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Antecedentes de hecho
Con fecha 30 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica «Planta Fotovoltaica Piedras del Alto, de 40,814 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Piedras del Alto, de 34 MW, de potencia instalada, en la provincia de Segovia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovida por Corporación Eólica de Valdivia, SL.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.
Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto de la planta solar fotovoltaica «Piedras del Alto» se localiza en los términos municipales de Torreadrada, Castrojimeno, Castroserracín, Navares de las Cuevas y Aldeanueva de la Serrezuela, en la provincia de Segovia.
La instalación se plantea como hibridación con el parque eólico «Piedras del Alto», actualmente en funcionamiento desde 2006, localizado a unos 5.300 m del emplazamiento de la planta fotovoltaica proyectada, con una potencia instalada de 34 MW y compuesto por 40 aerogeneradores. La hibridación se realiza mediante la incorporación de planta fotovoltaica a la generación renovable, compartiendo con el parque eólico el punto de conexión en la subestación de transformación 132/30 kV «Piedras del Alto», que es objeto de ampliación, así como la línea eléctrica de evacuación existente a 132 kV de conexión a la subestación de distribución 132 kV «Aranda de Duero», propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
La planta fotovoltaica tendrá una potencia pico de 40,814 MWp y una potencia nominal de 34 MW. La instalación estará formada por 71.604 módulos fotovoltaicos de 570 Wp, configurados en alineaciones de 27 módulos, y contará con 12 inversores de 3.575 kVA. Estos se organizarán en seis bloques de potencia, cada uno asociado a transformadores de 7,4 MVA, que se conectarán a la subestación mediante líneas subterráneas de 30 kV. La vida útil prevista para la instalación es de 25 años, equivalente a la de sus principales equipos.
La evacuación de la energía generada se realizará mediante línea eléctrica subterránea de conexión a 30 kV, de 8.624 m de longitud, a la subestación transformadora 132/30 kV «Piedras del Alto», que será ampliada con un módulo de celdas para la acometida eléctrica de la línea de evacuación. Desde esta subestación la energía generada se evacuará hacia la subestación eléctrica «Aranda de Duero» 132 kV mediante la línea eléctrica existente de 132 kV.
La superficie ocupada por el proyecto es de 89,50 ha, delimitadas mediante un vallado perimetral de 10.395 m de longitud. El acceso principal a la planta se realizará desde la carretera CL-603, previéndose el aprovechamiento y acondicionamiento de los viales existentes, sin actuaciones significativas más allá de su adecuación y compactación. Los accesos a los distintos recintos vallados se efectuarán a través de los caminos de Fuentesoto y Torreadrada, que se adecuarán para permitir el transporte de los equipos necesarios para la construcción y explotación de la instalación. La red de viales internos permitirá el acceso a los distintos campos de módulos y a las estaciones de potencia, mediante caminos de 4 m de anchura y accesos puntuales de 6 m, con una longitud total aproximada de 12.527 m de viales internos y 1.539 m de accesos. Se prevé el aprovechamiento, en la medida de lo posible, de los caminos existentes, limitándose los movimientos de tierra a los estrictamente necesarios, mediante soluciones constructivas convencionales con zahorra o, en su caso, mediante estabilizaciones específicas.
Las actuaciones de obra civil incluyen la limpieza y desbroce de las parcelas afectadas, minimizando la retirada de vegetación y evitando afecciones a los elementos del entorno y a la fauna. Los movimientos de tierra asociados al proyecto comprenderán excavaciones, rellenos y nivelaciones destinadas a la implantación de estructuras de soporte de los módulos, drenajes, caminos y plataformas, priorizando la reutilización del material excavado cuando resulte viable. Las estimaciones incluidas en el proyecto contemplan 21.115 m³ de excavación, 24.188 m³ de relleno y 12.336 m³ de desbroce. La instalación de las estructuras de soporte será mediante hincado directo sobre el terreno, buscando la máxima adaptación orográfica al terreno en función de la pendiente máxima admisible para este tipo de módulos.
El vallado perimetral será de tipo cinegético, con una altura máxima de dos metros, destinado a impedir el acceso no autorizado a la instalación, pero minimizando el efecto barrera sobre la fauna silvestre.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» del 17 de marzo de 2025 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» del 7 de marzo de 2025. Posteriormente, se publica corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril de 2025 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» del 11 de abril de 2025. Durante este trámite se reciben 2 alegaciones particulares.
Con fecha 20 de febrero de 2025, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El anexo de la presente resolución expone el listado de consultados y el resultado del trámite, durante el que se reciben 13 informes.
Con fecha 30 de julio de 2025 tiene entrada en esta Dirección General, procedente del órgano sustantivo, la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tras el análisis formal del expediente, con fecha 15 de septiembre de 2025, se requiere al órgano sustantivo que complete el expediente de información pública y consultas con los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero y de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, por considerarse preceptivos para formular la declaración de impacto ambiental, en virtud del apartado primero del artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 12 de enero de 2026, tienen entrada los informes de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León. En relación con el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, se comprueba que obra en el expediente un informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, emitido con fecha 28 de agosto de 2025, que establece condicionantes sobre el nivel de detalle que debe tener el estudio de impacto ambiental, por lo que se considera que el expediente se encuentra formalmente completo y se procede a su análisis técnico.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos ambientales significativos, su tratamiento mediante medidas y los aspectos más relevantes deducidos de la evaluación ambiental practicada, que fundamentan y motivan la presente resolución.
3.1 Análisis de alternativas.
En el estudio de impacto ambiental se analizan diferentes alternativas de ubicación para la planta fotovoltaica y para la línea de evacuación, además de la alternativa 0 de no ejecución.
El promotor descarta la alternativa 0, al no permitir alcanzar los objetivos establecidos en las estrategias nacionales de transición energética y lucha contra el cambio climático, ni contribuir al incremento de la generación de energía renovable, a la reducción de la dependencia energética exterior ni a los beneficios socioeconómicos asociados al desarrollo del proyecto en el ámbito territorial. Seguidamente, analiza tres alternativas de emplazamiento para la planta fotovoltaica:
– Alternativa 1: se localiza a unos 6,5 km al sur de la subestación Piedras del Alto, a unos 500 m al sur del núcleo de Castroserracín y próxima a montes arbolados. Coincide con dos yacimientos arqueológicos localizados dentro del área vallada prevista. Desde el punto de vista de la avifauna esteparia, se ubica en zonas de sensibilidad ambiental media-alta y coincide con áreas de relevancia para la conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti). El emplazamiento alberga también hábitats de interés comunitario, incluidos algunos prioritarios.
– Alternativa 2: se emplaza a unos 5,5 km de la subestación Piedras del Alto, a más de 1 km al sur del núcleo urbano de Navares de las Cuevas y también en las proximidades de montes arbolados. No coincide con yacimientos arqueológicos, pero, al igual que la alternativa anterior, se ubica en zonas de sensibilidad media-alta para avifauna esteparia y coincide con áreas relevantes para la alondra ricotí. También afecta a hábitats de interés comunitario, algunos de ellos prioritarios.
– Alternativa 3: se ubica a unos 5 km al oeste de la subestación Piedras del Alto, a unos 800 m al norte del núcleo urbano de Torreadrada y próxima a montes arbolados. No presenta coincidencia con yacimientos arqueológicos. En relación con la avifauna esteparia, se sitúa en áreas próximas a zonas de sensibilidad media, pero a más de 7 km de las áreas de relevancia para la alondra ricotí, lo que supone una menor afección relativa. No coincide con hábitats de interés comunitario.
El promotor selecciona la alternativa 3, al considerarla la opción ambiental y técnicamente más favorable.
A su vez, para la línea de evacuación se analizan tres alternativas de trazado:
– Alternativa 1: discurre en gran parte por zonas de sensibilidad ambiental alta y muy alta, asociadas a hábitats de interés comunitario (en un tramo de 4.021 m), incluidos prioritarios, así como a espacios de la Red Natura 2000 (discurre durante más de 2.700 m por la zona especial de protección, ZEC, «Sierra de Pradales») y montes de utilidad pública (tramo de 3.628 m), lo que supone una afección ambiental elevada.
– Alternativa 2: atraviesa igualmente zonas de sensibilidad ambiental alta y muy alta, con mayor afección sobre hábitats de interés comunitario que la alternativa 1, mantiene un trazado de más de 2.700 m dentro de la ZEC «Sierra de Pradales» y montes de utilidad pública (tramo de 2.218).
– Alternativa 3: discurre mayoritariamente por zonas de sensibilidad ambiental baja, con coincidencias reducidas con áreas de mayor sensibilidad. La afección sobre hábitats de interés comunitario es menor respecto a las otras dos alternativas (afecta a un tramo de 949 m con presencia de estos hábitats), se desarrolla fuera de la ZEC «Sierra de Pradales» y presenta la menor afección a montes de utilidad pública, con 2.042 m de tramo en dominio público forestal.
El promotor selecciona la alternativa 3, al considerar que presenta el menor nivel de afección ambiental de las 3 opciones estudiadas.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
3.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El estudio de impacto ambiental señala que, durante la fase de construcción, se producirán afecciones puntuales sobre el suelo derivadas de la eliminación de la vegetación preexistente, la apertura de zanjas, explanaciones y cimentaciones, la instalación del vallado y el tránsito de maquinaria, acciones que pueden generar la compactación del suelo y una alteración temporal de las características edáficas circunscritas a las superficies ocupadas o utilizadas durante las obras. Asimismo, indica que, dada la suavidad del relieve del emplazamiento, no se contemplan movimientos de tierra significativos, por lo que no se prevén afecciones relevantes sobre la morfología del terreno ni sobre la geodiversidad. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre el suelo se limita esencialmente a la ocupación permanente del terreno por las instalaciones proyectadas.
En fase de construcción, se establecen medidas preventivas y correctoras, consistentes en minimizar la afección al suelo durante el desbroce, retirando la capa de tierra vegetal en las zonas necesarias y manteniéndola en el resto para favorecer la regeneración inmediata de la cubierta herbácea y reducir procesos erosivos. La tierra vegetal se reutilizará en la propia obra o se acopiará en caballones para su posterior empleo en los trabajos de restauración. Las áreas de trabajo, parques de maquinaria y zonas de acopio serán previamente delimitadas. Finalizadas las obras, se procederá a la recuperación de las superficies afectadas, con especial atención a la descompactación de suelos afectados durante las obras. Se contempla la actuación inmediata ante derrames accidentales mediante su contención, recogida, limpieza y retirada del suelo contaminado, así como la habilitación de una zona impermeabilizada con sistema de recogida de efluentes destinada a operaciones de limpieza y mantenimiento de maquinaria. En la fase de funcionamiento se recogen medidas consistentes en las buenas prácticas habituales de generación de residuos, ocurrencia de derrames, uso de agua, etc.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León emite un informe en el que prescribe una serie de condiciones sobre las labores en obra, las cuales se recogen en el apartado correspondiente de la presente resolución. Por otra parte, la documentación aportada no localiza ni cuantifica la superficie de instalación de las estructuras de soporte de los módulos que requiera suavizar la pendiente del terreno, mediante nivelación o movimientos de tierras, limitándose a indicar que estas operaciones de nivelación serán las mínimas imprescindibles. Con el objeto de garantizar la máxima protección del suelo y prevenir procesos erosivos, este órgano ambiental traslada al condicionado de esta resolución algunas medidas de protección y seguimiento ambiental del suelo.
3.2.2 Agua e hidrología.
El ámbito de estudio se sitúa entre las cuencas de los ríos Riaza y Duratón, ambos afluentes por la margen izquierda del río Duero. La planta no presenta coincidencia territorial con los cauces identificados en el ámbito de estudio, siendo el arroyo de la Regadera el curso más próximo, que afectaría a su zona de policía. La línea subterránea de evacuación presenta un punto de cruce con el arroyo del Recorvo, afluente junto con el anterior del río Sacramenia. Parte de las instalaciones se sitúan en zonas de influencia de captaciones destinadas a abastecimiento, sin afección directa a las mismas, no existiendo reservas naturales fluviales en el entorno.
En fase de construcción, el promotor considera que podrían producirse afecciones puntuales en la calidad de las aguas superficiales como consecuencia de la generación y arrastre de sedimentos asociados a los movimientos de tierra. El estudio hidrológico concluye que no se prevén actuaciones en zonas inundables y considera despreciables los efectos derivados del sellado del suelo, proponiendo como criterios de diseño el retranqueo de paneles respecto a las líneas de drenaje, la implantación de drenajes transversales y longitudinales, la minimización de los movimientos de tierra y el empleo de materiales granulares para favorecer la infiltración y la adecuada escorrentía. En la fase de funcionamiento, el único consumo de agua previsto corresponde a la limpieza puntual de los paneles, mediante suministro por camiones cisterna y sin utilización de aditivos, no generándose aguas residuales sanitarias ni vertidos asociados a la explotación de la instalación.
En fase de construcción, se establecen medidas preventivas y correctoras consistentes en evitar la ubicación de acopios y maquinaria en las proximidades de los cauces y colocar cordones absorbentes flotantes para la retención de hidrocarburos aguas abajo de la zona de actuación, como medida ante derrames accidentales. En la fase de funcionamiento, el promotor prevé la ejecución y mantenimiento de sistemas de drenaje transversal y longitudinal para el control de la erosión, así como cunetas asociadas a los caminos interiores, diseñados de forma coherente con la hidrografía natural del terreno para garantizar la correcta evacuación de escorrentías y evitar alteraciones del régimen hídrico.
La Confederación Hidrográfica del Duero manifiesta que las parcelas previstas para la implantación de la planta solar se sitúan parcialmente en la zona de policía del arroyo del Recorvo o arroyo de la Fuente y del arroyo de la Vieja o arroyo de la Regadera, lo que implica una potencial afección sobre el dominio público hidráulico y sus zonas de protección. Asimismo, señala que las masas de agua superficial coincidentes con el área del proyecto presentan un estado peor que bueno y un riesgo alto de incumplimiento de los objetivos ambientales por contaminación, alteraciones de hábitats o cambios morfológicos, por lo que cualquier actuación podría agravar una situación ya desfavorable. Además, incorpora una serie de condiciones específicas para garantizar la protección hidrológica.
En su respuesta, el promotor manifiesta su conformidad con el informe y se compromete a respetar las servidumbres legales, distancias reglamentarias y bandas de protección asociadas al dominio público hidráulico, evitando afecciones a las aguas superficiales y subterráneas. Indica expresamente que no se realizarán captaciones de aguas superficiales ni subterráneas para el desarrollo del proyecto. Asimismo, señala que se establecerán medidas dirigidas a minimizar el riesgo de contaminación de las aguas, incluyendo la prevención de vertidos accidentales y la retirada periódica de aguas residuales.
Este órgano ambiental concluye que las afecciones sobre las aguas superficiales y subterráneas serán puntuales y asociadas fundamentalmente a la fase de construcción. No obstante, dado que parte de las parcelas se sitúan en la zona de policía de varios cauces y que las masas de agua superficiales del entorno presentan un estado peor que bueno y alto riesgo de incumplimiento de los objetivos ambientales, se deberá garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Duero, que se integran en el condicionado de la presente resolución, así como de las medidas preventivas y de diseño recogidas en el estudio de impacto ambiental, relativas al mantenimiento de las distancias al dominio público hidráulico, la protección de cauces y drenajes naturales, la adecuada gestión de escorrentías y la prevención de vertidos, de forma que el proyecto no produzca deterioro adicional del estado de las masas de agua ni afecciones al dominio público hidráulico.
3.2.3 Atmósfera, calidad del aire, cambio climático.
Durante la fase de construcción, el promotor no prevé efectos relevantes sobre los factores climáticos, más allá de las emisiones de partículas en suspensión y gases de efecto invernadero derivadas del movimiento de tierras, uso de maquinaria y vehículos de obra, consideradas no significativas. La lejanía de núcleos de población no hace previsible que se generen impactos significativos por ruido y polvo durante las obras.
En la fase de funcionamiento, el estudio de impacto ambiental indica que no se genera una incidencia local apreciable sobre los factores climáticos y de calidad del aire, ya que las emisiones asociadas a las labores de mantenimiento serán muy reducidas y no se generarán molestias significativas por ruido o iluminación generada por las instalaciones, atendiendo a que la zona está calificada como de baja sensibilidad acústica, no se producirán emisiones acústicas reseñables y a que el promotor se compromete a evitar la difusión innecesaria de luz, siguiendo las disposiciones que marca la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación en Castilla y León.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que el proyecto no incorpora consideraciones de resiliencia frente al cambio climático. Desde el punto de vista de la mitigación, reconoce el efecto globalmente positivo del proyecto, pero señala que el promotor debe incluir el cálculo de la huella de carbono en todas las fases del ciclo de vida, con especial atención a los paneles solares, orientando sus resultados a la reducción y, en su caso, compensación de emisiones. Asimismo, requiere que se cuantifique la pérdida de stock de carbono derivada de la eliminación de cultivos leñosos o arbolado y la disminución de la capacidad de absorción asociada a la ocupación del terreno, caminos e infraestructuras auxiliares, estableciendo compensaciones proporcionales, incluida la reubicación de ejemplares arbóreos cuando sea viable, precisando que estas pérdidas no podrán considerarse compensadas por la producción renovable durante la fase de explotación. El organismo incorpora además una serie de condiciones específicas que se integran en el condicionado de esta resolución.
En su respuesta, el promotor acepta estas condiciones y señala que el diseño planteado evita la corta de arbolado, prevé el hincado directo de estructuras para mantener la orografía y la permeabilidad del suelo, limita el sellado al mínimo imprescindible, establece la retirada y reposición controlada de la tierra vegetal y prohíbe el uso de herbicidas. Además, en documentación adicional, aporta los estudios de huella de carbono requeridos por el citado organismo, de los que se desprende que la instalación presenta un potencial de calentamiento global de 12,46 g CO2eq/kWh, por debajo del umbral de 100 g establecido en la taxonomía sostenible de la Comisión Europea, por lo que el promotor concluye que el proyecto puede clasificarse como planta de generación eléctrica sostenible.
A raíz de la evaluación practicada, se observa que el promotor no especifica el sistema de aislamiento empleado en la infraestructura eléctrica, especialmente en lo que respecta al control sobre el consumo y reposición de gas SF6. El potencial efecto negativo de una liberación accidental de este gas, de elevado efecto invernadero, requiere que el promotor adopte determinadas medidas preventivas en su manejo y tratamiento, recordándose que deberá sustituirse progresivamente el empleo de esta sustancia por otros sistemas de aislamiento alternativos, en cumplimiento del Reglamento UE 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. En este sentido, y con objeto cumplir las recomendaciones del citado reglamento, se traslada como condición en esta resolución la selección de equipos que, en la medida de lo posible, no utilicen gas SF6.
3.2.4 Vegetación y hábitats de interés comunitario.
En la fase de construcción, las principales afecciones sobre la vegetación derivan del desbroce y retirada parcial de la cubierta vegetal. No obstante, el uso del suelo en el emplazamiento seleccionado es en un 97,7 % de tierras de cultivo, por lo que el promotor califica el impacto a la vegetación natural como no significativo. Existen afecciones puntuales sobre pies arbóreos de encinas, matorral calcícola y pastizal pionero calcícola, que se concentran principalmente en la franja de afección del trazado de la línea soterrada. Las afecciones temporales se asocian a zonas de paso de maquinaria, acopios, ejecución de zanjas y caminos, afectando en su mayoría a cultivos y repoblaciones de pinar. El promotor no prevé afecciones a especies de flora protegida. La única especie protegida con citas bibliográficas en el ámbito de estudio es Senecio carpetanus, catalogada de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007), pero no ha sido detectada en las prospecciones de campo realizadas para el estudio de impacto ambiental, ni tampoco sus hábitats característicos.
En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), el estudio de impacto ambiental identifica afecciones sobre varios tipos presentes en el ámbito del proyecto. En concreto, el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» resulta afectado en aproximadamente 5.129 m², lo que equivale a alrededor del 85 % del matorral calcícola identificado; el HIC 6170 «Prados alpinos y subalpinos calcáreos» en unos 905 m², correspondientes al 15% restante; y el HIC prioritario 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» en una superficie estimada de 11.268 m², principalmente asociada a áreas de encinar abierto, encinas aisladas y pastizales pioneros calcícolas. La afección a estos hábitats se concentra fundamentalmente en el trazado de la línea de interconexión soterrada y, de forma puntual, en el recinto sur de la planta fotovoltaica (4.600 m²). El promotor califica estas afecciones de baja magnitud, debido a su limitada extensión y carácter mayoritariamente temporal, estimando que los hábitats afectados son susceptibles de recuperación a corto o medio plazo mediante una adecuada restauración, sin que se prevea fragmentación significativa ni pérdida relevante de funcionalidad ecológica.
En la fase de construcción, el promotor contempla medidas preventivas y correctoras consistentes en la realización, durante el replanteo de las zonas de ocupación previamente a las obras, de una prospección botánica para detectar la posible presencia de flora protegida, con especial atención a Senecio carpetanus, comunicando cualquier hallazgo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Se evitará la afección a la vegetación natural y se protegerán los árboles aislados cuya corta no resulte imprescindible. El desbroce se efectuará, salvo en las zonas con solera de hormigón, sin decapado del suelo, a fin de favorecer la regeneración de la cubierta herbácea. En la fase de funcionamiento, se prevén medidas de control de la vegetación espontánea mediante medios mecánicos, quedando prohibido el uso de herbicidas y permitiéndose el desarrollo de vegetación espontánea en las zonas que no generen problemas de sombreado. Las labores de desbroce se ejecutarán fuera de la época de alto riesgo de incendios forestales.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León constata, a partir de la información cartográfica disponible, la presencia potencial de Senecio carpetanus, Menyanthes trifoliata y Utricularia minor, incluidas en el anexo III del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, como especies de atención preferente, si bien el organismo considera improbable su presencia efectiva y, en consecuencia, no prevé afecciones relevantes sobre estas especies. Dicho organismo valora a su vez como mínima la afección sobre vegetación natural y hábitats de interés comunitario, si bien incluye una serie de condiciones en su informe que se incluyen en el correspondiente apartado de la presente resolución.
3.2.5 Fauna.
En el ámbito de implantación del proyecto, el estudio de impacto ambiental identifica una diversidad faunística moderada, siendo la avifauna el grupo más representado, con un total de 144 especies. El estudio de campo se realiza entre noviembre de 2021 y octubre de 2022, con 19 visitas para aves diurnas y muestreos mensuales para aves nocturnas, distribuidas a lo largo de un ciclo anual completo. Destacan las siguientes especies observadas, tanto por su categoría de protección (según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, LESPRE), como por su proximidad al emplazamiento del proyecto:
– Aves de ambientes esteparios.
En relación con el sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción, se detecta en dos ocasiones durante el muestreo anual, un par de machos avistados a mediados de junio y un grupo de 10 individuos, entre machos y hembras, a finales de julio de 2022. La zona de observación coincide en ambos avistamientos y se ubica a 2,3 kilómetros al oeste de la planta fotovoltaica, justo al otro lado de la carretera CL-603, en los pastizales de la Cañada Real Merinera y en los cultivos cercanos. Además, el estudio incluye un muestreo específico de esta especie, realizado en una única jornada sobre 8 estaciones de escucha en mayo de 2022, no habiéndose registrado contactos de esta especie. Entre las especies observadas, destacan también la avutarda (Otis tarda), del LESPRE, detectada en pequeños grupos en la zona al norte de la planta fotovoltaica a unos 4 kilómetros, y de aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable, y aguilucho pálido (Circus cyaneus), del LESPRE, especialmente al oeste de la planta fotovoltaica, donde se observan individuos desde el transecto que discurre por la carretera limítrofe con la planta. Otras aves esteparias que cuentan con citas en la zona, pero que no se detectan en el estudio de fauna, son la ganga ortega (Pterocles orientalis), vulnerable, y la alondra ricotí (Chersophilus duponti), en peligro de extinción. En relación con las especies objeto de estudio, los resultados descartan la existencia de núcleos de reproducción en el ámbito de afección del proyecto.
– Aves rapaces planeadoras.
Entre las observadas, destacan el milano real (Milvus milvus), catalogada en peligro de extinción, detectada en el entorno de la planta fotovoltaica, pero mayoritariamente en periodo de invernada y con un solo contacto en periodo estival, lo que permite descartar la reproducción en esta zona. Tampoco se han localizado dormideros cercanos de esta especie. Otras especies destacadas en el estudio son el águila real (Aquila chrysaetos), del LESPRE, el buitre negro (Aegypius monachus), vulnerable, y el alimoche (Neophron percnopterus), vulnerable, cuyas observaciones en el área de estudio se deben a la presencia de carroña cercana durante la campaña de muestreo. No se han detectado comportamientos reproductores ni zonas de nidificación en el ámbito de estudio, estando las colonias reproductoras conocidas muy alejadas del proyecto.
En cuanto a los mamíferos, se identifican 27 especies, destacando la presencia de quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con registros principalmente del murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus). En términos generales, la mayor parte de las especies detectadas corresponden a fauna común asociada a medios agrícolas, no habiéndose identificado áreas de reproducción ni zonas críticas para especies de interés dentro del ámbito del proyecto.
Durante la fase de construcción, los principales impactos identificados sobre la fauna se relacionan con la ocupación del suelo, el tránsito de maquinaria y la alteración temporal de hábitats, afecciones que se circunscriben a las zonas de obra, caminos y áreas auxiliares. El estudio señala una mayor sensibilidad potencial en aves esteparias durante el periodo reproductor, pudiendo producirse afecciones puntuales sobre nidos o polladas. No obstante, los resultados del estudio reflejan una baja utilización del ámbito del proyecto por especies protegidas, no habiéndose identificado zonas de nidificación cercanas al proyecto ni áreas habituales de campeo o alimentación en el área de implantación.
En la fase de funcionamiento, el estudio considera que los impactos sobre la fauna se limitan principalmente a la pérdida de hábitat derivada de la ocupación del suelo y al efecto barrera asociado al vallado perimetral, que restringirá el acceso de vertebrados de mayor tamaño al interior del recinto. No obstante, el vallado previsto será permeable para fauna silvestre de pequeño tamaño. Asimismo, la evacuación de la energía mediante línea eléctrica soterrada elimina los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna. El estudio reconoce una pérdida de hábitat potencial para aves esteparias, si bien la considera limitada, al implantarse el proyecto mayoritariamente sobre terrenos agrícolas ampliamente representados en el entorno, en los que no se han registrado zonas sensibles de reproducción.
Entre las medidas previstas, el promotor contempla la realización previa a las obras de prospecciones de nidos y refugios de fauna, especialmente de aves esteparias, adoptándose medidas de protección en caso de detectarse puestas o camadas y comunicándose al órgano competente que corresponda. Asimismo, prevé adaptar el calendario de obras para evitar los periodos reproductivos de las especies detectadas, limitar la velocidad de circulación y reducir las molestias derivadas de las obras. En fase de explotación, se plantea la instalación de vallado cinegético de carácter permeable para pequeños vertebrados y la minimización de la iluminación nocturna. El promotor también contempla adoptar medidas de carácter agroambiental orientadas a favorecer la disponibilidad de hábitat para la avifauna, tales como el mantenimiento de linderos no labrados, barbechos y cultivos extensivos, la protección de nidos de aguiluchos en parcelas agrícolas próximas, la instalación de cajas nido y posaderos y la creación de puntos de agua.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto se localiza en una zona de sensibilidad muy alta para aves planeadoras y media-baja para aves esteparias y añade que, de acuerdo con la información disponible en ese organismo, existen poblaciones de ganga ortega a 1,2 km al este de la planta fotovoltaica, si bien considera poco probable que los individuos de esa población usen habitualmente el territorio de implantación del proyecto. Además, considera que, dado que se trata de una instalación fotovoltaica con línea de evacuación soterrada, no se prevén riesgos de colisión ni electrocución para la avifauna. Por otra parte, indica que la planta se sitúa en el límite del hábitat de aves esteparias, con la mayor parte de las observaciones registradas alejadas del ámbito de actuación, por lo que no se espera una pérdida significativa de hábitat actualmente utilizado por ellas ni afecciones directas relevantes sobre las especies detectadas, aunque sí señala una pérdida del hábitat potencialmente utilizable por la elevada superficie de ocupación del proyecto. En consecuencia, valora el impacto global del proyecto sobre la fauna como compatible con el proyecto, siempre y cuando el promotor adopte las medidas establecidas por el organismo, con el fin de minimizar las afecciones sobre las especies presentes y garantizar el adecuado seguimiento de la fauna durante las fases de construcción y explotación del proyecto. Entre ellas, establece la necesidad de incorporar un programa de medidas compensatorias para el tratamiento del impacto residual por pérdida de hábitats potencialmente aptos para las aves esteparias.
A la vista de la información aportada en el estudio de impacto ambiental, de los trabajos de campo realizados y del informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se concluye que, si bien el proyecto implica una pérdida de superficie agrícola potencialmente utilizable por aves esteparias, la baja utilización actual del ámbito del proyecto por las especies de mayor interés, la ausencia de áreas de reproducción o concentración relevantes, así como la evacuación de la energía mediante línea eléctrica soterrada, permiten prever que las afecciones sobre la fauna serán de magnitud no significativa, siempre y cuando se adopten las medidas requeridas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que se trasladan al condicionado e esta resolución.
3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni con espacios naturales protegidos, por lo que no se prevén afecciones directas sobre dichos espacios.
Las zonas de la Red Natura 2000 más próximas al ámbito del proyecto son la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000115 «Hoces del Río Duratón» y la ZEPA ES4160008 «Hoces del Río Riaza», situadas a más de 13 km del emplazamiento. Asimismo, la zona especial de conservación (ZEC) ES4160122 «Sierra de Pradales» se localiza a una distancia aproximada de 280 m al este del límite de la planta, mientras que la línea eléctrica de evacuación soterrada discurre por el límite sureste de este espacio, pero fuera de él y por una pista forestal.
El promotor argumenta que la distancia a estos espacios y las características del proyecto permiten descartar afecciones significativas sobre los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su designación, limitándose los posibles efectos indirectos a la presencia ocasional en el ámbito del proyecto de especies de amplia distribución, como el buitre leonado (Gyps fulvus) o el alimoche (Neophron percnopterus), sin que se prevea una alteración relevante de sus áreas de cría, alimentación, movilidad o uso del territorio. Asimismo, el estudio señala que no se producirán afecciones sobre los hábitats higroturbosos presentes en la ZEC «Sierra de Pradales», al no contemplarse actuaciones que puedan modificar el régimen hidrológico de funcionamiento de estos ecosistemas ni generar riesgos significativos de contaminación sobre los mismos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León confirma la proximidad de la ZEC «Sierra de Pradales», indicando que el proyecto no presenta coincidencia con dicho espacio. Considera que no se prevén afecciones directas, ni indirectas sobre los valores de la Red Natura 2000, en particular sobre los hábitats y especies de interés comunitario, señalando además que no se ha constatado la presencia de lobo ibérico (Canis lupus) en el área de estudio, ni tampoco de poblaciones de la especie de flora Apium repens, especie de interés comunitario catalogada como de atención preferente en Castilla y León.
A la vista de la información contenida en el expediente, se concluye que, dado que el proyecto no se ubica dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000 y que las infraestructuras asociadas se desarrollan fuera de sus límites, no se prevén afecciones apreciables sobre los valores naturales que motivaron la designación de dichos espacios, ni sobre sus hábitats o especies de interés comunitario.
3.2.7 Paisaje.
El ámbito del proyecto se localiza en la unidad de paisaje denominada «Serrezuela de Pradales», incluida en el tipo de paisaje «Sierras del Sistema Central», según el Atlas de los Paisajes de España, situada en el límite con los páramos calcáreos de Castilla y León. Esta unidad constituye una sierra aislada dentro de la cuenca sedimentaria del Duero, configurando un relieve singular que se eleva sobre la llanura circundante. La presencia conjunta de materiales carbonatados y silíceos favorece una notable diversidad vegetal, mientras que los núcleos de población se localizan principalmente en las depresiones o valles asociados a los cursos fluviales.
Durante la fase de construcción, se producirá un deterioro visual temporal de la calidad paisajística, asociado a los movimientos de tierra, excavaciones y presencia de maquinaria y acopios. En la fase de funcionamiento, las principales afecciones paisajísticas derivan de la presencia permanente de los módulos fotovoltaicos, viales internos y otras infraestructuras asociadas, que pueden resultar perceptibles desde determinados puntos del entorno, especialmente en zonas con mayor pendiente y menor cobertura vegetal.
El análisis de visibilidad realizado por el promotor, basado en un modelo digital de superficies y una cuenca visual de 3,5 km, concluye que aproximadamente el 60 % del área analizada no presenta visibilidad directa de la planta, mientras que únicamente en una proporción reducida del territorio se percibiría más de la mitad de las instalaciones. El relieve circundante, junto con la presencia de vegetación y edificaciones, genera zonas de sombra visual que reducen la exposición del proyecto, estimándose una fragilidad visual moderada del entorno. Asimismo, el estudio señala que la implantación del proyecto se produce en un ámbito ya transformado por infraestructuras de generación renovable, entre ellas, el parque eólico Piedras del Alto.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que la construcción de la planta fotovoltaica supone una degradación significativa del paisaje circundante, agravada por los efectos sinérgicos con infraestructuras energéticas existentes, particularmente el parque eólico Piedras del Alto. Señala que los principales impactos derivan de la intrusión visual de los módulos fotovoltaicos y de las infraestructuras asociadas, por su emplazamiento en terrenos agrícolas colindantes a la carretera SG-V-2412, lo que incrementa su visibilidad y altera la percepción del paisaje tradicional agrario y forestal. No obstante, el citado organismo considera que la aplicación de las medidas ambientales propuestas por el promotor permitiría reducir significativamente estas afecciones.
Entre las condiciones establecidas por dicho organismo, se incluye la implantación y mantenimiento, durante toda la vida útil del proyecto, de una plantación perimetral con especies autóctonas arbóreas y arbustivas, dispuesta en bosquetes a modo de pantalla visual, así como la creación, dentro del perímetro del vallado, de zonas forestales en una superficie mínima equivalente al 1 % de la superficie ocupada por los paneles, y el mantenimiento de corredores ecológicos, de al menos 10 m de anchura, entre cerramientos colindantes, empleando material forestal de reproducción adecuado, de acuerdo con la normativa vigente.
En respuesta, el promotor indica que la aplicación estricta de esta condición requeriría retranquear el perímetro de implantación y reducir la superficie ocupada por módulos, lo que supondría una reducción aproximada del 6 % de la potencia instalada, condición que, a su juicio, comprometería la viabilidad económica del proyecto. No obstante, en el análisis realizado por este órgano ambiental sobre los recintos de implantación, se observa que se encuentran separados entre sí una distancia variable de 15 a 20 m, siendo técnicamente posible la implantación de vegetación arbórea y arbustiva a ambos márgenes de los viales que discurren entre los recintos, y configurar de este modo corredores ecológicos en las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal sin reducción de la superficie de implantación. En consecuencia, esta medida se considera compatible con el diseño del proyecto y se traslada como condición al apartado correspondiente de esta resolución.
Asimismo, este órgano ambiental considera necesario incorporar las restantes medidas de integración paisajística indicadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para reducir la incidencia visual del proyecto desde los principales puntos de observación del entorno y favorecer su integración en el paisaje.
3.2.8 Población y salud humana.
El proyecto se localiza en los términos municipales de Aldeanueva de la Serrezuela, Torreadrada, Castrojimeno, Castroserracín y Navares de las Cuevas, en la provincia de Segovia. El entorno socioeconómico se caracteriza por ser un medio rural con predominio histórico de actividades agrícolas y ganaderas y una baja densidad de población, concentrada en pequeños núcleos poblacionales, entre los cuales, los más próximos a las instalaciones son el núcleo urbano de Torreadrada, a unos 800 m al sur de la planta y 180 m al oeste de la línea de evacuación, y Aldeanueva de la Serrezuela, que se ubica a unos 1.700 m al norte de la SET y del final de la línea de evacuación. La red viaria presenta un carácter mayoritariamente local, si bien el ámbito de estudio se encuentra estructurado por la autovía A-1 y cuenta con accesos principales a través de la carretera CL-603, así como vías locales como la SG-V-2412, que discurre próxima al ámbito de implantación, y la SG-V-2331, interceptada por la infraestructura de evacuación, además de diversos caminos rurales que conectan con las instalaciones proyectadas.
El promotor considera que, durante la fase de obras, los ruidos pueden ocasionar molestias temporales sobre la población, aunque afirma que se mantendrán dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. Asimismo, señala que los ruidos vinculados al mantenimiento de las instalaciones serán de escasa intensidad y duración, y el estudio acústico específico realizado para la subestación, inversores y centro de seccionamiento concluye que los niveles sonoros previstos, incluso en el escenario más desfavorable estudiado, se sitúan dentro de los límites normativos y no generarán impactos acústicos significativos.
En la fase de construcción, se establecen medidas consistentes en la adopción de las buenas prácticas en el transcurso de las obras para reducir las emisiones y generación de ruido. En la fase de funcionamiento, no se prevén medidas adicionales.
En relación con los campos electromagnéticos, la red eléctrica de media tensión será soterrada y no se detectan viviendas en el entorno de 100 m de dicha red, por lo que los valores de intensidad del campo no serán significativos para la población.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no aprecia impactos significativos sobre zonas de abastecimiento de agua a la población y emite informe favorable en relación con la legislación que establece los criterios higiénico-sanitarios de calidad del agua para consumo humano, añadiendo que los residuos obtenidos durante las obras deberán ser gestionados de conformidad con el plan de gestión de residuos que deberá asumir la dirección de obra.
3.2.9 Patrimonio cultural y bienes de utilidad pública.
El promotor aporta un informe de prospección arqueológica, cuyo informe técnico de la intervención realizada es aprobado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia el 31 de marzo de 2023. La prospección intensiva, basada en el Inventario Arqueológico de Castilla y León y en fuentes bibliográficas, orales y toponímicas, no identificó yacimientos inéditos en el ámbito del proyecto, limitándose a enclaves ya catalogados. En el entorno inmediato se localizan los yacimientos de La Presa y La Magdalena II, ambos situados a más de 50 m del área de actuación, por lo que no se prevé afección directa, si bien se consideran posibles afecciones indirectas que serán objeto de control mediante el seguimiento arqueológico previsto durante las obras.
En relación con las vías pecuarias, las zanjas para el tendido eléctrico de interconexión presentan coincidencia territorial con la Cañada de Santa Lucía y la Cañada Real de las Cumbres, al discurrir en paralelo a caminos existentes clasificados como tales, con una afección longitudinal limitada causada por la zanja de 1,5 m de anchura y 1,2 m de profundidad, y una incidencia marginal sobre la vegetación adyacente, que será restaurada tras las obras.
Respecto a los montes de utilidad pública (MUP), la afección se limita al soterramiento de la línea de evacuación de media tensión, que se diseña junto a caminos existentes. Uno de ellos, discurre dentro del MUP n.º52 «El Robledal», mientras que el tramo restante de zanja hasta la subestación discurre junto a caminos adyacentes a los MUP n.º267 «El Sorteo y El Bardal», n.º277 «Valdeloshordios» y n.º233 «Sierra de Valdelasfuentes», contabilizándose una ocupación aproximada de 0,32 ha, de carácter permanente, y 0,67 ha, de carácter temporal, equivalente en conjunto a alrededor del 0,09 % de la superficie total afectada. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos terrenos, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales que establece al final de su informe y que se trasladan al condicionado de esta resolución.
En la fase de funcionamiento, no se prevé afección a elementos arqueológicos. En cuanto a las vías pecuarias, las afecciones se reducen a un uso puntual y de baja intensidad como caminos de acceso para vigilancia y mantenimiento, sin interferir en sus usos propios, manteniéndose en buen estado de conservación. En los montes de utilidad pública, la ocupación de los terrenos vinculada a la zanja y elementos asociados se prolongará durante la vida útil del proyecto, si bien el trazado discurre principalmente por caminos y carreteras existentes en un entorno con elevado grado de antropización.
En relación con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, en la fase de construcción se establecen medidas consistentes en el seguimiento y vigilancia arqueológica periódica durante todos los movimientos de tierra, incluido el desbroce y apertura de zanjas, el balizamiento y señalización de los yacimientos próximos, en particular La Presa y La Magdalena II, y el refuerzo del control en los tramos coincidentes con vías pecuarias. Prevé la comunicación inmediata de cualquier hallazgo casual al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Segovia, así como la adopción de medidas adicionales en caso necesario.
3.2.10 Efectos acumulativos y sinérgicos.
El estudio de impacto ambiental analiza los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto considerando un ámbito territorial de influencia de 5 km, incluyendo conjuntamente la planta fotovoltaica, el parque eólico Piedras del Alto, diversas líneas eléctricas aéreas y soterradas y la subestación eléctrica asociada.
Respecto a la fauna, el promotor no identifica efectos acumulativos significativos derivados de la interacción entre la planta fotovoltaica y el resto de las infraestructuras energéticas existentes. En este sentido, señala que los principales riesgos para la avifauna se relacionan con la mortalidad por colisión con aerogeneradores o con líneas eléctricas aéreas, mientras que en el caso de la planta fotovoltaica el impacto principal se vincula a la pérdida de hábitat por ocupación del suelo, por lo que las tipologías de afección son diferentes y no prevé sinergias relevantes entre estas afecciones, concluyendo que la planta fotovoltaica no provocará un aumento apreciable de la mortalidad de avifauna asociada al parque eólico existente.
Desde el punto de vista de la conectividad ecológica, el estudio concluye que el proyecto no interfiere en la conexión entre masas forestales ni entre sectores de la ZEC «Sierra de Pradales», al discurrir la línea de evacuación soterrada, ni afecta a corredores ecológicos de ámbito estatal o a la conectividad entre espacios de la Red Natura 2000 próximos, como las ZEPA «Hoces del Río Riaza», «Hoces del Río Duratón» o la ZEC «Lagunas de Cantalejo», al no situarse la planta entre áreas relevantes de reproducción o invernada de especies objeto de conservación en estos espacios protegidos.
En términos paisajísticos, el estudio identifica la posible existencia de efectos acumulativos derivados de la coexistencia de varias infraestructuras de generación energética en el mismo ámbito territorial, señalando que, en un radio de 5 km, aproximadamente el 87 % del territorio ya presenta visibilidad de infraestructuras energéticas, porcentaje que aumentaría hasta el 90,6 % con la incorporación de la planta fotovoltaica.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León manifiesta que el proyecto puede generar efectos acumulativos y sinérgicos, principalmente en relación con la ocupación del territorio y el paisaje, al incrementarse el número de infraestructuras energéticas presentes en la unidad de paisaje. Asimismo, considera que no se prevén efectos acumulativos significativos sobre la fauna, al responder las afecciones de las distintas infraestructuras a tipologías de impacto diferentes, predominando los riesgos de colisión y electrocución en el caso del parque eólico y las líneas aéreas, y la pérdida de hábitat en el caso de la planta fotovoltaica.
A la vista de lo anterior, se deduce en la evaluación practicada que los principales efectos acumulativos del proyecto se concentran en la ocupación del suelo y en la percepción paisajística del territorio, especialmente por la concentración de infraestructuras energéticas en la unidad de paisaje «Serrezuela de Pradales». En todo caso, la aplicación de las medidas de integración paisajística y restauración ambiental establecidas en la presente resolución permitirá reducir la incidencia conjunta de estas infraestructuras sobre el paisaje y el territorio.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El promotor analiza diversos escenarios de accidentes graves y catástrofes naturales, concluyendo que la probabilidad de ocurrencia es, en general, baja o muy baja y que, en caso de producirse, los impactos ambientales potenciales quedarían mayoritariamente restringidos al ámbito de la propia instalación.
En relación con vientos y nevadas, señala que la probabilidad de ocurrencia es baja, dado que las instalaciones están dimensionadas para soportar velocidades de viento superiores a las habituales y que la zona, situada en torno a los 1.000 m de altitud, se encuentra fuera de áreas con riesgo frecuente de nevadas. El riesgo se concentra principalmente en la fase de funcionamiento, pudiendo afectar a las estructuras de los seguidores solares y otros elementos superficiales. En el escenario, poco probable, de derrumbe de estructuras, la afección se limitaría al interior del recinto, con daños materiales en infraestructuras propias y sin incidencia sobre la seguridad de personas externas ni sobre elementos del entorno. Como medida preventiva se prevé el diseño estructural conforme a cargas de viento superiores a las previsibles y la adecuación constructiva a las condiciones climáticas locales.
Respecto al riesgo de incendios, indica que el ámbito presenta un riesgo muy bajo, conforme al Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León, con baja frecuencia y causalidad y una peligrosidad de combustibles moderada. Las circunstancias desencadenantes podrían asociarse a episodios meteorológicos adversos durante la época de peligro alto (principalmente entre julio y septiembre), al uso de maquinaria susceptible de generar chispas, a descargas eléctricas o a negligencias accidentales. Este riesgo puede afectar tanto a la fase de construcción como a la fase de funcionamiento, incidiendo sobre paneles fotovoltaicos, centros de transformación, línea de interconexión, vallados y áreas con vegetación natural colindante. En caso de incendio podrían producirse pérdidas de cubierta vegetal, afecciones a hábitats agrícolas o de matorral, mortalidad de fauna, emisiones atmosféricas por combustión y daños en infraestructuras eléctricas. No obstante, dada la baja continuidad del combustible vegetal y la topografía poco accidentada del entorno, la probabilidad de incendios extensos se considera reducida. El promotor asume el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, la prohibición del uso de maquinaria generadora de chispas a menos de 400 m de superficie forestal en situaciones de alerta, alarma o alarma extrema, el mantenimiento adecuado de los equipos eléctricos, la disponibilidad de medios de primera intervención y la adopción de buenas prácticas durante todas las fases del proyecto. En caso de ocurrencia, se prevé la activación inmediata de los medios de extinción disponibles, el aviso a los servicios de emergencia y la colaboración con el operativo de lucha contra incendios correspondiente, así como la paralización de los trabajos y la desconexión de instalaciones eléctricas, si procede.
En relación con el riesgo de inundaciones, indica que el proyecto se sitúa fuera de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación del río Duero y fuera del escenario de baja probabilidad de inundación, correspondiente a periodos de retorno de 500 años. No obstante, el estudio hidrológico identifica afecciones puntuales asociadas a periodos de retorno de hasta 100 años en tres cauces que atraviesan las parcelas: arroyo de la Regadera, arroyo de la Vieja y arroyo de la Fuente. El riesgo afectaría principalmente a la fase de funcionamiento, y en menor medida a la fase de construcción, pudiendo incidir sobre paneles fotovoltaicos, caminos de acceso y elementos situados en zonas próximas a cauces o áreas deprimidas. En caso de inundación, los impactos potenciales se limitarían a daños en infraestructuras, erosión puntual del suelo y alteraciones temporales del drenaje, sin afecciones significativas previstas sobre la población o el medio natural. Como medidas preventivas, el promotor prevé el retranqueo de módulos fuera de zonas con calados superiores a 30 cm o velocidades de flujo superiores a 0,5 m/s en situaciones de avenidas extraordinarias, el mantenimiento de drenajes transversales adecuados en los caminos y la consideración de los resultados del estudio hidrológico en el diseño final de la implantación.
En cuanto a riesgos de naturaleza geológica, señala que en el ámbito de la planta existen áreas con susceptibilidad alta o muy alta a movimientos del terreno, mientras que en el trazado de la línea de evacuación la susceptibilidad es muy baja. No se identifican riesgos asociados a karstificación ni a huecos mineros, aunque parte de la línea se sitúa en terrenos con arcillas expansivas de grado 2 (riesgo bajo a moderado). El área presenta además una peligrosidad sísmica muy reducida y carece de riesgo volcánico. Estos riesgos podrían afectar tanto a la fase de construcción como a la fase de funcionamiento, especialmente a cimentaciones, estructuras y apoyos de la línea de interconexión. En caso de producirse movimientos del terreno, podrían generarse daños estructurales, agrietamientos o roturas en infraestructuras, si bien no se aporta una cuantificación específica de los daños potenciales. No obstante, estos daños no implicarían impactos ambientales significativos en el entorno.
Respecto a riesgos de origen tecnológico o accidentes graves, el promotor concluye que la probabilidad es muy baja, al no emplearse sustancias peligrosas en cantidades significativas. Por ello, en caso de accidente grave durante la fase de funcionamiento, no se prevén efectos significativos sobre la instalación proyectada ni sobre la población o el medio ambiente asociados al proyecto.
Finalmente, el promotor concluye que la implantación del proyecto resulta compatible desde el punto de vista de su vulnerabilidad frente a accidentes graves y catástrofes, al no suponer un incremento relevante del riesgo para los núcleos de población próximos ni para el medio ambiente.
El informe de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León informa que el ámbito del proyecto presenta riesgo de muy bajo a bajo de incendios forestales y que el proyecto se sitúa fuera de zonas con riesgo de inundación, indicando expresamente la ausencia de riesgo en este último caso. No obstante, establece que deberá tenerse en cuenta la cartografía de peligrosidad y riesgo de inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del MITECO, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Asimismo, confirma que el índice de peligrosidad por incendios en la zona es de moderado a alto, aunque el índice de riesgo local se sitúa entre muy bajo y bajo.
