Contingut no disponible en català
La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria [P. V. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo] ha adoptado, con fecha de 15 de junio de 2026, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática del «Campo Aragón», en Ourense.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de junio de 2026.–El/la Director/a General de Promoción de la Memoria Democrática, P. S. (Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo), la Subdirectora General de Divulgación de la Memoria, Almudena Cruz Yábar.
Antecedentes de hecho
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el segundo párrafo del artículo 8 bis.2 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en el marco de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática el «Campo Aragón», en Ourense. Dicho informe es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Con arreglo al artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre y al artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la posibilidad de que los procedimientos se inicien de oficio por acuerdo del órgano competente, corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, dada su consideración de órgano al que se le atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 58.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la incoación de oficio del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática del «Campo Aragón» en Ourense, a los efectos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 a 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
La incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y tal y como se explicita en el mencionado informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática el «Campo Aragón», en Ourense, los valores materiales, históricos, intangibles o simbólicos así como los hechos de singular relevancia que justificarían esta declaración por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, son los siguientes:
El golpe de Estado de julio de 1936 triunfó rápidamente en Ourense. La resistencia organizada fue mínima en comparación con otras zonas del país y, desde los primeros días de la sublevación iniciada entre el 17 y el 18 de julio, las fuerzas militares golpistas lograron hacerse con el control de la ciudad. El mando del golpe en Ourense estuvo dirigido principalmente por oficiales de la guarnición local; además, desde el primer momento, la Guardia Civil y otros cuerpos de seguridad se alinearon mayoritariamente con los sublevados. De esta forma, no se produjeron combates prolongados ni una resistencia armada significativa en las calles.
Tras el éxito del golpe en la ciudad, se inició una represión sistemática contra personas vinculadas a partidos de izquierda, sindicatos, cargos públicos republicanos o simplemente sospechosas de ser partidarias de la democracia o de no simpatizar con los objetivos de los sublevados. Ourense fue, proporcionalmente a su población, una de las ciudades gallegas que más sufrió la represión. Durante la contienda, miles de personas fueron asesinadas como consecuencia de la represión, tanto a través de penas de muerte ejecutadas tras un juicio «legal» por parte de las nuevas autoridades militares golpistas, como mediante asesinatos extrajudiciales.
Muchos de estos ciudadanos fueron sentenciados a muerte por supuesta adhesión a la rebelión militar. Paradójicamente, estas condenas se aplicaban a personas que habían defendido de manera efectiva la legalidad, la democracia y la Constitución.
Especialmente simbólico y representativo de esta represión llevada a cabo por los sublevados es el denominado «Campo de Aragón». Este espacio estaba situado en el campo de instrucción del antiguo cuartel militar de San Francisco. Hoy en día, ha sido convertido en una plaza donde se ubican el Archivo Histórico Provincial (en el edificio rehabilitado del cuartel), el Auditorio Municipal de Ourense, la Biblioteca Pública de Ourense y la Escuela Municipal de Música y Artes Escénicas, a la vez que limita con el Cementerio Municipal de San Francisco.
En este lugar comenzaron los primeros fusilamientos el 11 de agosto de 1936. Las primeras víctimas fueron Fernando Cordón García, administrador de aduanas y afiliado al PSOE, y Manuel Gómez del Valle, periodista y poeta miembro del PCE. Ambos se habían trasladado a La Gudiña para unirse a quienes estuvieran dispuestos a defender la República, pero fueron detenidos en Ginzo de Limia por la Guardia Civil el 21 de julio y trasladados a Ourense.
En los últimos cinco meses de 1936 fueron asesinadas otras 32 personas; en 1937 y 1938 se sumaron 73 y 15 víctimas respectivamente. El 21 de marzo de 1939 se produjo la ejecución de otros 13 ciudadanos, 12 de los cuales procedían del campo de concentración de Camposancos, en su mayoría asturianos. A partir de esa fecha, los fusilamientos se trasladaron al Campo do Cumial, situado en las afueras de la ciudad.
En total, solo en el Campo de Aragón fueron asesinadas por pelotón de fusilamiento 133 personas: 132 hombres y una mujer. Esta última era Erundina Álvarez Pérez, que había ocultado en su domicilio a Francisco Cofán Eiriz, perseguido por los sublevados por haber participado en el único intento de resistencia contra el golpe militar registrado en Ourense: el corte de las líneas telegráficas en la gasolinera del Jardín do Posío, cerca de la Casa del Pueblo. El asesinato de Erundina el 1 de octubre de 1936 y la publicación de la noticia al día siguiente en el diario La Región constituyó un claro aviso dirigido a todos aquellos que se viesen tentados a ocultar o ayudar a huir a las personas perseguidas por los golpistas.
