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Suscrito el 11 de junio de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 15 de junio de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 11 de junio de 2026.
REUNIDAS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.
Y de otra parte, doña Eva Valle Maestro, Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, nombrada por Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, y Presidenta del Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo, y autorizada para suscribir el presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 27 de mayo de 2026.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que: «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que: «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece las siguientes medidas de incorporación laboral:
«1. A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
2. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:
− Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.
− Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
− Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.
− Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad en situación de desempleo.
Que el artículo 3 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, relativo al Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, como elemento central de la Estrategia, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.
Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, marca como objetivo «establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio.»
Que el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que: «Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.»
Que el artículo 77. 2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral.
Que el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, encomienda al Instituto funciones en materia de empleo, la formación profesional ocupacional y la intermediación laboral en el mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Que ambas partes consideran necesario colaborar, bajo el principio de cooperación recíproca, con la finalidad de mejorar el aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a apoyar los objetivos del Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional llevando a cabo acciones formativas y de incorporación laboral para los miembros de las Fuerzas Armadas, así como la difusión de la información y orientación sobre las posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), para la realización conjunta de acciones de orientación para el empleo y mejora de la empleabilidad, que faciliten la incorporación laboral del personal militar de las Fuerzas Armadas (FAS). Prioritariamente se atenderá a aquel personal con una relación de servicios con las FAS de carácter temporal. Asimismo, se atenderá al personal reservista de especial disponibilidad (RED).
Por otra parte, se crearán las condiciones objetivas para que el MINISDEF, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, colabore con los servicios del INAEM, proporcionando a los demandantes de empleo inscritos en el instituto información sobre las distintas posibilidades de acceso a las FAS.
1. Actuaciones a desarrollar por el MINISDEF.
a) Proporcionar al INAEM datos de las personas potencialmente interesadas en participar en acciones para su incorporación laboral, que estén destinadas en la Comunidad Autónoma de Aragón o tengan arraigo en ella, y estén interesadas en incorporarse al mercado laboral aragonés, así como establecer las prioridades sobre el personal y las Unidades, Centros y Organismos (UCO) objeto de actuación del convenio.
b) Facilitar la colaboración y cooperación de las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos (BAE) que se determinen, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, para la eficaz actuación del personal responsable de las tutorías y de la orientación militar, mediante la elaboración de un plan de acciones conjunto adaptado a las necesidades del personal y de sus unidades de destino.
c) Facilitar la participación del personal candidato en las acciones de información, orientación profesional y formación para el empleo previstas, así como en los posibles Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC) que se realicen.
d) Ceder el espacio necesario en las diferentes Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) ubicadas en Aragón para el desarrollo de las actuaciones de mejora de empleabilidad que se determinen, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, para la eficaz actuación del personal responsable de las tutorías de empleo, especializado en información, orientación e inserción laboral, así como proporcionar las conexiones de los medios informáticos necesarias para un enlace directo con la información que se precise del INAEM.
e) Facilitar información al INAEM, a través del Área de Reclutamiento en Zaragoza, sobre las diferentes convocatorias de ingreso en los Centros de Formación del MINISDEF para el acceso a la condición de militar en sus diferentes cuerpos y escalas.
f) Favorecer la cooperación del INAEM y el Sistema de Apoyo para el Desarrollo Profesional del personal militar (SAPROMIL), en materia de formación y empleo, para aumentar las posibilidades de reincorporación laboral del personal que voluntariamente así lo desee.
2. Actuaciones a desarrollar por el INAEM.
a) Asignar personal responsable de las tutorías, a través del INAEM o mediante los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dedicados a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas al personal militar destinado en Aragón, y a detectar las necesidades formativas que permitan al INAEM planificar acciones de formación profesional para el empleo para quienes deseen incorporarse al mundo laboral al finalizar su relación profesional con las FAS, facilitando, en su caso, su registro en los servicios públicos de empleo. Asimismo, este personal servirá de enlace entre el MINISDEF, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, y el INAEM, para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a demandantes de empleo que pudieran acceder a la condición de militar. Será también el contacto con el personal militar con arraigo en la Comunidad Autónoma de Aragón, destinados fuera de ella, que deseen retornar al mercado laboral aragonés, y con participantes con destino en Aragón y con intención de retorno a su comunidad de procedencia, estableciendo para ello los contactos necesarios con los servicios de empleo e instituciones de otras comunidades autónomas.
b) Proponer un programa de actuaciones en las UCO de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el primer mes, una vez adquiera eficacia el convenio, para su aprobación por parte de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad del Ministerio de Defensa.
Dentro de este programa se podrán desarrollar los siguientes tipos de actuaciones:
I. Ayudar a la persona participante a identificar sus objetivos laborales y a diseñar conjuntamente su curriculum vitae y su itinerario de inserción.
II. Ayudar a la persona interesada a preparar las pruebas de selección, entrevistas y dinámicas grupales de un proceso selectivo.
III. Realizar talleres de habilidades para la búsqueda de empleo, que potencien las habilidades y capacidades del personal inscrito para la consecución de objetivos laborales.
IV. Orientar y ayudar a diseñar la marca personal del personal militar inscrito interesado en realizar una búsqueda activa de empleo.
V. Divulgar el conocimiento de la normativa relacionada con el emprendimiento y el autoempleo.
VI. Potenciar la formación y el asesoramiento del personal destinado en las UCO y las OFAP, para facilitar la asistencia necesaria en el ámbito de la incorporación laboral.
c) Llevar a cabo la clasificación ocupacional específica del personal militar con anterioridad a la finalización de su relación profesional con las FAS.
d) Identificar las empresas e instituciones en la Comunidad Autónoma de Aragón adecuadas para formar o contratar al personal militar, favoreciendo su acceso al mercado laboral, así como gestionar su colocación mediante las ofertas disponibles que se adecuen a los perfiles profesionales, al amparo de lo contemplado en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los «Espacios Empresa».
e) Fomentar la realización de prácticas en empresas compatibilizándolas con la actividad laboral del personal militar.
f) Fomentar la participación del personal militar en las acciones de formación para el empleo gestionadas por el departamento competente en materia de empleo, a través del INAEM, según las necesidades detectadas en las actividades de tutela.
g) Ofrecer el asesoramiento necesario para la participación efectiva del colectivo objeto de este convenio, en los Procedimientos de Acreditación de Competencias Profesionales (PEAC) a los que puedan optar en el ámbito de la comunidad autónoma.
h) Realizar acciones de promoción de la cultura emprendedora, información sobre cómo crear una empresa y sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
i) Facilitar información semestralmente al MINISDEF, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, sobre el cumplimiento del programa previsto y sobre personas que hayan participado o estén participando en actividades de orientación e intermediación laboral o de formación para el empleo a través del INAEM y de los que hayan obtenido un contrato de trabajo.
j) Elaborar anualmente un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos: número de UCO donde se han desarrollado actividades, cursos, seminarios y talleres y número de horas de cada uno de ellos, número de participantes, número de demandantes de empleo, número de ofertas de empleo, número de militares contratados, y número de proyectos de autoempleo realizados.
k) Difundir, entre demandantes de empleo inscritos en el INAEM, las convocatorias para la incorporación a las FAS, a través de las oficinas de empleo y del Portal de Empleo del Gobierno de Aragón, manteniendo los vínculos que procedan entre las páginas Web del MINISDEF y las del INAEM.
El importe máximo de los créditos a transferir por el MINISDEF correspondiente a aquellas actividades realizadas durante año 2026 y que sean objeto de este convenio, es de setenta mil euros (70.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.452, para el ejercicio económico 2026.
Para los siguientes años, en el primer semestre de cada ejercicio se determinará, mediante la correspondiente adenda, la aplicación presupuestaria y el importe máximo de los créditos a transferir por el MINISDEF al Gobierno de Aragón, a través del INAEM, para financiar los gastos ocasionados en cada una de las anualidades. Este importe máximo será propuesto por la comisión mixta paritaria de control y seguimiento, definida en la cláusula quinta del convenio, en función de los gastos previstos en las actuaciones a realizar.
Una vez suscrito el convenio y, anualmente, sus correspondientes adendas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las aportaciones del MINISDEF a la Comunidad Autónoma de Aragón se harán efectivas por periodos trimestrales, previa justificación de las actuaciones previstas en el convenio y con la conformidad del MINISDEF, y se librarán, tras la tramitación de las correspondientes propuestas de pago, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente y fiscalización de conformidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe el INAEM.
Este convenio podrá ser cofinanciado con cargo a las dotaciones del Fondo Social Europeo correspondiente al periodo de programación 2021-2027 (y aquellos otros futuros que se pudieran convocar), en el marco del programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, y por ello, queda sometido a las normas y actos adoptados por las autoridades nacionales y comunitarias en relación con la programación, gestión, evaluación y control de los fondos estructurales.
La celebración de este convenio supone su aceptación a ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Las actuaciones previstas en el convenio, debidamente documentadas, serán justificadas mediante certificación emitida por la persona titular de la Secretaria General del INAEM sobre los siguientes conceptos:
1. Coste de los puestos de trabajo del personal responsable de las tutorías a jornada completa.
2. Gastos de desplazamientos y locomoción, por razón del servicio, de dicho personal responsable de las tutorías.
3. Gasto vinculado a las asistencias técnicas para el desarrollo de los PEAC.
Estas certificaciones se presentarán ante la Delegación de Defensa en Aragón, la cual emitirá el correspondiente certificado de conformidad, procediendo a continuación a su traslado al MINISDEF. Una vez recibida la certificación, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) elaborará una certificación de conformidad con la realización de la actividad objeto del convenio y se procederá a transferir al Gobierno de Aragón el importe correspondiente a los gastos ocasionados.
Estos créditos figurarán en el capítulo IV del presupuesto de gastos del MINISDEF.
El resto de actuaciones se justificarán mediante la presentación, en cada una de las anualidades, de un informe anual de seguimiento, que reflejará las actividades realizadas y los resultados alcanzados, de acuerdo con lo indicado en la cláusula segunda, apartado 2.j).
1. Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, en adelante comisión mixta, integrada por tres representantes de cada parte y que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha desde que el convenio resulte eficaz, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
2. Integrarán la comisión mixta:
− Por parte del MINISDEF: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, el Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en quien delegue, y el Delegado de Defensa en Aragón o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.
− Por parte del departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón: el Director Gerente del INAEM o persona en quien delegue, el Jefe del Servicio de Intermediación o persona en quien delegue, y el Director Provincial del INAEM de Zaragoza o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.
3. Las funciones de esta comisión mixta serán las siguientes:
a) Proponer para cada ejercicio presupuestario el importe máximo a transferir por el MINISDEF.
b) Coordinar, vigilar y controlar el cumplimiento del convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
d) Analizar y acordar la propuesta de programación anual de las acciones a desarrollar en ejecución del presente convenio, determinando los criterios para su realización y su adecuación a los objetivos del mismo, incluyendo la distribución del personal responsable de las tutorías nombrado por el INAEM en las BAE ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y la jornada de trabajo que seguirán.
4. Asimismo, a la comisión mixta podrán incorporarse el personal técnico que las partes consideren oportuno según los temas a tratar, y que no tendrán derecho a voto.
Se reunirá al menos una vez al año, en el cuarto trimestre del año, para tratar el contenido de las adendas anuales, además de las actuaciones y resto de puntos que las partes acuerden. Adicionalmente se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el miembro de la comisión que ostente el cargo de presidente tendrá voto de calidad.
Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Siendo asimismo de aplicación, en el ámbito de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, el título V, capítulo II, de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El MINISDEF y el Gobierno de Aragón, a través del INAEM, se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, y en especial:
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado en los términos y estipulaciones contenidas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.
3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
b) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.
c) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.
d) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
4. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.
5. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda por acuerdo unánime de las partes.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de las reglas anteriores que regirán su eficacia, este convenio se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
El convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz y su vigencia se extenderá por un período de tres años, pudiendo prorrogarse por otro período de hasta un máximo de tres años, mediante acuerdo expreso de las partes, celebrado con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia, mediante la correspondiente adenda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, no se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones y compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el Gobierno de Aragón, la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, Eva Valle Maestro.
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