No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los análisis aportados por el promotor y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública y consultas para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
4. Programa de vigilancia ambiental
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA), destinado a verificar la correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas, así como a evaluar su eficacia durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto.
Durante la fase de construcción el promotor contempla elaborar, al menos, un informe de seguimiento al finalizar las obras, mientras que durante la fase de funcionamiento se emitirán informes anuales sobre el desarrollo del PVA, al menos durante los cinco primeros años de explotación, ampliables si así lo determina el órgano ambiental en función de los resultados obtenidos. Plantea que estos informes prioricen el análisis del grado de cumplimiento y desarrollo de las medidas establecidas en la declaración de impacto ambiental.
Durante la fase de construcción, el promotor prevé la comprobación previa de la correcta ejecución de las medidas adoptadas antes del inicio de las obras, en particular las relativas al replanteo y delimitación de las zonas de trabajo y las prospecciones previas de flora y fauna en la zona de ocupación. Posteriormente, plantea visitas periódicas a los distintos tajos para verificar la adecuada aplicación de las medidas destinadas a minimizar la afección sobre el suelo, evitando actuaciones fuera de las zonas de ocupación delimitadas. Se prestará especial atención a los desbroces, desmontes y movimientos de tierras con objeto de prevenir procesos erosivos, inestabilidades del terreno y afecciones en zonas colindantes y en arroyos próximos. Asimismo, se controlará la adecuada retirada, acopio y posterior restitución de la tierra vegetal. Tras cada visita se evaluarán los cambios detectados y, en caso de incumplimiento o insuficiencia de las medidas adoptadas, se aplicarán soluciones correctoras con la mayor celeridad. Se intensificará la vigilancia en relación con la protección de las zonas excluidas, la detección de erosión en suelos removidos, la efectividad de la restauración morfológica, edáfica y vegetal, la aplicación de medidas complementarias de protección del suelo y el cumplimiento del protocolo de operación y mantenimiento de la maquinaria. También se supervisará la correcta gestión de los residuos generados en los distintos tajos conforme a las medidas previstas y a las disposiciones relativas a la minimización, prevención, reutilización y gestión de residuos incluidas en la documentación del proyecto.
En relación con el medio hídrico, durante la fase de construcción, el PVA establece el control de la aplicación de las medidas de protección de cauces, riberas, zonas inundables, humedales y afloramientos, así como la comprobación de la ausencia de aportes de sedimentos a los arroyos próximos derivados de los movimientos de tierra. En caso de apreciarse riesgo significativo de contaminación se realizará un control al menos quincenal de la calidad del agua respecto al parámetro afectado y, en su caso, se implantarán las medidas correctoras correspondientes. Por su parte, el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero señala determinadas condiciones sobre el PVA que se trasladan al condicionado de esta resolución.
En materia de atmósfera y calidad del aire, durante la fase de construcción, el PVA prevé la realización de visitas a las zonas de obra con presencia de focos emisores con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas previstas para la reducción de emisiones atmosféricas contaminantes. El seguimiento se realizará mediante inspecciones visuales en las que se estimará el nivel de emisiones, la dirección predominante del viento y las áreas potencialmente afectadas. Durante la fase de funcionamiento, prevé el control periódico de las superficies afectadas para verificar la correcta retirada y limpieza de los restos de obra, así como la adecuada gestión de los residuos generados en las instalaciones conforme a lo previsto en la documentación del proyecto. Asimismo, se realizará el seguimiento del mantenimiento de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos, incluyendo el control periódico del gas SF6, en caso de que se utilice.
En relación con la vegetación, durante la fase de funcionamiento, establece la comprobación de la correcta ejecución y efectividad de las actuaciones de restauración vegetal llevadas a cabo tras la construcción.
En materia de fauna, durante la fase de funcionamiento, prevé la realización de un seguimiento periódico de fauna de especial interés en el ámbito del proyecto y su entorno, aplicando las medidas correctoras previstas en caso de detectarse impactos. Se implantará además un programa específico de seguimiento de la efectividad de las medidas adoptadas, durante los cinco primeros años de explotación, o durante el plazo que determine el órgano competente en función de los resultados obtenidos. Durante el primer año de funcionamiento se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o restos de fauna en el entorno del vallado y en el interior de la planta con objeto de detectar posibles episodios de mortalidad por colisión con paneles o cerramientos. Asimismo, se comprobará la permeabilidad del vallado mediante la detección de rastros o indicios de paso de fauna, proponiéndose, en su caso, la adopción de medidas adicionales.
En relación con los espacios protegidos durante la fase de funcionamiento, el PVA establece que se efectuará el seguimiento del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario de carácter higroturboso presentes en la ZEC «Sierra de Pradales», especialmente en aquellos situados en las proximidades de la zanja de la línea de evacuación, evitando arrastres de materiales y posibles contaminaciones por escorrentía.
Finalmente, en relación con el patrimonio cultural, establece un seguimiento arqueológico con visitas diarias de un arqueólogo profesional a las zonas de obra y la comprobación de la adecuada ejecución de las actuaciones de protección de yacimientos, restauración, restitución y, en su caso, compensación de los potenciales elementos afectados, previéndose la emisión de al menos un informe de seguimiento ambiental al finalizar la fase de construcción.
Del análisis técnico se deduce que es necesario añadir medidas al PVA, que se incluyen en el condicionado de la resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación adicional aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Piedras del Alto, de 40,814 MW, de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Piedras del Alto, de 34 MW, de potencia instalada, en la provincia de Segovia», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales.
(1) El promotor deberá elaborar el proyecto constructivo sobre la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental, tanto de emplazamiento de la planta fotovoltaica como de trazado de la línea eléctrica de evacuación (alternativa 3, en ambos casos), y cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento de participación pública y en la información adicional del promotor, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
(3) Las zonas auxiliares de obra se ubicarán fuera de áreas ambientalmente sensibles, delimitando estrictamente su extensión, retirando y acopiando la tierra vegetal para su posterior reutilización y evitando la pavimentación o el aporte de gravas, salvo en caminos principales, donde se emplearán materiales de tonalidad similar al entorno.
(4) Las estructuras de soporte se instalarán mediante hincado directo en el terreno. En el caso de que sea necesaria la cimentación como alternativa, se presentará solicitud previa de informe de afección ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, en la que se aporte la justificación de la actuación. Se mantendrá en lo posible el horizonte orgánico superficial del suelo, necesario para una correcta recuperación de la vegetación que pueda desarrollarse bajo los paneles y evitar la pérdida del suelo por erosión. Cualquier alteración del horizonte superficial del suelo deberá ir seguido de la ejecución de medidas de corrección de la erosión y seguimiento posterior.
Aguas.
(5) No se interceptarán o modificarán los cauces públicos y se respetarán todas las servidumbres, incluida la franja de uso público de 5 m en cada margen, que deberá permanecer libre de obras.
(6) Toda actuación en zona de policía requerirá autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Duero, pudiéndose consultar la cartografía oficial sin que constituya un listado cerrado de cauces, atendiendo siempre al concepto legal de dominio público hidráulico.
(7) Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales o subterráneas durante las obras o la explotación, será preciso obtener previamente autorización o concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero.
(8) Todo vertido sobre el dominio público hidráulico requerirá autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Duero.
(9) Se harán evaluaciones periódicas del estado del río Sacramenia, del que son tributarios los dos cauces más próximos al proyecto, y establecerán bandas de retención de sedimentos, respeto de las zonas de protección y prohibición de movimientos de tierras y maquinaria pesada en áreas sensibles.
(10) Los cruces con el dominio público hidráulico deberán evitar el deterioro de masas de agua y, cuando afecten a zonas protegidas, ejecutarse sin zanjas abiertas, mediante perforación horizontal.
(11) No se permitirán modificaciones topográficas que alteren las cuencas vertientes, y la red de drenaje deberá mantener el régimen natural de aportes.
(12) Se controlará la escorrentía durante lluvias intensas y, en caso de afecciones o accidentes que provoquen deterioro temporal, se deberá presentar a la Confederación Hidrográfica del Duero la documentación prevista en el artículo 22 del plan hidrológico vigente.
Atmósfera, calidad del aire, cambio climático.
(13) Antes de la puesta en marcha de la instalación, deberá garantizarse la adaptación al cambio climático mediante un análisis de riesgos basado en proyecciones y escenarios climáticos, pudiendo emplearse como referencia la guía reciente y las orientaciones técnicas de la Comisión Europea sobre defensa frente al cambio climático.