Además, destaca especialmente el asesinato de Manuel Suárez Castro, Alcalde de la ciudad. Su despedida, plasmada en una carta escrita a su mujer e hijos el 22 de julio de 1937, horas antes de ser fusilado, se ha convertido en un símbolo de decencia y resistencia frente al fascismo:
«Dile a mis hijos en todo momento que su padre perdió la vida de forma violenta no por ser un ladrón ni un asesino, ni un mal ciudadano, y que fue al contrario, perdió la vida por ser persona decente, amante de todos sus ciudadanos, sin fijarse nunca en el ideal que tenían ni en su condición social; muero convencido de que esta es la razón suprema por la que me hacen desaparecer.»
Desde la sociedad civil se han promovido diversas iniciativas destinadas a reconocer el valor simbólico y memorial del Campo de Aragón. Estas demandas dieron lugar a que, el 4 de mayo de 2018, el pleno municipal del Ayuntamiento de Ourense aprobase, con 19 votos a favor y 8 abstenciones, una iniciativa presentada por Ourense en Común para avanzar en este reconocimiento. Posteriormente, en junio de 2025, se constituyó la Asociación de Memoria Democrática «Campo de Aragón», con el objetivo de reivindicar el cumplimiento de dicho acuerdo y promover el reconocimiento oficial del lugar. Paralelamente, el 27 de enero de 2025, el Grupo Socialista del Congreso presentó una proposición no de ley para declarar el Campo de Aragón como Lugar de Memoria Democrática.
Por todo ello, y considerando que se trata del lugar donde se produjo la mayor represión ejercida a través de tribunales militares de toda Galicia, para garantizar que los crímenes allí cometidos no queden en el olvido y rendir homenaje a todos los ciudadanos que dieron su vida por la defensa de la República, se considera que, sin perjuicio de lo que se determine en la resolución que ponga fin a este procedimiento, el Campo de Aragón en Ourense reúne los requisitos previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre para ser declarado Lugar de Memoria Democrática.
Con arreglo a los artículos 50.1 y 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: El «Campo Aragón», se encuentra ubicado en el centro de la denominada «Cidade da Cultura», que alberga el Archivo Histórico Provincial de Ourense, el Auditorio Municipal de Ourense, la Biblioteca Pública del Estado «Nós» y la Escuela Municipal de Música y Artes Escénicas, a la vez que limita con el Cementerio Municipal de San Francisco.
2. El Campo Aragón se encuentra en el espacio físico que hoy ocupan diferentes equipamientos de titularidad pública. En este ámbito se sitúan actualmente:
– Archivo Histórico Provincial de Ourense: Concello de Ourense.
– Auditorio Municipal de Ourense: Concello de Ourense.
– Biblioteca Pública del Estado «Nós»: Administración General del Estado (Ministerio de Cultura), gestionada por la Xunta de Galicia.
– Escuela Municipal de Música y Artes escénicas: Concello de Ourense.
3. Ubicación:
– Coordenadas geográficas: 42°20'13.3''N 7°51'34.7''W.
De acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, procede, en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática, especificar las concretas medidas de protección que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sin perjuicio de su determinación, en su caso, al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. En concreto, se propone lo siguiente:
Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas a los titulares de los diferentes equipamientos públicos presentes en el espacio que ocupa el bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La eventual declaración como Lugar de Memoria Democrática no alteraría el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se le dé habrá de ser compatible con las medidas protección.
Asimismo, con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y sin perjuicio de su determinación, en su caso, al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, la eventual declaración como Lugar de Memoria Democrática determinará la puesta en marcha de las siguientes medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. Asimismo, se desarrollarán mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y determina la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el mismo previsto en el artículo 52 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
Con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, no se establecen medidas de protección específicas a los titulares de los diferentes equipamientos públicos presentes en el lugar que ocupa el bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La incoación de este procedimiento no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se le dé habrá de ser compatible con las medidas protección.
Este acuerdo se publicará en «Boletín Oficial del Estado», siendo preceptivos en este procedimiento los trámites de información pública y de audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 50.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, la resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Campo Aragón», en Ourense.
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática y a la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en dicho Inventario. En concreto los titulares de los diferentes equipamientos públicos que ocupan el espacio físico donde se encuentra el bien deberán respetar las medidas generales de garantía de perdurabilidad, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. La incoación de este procedimiento no altera el uso actual, sin perjuicio de que este habrá de ser compatible con las medidas protección.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se significa que este acto no pone fin al procedimiento, no cabiendo recurso alguno por ser un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y no produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a este acto podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Madrid, a 15 de junio de 2026.–La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria [P. V. de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado e), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo], Almudena Cruz Yábar.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid