevención de incendios.
Los citados trabajos únicamente serán efectuados mediante el manejo de animales herbívoros (excepto casta brava y media casta).
El ámbito de actuación es el de los bienes de dominio público hidráulico, según la definición del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuya administración y gestión corresponda a la Confederación Hidrográfica del Júcar, y sus zonas de protección, que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comarca de Gúdar-Javalambre, el cual viene definido en el artículo 1 de la Ley de creación de la Comarca.
La Confederación Hidrográfica del Júcar se compromete a:
– Identificar aquellas zonas que sean de su interés para llevar a cabo actuaciones de mantenimiento, conservación, recuperación, restauración y mejora del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la tipología de actuaciones descrita en la cláusula segunda de este convenio.
– Prestar asesoría en el desarrollo de las actuaciones a realizar por la Comarca de Gúdar-Javalambre.
– Decidir en última instancia los tramos donde se desarrollen las actuaciones por la Comarca Gúdar-Javalambre, para el seguimiento y control de la ejecución de la encomienda, así como establecer en su caso las condiciones bajo las que deberán realizarse cada uno de los trabajos.
Por su parte, la Comarca de Gúdar-Javalambre se compromete a:
– Presentar una propuesta a la Confederación Hidrográfica del Júcar de los tramos donde realizará las actuaciones de mantenimiento de vegetación en el cauce, la ribera y los márgenes del río, mediante el manejo de animales herbívoros.
– Articular, gestionar y aportar los medios necesarios para la ejecución de las actuaciones que son objeto de este convenio, coordinándose con los Ayuntamientos de los municipios implicados y colaborando con ganaderos de la zona, para velar por la correcta y eficiente prestación de las actuaciones encomendadas.
Las actuaciones previstas en el presente convenio de encomienda de gestión no darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Los costes que se pudieran generar para cada una de las partes firmantes, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se asumirían por cada una de ellas con cargo a su presupuesto ordinario.
Al objeto de asegurar el correcto desarrollo de este convenio, a partir de su firma se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar y dos representantes de la Comarca Gúdar-Javalambre.
Serán funciones de la citada comisión:
– La aprobación y programación de los tramos donde se realizarán las actuaciones de mantenimiento de vegetación en el cauce, la ribera y los márgenes del río, mediante el manejo de animales herbívoros, que deban desarrollarse en relación con el ámbito de colaboración establecido en el presente convenio, estableciendo los criterios para su realización, así como su adecuación a los fines perseguidos.
– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las actuaciones realizadas.
– La interpretación, en caso de duda, del contenido del presente convenio de encomienda de gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.
Como se ha indicado, la decisión sobre la ejecución de actuaciones corresponderá en última instancia a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Esta comisión se reunirá al menos una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
El presente convenio tendrá una duración de un año, entrando en vigor a partir de su firma. Se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales, si bien podrá ser resuelto, en cualquier momento, a instancia de cualquiera de las partes, según lo estipulado en la cláusula octava.
El presente convenio de encomienda de gestión será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se inscribirá en el Registro de Convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser resuelto por mutuo acuerdo o a instancia de cualquiera de las partes, especialmente si concurriese alguna de las siguientes causas de extinción:
– El transcurso del plazo de vigencia sin que medie prórroga.
– El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio.
– Cualquier causa que fuese de aplicación conforme a la legislación vigente.
En caso de resolución a instancia de una de las partes, deberá comunicarlo a la otra parte mediante escrito motivado, con una antelación mínima de quince días a la fecha en que se desee dejar sin efecto lo convenido.
El presente convenio surtirá los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran originarse en la ejecución del mismo. Además, las cuestiones que se planteen en el desarrollo de la gestión de las actuaciones medioambientales serán resueltas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por cada una de las partes firmantes del presente convenio, sin perjuicio de actuar coordinadamente, para lo que podrán efectuarse las oportunas consultas previas y solicitarse mutuamente información y asistencia activa que respectivamente precisen.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio de encomienda de gestión electrónicamente.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–El Presidente de la Comarca de Gúdar-Javalambre, José Luis Alvir Martínez.
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