(14) Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6, en previsión de las limitaciones establecidas en el Reglamento UE 2024/573. En caso de no ser posible, se emplearán las mejores técnicas disponibles para reducir las tasas de fuga y se aplicarán medidas de gestión que permitan la máxima reducción de emisiones a lo largo de todo su ciclo de vida, así como durante la ejecución de los trabajos de descontaminación de los equipos eléctrico que hayan contenido SF6 al final de su vida útil.
Vegetación y hábitats de interés comunitario.
(15) Previamente al inicio de las obras, se deberá realizar una prospección para la detección de flora protegida en la zona, prestando especial atención a las áreas de vegetación próximas a los bordes de los cultivos y al futuro vallado de la planta fotovoltaica, con el objetivo de descartar su presencia. En caso de localizar ejemplares protegidos, se notificará inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que determinará el procedimiento a seguir.
(16) Las zanjas de la línea de evacuación deberán ejecutarse, preferentemente, por caminos existentes para evitar afecciones al arbolado, a los hábitats de interés comunitario y a los terrenos forestales, limitando al mínimo imprescindible cualquier ocupación fuera de ellos y restaurando posteriormente las superficies afectadas.
(17) En las labores de mantenimiento se evitará el uso de productos químicos y quemas para el control de la vegetación, salvo en casos de plagas oficialmente declaradas.
Fauna.
(18) En el marco de las prospecciones de fauna que el promotor prevé realizar con carácter previo a las obras, se incluirá el muestreo específico de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), entre otras especies, comunicando cualquier hallazgo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Estas prospecciones abarcarán un entorno de 2 km del emplazamiento del proyecto, y determinará la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada, así como concentraciones en bandos o en paso migratorio.
(19) Los vallados perimetrales serán permeables a la fauna, sin zócalos ni elementos cortantes, con pasos específicos y señalización para evitar la colisión accidental de aves.
(20) De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto, el promotor elaborará un programa de medidas compensatorias para el tratamiento del impacto residual por pérdida de hábitats potencialmente aptos para las aves esteparias, en el que se incluirán un conjunto de medidas agroambientales para la mejora de los hábitats afectados por el proyecto. Este programa deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
Paisaje.
(21) Se ejecutará y mantendrá, durante toda la vida útil de la planta, una plantación perimetral con especies autóctonas arbóreas y arbustivas, dispuesta en bosquetes que actúen como pantalla visual. Se priorizarán especies que aporten refugio y alimento a la fauna y se complemente con áreas internas de refugio vegetal equivalentes al 1 % de la superficie ocupada por los paneles, utilizando material forestal de reproducción, de conformidad con la normativa aplicable vigente, y garantizando el mantenimiento de corredores ecológicos de 10 metros de anchura mínima entre cerramientos de recintos de implantación, retranqueando dichos vallados, en caso necesario, hasta alcanzar esa anchura.
Patrimonio cultural y bienes de utilidad pública.
(22) Se garantizará en todo momento el libre tránsito en condiciones de seguridad, la continuidad y la integridad de las vías pecuarias.
(23) Las obras de construcción de las zanjas para la línea de evacuación deberán ejecutarse preferentemente siguiendo los caminos existentes, evitándose de esta manera cualquier tipo de afección al arbolado existente en montes catalogados de utilidad pública. En el caso de que el trazado de la zanja no pudiera discurrir por el camino, la superficie de afección deberá ser lo más pequeña posible, y una vez terminados los trabajos, se llevará a cabo una restauración completa de estas zonas, permitiendo recuperar la vegetación de la superficie forestal afectada.
iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental (PVA).
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en esta resolución. El objetivo del citado plan, en sus distintas fases, es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de seguimiento.
(24) Todos los informes derivados del seguimiento deberán ser remitidos al órgano sustantivo, como competente en verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución, y podrán ser requeridos por este órgano ambiental. Los informes de seguimiento de hábitats y especies de flora y fauna, y de aplicación y efectividad de medidas correctoras y compensatorias, deberán ser remitidos, además, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
(25) El PVA deberá extender las acciones de seguimiento y vigilancia ambiental en materia de protección de suelos, cubiertas vegetales, fauna y medidas compensatorias durante toda la vida útil del proyecto.
(26) El PVA deberá incorporar seguimiento monitorizado del estado de las masas de agua potencialmente afectadas por el proyecto, así como de la erosión, arrastre de sólidos, conservación de cauces y posibles vertidos.
(27) La ejecución de las prospecciones de flora y fauna previas al inicio de las obras deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que las realice. En caso de identificación de especies de flora y fauna o hábitats de interés comunitario, se balizará el área identificada, para evitar afecciones sobre ella, y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia para que establezca las medidas que considere oportunas.
(28) En el recinto de la planta se realizará durante el primer año, como mínimo, un seguimiento en campo, de frecuencia quincenal, en el que se realicen transectos de muestreo de cadáveres o restos de fauna en el interior y en el perímetro del vallado, recorriendo los pasillos entre paneles y el borde exterior, con el fin de detectar posibles colisiones con paneles o cerramientos, adaptándose el seguimiento de los años posteriores a los resultados obtenidos. Este seguimiento irá acompañado de una evaluación de potenciales cambios en el comportamiento de las especies de avifauna potencialmente sensibles a la transformación del hábitat del área de implantación, empleando una metodología equivalente a la utilizada para el estudio de impacto ambiental, con registros de observaciones directas de individuos y/o sus rastros o indicios de presencia, y comparando los resultados con los obtenidos previamente. Según las directrices indicadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, este seguimiento deberá analizar la evolución de la vegetación existente o implantada en el interior y en el perímetro de la planta fotovoltaica y su influencia en la utilización efectiva por especies de fauna, al objeto de detectar posibles efectos no previstos y, en su caso, adoptar medidas adicionales para minimizar el impacto sobre la fauna en fase de explotación.
(29) Deberán incorporarse al PVA las actuaciones de seguimiento y vigilancia necesarias para garantizar la correcta ejecución y efectividad de todas las medidas compensatorias que se incluyan en el programa de mejora del hábitat para aves esteparias. Para ello, se cumplirá el siguiente calendario de ejecución:
– El programa será elaborado e incorporado al proyecto constructivo, incluyendo, aparte de las medidas agroambientales específicas, su presupuesto de ejecución, terrenos destinados y disponibilidad real de estos para su desarrollo.
– Previamente al inicio de las obras, deberá verificarse la puesta en marcha de las medidas programadas, con el fin de que sean efectivas antes de que se genere el impacto por pérdida de hábitats agro-esteparios que se quiere contrarrestar.
– Junto con los informes anuales de seguimiento y vigilancia ambiental previstos para la fase de explotación del proyecto, se realizarán informes de seguimiento poblacional de aves esteparias, así como de la efectividad de las medidas compensatorias desarrolladas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 29 de mayo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Administración Estatal | |
| Confederación Hidrográfica del Duero. | Sí |
| Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Subdirección General de Residuos. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Subdelegación de Defensa en Segovia. Ministerio de Defensa. | Sí |
| Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Administración Autonómica | |
| Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Junta de Castilla y León. | No |
| Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Agencia de Protección Civil y Emergencias. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Energía y Minas. Junta de Castilla y León. | No |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Junta de Castilla y León. | No |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Castilla y León. | No |
| Dirección General de Salud Pública. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León. Junta de Castilla y León. | No |
| Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia. Junta de Castilla y León. | No |
| Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Segovia. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Administración Local | |
| Diputación de Segovia. | Sí |
| Ayuntamiento de Aldeanueva de la Serrezuela. | No |
| Ayuntamiento de Castrojímeno. | No |
| Ayuntamiento de Castrosserracín. | No |
| Ayuntamiento de Navares de las Cuevas. | No |
| Ayuntamiento de Torreadrada. | No |
| Entidades Públicas y Privadas | |
| Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | Sí |
| Dirección General del IGN. | Sí |
| Telefónica de España SAU | No |
| UFD. | Sí |
| REE. | Sí |
| I-DE. | No |
| SEO/BirdLife. | No |
| Ecologistas en Acción Segovia. | No |
| WWF España (WWF/Adena). | No |
| Greenpeace. | No |
Adicionalmente, durante el trámite de información pública se reciben alegaciones de:
Retevisión.
Asociación Ecología y Libertad.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid