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Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas SW Auditores España, S.L.P. y al auditor de cuentas don José Manuel Gredilla Bastos, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2025 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:
Declarar a la sociedad de auditoría SW Auditores España, S.L.P. y al auditor de cuentas don José Manuel Gredilla Bastos, responsables de la comisión de una infracción grave, de las tipificadas en el artículo 73.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que establece que tendrá esa consideración: "El incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe."
La infracción se ha cometido en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales individuales a 31 de diciembre de 2022 de la sociedad Soliss Mutua de Seguros cuyo informe está fechado el 31 de marzo de 2023.
Imponer a la sociedad de auditoría una sanción de multa por importe del 1 por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado con anterioridad a la imposición de la sanción, lo que resulta en una sanción de multa por importe de 19.353,67 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la LAC.
Imponer al auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, una sanción de multa, de las previstas en el artículo 76.4.b) de la LAC, por importe de 7.500 euros.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 de la LAC, la imposición de dicha sanción llevará aparejada la prohibición, para la sociedad de auditoría y para el auditor de cuentas, de realizar la auditoría de cuentas a la entidad auditada correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 78.3 de la LAC se declare que el informe de auditoría emitido incumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del RUE.»
Madrid, 5 de junio de 2026.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.
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