Antecedentes de hecho
Con fecha 21 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Aceca, de 347,51 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la central de generación de ciclo combinado Aceca, en la Provincia de Toledo», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Iberdrola Generación Térmica, SL es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas y las adendas y modificaciones propuestas por el promotor. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica, con una potencia pico de 410,29 MW (347,51 MW de potencia nominal en inversores), en los TT.MM. de Toledo, Almonacid de Toledo y Mocejón, en la Provincia de Toledo, así como todas las infraestructuras necesarias para su hibridación con la central de ciclo combinado existente Aceca de 391,52 MWac.
La planta proyectada se divide en tres sectores: Vallado Norte (54,87 MW, dividida a su vez en 6 recintos vallados, con una superficie total de 79,2 ha), Vallado Este (219,48 MW, dividida a su vez en 15 recintos vallados, con una superficie total de 318,6 ha) y Vallado Oeste (73,16 MW, dividida a su vez en 10 recintos vallados, con una superficie total de 133,5 ha), que evacuarán la energía generada mediante líneas eléctricas subterráneas a 30 kV hasta 3 subestaciones de elevación, y posteriormente mediante líneas eléctricas a 220 kV hasta la subestación ST Aceca 220 REE, donde comparte acceso a la red de transporte con la central térmica. La planta fotovoltaica generará energía de forma complementaria a la central térmica de ciclo combinado, de tal forma que ambas conformarán una planta híbrida.
Los 726.180 módulos que componen la planta fotovoltaica son de tipo monocristalino bifacial de 565 Wp, que se agrupan en strings de 28 unidades sobre soportes fijos de aluminio hincados al terreno (sin seguidor), y 12,5 m de separación entre ejes. La planta ocuparía una superficie vallada total de 531 ha, sumando los tres sectores, con una longitud total de vallado de 66.597 m.
Se han proyectado 20,5 km de viales internos de 4 m de anchura y 31,2 km de viales exteriores y de acceso de 6 m de anchura. La implantación de los paneles supondría el desbroce de toda la superficie y se han proyectado los movimientos de tierra mínimos requeridos en viales, zanjas y edificios y para garantizar la instalación de los soportes de acuerdo con su tolerancia estructural.
Se han proyectado las siguientes infraestructuras de evacuación de la energía generada en la planta:
– Cableado de baja tensión (1,5kV cc/ca), por las estructuras o en zanjas subterráneas, desde los módulos hasta los 95 inversores.
– 56 centros de inversión y transformación o «power blocks» (17 de 3.658 MW y 39 de 7.316 MW), de unos 24 m2 de superficie, cimentados sobre losas de hormigón de 38,5 m2.
– Circuitos subterráneos de media tensión (30 kV ca), desde los centros de transformación hasta las subestaciones de transformación ST Majazala 220/30 kV, ST Mazarracín 220/30 kV, y ST ICE-Aceca 220/30 kV, con una longitud total de 57,5 km aproximadamente, en zanjas de 1 m de profundidad y 1 m de anchura mínima, variable en función del número de circuitos alojados.
– Subestación ST Majazala 220/30 kV, que eleva a 220 kV la tensión de la energía generada en el vallado este. Presenta una superficie aproximada de 9.100 m2.
– Subestación ST Mazarracín 220/30 kV, que eleva a 220 kV la tensión de la energía generada en el vallado oeste. Presenta una superficie aproximada de 4.700 m2.
– Subestación ST ICE-Aceca 220/30 kV, que eleva a 220 kV la tensión de la energía generada en el vallado norte. Presenta una superficie aproximada de 5.600 m2.
– Línea de alta tensión a 220 kV ST Mazarracín- ST Majazala- ST ICE Aceca, línea aéreo-subterránea de 13.976 m aéreos y 693 m en subterráneo que conecta las tres subestaciones anteriores, compuesta por los siguientes tramos:
● Aéreo simple circuito ST Mazarracín - Apoyo 22, (7.119 m).
● Aéreo simple circuito ST Mazajala - Apoyo 22, (5.045 m).
● Aéreo doble circuito Apoyo 22 – Apoyo 28 ST (1.812 m).
● Subterráneo doble circuito Apoyo 28 - ST ICE Aceca, (693 m).
● Línea de alta tensión a 220 kV ciclo combinado - ST ICE Aceca - ST Aceca REE, que evacúa la potencia total de generación fotovoltaica a la subestación de la central térmica de ciclo combinado ACECA. Esta última línea de evacuación está formada por un tramo subterráneo de 414 m y uno aéreo de 177 m.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 6 de julio de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, de 30 de julio de 2024, y, con fecha 21 de junio de 2024, en prensa local.
El 25 de junio de 2024, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El resultado de ambos trámites se resume en el anexo de esta resolución.
El 21 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos, que han servido para motivar la presente resolución, se recogen en el apartado 3.
El 23 de septiembre de 2025, se efectúa un requerimiento al órgano sustantivo, en base al artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, para que complete el expediente, al no constar los informes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; de la Dirección General de Calidad Ambiental; de la Dirección General de Salud Pública y del Servicio de Vías Pecuarias, todos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considerados preceptivos y determinantes. El 15 de diciembre de 2025, el órgano sustantivo remite los cuatro informes requeridos.
El 4 de diciembre de 2025, el promotor remite, como parte de su contestación al informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nueva documentación técnica, consistente en un «Informe Águila Imperial», un «Informe Aves Esteparias», un «Informe Cernícalo Primilla» y un «Informe Sinergias y Conectividad», todos fechados en agosto de 2025.
El 26 de marzo de 2026, se recibe nuevo informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en respuesta a la contestación del promotor a su primer informe.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El EsIA incluye un análisis de alternativas que descarta en primer lugar la alternativa cero (no ejecución), ya que no permitiría cumplir con los objetivos de transición energética, suponiendo impactos ambientales mucho mayores mediante la generación de energía con combustibles fósiles, con el consiguiente efecto negativo en la lucha contra el cambio climático.
Una vez seleccionada la tecnología fotovoltaica, el EsIA realiza un análisis de alternativas de ubicación en un ámbito de unos 10 km de radio en torno al nodo de conexión (SET existente de la central de ciclo combinado ACECA). Dentro de este ámbito, se ha realizado un estudio de capacidad de acogida en el que se han considerado factores excluyentes como núcleos urbanos, masas de agua o espacios protegidos, y otros factores limitantes como recurso solar, rendimiento agronómico, presencia de vegetación arbórea, existencia de otros proyectos similares o facilidad de acceso. La gran mayoría del ámbito estudiado (salvo los núcleos urbanos y el T.M. de Aranjuez, designado ZEPA) resulta tener una capacidad de acogida alta o muy alta, según el análisis del promotor.
A partir de esa primera aproximación, el EsIA plantea tres poligonales a menor escala (todas a su vez formadas por tres sectores o poligonales menores), consideradas técnica, ambiental y económicamente viables, entre las cuales realiza un análisis comparativo basado en la superficie de ocupación, distancia al punto de evacuación y afección a zonas sensibles como vegetación natural, hábitats faunísticos y cauces naturales. El promotor selecciona la alternativa núm. 3, fundamentalmente por tener una menor superficie de implantación y una menor distancia al punto de evacuación y presentar una menor afección a fauna derivada de una menor superficie y afección a Red Natura 2000.
| Alt. | Superficie (ha) | Distancia aproximada a SET (km)* | Afección a Red Natura | Afección a patrimonio cultural |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 595,94 | 22,8 | Colindante con 2 espacios. | Yacimiento paleontológico. |
| 2 | 586,64 | 23,6 | Colindante con 1 espacio. | No. |
| 3 | 531,41 | 15,17 | Colindante con 1 espacio. | No. |
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* Suma de distancias de los tres sectores en línea recta. |
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Una vez seleccionada la alternativa 3 de implantación, el promotor evalúa 3 alternativas para el trazado de la línea de evacuación, seleccionando la alternativa 3 por una menor longitud de trazado aéreo (13,98 km, frente a 18,79 y 18,76 km de las alternativas 1 y 2, respectivamente).
Una vez analizado el EsIA, la información técnica adicional aportada y los informes emitidos en fase de consultas y las respuestas del promotor, se concluye que el examen de alternativas realizado es insuficiente y presenta severas carencias. No se han estudiado las alternativas 1 y 2, descartadas, con un nivel de detalle adecuado para realizar una comparación ambiental efectiva respecto a la alternativa 3, seleccionada por el promotor.
En cuanto al criterio de la distancia al punto de evacuación, se ha realizado sumando las distancias lineales de cada sector al punto de evacuación en la central de ciclo combinado, lo cual tiene escaso valor a efectos de valorar su impacto, puesto que el diseño del trazado final se optimiza compactando y soterrando tramos y ajustándose al trazado de caminos e infraestructuras existentes, pudiendo la longitud real de evacuación diferir significativamente, por lo que no se considera un parámetro de comparación adecuado. Aun así, se observa algún error considerable en la comparativa realizada por el promotor, que indica que la distancia de la poligonal norte de la alternativa 1 es de 11,2 km, cuando es de 5,6 km, resultando que el sumatorio de esta alternativa es de unos 17 km, en un orden de magnitud similar a la alternativa seleccionada.
La comparativa de las superficies de implantación tampoco es adecuada, ya que se compara la superficie de las poligonales en bruto de las alternativas 1 y 2 (con superficies de vegetación natural y altas pendientes en su interior) frente a la superficie de la alternativa 3, definida con layout definitivo a nivel de recinto vallado. Este criterio comparativo, por tanto, no se puede considerar válido.
En cuanto a la potencial afección a Red Natura 2000, la comparativa no es correcta, apreciándose varios errores. El polígono sur de la alternativa 1 presenta un único vértice a una distancia de 30 m de la ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo», no siendo colindante con dos ZEPA, según el promotor. Por otro lado, el promotor afirma que la colindancia de la alternativa seleccionada con la ZEPA «Carrizales y Soto de Aranjuez» se reduce respecto a la alternativa 2, siendo la diferencia menor al 10 % (3.300 m frente a 3.600 m de la alternativa descartada). No se aprecian diferencias significativas que permitan inferir un mayor o menor impacto sobre los valores de Red Natura 2000, por lo que este criterio comparativo tampoco se considera válido.
Respecto al criterio de afección a la avifauna, valorado por el promotor como «alta» para las dos alternativas descartadas y «baja» para la alternativa seleccionada, no se fundamenta adecuadamente, al no haberse estudiado las alternativas 1 y 2 con el mismo nivel de detalle que la alternativa seleccionada. El estudio de avifauna de ciclo anual 2020-2022, determinante en este sentido, solo ha cubierto parcialmente el sector oeste de la alternativa 1 y los sectores oeste y sur de la alternativa 2. Aun así, la comparación efectuada por el promotor en el capítulo de examen de alternativas se reduce a inferir el impacto sobre la fauna a partir de variables indirectas como la distancia a espacios de la Red Natura 2000 (irrelevante sin un análisis más profundo), o la fragmentación de hábitats derivada de una mayor longitud de cerramientos (extremo que no se ha demostrado, al no haber definido todas las alternativas a nivel de recinto), sin considerar en la comparación información obtenida de las prospecciones sobre el terreno, más allá de mencionar que la alternativa seleccionada «corresponde con áreas utilizadas como campeo y caza».
Cuestionada esta metodología en el primer informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor argumenta que los muestreos realizados para la alternativa seleccionada, siguiendo las metodologías publicadas por el MITECO, son extrapolables al resto de alternativas en el mismo ámbito o buffer. En su segundo informe, la citada Dirección General rechaza tales argumentos: «la extrapolación de resultados no sustituye la necesidad de una caracterización específica de las alternativas descartadas para realizar una comparativa real y objetiva. La proximidad geográfica y el solapamiento de los buffers de estudio no eximen de la obligación de evaluar la afección específica de cada alternativa sobre elementos críticos, como la ubicación exacta de nidos de águila imperial ibérica o zonas de cría de aves esteparias, por lo que, al reconocer el propio promotor que la elección de la Alternativa 3 se fundamentó finalmente en variables técnicas o económicas ajenas a la fauna, se confirma la ausencia de una comparativa técnica objetiva de impactos bióticos basada en datos de campo equivalentes que permita validar técnicamente la opción seleccionada como la de menor repercusión ambiental».
Los resultados del estudio de fauna de ciclo anual deben considerarse de forma plena en el análisis comparativo de todas las alternativas de implantación, puesto que las afecciones a la fauna suelen ser un factor crítico en este tipo de instalaciones. El deficiente estudio de la potencial afección faunística en las alternativas 1 y 2, invalida la comparativa desde el punto de vista de este factor. En cualquier caso, que la alternativa seleccionada incluya amplias superficies de implantación en los buffers de 1000 metros respecto a nidificaciones de águila imperial, áreas de importante concentración de esteparias en periodo invernal, o afección a leks de sisón, demuestra que el factor fauna no ha sido adecuadamente ponderado ni considerado de forma previa a la definición de las poligonales.
En el caso particular de este proyecto, si los 9 sectores o poligonales diferentes considerados a priori viables por el promotor hubieran sido definidos y prospectados al mismo nivel de detalle, podrían haberse considerado más alternativas que combinando las poligonales con menores afecciones faunísticas, en lugar de las tres combinaciones cerradas que se han comparado como alternativas. Tampoco se ha justificado la inexistencia de alternativas con uno o dos sectores, que permitan compactar la instalación para reducir fragmentación del paisaje y de los hábitats y reducir las distancias de las líneas de evacuación. No se ha justificado la imposibilidad de definir otras poligonales o sectores, considerando la alta disponibilidad de áreas con capacidad de acogida «muy alta» o «alta» para el proyecto, según el estudio de alternativas del promotor.
Otro de los aspectos que pueden resultar decisivos en la comparación del impacto faunístico y paisajístico de las alternativas de implantación es la línea de evacuación, pero no ha sido considerado en absoluto por el promotor, ya que solo se ha definido el trazado para la alternativa 3. Una comparación real y efectiva entre alternativas requeriría que las líneas de evacuación tuvieran la misma definición de trazado en función de la orografía, la red de caminos e infraestructuras existentes, proporción de tramos soterrados, etc. La simple distancia en línea recta al punto de evacuación (único criterio considerado) carece de valor en este sentido. A falta de un análisis profundo, la potencial evacuación de la alternativa 1 (a distancia similar que la seleccionada) presentaría a priori menor impacto sobre la fauna, al no cruzar perpendicularmente el corredor ecológico de la vega del Tajo.
Respecto a las alternativas consideradas para la línea aérea de evacuación de la poligonal de implantación seleccionada, se consideran insuficientes. Deberían haberse contemplado alternativas mixtas de trazado con una mayor proporción de tramos subterráneos, limitando los tramos aéreos a los puntos técnicamente más complejos (río Tajo, línea de alta velocidad, concesión minera, etc.), reduciendo en gran medida el impacto. En ningún caso se ha justificado la imposibilidad técnica de ejecutar total o parcialmente el trazado en soterrado. El promotor, en respuesta al primer informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indica que la orografía de la zona condicionaría el soterramiento, pero no se aporta justificación técnica. El EsIA recoge que «las líneas de evacuación discurren por terrenos con poca pendiente y prácticamente llanos» y que hay una extensa red de caminos y carreteras, cuyos márgenes o parcelas aledañas son susceptibles de albergar la zanja. Por otra parte, no se justifica la imposibilidad técnica de ejecutar un cruzamiento subterráneo del río Tajo mediante técnicas como la perforación horizontal dirigida, que eliminaría el riesgo de colisión de avifauna en este tramo de especial sensibilidad, que determina un impacto de alta intensidad.
Esta Dirección General concluye que el examen de alternativas efectuado por el promotor es inadecuado e insuficiente, de forma que no puede deducirse un menor impacto ambiental de las alternativas seleccionadas frente a las dos descartadas, no habiéndose justificado la imposibilidad de definir otras alternativas de implantación y de evacuación de la energía.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reproduce el análisis de los impactos más significativos, que motivan el sentido de la resolución.
b.1 Geomorfología, suelo y subsuelo.
Los principales impactos sobre la geomorfología y el suelo durante la fase de construcción del proyecto se asocian a la modificación local del relieve por los movimientos de tierras y nivelaciones topográficas, que serán necesarios para la instalación de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos, así como para la apertura de zanjas y viales de acceso.
El EsIA señala que se llevará a cabo un pequeño movimiento de tierras para el despeje y desbroce del terreno de 20 cm de profundidad de media en la zona de caminos de acceso e interiores, centros de transformación, y donde no se pueda realizar el hincado directo de las estructuras por la existencia de tocones, plantas, maleza, broza, escombros, etc. Además, se prevén movimientos de tierra derivados de la necesidad de efectuar nivelaciones de terreno para implantar los paneles. Aunque se ha diseñado la implantación mayoritariamente dentro de las pendientes límite que soportan las estructuras fijas (máxima del 15 % en todas las direcciones salvo la norte, del 7 %), el promotor no descarta pequeños movimientos de tierra poco significativos para una mejor implantación en la fase constructiva. El EsIA no ha definido ni cuantificado las superficies y volúmenes afectados por las nivelaciones necesarias.
Estas acciones conllevarán un incremento significativo del riesgo de erosión y la alteración de la estructura edáfica por la compactación del terreno y la retirada del suelo vegetal. Considerando la elevada disponibilidad general de terrenos con baja pendiente, aptos para la instalación de este tipo de proyectos, y el potencial impacto que supone la pérdida de suelo de valor agrológico, y los procesos de compactación y erosión, además de la potencial modificación de la escorrentía natural del terreno, este órgano ambiental no encuentra justificada ambientalmente la ejecución de las nivelaciones de terreno para la instalación de estructuras fotovoltaicas, que deberían restringirse a las estrictamente necesarias para la ejecución de viales, centros de transformación y edificaciones.
Por otro lado, los trabajos de obra civil pueden suponer un riesgo de contaminación de los suelos por vertidos accidentales de sustancias, con la consiguiente alteración de las características fisicoquímicas del suelo, impactos que podrán extenderse a la fase de explotación como consecuencia de fugas o derrames accidentales en transformadores y otros elementos, y durante las operaciones de mantenimiento.
Todos estos impactos han sido valorados por el promotor como moderados. El EsIA incluye como principales medidas preventivas y correctoras la restauración de los terrenos afectados temporalmente, el adecuado acopio de la tierra vegetal para su empleo en labores de restauración, la correcta gestión de residuos, o el mantenimiento de maquinaria en áreas impermeabilizadas, entre otras.
b.2 Agua.
La zona en la que se prevé la implantación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación corresponde a la cuenca del río Tajo. En cuanto a aguas subterráneas, las instalaciones se asientan sobre las masas de agua subterráneas «Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo- ES030MSBT030.017», «Talavera ES030MSBT030.015» y «Algodor- ES030MSBT030.025», esta última en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, según informa la Confederación Hidrográfica del Tajo (MITECO).
La red hidrográfica de la zona de estudio está representada principalmente por el río Tajo, que se ubica a 300 m al sureste del sector oeste, a 1,88 km al noroeste del sector este y a 1,5 km sureste del sector norte, además de otros arroyos: arroyo de Juan Lobar, arroyo de la Cantera, canal de la Sagra-Torrijos y arroyo de Mazarracín en el sector oeste; río Algodor, arroyo de Valdejudío y arroyo del Alto en el sector este; y acequia Real del Jarama en el sector norte. En los tres sectores hay multitud de ramblas y cauces innominados.
El proyecto tendrá un impacto en la red hidrográfica y en las zonas inundables por alteración de la hidromorfología y del régimen de corrientes naturales debido a la implantación de las estructuras, la ejecución de los viales, zanjas y cerramiento, y a la ejecución de pequeñas nivelaciones de terreno.
El EsIA incluye un estudio hidrológico e hidráulico, que modeliza velocidades y calados en avenidas de periodo de retorno de 50, 100 y 500 años. El estudio concluye que no hay riesgos importantes de inundación o de erosión en el área del proyecto, a excepción de las áreas denominadas «Mocejón» en el sector norte, «Mazarracín» en el sector oeste y «Las Barreras» y «Majazala» en el sector este, donde se observan calados superiores a 30 cm y/o velocidades superiores a 1 m/s en avenidas de periodo de retorno 500 años, umbrales considerados en el estudio, a partir de los cuales las instalaciones fotovoltaicas pueden verse afectadas y se pueden producir fenómenos erosivos significativos, respectivamente. Según indica el EsIA, los vallados de los sectores norte y este se han proyectado atravesando algunos cauces naturales.
En el área «Mocejón» indicada en el estudio hidráulico, se ha proyectado una zona de acopio. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa respecto a esta área que presenta altos indicios de acumulación de agua y sales, además de dos áreas adicionales también en el sector norte, las cuales podrían verse invadidas por el cerramiento proyectado o algunas estructuras de paneles, por lo que concluye que los cerramientos deberían retranquearse para dejarlas libres.
En las áreas «Mazarracín», «Las Barreras» y «Majazala», se han proyectado estructuras portantes de paneles fotovoltaicos y centros de transformación ocupando zonas, señaladas en el estudio hidráulico como peligrosas, en las que potencialmente pueden ejecutarse pequeñas nivelaciones en fase constructiva que modificarían el régimen de escorrentías. El promotor no valora específicamente el impacto sobre la red de drenaje natural por la potencial alteración hidromorfológica y valora el impacto por la ocupación de zonas inundables como «nulo», indicando que «se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en el estudio hidrológico, evitando la ubicación de infraestructuras en zonas con peligrosidad alta de inundación». No obstante, no se ha presentado una ubicación alternativa para todas estas estructuras. En cuanto a los cerramientos sobre los cauces, el promotor propone la instalación de un vallado permeable.
Según los planos del estudio hidráulico presentado, en el área «Las Barreras» (parcelas 1, 3 y 4 del polígono 25 y parcela 2 del polígono 30) se aprecian otras vaguadas, diferentes de las señaladas, con valores de velocidad y calado superiores a los umbrales establecidos para T100, en los que se han proyectado estructuras cuya implantación podría requerir nivelaciones de terreno que modificasen la inundabilidad y el régimen natural de escorrentías. Por otra parte, el estudio hidráulico solo ha modelizado el escenario preoperacional, de manera que, al no haber definido el promotor con detalle la magnitud y localización de los movimientos de tierra, no es posible conocer el alcance de su impacto en la hidromorfología de estas áreas ni en la inundabilidad de los terrenos, pudiendo derivar un impacto severo.
La línea de evacuación cruza a lo largo de su recorrido varios cauces, destacando entre ellos el río Tajo y el río Algodor. Los apoyos se han ubicado fuera de la zona de dominio público hidráulico (DPH), respetando los 5 m de servidumbre a ambos lados. Los apoyos AP.5B y del apoyo AP.8B al AP11B se localizan sobre terrenos con riesgo de inundación con probabilidad media u ocasional (100 años) y el apoyo AP.12B se localiza sobre terrenos con probabilidad baja o excepcional (T=500 años).
El promotor señala que puede producirse un impacto por la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, como consecuencia del arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos previamente contaminados por vertidos accidentales de aceites y otras sustancias, o bien de aguas superficiales por el arrastre de sedimentos debido a los movimientos de tierra. El promotor valora el impacto sobre la calidad de las aguas como moderado, y propone medidas preventivas y correctoras como la adecuada gestión de residuos, actuación temprana en caso de vertido accidental, o barreras de retención de sedimentos, entre otras.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que cualquier actuación que se realice en DPH o zona de policía deberá contar con su correspondiente autorización, indicando una serie de criterios técnicos y condiciones generales respecto a la ejecución del vallado, la ubicación de los parques de maquinaria, o la ejecución de movimientos de tierra, destacando que éstos no deben alterar la morfología del DPH.
b.3 Atmósfera y cambio climático.
Durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una disminución de la calidad del aire por emisiones de gases contaminantes y partículas, y la generación de ruido que podrá ocasionar molestias. No obstante, no se consideran significativas, por tener carácter temporal y ubicarse a una distancia mínima de 1 km respecto a los núcleos urbanos más próximos (Mocejón, Villaseca de la Sagra y Olías del Rey). El promotor valora los impactos por emisión de partículas y gases y contaminación acústica en fase de construcción como compatibles, proponiendo medidas preventivas para minimizar las emisiones.
En fase de funcionamiento, el EsIA estima un ahorro de 268.620 T/año de CO2 eq. en relación con la generación eléctrica convencional, siendo valorado como un impacto positivo.
b.4 Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario.
Los tres sectores de la planta fotovoltaica y sus líneas de evacuación se sitúan mayoritariamente sobre cultivos de secano, y en menor medida cultivos de regadío y pastizales naturales. El EsIA no identifica especies de flora protegida en el área del proyecto.
En cuanto a hábitat de interés comunitario (HIC), los vallados oeste y este ocuparían unas 8 y 3 ha, respectivamente, de teselas donde se han cartografiado los HIC 1430 (Matorrales halo-nitrófilos Pegano-Salsoletea), 5330 (Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos) y 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea). Por su parte, las líneas de evacuación subterráneas atravesarían unos 6 km de estas teselas, y 8 apoyos de las líneas aéreas se ubicarían sobre ellas. En los cauces de mayor entidad, la línea aérea atravesaría los HIC 92A0 (Bosques galería de Salix alba y Populus alba), 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos Nerio-Tamaricetea y Flueggeion tinctoriae) y 6420 (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion).
El promotor indica que, tras visita de campo, las áreas afectadas por los vallados y apoyos se corresponden con terrenos agrícolas y en cuanto a los impactos ocasionados por las líneas de evacuación subterráneas, la afección sería mínima, ya que el trazado irá paralelo y apoyándose en caminos existentes, por lo tanto, la afección a estos hábitats será puntual y mínima.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la vegetación y hábitats protegidos existentes se han descrito adecuadamente, pero no se han realizado inventarios florísticos en las localizaciones donde el proyecto podría ocasionar afección directa sobre vegetación natural, habiendo realizado una sola visita de campo en agosto. El organismo señala que los apoyos 2, 3, 4 y 19 de la línea aérea, y sus accesos, podrían ubicarse sobre vegetación natural cuyo potencial impacto no parece haber sido adecuadamente valorado.
b.5 Fauna.
Las instalaciones se proyectan en una zona en la que predominan los cultivos de secano tradicionales, entre los que se intercalan pequeñas zonas de pastizal y matorral, y cultivos de regadío. Estos usos de suelo constituyen un hábitat propicio para multitud de especies amenazadas de avifauna esteparia y de rapaces. Estos grupos taxonómicos serán los más afectados por el proyecto, particularmente por la destrucción de hábitats de campeo, alimentación y reproducción, y por la mortalidad producida por colisión con los tramos aéreos del tendido eléctrico. El ámbito de estudio es atravesado también por la vega del río Tajo, que será atravesada por las líneas eléctricas, de forma que las especies de aves acuáticas que la utilizan como corredor también pueden verse afectadas por la colisión con los tendidos.
El EsIA incluye un estudio de fauna, con trabajo de campo que cubre un ciclo anual completo entre los meses de diciembre de 2020 y octubre de 2022, complementado con información bibliográfica (Inventario Español de Especies Terrestres, Áreas de importancia para aves esteparias, Áreas de Alto Valor Natural).
El estudio se centró en un ámbito territorial de 5 km en torno a las poligonales de implantación de la alternativa 3, seleccionada por el promotor, no habiéndose prospectado el resto de las alternativas. Los muestreos se han centrado en las especies de aves esteparias de porte mediano a grande, y aves rapaces incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, combinando varias metodologías complementarias: transectos a pie (230 km acumulados), transectos extensivos desde un vehículo (más de 2.500 km acumulados), prospecciones intensivas desde oteaderos y censos específicos para algunas aves esteparias (sisón común, ganga y ortega, cernícalo primilla) y rapaces nocturnas. Adicionalmente, se realizaron muestreos para caracterizar el resto de grupos faunísticos: quirópteros, anfibios, reptiles y mamíferos terrestres.
En la documentación aportada en agosto de 2025, el promotor incluyó estudios específicos adicionales de águila imperial ibérica, cernícalo primilla, sisón común y avutarda, que complementan la información aportada en el EsIA.
Según el estudio de avifauna del ciclo 2020-2022, el ámbito estudiado destaca por la abundancia de aves esteparias y rapaces diurnas, muchas de ellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACM).
Se han contactado 20 especies de rapaces, entre las cuales destaca por su estado de conservación y frecuente presencia en la zona el águila imperial ibérica (Aquila adalberti, en peligro de extinción en el CEEA, 70 individuos en 66 contactos). Otras especies destacables con gran número de contactos son el milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción), el buitre negro (Aegypius monachus, vulnerable), el milano negro (Milvus migrans, vulnerable), la culebrera europea (Circaetus gallicus, vulnerable), el aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable), el aguilucho pálido (Circus cyaneus, vulnerable en el CREACM), o el cernícalo primilla (Falco naumanni, vulnerable).
En cuanto al águila imperial ibérica, el vallado este se ubica parcialmente en zona de dispersión de la especie, definida por su plan de recuperación (aprobado por el Decreto 275/2003), encontrándose el área crítica más próxima a más de 18 km de las parcelas de implantación.
En el estudio de avifauna del ciclo 2020-2022, se observaron ejemplares repartidos en el entorno de los tres sectores de la planta. El estudio identifica un nido activo al suroeste de Aceca-Este, a una distancia de 1.660 m del vallado proyectado, y tres cazaderos asociados, uno de los cuales se ubica sobre los recintos más occidentales de la planta. El estudio concluye que el proyecto afectará al hábitat de alimentación de la especie. El promotor propone como medidas compensatorias el seguimiento de la nidificación de esta pareja de águila imperial durante los cinco primeros años de explotación de la infraestructura y la colocación de posaderos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica en su informe que en la zona del proyecto existen 6 nidos (N1, N2, N3, N4, N5, N6), en 5 de los cuales se tiene constancia de nidificación de la especie en los últimos 5 años, por lo que deberán tenerse en cuenta los criterios de exclusión indicados por las directrices técnicas que el organismo incluye como anexo a su informe.
Respecto a Aceca-Norte, el organismo indica que el nido N5 se ubica a 1.550 m del vallado proyectado, por lo que podría existir impacto en su hábitat de alimentación, teniendo en cuenta además que los datos del promotor confirman la existencia de conejo de monte en las parcelas de la planta, incluyendo indicios de vivares naturales en una de ellas. Respecto a Aceca-Oeste, destaca la presencia de los nidos N1, N2 y N6, todos a menos de 1.000 metros de los recintos del vallado. En cuanto a Aceca-Este, destaca la presencia del nido N3, identificado en el estudio de avifauna a 1.660 m del vallado, indicando que es compatible con los criterios de exclusión, y que existe otro nido más próximo (N4), cuya influencia sobre el proyecto se desestima al no haberse ocupado en los últimos 5 años.
El organismo concluye que, en todo caso, deben excluirse los recintos ubicados en el interior del buffer de 1.000 m en torno a los nidos activos de águila imperial identificados, y que es necesario mejorar el conocimiento existente sobre la especie en la zona, para asegurar el cumplimiento de las directrices técnicas a mayores distancias.
El promotor aporta, con fecha 4 de diciembre de 2025, un nuevo estudio sobre el águila imperial en la zona, con prospecciones sobre el terreno efectuadas en otoño de 2024 (identificación de nidos y diagnóstico sobre su estado de conservación) y en mayo y junio de 2025 (estudio del uso del espacio). El estudio se complementa con un análisis de gabinete sobre la abundancia y calidad del hábitat potencial de caza (a partir de variables como la estructura de vegetación, orografía y usos de suelo) y un estudio de abundancia del conejo con censos de letrinas efectuados en julio y agosto de 2025. Según el nuevo estudio, en el área del proyecto hay tres parejas reproductoras de águila imperial, cada una de ellas en las proximidades de un sector de la planta proyectada.
La denominada «pareja 1», en el entorno de Aceca-Oeste, regenta el territorio donde se ubican los nidos N1, N2 y N6, habiendo nidificado en N2 en las temporadas 2024 y 2025, a una distancia de apenas 10 m respecto al vallado de la planta. El promotor manifiesta que el nido N6 se encuentra caído y actualmente es inexistente, mientras que N1 se encuentra en buen estado.
El entorno de N1 y N2 presenta gran abundancia de hábitat de caza de muy buena calidad, determinada como una alta probabilidad de éxito en las capturas (áreas abiertas con vegetación herbácea y arbolado ausente o muy escaso), y una densidad de conejo promedio de 1,73 y 1,35 conejos/ha respectivamente, que corresponde con la clase de densidad «muy alta», de acuerdo con la clasificación propuesta en el Programa de Seguimiento de Especies Cinegéticas de la Junta de Andalucía. N6 presenta menor superficie apta de caza, ubicada hacia el norte (donde se proyecta la planta), pero igualmente de buena calidad y con abundancia «muy alta» de conejo. Los resultados de las prospecciones en esta zona indican que la pareja 1 utiliza de forma intensiva todas las parcelas de los recintos de Aceca-Oeste, salvo dos recintos, que se ubicarían respectivamente en el buffer de 1.000 m en torno a N2 (activo) y N6 (inactivo).
El promotor concluye que una parte significativa del sector «Aceca-Oeste» de la planta fotovoltaica solapa con zonas de uso intenso y frecuente por la pareja 1, pero argumenta que, a partir de la distancia de 1 km respecto a los nidos N1 y N2, la ocupación de la planta cumpliría las directrices indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al considerar que los porcentajes de ocupación y pérdida de hábitat de caza no son significativos.
La denominada «pareja 2», en el entorno de Aceca-Este, regenta el territorio donde se ubican los nidos N3 y N4. El promotor confirma que el nido N4 se encuentra desaparecido y no existen indicios de ocupación, mientras que N3, a 1.660 m de la parcela más occidental de la planta, se encuentra en buen estado y ha sido ocupado en las temporadas 2024 y 2025, coincidiendo con la ubicación del nido en Valdecaba identificado en el estudio de 2020-2022.
El entorno de N3 dispone de gran abundancia de hábitat de caza de muy buena calidad, con abundancia «media» de conejo de monte (0,49 conejos/ha). Las prospecciones en 2025 indican que la pareja hace un uso intensivo de los alrededores del nido y en un área que se extiende hacia el sur, mientras que los recintos proyectados de Aceca-Este no solaparían con las zonas de mayor uso de esta pareja. El estudio previo en el ciclo 2020-2022 coincide en la utilización intensiva del área al sur del nido, donde ubicaron dos cazaderos de la pareja, pero difiere en cuanto a la utilización de los recintos occidentales de la planta, donde entonces sí se localizó un cazadero.
El promotor concluye que este sector de la planta, que se proyecta mayoritariamente en el buffer de 5.000 m del nido, y únicamente un recinto de 25,1 ha en el buffer de 2.500 m, cumpliría con las directrices indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y no produciría una pérdida significativa de hábitat de campeo y alimentación, a pesar del impacto acumulativo que produciría la ocupación de las plantas fotovoltaicas Ictio Solar y Ahín Solar (ya en funcionamiento) y La Campiña Solar (autorizada, sin construir), sumando entre las tres 107,1 ha en el buffer de 2.500 y 131,9 ha en el de 5.000 m.
La denominada «pareja 3», en el entorno de Aceca-Norte, regenta el territorio donde se ubica el nido N5, en buen estado y activo en 2025, a una distancia de 1.550 m respecto al vallado de la planta. Al igual que N6, el entorno presenta menor superficie apta de caza, ubicada hacia el norte (donde se proyecta la planta), con abundancia «muy alta» de conejo. No obstante, las prospecciones muestran que esta pareja hace un uso muy intensivo del entorno próximo al nido, dominado por regadíos en la vega del Tajo, siendo los contactos mucho más dispersos a mayores distancias, incluyendo las parcelas de la planta proyectada. El promotor concluye que este sector de la planta, proyectado entre los buffers de 2.500 y 5.000 m del nido, cumpliría con las directrices indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y no produciría una pérdida significativa de hábitat de campeo y alimentación.
En su segundo informe, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en base a los datos del nuevo estudio, concluye que el proyecto vulnera el radio de exclusión absoluta de 1.000 metros en los territorios N1, N2 y N6 (Aceca Oeste), franja cuya protección es inalienable según las Directrices de esta Dirección General para garantizar la tranquilidad de la especie durante su periodo crítico de reproducción y reducir el riesgo de pérdida de puestas. Respecto a los territorios N3 (Aceca Este) y N5 (Aceca Norte), acepta el análisis que indica que la implantación y sus efectos sinérgicos se mantienen dentro de los umbrales de ocupación de hábitat potencial permitidos, valorando el compromiso formal del promotor de descartar los módulos fotovoltaicos situados en estas áreas de exclusión.
En el ciclo 2020-2022, el milano real y el milano negro fueron contactados 246 y 234 veces, respectivamente, por toda el área del proyecto, incluyendo los tres sectores de la planta proyectada, en la mayoría de los casos campeando o cazando (el milano negro únicamente entre marzo y agosto, al ser una especie estival). La ejecución del proyecto afectaría únicamente a sus hábitats de campeo y alimentación, puesto que no se han localizado nidos o dormideros de estas especies.
Otra rapaz cuya presencia destaca según el estudio de ciclo 2020-2022 es el aguilucho lagunero occidental, observado en 285 ocasiones campeando y cazando por toda el área del proyecto, incluyendo las poligonales de los tres sectores. Se ha localizado un nido muy próximo al vallado proyectado de la planta «La Campiña», y áreas de mayor presencia y uso intensivo en la vega del Tajo y en las parcelas del sector Aceca-Norte, que coinciden con una zona de encharcamientos. El proyecto no afectaría a sus zonas de nidificación, pero sí a su hábitat de campeo y alimentación.
El buitre negro se contactó 39 veces en el ciclo 2020-2022 volando y alimentándose, destacando una mayor frecuencia al oeste de Aceca-Este y en las parcelas de este mismo sector, aunque el estudio no especifica el uso que la especie hacía de ellas.
El EsIA incluye otras medidas como el seguimiento de las poblaciones de milano real, milano negro y buitre negro.
Respecto a las 9 especies de aves esteparias contactadas, además de las tres rapaces que utilizan este hábitat, ya citadas (cernícalo primilla, aguilucho pálido y aguilucho cenizo), destacan por su grado de amenaza el sisón común (Tetrax tetrax, en peligro de extinción en el CEEA), la ganga ibérica (Pteorcles alchata, vulnerable), la avutarda común (Otis tarda, vulnerable en el CREACM), la canastera común (Glareaola pratincola, vulnerable en el CREACM) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus, de interés especial en el CREACM). La ganga ortega (Pterocles orientalis, vulnerable), a pesar de estar inventariada en las cuadrículas UTM 10x10 km en las que se va a ejecutar el proyecto, no fue detectada en los trabajos de campo.
El aguilucho cenizo fue contactado en 20 ocasiones, en la mayoría de los casos campeando o volando, en las inmediaciones de los tres vallados. Se ha observado una pareja en el territorio, pero el promotor no ha confirmado la cría en la zona. Lo mismo concluye para el aguilucho pálido (14 contactos, en las inmediaciones de los vallados este y norte), una pareja en la zona sin cría confirmada. El promotor concluye que el proyecto no influirá de manera significativa en estas especies, afectando únicamente a sus áreas de campeo.
El cernícalo primilla fue prospectado en el estudio de 2020-2022 mediante un muestreo específico de edificaciones con potencial para albergar colonias (denominadas «primillares»), además de emplear también los datos de transectos a pie y en vehículo. Se identificaron 11 primillares potenciales, en dos de los cuales se confirmó la presencia de colonias, ambas en el entorno del vallado este.
La colonia denominada «Valdecaba alta» se ubica a unos 950 m al suroeste del vallado este, donde se han contabilizado al menos dos parejas. La colonia denominada «Palomar El Espinar» se ubica entre tres recintos del vallado este, a menos de 100 m del cerramiento proyectado, donde se han contabilizado al menos 5 parejas. Durante todo el ciclo anual se obtuvieron 78 contactos y un total de 202 individuos, concentrados fundamentalmente en torno a ambas colonias, y en un área ubicada unos 1.700 m al norte del vallado norte. El promotor concluye que se verán afectadas las áreas de campeo de la especie por la construcción de la planta. El promotor propone como medidas compensatorias la construcción de dos primillares (en una ubicación a determinar por el Servicio de Espacios Naturales y Política Forestal de Toledo) y el seguimiento de las colonias durante la explotación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica en su informe que Aceca-Este ocuparía parte del área potencial de alimentación (cultivos próximos a la colonia), alterando el hábitat de la especie, que implicaría un impacto residual que debe ser compensado, así como un compromiso de seguimiento de ambas colonias y el impacto que la planta tendría en ellas. También indica la conveniencia de restaurar los primillares existentes en lugar de construir dos nuevos.
En el estudio realizado en 2025, se confirma la presencia de ambas colonias, estimando 3 parejas en «Valdecaba alta» y entre 4 y 6 parejas en «El Espinar». El estudio se complementó con un nuevo análisis del uso del espacio. Se obtuvieron 119 registros y un total de 289 individuos, todos ellos dentro del buffer de 2 km en torno a las colonias. Se observó que en el periodo del 1 de abril al 15 de mayo (puesta e incubación) los registros se mantuvieron en el entorno inmediato de las colonias, mientras que en el periodo del 16 de mayo al 30 de junio (ceba de los pollos) los adultos se dispersaron a mayores distancias en busca de alimento. El promotor concluye que las colonias disponen de áreas de alimentación de suficiente extensión y calidad en el entorno inmediato, y que por tanto la planta Aceca-Este no tendrá ninguna incidencia sobre el área de campeo de la colonia «Valdecaba alta», y un impacto no significativo sobre el área de campeo de la colonia «El Espinar» (pérdida del 17 % de superficie de hábitat de alimentación en el radio de 2 km), debido a que existe gran cantidad de hábitat potencial disponible en los buffer de 2 y 4 km.
Respecto al nuevo estudio del cernícalo primilla, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica en su segundo informe que, si bien su ecología territorial minimiza riesgos sobre la conectividad genética regional, la afección directa sobre sus áreas de campeo y alimentación inmediatas sigue siendo un factor determinante para la viabilidad de las poblaciones locales que no queda resuelto únicamente por su movilidad dispersiva, y considera técnicamente adecuada la propuesta de rehabilitar y adecuar la colonia ya existente en la finca El Espinar en lugar de construir un nuevo primillar.
La avutarda fue contactada a lo largo de todo el ciclo anual (2020-2022) en 50 ocasiones, con un total de 290 individuos, concentrada principalmente en dos áreas: una ubicada unos 1.700 m al norte de Aceca-Norte, y en menor medida al oeste del Aceca-Este, en la zona donde se ha proyectado la planta fotovoltaica «La Campiña», y menor número de contactos en las inmediaciones de Aceca-Norte y al sur de Aceca-Este. No se ha registrado en el entorno de Aceca-Oeste. El promotor concluye que el proyecto podría afectar a las áreas de campeo de la especie, pero no afectará a sus áreas de reproducción.
El sisón común fue objeto de una prospección específica de machos territoriales en época reproductiva mediante estaciones de escucha. Durante 8 jornadas de muestreo entre marzo y mayo de 2022, se utilizaron un total de 102 estaciones, concentradas en las inmediaciones del vallado norte y al norte de éste, en las inmediaciones del vallado oeste, y en el área de la poligonal de la planta fotovoltaica proyectada «La Campiña» y al sur de ésta, al oeste del vallado este, en cuyas inmediaciones no se localizó ninguna estación de escucha.
La prospección específica dio como resultado 10 contactos y 12 individuos, producidos en 6 estaciones: una en la zona de la fotovoltaica «La Campiña» (1 macho cantando), otra en las inmediaciones del vallado norte (dos individuos volando), y las cuatro restantes en el área ubicada 1,5 km al norte del vallado norte (varios machos cantando).
Además de la prospección específica, la realización de los transectos y recorridos en vehículo han constatado la presencia de sisón en el área del proyecto durante todo el año, con un total de 39 contactos y 207 individuos. A destacar, el registro de varios machos en época de reproducción, que confirman la existencia de varios leks a 2.150 m al norte del vallado norte, y la existencia de otros leks en las parcelas del vallado este, a ambos lados de la carretera CM-4006, donde se localizaron al menos 5 machos. Por otro lado, también destaca la utilización de las parcelas del vallado norte como refugio de bandos invernantes que descansan allí y se alimentan en las alfalfas, llegándose a localizar hasta 60 individuos en un solo contacto. También se observan varios contactos de machos y de hembras en el área de la planta La Campiña fuera de periodo reproductor. Ninguna de las prospecciones ha contactado sisones en el vallado oeste.
A pesar de los resultados, el promotor concluye que los impactos sobre el sisón se verán amortiguados debido a su adaptabilidad, afectando a su área de campeo y estimando reducida la afección sobre sus áreas de reproducción.
La ganga ibérica y la ganga ortega también fueron objeto de prospección específica, según la metodología utilizada para los últimos censos nacionales de SEO: en periodo reproductor mediante cuatro transectos especialmente dedicados (en dos jornadas en junio de 2022, en el vallado norte, en el área al norte de éste, y en la zona donde se ha proyectado la planta fotovoltaica «La Campiña»), y en periodo invernante mediante un único recorrido en vehículo específico en octubre de 2022, en la zona de la planta proyectada «La Campiña». Ningún recorrido o transecto se ha realizado en los vallados este u oeste, ni en sus inmediaciones.
La prospección específica solo obtuvo un contacto de un individuo de ganga ibérica volando en la zona de La Campiña en época de reproducción. Los demás transectos y recorridos en vehículo genéricos durante todo el año obtuvieron 16 contactos con 78 individuos, todos de ganga ibérica y la mayoría volando, en la zona de La Campiña (a distancias entre 200 y 1.200 m al oeste del vallado este), y a casi 5 km al sur del vallado este, además de algún individuo aislado al norte del vallado norte. El promotor concluye que el proyecto afectará a sus zonas de campeo, pero no de reproducción.
Respecto a otras aves esteparias, destacan escasos contactos de alcaraván en las inmediaciones de los vallados norte y este, obteniendo mayores densidades en el área de lek de sisón al norte, y contactos de canastera común en parcelas colindantes con el vallado norte, en grandes grupos de hasta 36 individuos. En ambos casos, el promotor concluye que únicamente se afectará a áreas de campeo.
El promotor identifica, como impacto residual asociado a la instalación del proyecto, la pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, siendo las especies más sensibles las rapaces, las acuáticas y las aves esteparias. Por ello, el EsIA incluye una serie de medidas compensatorias: captura y marcaje con GPS de 4 ejemplares de avutarda en Castilla-La Mancha, realización de campañas de localización y salvamento de nidos de aguiluchos cenizo y pálido durante cinco años, creación de tres charcas artificiales o puntos de agua, y la gestión agroambiental de una superficie de 80 ha, equivalente al 15 % de superficie ocupada por la planta, para beneficio de avutarda, sisón y ganga ibérica, en una localización a convenir con la administración autonómica competente en gestión de la biodiversidad.
Respecto a estas especies esteparias, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica, en su informe, que el sector Aceca-Norte se sitúa en una zona con valor para la avifauna esteparia, como zona de reproducción, alimentación e invernada, y de conexión entre zonas con presencia de avutarda y sisón, especialmente. Según datos del servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Provincia de Toledo, un ejemplar de sisón radiomarcado indica el uso recurrente en los años 2022 y 2023 de las parcelas en que se pretende ubicar la planta, lo que demuestra su aptitud de la zona para la especie, lo cual es coherente con los bandos de sisones invernantes observados en el estudio de avifauna del promotor, siendo además una zona de alimentación de multitud de especies de interés, que encuentran en estos regadíos y encharcamientos una importante fuente de alimento. El organismo concluye que estas parcelas deben ser descartadas del proyecto, recomendando una ubicación más próxima al núcleo de Mocejón, al suroeste.
En cuanto al sector Aceca-Este, el organismo señala que se ha proyectado en terrenos que actualmente se dedica a cultivos herbáceos a escala local, afectando al hábitat y a la conectividad de otras especies esteparias (avutarda y sisón principalmente), indicando que es importante evitar la afección del proyecto a los leks de sisón identificados en el estudio de ciclo 2020-2022. Por último, indica que la zona ha reducido mucho el hábitat estepario en los últimos años, debido a la proliferación de cultivos leñosos y explotación de recursos mineros, además de las plantas fotovoltaicas.
Respecto a las medidas propuestas por el promotor, el organismo destaca especialmente la necesidad de modificar la compensación de la pérdida de hábitat estepario que resulte del proyecto, especificando que debe realizarse en proporción 1:1, acreditar la disponibilidad de las parcelas y obtener su informe favorable con anterioridad a la autorización administrativa de construcción.
El estudio específico de aves esteparias adicional, presentado por el promotor en agosto de 2025, consistió en una prospección adicional de leks de avutarda y sisón en la temporada reproductiva de 2025 (6 jornadas entre abril y mayo de 2025), incluyendo datos del uso del espacio en este periodo. La prospección de leks de avutarda se realizó mediante recorridos en vehículo y puntos de observación, y la de sisones mediante recorridos en vehículo y estaciones de escucha, aunque no se incluye información relativa al esfuerzo de muestreo ni georreferenciación de las áreas incluidas en los recorridos.
La nueva prospección de avutardas localizó un lek a 3.800 m al norte de Aceca-Norte y dos machos alimentándose en una parcela a 850 m al noroeste de este sector. En Aceca-Este solo se contactaron dos hembras en vuelo.
En cuanto al sisón, se localizaron en total 10 leks, 4 de ellos al norte y noroeste de Aceca-Norte (a distancias de más de 2 km), 3 al sureste de Aceca-Este (a más de 3,5 km), y los 3 restantes entre ambas plantas, a una distancia mínima de 2 km del sector norte y 800 m al norte del sector este. El promotor interpreta que se ha producido un cambio significativo en el uso del espacio por parte del sisón, que ya no utilizaría las parcelas del sector norte ni las inmediaciones del sector este.
El promotor concluye que tanto el sector norte como el sector este no afectarán a áreas de reproducción de ambas especies y que la pérdida de hábitat potencial no será significativa (1,82 % de suelo agrícola adecuado en el buffer de 5 km de ambas plantas, o un 3,6 % en Aceca-Norte y un 6,23 % en Aceca-Este si se considera el efecto sinérgico de plantas ya construidas o autorizadas).
Respecto a las medidas de compensación por la pérdida de hábitat estepario, el promotor únicamente muestra disposición a alcanzar un consenso con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la ubicación precisa de las parcelas donde realizar los trabajos de gestión del hábitat.
En su segundo informe, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, concluye que la pérdida acumulada de hábitat estepario potencial en el ámbito de estudio alcanza un 11,53 %, superando el umbral de afección significativa (5 %), lo que obliga a discrepar con la consideración del promotor de un impacto «mínimo» sobre la conectividad en la mitad occidental. El organismo destaca que la fragmentación previa del hábitat en el sector Oeste hace que la adición de los vallados de ACECA y el efecto barrera de las líneas aéreas de 220 kV actúen como un factor acumulativo crítico, que compromete la conectividad funcional identificada entre los sectores Este, Norte y la zona del río Tajo. En consecuencia, la aceptabilidad técnica de estos impactos queda supeditada a la identificación y ejecución rigurosa de medidas compensatorias en una proporción 1:1.
Valoración del impacto de las líneas aéreas en la avifauna:
Los diferentes tramos de línea aérea de evacuación a 220 kV suman aproximadamente 14 km, cuyo principal impacto sobre la fauna es el riesgo de colisión con los conductores y con los cables de tierra. Este impacto no ha sido analizado y valorado de forma independiente en el EsIA, sino como un «riesgo de mortalidad» conjunto en fase de explotación, que considera la colisión de aves con los paneles y el vallado además de las líneas de evacuación, además del riesgo de mortalidad por atropello de fauna terrestre durante las labores de mantenimiento de la instalación, calificándolo conjuntamente como «moderado», y limitándose a mencionar que la colisión o electrocución con tendidos eléctricos es una de las principales amenazas para las aves rapaces, de manera que se han diseñado los tendidos con los dispositivos anticolisión y antielectrocución necesarios. En el capítulo de estudio de alternativas, el promotor asigna a la alternativa 3 de los trazados de las líneas valor cero «0», equivalente a ninguna repercusión.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuestiona esta valoración para alguna de las especies afectadas, al poderse considerar algunos impactos severos o críticos a escala local para alguna de las especies y para la conectividad y mortalidad en relación con las líneas aéreas de 220 kV. El organismo añade que el promotor no ha contemplado adecuadamente sinergias en el efecto barrera y de mortalidad que pueden ocasionar las líneas aéreas de 220 kV, pudiendo inferirse que este impacto puede ser elevado, dada la acumulación con otras líneas existentes o de proyectos ya aprobados, y que la opción de soterramiento total o parcial de las mismas no ha sido contemplada por el promotor, que debería ser la opción preferente. El organismo manifiesta no compartir la asunción de que el trazado aéreo seleccionado no tendrá ninguna repercusión sobre la avifauna.
Por su parte, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su primer informe, considera de gran importancia estudiar la posibilidad del soterramiento total de la línea de evacuación, como mejor opción para la protección del medio ambiente. El promotor responde que, en reuniones previas a la tramitación del proyecto con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en Toledo, se expuso que el trazado más favorable era en aéreo y que el soterramiento no se contemplaba como alternativa, al estar muy condicionado por la orografía, concesiones mineras y el cruzamiento con el río Tajo. En su segundo informe, el organismo reitera que, si bien el paralelismo con infraestructuras existentes es adecuado, el soterramiento total o parcial constituye la opción técnica superior, al eliminar eficazmente los riesgos de colisión y el efecto barrera sobre la avifauna amenazada, discrepando con la valoración positiva de la fragmentación previa del territorio, y considerando necesaria la presentación de un estudio de viabilidad técnica y ambiental detallado que justifique la imposibilidad de soterrar tramos específicos.
b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio natural protegido ni incluido en la Red Natura 2000, pero se ubica muy próximo a los siguientes espacios:
– ZEPA Carrizales y sotos de Aranjuez (ES0000119) y ZEC Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid (ES3110006): se encuentran adyacentes al sector Aceca-Este. La ZEPA destaca por la avifauna asociada a los humedales, saladares y sotos de la vega del Tajo y sus arroyos tributarios, así como por la avifauna esteparia presente en la llanura cerealista que rodea a los sotos.
– ZEPA Carrizales y sotos del Jarama y Tajo (ES0000438): se ubica a 700 metros de la línea de evacuación y a 2,5 km del sector Aceca-Norte. Esta ZEPA se circunscribe únicamente a la vega del Tajo y sus sotos asociados, dando continuidad ecológica a los ecosistemas riparios de la ZEPA anterior.
Ambas ZEPA tienen especies objetivo de conservación que podrían verse afectadas por el proyecto fotovoltaico, especialmente por pérdida y alteración de los hábitats y colisión con el tendido eléctrico: esteparias como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo primilla (Falco neumanni), la avutarda (Otis tarda), la ganga ibérica (Pterocles alchata), y el sisón común (Tetrax tetrax), rapaces como el aguilucho lagunero (Circus aeroginosus) o el milano negro (Milvus migrans), y aves acuáticas como la garza imperial (Ardea purpurea), la cigüeñuela (Himantopus himantopus) o el calamón (Porphyrio porphyrio). Además, la ZEC adyacente cuenta con especies objetivo de conservación como el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el galápago europeo (Emys orbicularis) que podrían verse afectadas por actividades y molestias humanas durante la fase de obra, y aumento de la mortalidad por atropello.
Estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 incluido en el EsIA:
El promotor ha incluido un estudio de repercusiones del proyecto sobre los espacios de Red Natura 2000 próximos, recopilando información descriptiva sobre los valores ambientales, presiones, amenazas y objetivos de conservación de cada uno de ellos (de sus respectivos planes de gestión), y replicando información descriptiva de las prospecciones realizadas en el estudio de avifauna de ciclo anual.
Posteriormente, identifica un efecto negativo sobre la fauna objeto de conservación de los espacios de Red Natura 2000 por desplazamientos a la zona del proyecto, identificando como especies más sensibles las rapaces diurnas y aves esteparias de los agroecosistemas, pero sin concretar qué poblaciones de qué especies o espacios pueden verse afectadas en mayor medida. Valora como «moderada» la repercusión del proyecto por alteración y pérdida de hábitat faunísticos al considerar que se reduce el hábitat de campeo de aguilucho cenizo, alcaraván, cernícalo primilla, avutarda y sisón común, no previendo que se afecte a la dinámica poblacional. El promotor también valora como no relevante la mortalidad de especies objetivo de conservación durante la fase de construcción por potenciales atropellos de especies terrestres y por colisión con el vallado y los paneles de la instalación en fase de funcionamiento.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto no afecta a la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, aunque señalan la colindancia del sector oeste con la ZEPA Carrizales y sotos de Aranjuez.
b.7 Paisaje.
El EsIA indica que el área del proyecto se enmarca en las unidades de paisaje «Vega del Tajo entre Aranjuez y Toledo», «Campiñas de La Sagra», y «Campiña del Algodor-Melgar», valorando la calidad paisajística como media y la fragilidad paisajística como baja.
Durante la fase de obras, los movimientos de tierras y montaje de las estructuras supondrán una modificación del paisaje, que ha sido valorado como moderado por el promotor, teniendo en cuenta su temporalidad. Asimismo, la instalación de los elementos de las plantas fotovoltaicas y de sus infraestructuras auxiliares, supondrán en fase de funcionamiento una intrusión que alterará la calidad paisajística. Teniendo en cuenta el análisis de la cuenca visual realizado por el promotor, desde el 44,55 % de la cuenca visual analizada sería perceptible alguna de las infraestructuras de los proyectos. El promotor valora el impacto como moderado, y considera que se minimiza en comparación con el impacto paisajístico que ya existe, provocado por las infraestructuras antropizadas presentes en la zona, teniendo en cuenta el efecto acumulativo y sinérgico derivado de los parques eólicos y plantas solares existentes y en tramitación.
Esta Dirección General concluye que el promotor no ha valorado adecuadamente el impacto paisajístico en fase de explotación. El análisis de cuenca visual incluido en el EsIA ha tenido en cuenta las estructuras de las plantas fotovoltaicas, pero no ha considerado el impacto visual de las líneas aéreas de evacuación, cuyas estructuras, de mayor altura, pueden tener un impacto mucho mayor. El promotor no prevé ninguna alternativa para el soterramiento de tramos parciales de las líneas de 200 kV, lo cual reduciría en gran medida ese potencial impacto. Por último, debe rechazarse la apreciación del promotor respecto al menor impacto visual o paisajístico de la instalación en comparación con el existente, ya que la sinergia sobre el paisaje de todas las infraestructuras construidas y proyectadas incrementa el impacto, no lo reduce.
b.8 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
El EsIA incluye un estudio de impacto sobre el patrimonio histórico-artístico y arqueológico, fechado en febrero de 2023, que incluye un inventario y revisión de los bienes culturales catalogados (inventarios y cartas arqueológicas de los municipios afectados) y una prospección superficial e intensiva, visual y de cobertura total de los terrenos potencialmente afectados por las diferentes obras llevadas a cabo, especialmente los movimientos de tierra.
La prospección superficial resultó negativa para nuevos elementos de interés etnológico, arqueológico o histórico-artístico, diferentes de los ya catalogados. Entre los elementos catalogados, el estudio identificó 16 en el entorno de las actuaciones proyectadas: 6 de ellos se ubican a distancias de entre 250 y 620 metros de las actuaciones, para los cuales el promotor ha valorado el impacto como compatible o moderado, mientras que en los 10 restantes se prevé una afección directa, valorando el impacto como severo.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2023, informó favorablemente el proyecto, estableciendo como condicionante principal que se llevasen a cabo controles arqueológicos permanentes en los recintos de la planta y tramos de línea que afectasen directamente a los yacimientos catalogados y en la ejecución de las líneas subterráneas y cimentaciones de las subestaciones.
En cuanto al dominio público pecuario, según el informe de la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial en Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las vías pecuarias más próximas a los sectores de las plantas fotovoltaicas son el cordel de Mocejón (sectores oeste y norte) y la vereda de la Mora (sector este), comprobando que el retranqueo respecto a dichas vías es suficiente para garantizar su integridad. En cuanto a las líneas de evacuación, informan de la existencia de 7 cruzamientos en total con vías pecuarias, informando favorablemente su ejecución mediante la tramitación de la correspondiente autorización.
b.9 Población y salud humana.
Los parques fotovoltaicos objeto del presente estudio se encuentran a una distancia mayor a 1 km respecto a los núcleos urbanos más cercanos (Mocejón, Villaseca de la Sagra y Olías del Rey). A estas distancias, no se esperan impactos significativos a la población, ya sean debidos a los efectos sobre la calidad del aire derivados de las obras o por campos electromagnéticos generados por las infraestructuras eléctricas durante la fase de explotación.
b.10 Análisis de los efectos ambientales como resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales y accidentes de origen humano, valorando los posibles efectos sobre el medio ambiente. El estudio concluye que todos los riesgos analizados (fenómenos meteorológicos adversos, terremotos, erosión, incendios forestales, inundaciones, emisión de contaminantes y residuos peligrosos) han sido valorados como tolerables o escasos en función de la probabilidad de ocurrencia y la vulnerabilidad del proyecto ante ellos, de lo que no se derivarían efectos ambientales significativos.
El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial en Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que aparecen en el entorno del proyecto riesgos especialmente significativos que derivan en el establecimiento de medidas excepcionales de protección, y que, ante cualquier situación de emergencia que pudiera producirse, se activarían los correspondientes planes de emergencia existentes (recursos ordinarios, planes municipales, regionales y/o estatales).
4. Valoración del órgano ambiental
Realizado el análisis de la documentación presentada por el promotor, así como de los informes recibidos durante la tramitación, esta Dirección General concluye que los impactos del proyecto sobre la fauna y la Red Natura 2000 no han sido adecuadamente valorados por el promotor.
En el sector Aceca-Oeste de la planta fotovoltaica destaca el impacto del proyecto sobre el hábitat de nidificación y campeo del águila imperial. Los recintos de la alternativa seleccionada se ubican a escasos 10 metros del nido activo N2, con actividad en los años 2024 y 2025, y a menos de 1.000 m del nido N1, en buen estado de conservación y con actividad reciente, y del nido N6, aparentemente caído, pero con certeza de actividad en los últimos años.
La existencia de nidos no activos, pero con indicios de nidificación reciente, es indicativa de un hábitat propicio para la reproducción de la especie, y deben ser considerada como un elemento crítico. El águila imperial puede utilizar varias plataformas de nidificación de forma alternativa por diversos motivos (repuesta a molestias humanas, limpieza de parásitos, etc.), especialmente en zonas con alto grado de humanización, constituyendo las plataformas no ocupadas un recurso para varias parejas en caso de un primer intento fallido de nidificación (González, 1991). La ausencia de la plataforma durante el periodo 2024-2025, según indica el promotor, no es suficiente para no ser considerada como lugar de reproducción potencial. No en vano, la Estrategia para la Conservación del Águila Imperial Ibérica en España (2001), aún vigente, incluye entre los criterios para designar áreas críticas de nidificación «los lugares donde se haya constatado la reproducción de alguna pareja al menos una vez durante los últimos diez años».
En total, unas 68 ha (el 51 % de la superficie de los recintos vallados de Aceca-Norte) se ubica en el buffer de 1.000 m de alguno de los nidos, incluyendo la SET Mazarracín y los 4 primeros apoyos de la línea de evacuación aérea. Si solo se considerasen los nidos N1 y N2, son 52 ha (el 39 % del total del sector).
La totalidad del sector se ubica dentro del buffer de 2.500 m respecto al nido N2. El promotor justifica el cumplimiento de los criterios de exclusión publicados en las directrices indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los anillos de 1.000 a 1.500 m y de 1.500 m a 2.500 m, entendiendo únicamente que la superficie de la planta no ocasionará un daño significativo a la calidad del hábitat del águila imperial por considerar que no se superan los umbrales cuantitativos de ocupación de hábitat potencial establecidos en dichas directrices (respecto a N2, la planta ocuparía un 3,06 % en el anillo de 1.500 m, y un 8,1 % en el anillo de 2.500 m, siendo los límites del 10 % y del 20 %, respectivamente).
Esta Dirección General considera que el promotor ha aplicado estos umbrales cuantitativos de ocupación sin tener en cuenta el resto de condicionantes especificados en las directrices de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Respecto al buffer de 1.500 m, en las directrices se indica que «con carácter general, se procurará mantener esta superficie libre de instalaciones fotovoltaicas, para garantizar la tranquilidad y el área de cazadero inmediato al nido», y que se permite una ocupación inferior al umbral del 10 % de superficie «cuando por diseño y disponibilidad de los terrenos no se permitan otras alternativas de ubicación». La ocupación en esta franja se entiende que debe ser absolutamente excepcional, y habiéndose acreditado la imposibilidad de ubicar la planta fuera de ella, cuestión que en este proyecto no se ha producido. Al contrario, en el estudio de alternativas del promotor (figura 2.4.2.b) se aprecia que la gran mayoría de superficie en el ámbito de la central térmica de Aceca se ha calificado como área con capacidad de acogida «muy alta» o «alta» para el proyecto, al margen de que las alternativas 1 y 2 definidas por el promotor no han sido estudiadas con el mismo nivel de detalle.
Respecto al buffer de 2.500 m, en las directrices se permite una ocupación máxima del 20 % de la superficie «siempre y cuando (…) la ocupación de dichas plantas sea en zonas de baja calidad de hábitat». A excepción de una pequeña parte de un recinto vallado, que ocupa un terreno improductivo en la parcela 4 del polígono 21 del T.M. de Toledo (incluido además dentro del buffer de 1.000 m), la totalidad del sector Aceca-Oeste se ha proyectado en áreas calificadas por el promotor como de calidad óptima para el águila imperial. Según el estudio del uso del espacio realizado en la temporada 2025, la pareja nidificante en N2 ha hecho un uso muy intenso de las parcelas que ocupan los tres recintos más occidentales de este sector, que se ubican en el buffer de 2.500 m, lo cual demuestra inequívocamente la excelente calidad de hábitat que tienen para la especie.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General concluye que el sector Aceca-Oeste no respeta las directrices para la elaboración de informes sobre plantas solares fotovoltaicas en áreas de presencia estable, áreas críticas y zonas de dispersión del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe para los buffers de 1.000, 1.500 y 2.500 m, resultando un impacto crítico e incompatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona donde pretende ubicarse.
En el sector Aceca-Norte, respecto al águila imperial ibérica, 46 ha se ubican en el buffer de 2.500 m respecto al nido N5, y otras 70 ha en el buffer de 5.000 m. El promotor justifica el cumplimiento de los umbrales cuantitativos de ocupación de hábitat potencial establecidos en las directrices para los anillos de 2.500 m y de 5.000 m (respecto a N5, la planta ocuparía un 6,6 % en el anillo de 2.500 m, siendo el límite del 20 %, y un 7,6 % en el anillo de 5.000 m, tras considerar el impacto acumulativo por ocupación de otras instalaciones fotovoltaicas, siendo el límite del 10 %).
Todos los recintos de este sector de la planta en el buffer de 2.500 m se han proyectado en zonas de calidad óptima para el águila imperial. Según el estudio del uso del espacio realizado en 2025, la pareja nidificante en N5 hace uso esporádico de las parcelas que ocupan los recintos de la planta, mostrando mayor intensidad en el cazadero inmediato al nido y en parcelas de regadío consideradas no aptas para la caza. Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el sector Aceca-Norte sí respetaría las directrices para el buffer de 5.000 m, pero no para el buffer de 2.500 m, al no proyectarse sobre zonas de baja calidad de hábitat, a pesar de que el impacto, a diferencia del sector oeste, no resultaría crítico para la especie.
El principal impacto en el sector Aceca-Norte se produce sobre el sisón común. El estudio de avifauna de ciclo 2020-2022 evidenció la importancia de las parcelas ocupadas por este sector como zona de alimentación y refugio de bandos numerosos de sisones (hasta 60 ejemplares) durante la invernada. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corrobora esta importancia con datos de radiomarcaje de un sisón en los años 2022 y 2023, observándose un uso recurrente de estas parcelas, y concluyendo que deben eliminarse del proyecto.
El promotor responde que, según los datos de los censos de sisón y avutarda realizados en 2025, ninguna de las parcelas donde se ubica el sector Aceca-Norte coincide con áreas de presencia de sisón, ni para la cría ni para la alimentación, existiendo amplias zonas de hábitat óptimo en el entorno, de forma que la ocupación de la planta no provocaría un impacto significativo. No obstante, es preciso indicar que estos censos efectuados por el promotor en la temporada 2025 únicamente cubren parcialmente la época de reproducción (abril-mayo), mientras que en 2020-2023 se obtuvieron datos del ciclo anual completo. De hecho, la importancia de las parcelas de Aceca-Norte para el sisón deriva de su utilización como refugio y área de alimentación durante la invernada (periodo no cubierto en el estudio 2025).
Por ello, teniendo en cuenta que el sisón común es una especie incluida en el CEEA, y que según el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la destrucción de los lugares de invernada de las especies incluidas en el CEEA está prohibida, la ejecución del sector Aceca-Norte de la planta fotovoltaica supone un impacto incompatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona donde pretende ubicarse.
En el sector Aceca-Este, respecto al águila imperial ibérica, 25,1 ha se ubican en el buffer de 2.500 m respecto al nido N3, y otras 134 ha en el buffer de 5.000 m. El promotor justifica el cumplimiento de los umbrales cuantitativos de ocupación de hábitat potencial establecidos en las directrices para los anillos de 2.500 m y de 5.000 m (respecto a N3, la planta ocuparía un 3,45 % en el anillo de 2.500 m, y un 6,58 % en el anillo de 5.000 m, siendo los límites del 20 % y del 10 %, respectivamente, y en ambos casos tras considerar el impacto acumulativo por ocupación de las instalaciones fotovoltaicas «Ictio Solar» y «La Campiña»).
El único recinto de este sector de la planta en el buffer de 2.500 m se ha proyectado en áreas calificadas por el promotor como de calidad óptima para el águila imperial. Según el estudio del uso del espacio realizado en la temporada 2025, la pareja nidificante en N3 hace uso esporádico de las parcelas que ocupa este recinto, mostrando mayor intensidad en el cazadero inmediato al nido y hacia el sur. No obstante, el estudio de avifauna realizado en el ciclo 2020-2022 localizó un cazadero de esta pareja en este recinto de la planta, junto con los recintos adyacentes, evidenciando que se trata de una zona de excelente calidad de hábitat, que la especie selecciona positivamente.
Esta Dirección General considera que el sector Aceca-Este sí respetaría las directrices para el buffer de 5.000 m, pero no para el buffer de 2.500 m, al no proyectarse sobre zonas de baja calidad de hábitat, que podría implicar la desaparición de un cazadero localizado, resultando un impacto severo para la pareja de águila imperial nidificante en N3.
En el sector Aceca-Este, es más destacable el impacto sobre el cernícalo primilla, especialmente en la colonia «El Espinar», la más numerosa y ubicada apenas a 100 m de distancia del recinto vallado. Los datos del estudio del uso del espacio en la temporada reproductiva 2025 muestran una utilización muy intensa de las parcelas más próximas a la colonia, especialmente en un radio de 1 km, donde hay proyectadas unas 85 ha de los recintos de este sector de la planta fotovoltaica. La ocupación de estos recintos tendrá un impacto de gran magnitud sobre el cazadero inmediato de esta colonia, que alterará la calidad del hábitat de alimentación de las parejas nidificantes, pudiendo afectar a su dinámica poblacional.
Teniendo en cuenta la alta disponibilidad de áreas con capacidad de acogida «muy alta» o «alta» para el proyecto, según el estudio de alternativas del promotor, no se ha justificado adecuadamente la imposibilidad técnica de ubicar la planta fuera del hábitat de alimentación inmediato de la colonia El Espinar, por lo que se considera que este impacto es susceptible de ser prevenido y, por tanto, no debería ser objeto de compensación alguna, de acuerdo con el principio de jerarquía en la mitigación de impactos ambientales. Además, la rehabilitación propuesta del primillar en Valdecaba y la realización de un seguimiento de ambas colonias no supone una compensación adecuada al impacto que se producirá sobre la colonia El Espinar, considerado crítico e incompatible con la conservación de la especie.
En cuanto a la afección sobre las aves esteparias por el sector Aceca-Este, el impacto más destacable se produciría sobre el sisón común en los recintos más orientales del sector, donde el estudio de avifauna de ciclo 2020-2022 localizó un lek denominado «lek zona sureste» (figura 3.2.3.1.e). La ejecución de estos recintos supondría la destrucción de un área de reproducción de una especie catalogada «en peligro de extinción» en el CEEA, prohibida por el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, implicando un impacto crítico e incompatible.
Aun teniendo en cuenta este hallazgo, obtenido previsiblemente mediante recorrido en vehículo en la carretera CM-4006, se considera que la prospección de sisón en el sector Aceca-Este en el estudio de ciclo 2020-2022 no ha sido adecuada, apreciándose severas carencias en el diseño de los muestreos. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que los transectos a paseriformes no cubren el vallado este, y los recorridos en vehículo no cubren la totalidad del vallado este, y la parte cubierta de este vallado se hace desde una carretera, por lo que tampoco se habría realizado correctamente.
Además de las carencias indicadas por dicho organismo, es preciso señalar que el censo específico de sisón en periodo reproductor no incluyó estaciones de escucha en el vallado este ni en sus inmediaciones, a pesar de los leks contactados mediante recorrido en vehículo desde una carretera. Por ello, no es descartable que se haya infraestimado la población reproductora de sisón común en este sector, y el impacto del proyecto sobre ella.
El «Informe de aves esteparias» presentado por el promotor, fechado en agosto de 2025, incluye un censo de sisón y avutarda en el periodo reproductor de 2025 en los sectores norte y este de la planta. En el caso del sisón, el informe especifica que el muestreo se llevó a cabo en 6 jornadas entre el 24 de abril y el 29 de mayo, combinando recorridos en vehículo por hábitats adecuados y puntos de conteo con buena visibilidad, además de estaciones de escucha para reclamo de machos de sisón. El estudio afirma haber abarcado en esas 6 jornadas todas las parcelas con hábitat adecuado en un radio de 5 km en torno a ambos sectores (8.312 ha en el entorno del sector Este), pero a diferencia del estudio de ciclo 2020-2022, no se ha incluido información sobre la ubicación de los recorridos y estaciones de escucha.
Los resultados de este censo hallaron en el entorno de Aceca-Este 6 machos de sisón con comportamiento reproductor, el más próximo a 800 m al norte del recinto más septentrional, otros dos a más de 2,5 km al norte, y otros tres a más de 3,5 km al sureste. El promotor concluye que este sector no tendría efectos sobre áreas de campeo o reproducción de la población local de sisones, interpretando que se ha producido un abandono de las parcelas donde se proyecta la planta y un desplazamiento de la población hacia el sur.
De los resultados de esta prospección en 2025 no puede inferirse un cambio drástico en el uso del espacio respecto a las prospecciones de 2020-2022, ni puede obviarse la detección de los leks del estudio de 2022 en parcelas adyacentes a Aceca-Este. Dado que no ha habido cambios drásticos en la distribución del hábitat entre ambos estudios de prospección, han de ser considerados complementarios. Los trabajos de censo en la temporada reproductiva de 2025 se han llevado a cabo con desfase en relación con la cronología fenológica recomendada para esta región en el II Censo Nacional en España1 (entre la última semana de marzo y la primera de mayo), en un año extraordinariamente húmedo, que pudo dificultar la detectabilidad de ejemplares debido al crecimiento de la vegetación.
1 García de la Morena, E. L.; Bota, G.; Mañosa, S. y Morales, M. B. 2018. El sisón común en España. II Censo Nacional.
(2016). SEO/BirdLife.
Por tanto, los resultados de esta segunda prospección no invalidan la localización de los leks localizados en 2020-2022 en las parcelas ocupadas por los recintos orientales del sector Aceca-Este de la planta fotovoltaica. El sisón común, en condiciones de estabilidad y buena calidad de hábitat, muestra una alta fidelidad por los mismos lugares de exhibición y reproducción a lo largo de los años2, por lo que la alteración del hábitat en estas zonas o las molestias pueden afectar severamente a este grupo reproductor.
2 Silva, J. P., Moreira, F., & Palmeirim, J. M. (2017). Spatial and temporal dynamics of lekking behaviour revealed by high-resolution GPS tracking. Animal Behaviour, 129, 197–204.
En cuanto a la importancia de las parcelas del sector Aceca-Este para la invernada de sisón, existe una alta incertidumbre, puesto que esta área no ha sido prospectada adecuadamente en periodo invernal. En la anualidad 2024-2025 no fue cubierto el periodo invernal, y ya se han comentado las carencias metodológicas del estudio del ciclo 2020-2022, que no incluye transectos a pie ni en este sector ni en su entorno inmediato, ni recorridos adecuados en vehículo por caminos poco transitados. Donde este estudio sí realizó adecuados recorridos y transectos fue en el área donde se ubican las plantas «La Campiña» (proyectada y autorizada) y «Ahin Solar» e «Ictio Solar» (construidas con posterioridad a las prospecciones), a distancias de entre 1 y 3 km hacia el oeste, en áreas ecológicamente análogas a la de Aceca-Este, y donde sí se han localizado concentraciones considerables de avutardas y sisones fuera del periodo reproductor.
Respecto a la ganga ibérica y la ganga ortega, existe una alta incertidumbre sobre el grado de afección del sector Aceca-Este, puesto que estas especies no han sido adecuadamente prospectadas en este vallado. La caracterización general de avifauna en el ciclo 2020-2022 no realizó transectos a pie, ni en el interior, ni en parcelas contiguas, y los recorridos en vehículo se hicieron en una carretera. El censo específico de gangas de 3 jornadas en la temporada 2022, incomprensiblemente, tampoco incluyó transectos ni recorridos en el interior de Aceca-Este ni su entorno inmediato. Además, las jornadas de censo en ambos periodos, realizadas el 15 y 16 de junio (reproductor) y el 25 de octubre (invernal), están muy desfasadas respecto a los periodos fenológico recomendado por SEO/Birdlife en Castilla-La Mancha (entre 1 de abril y 15 de mayo, y entre el 1 de diciembre y el 15 de enero, respectivamente). A pesar de que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha señaló estas carencias en su informe durante el trámite de consultas, indicando además respecto a Aceca-Este que «tiene entorno susceptible de albergar gangas y ortegas», el estudio adicional de aves esteparias de la temporada 2025 se centró únicamente en censos de sisón y avutarda en periodo reproductor, no incluyendo prospecciones específicas para estas especies, limitándose a indicar en sus conclusiones que no se detectó la presencia de gangas en Aceca-Norte.
Al igual que ocurre con el sisón en época invernal, el estudio de ciclo 2020-2022 halló, mediante transectos ordinarios de caracterización general de la avifauna, concentraciones significativas de ejemplares posados de ganga ibérica en época de reproducción, en los lugares donde sí se realizaron transectos a pie y recorridos en vehículo por caminos, en la zona donde se proyecta la planta «La Campiña» (2,2 km hacia el oeste de Aceca-Este, en un área ecológicamente análoga).
Respecto a la medida compensatoria planteada por la pérdida de hábitat para las aves esteparias, consistente en la gestión de hábitat en beneficio de especies esteparias (rotación de cultivos, barbecho, cosecha tardía, etc.) en una superficie equivalente 1:1 a la superficie ocupada por la planta fotovoltaica, esta Dirección General consideraría adecuada su aplicación en caso de aquellos recintos que ocupen hábitat potencial para las especies esteparias presentes en el entorno, no de áreas de reproducción localizadas (como el «lek zona sureste» de sisón). Según la «Guía Metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO (en adelante, la Guía de MITECO), la compensación debe plantearse sobre los impactos residuales de proyectos solares ambientalmente viables, no sobre proyectos cuyo impacto residual pueda considerarse severo o crítico, como en este caso.
Teniendo en cuenta la alta disponibilidad de áreas con capacidad de acogida «muy alta» o «alta» para el proyecto, según el estudio de alternativas del promotor, se considera que este impacto es susceptible de ser prevenido mediante la reubicación de los recintos que lo afectan, y, por tanto, no debería ser objeto de compensación alguna. Aplicando el principio de la jerarquía en la mitigación de impactos ambientales, no se encuentra justificada la compensación de un impacto residual de extrema intensidad, que puede evitarse o prevenirse mediante una ubicación alternativa de los proyectos de generación.
En cualquier caso, la propuesta de superficie de compensación, en función del tipo de actuaciones a acometer, podría resultar insuficiente. Según la Guía de MITECO, cuando las medidas de compensación consistan en actuaciones dirigidas a cambios en la gestión de usos agrícolas, la proporción de superficie debe ser 1:1,5, y cuando se trate de actuaciones de restauración ecológica de hábitat, de 1:1. La propuesta inicial incluida en el EsIA (compensación del 15 %) incluyó un escueto listado de medidas que combina ambos tipos (cambios en la gestión, como rotación de cultivos, y restauración de ecosistema, como transformación de una parcela de 12 ha en pastizal, o creación de charcas), con escaso detalle en cuanto a su programación y presupuesto, y nulo detalle sobre su localización exacta.
La propuesta de compensación actualizada, expuesta en la respuesta del promotor al primer informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no especifica en qué proporción se aplicarán unas y otras medidas, siendo imprescindible para una adecuada estimación de la superficie de compensación, según las ratios indicadas. En cuanto a su lugar de aplicación, este último documento solo muestra grandes áreas en rectángulos con zonas de hábitat estepario favorable donde poder aplicarlas, indicando que la ubicación precisa se consensuaría con la administración autonómica competente.
Por tanto, la propuesta de compensación de hábitat estepario no tiene el mínimo grado de definición (lugar de aplicación, medidas de gestión o restauración concretas), que resulta necesario para valorar la adecuación de la posible compensación del impacto residual.
Impacto de las líneas eléctricas aéreas en la avifauna:
El impacto por riesgo de colisión de avifauna con los tendidos eléctricos no ha sido adecuadamente valorado por el promotor, y al igual que ha expuesto la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, este órgano ambiental no comparte la valoración de «nula repercusión» sobre la fauna del trazado aéreo seleccionado. Dada la entidad de este riesgo, muy superior al riesgo de mortalidad por atropello o de colisión con paneles y vallado, y teniendo en cuenta la gran abundancia de especies en el área del proyecto que son especialmente vulnerables a la colisión con tendidos eléctricos (grandes esteparias y aves rapaces, además de ardeidas y otro tipo de aves acuáticas en la vega del Tajo), este impacto debería haber sido objeto de un análisis mucho más profundo e independiente, que no se ha realizado.
El estudio de avifauna de ciclo 2020-2022 reveló altas densidades de especies muy vulnerables a la colisión con tendidos eléctricos: rapaces como milano real, milano negro, águila imperial, busardo ratonero o aguilucho lagunero, y grandes esteparias como sisón o avutarda. No se ha valorado el riesgo de colisión particular de ninguna especie concreta en relación con los datos recabados de su uso del espacio y la disposición de los tendidos proyectados, analizando la vulnerabilidad intrínseca de cada especie debida a sus hábitos ecológicos (tipo de vuelo, envergadura, vuelo crepuscular, etc.).
Es importante destacar también el valor de conectividad de las parcelas de Aceca-Este y Aceca-Norte entre las áreas de mayor concentración de aves esteparias en periodo reproductor en el ámbito del proyecto, localizadas a 1,5-2 km al norte del sector Aceca-Norte y a 3,5 km al sureste del sector Aceca-Este. Las líneas aéreas, proyectadas mayoritariamente en sentido SO-NE, pueden ocasionar un importante efecto barrera entre estos núcleos. Otro punto especialmente sensible es el cruzamiento perpendicular de la LAAT con el río Tajo, cuya vega constituye un corredor ecológico de primer orden para aves acuáticas o rapaces ligadas a humedales como el aguilucho lagunero.
Particularmente grave resulta la no consideración del impacto de las líneas aéreas proyectadas en el entorno más inmediato de los nidos conocidos del águila imperial denominados N2 y N5.
En el radio de 1.500 m en torno a N5 se han proyectado 15 apoyos y 5,2 km de línea aérea, que discurre a apenas 430 m del nido en su punto más cercano. En este mismo entorno ya se van a ejecutar 2,5 km de la línea aérea a 220 kV que evacúa la energía de la planta La Campiña, discurriendo paralela a la autovía A-40 y a 950 m del nido en su punto más próximo. En el radio de 1.500 m en torno a N2 se ha proyectado la SET «Mazarracin», 6 apoyos y 1,5 km de línea aérea, que discurre a una distancia mínima de 580 m del nido. La proximidad de nidos de águila imperial determina una incompatibilidad manifiesta del trazado aéreo en, al menos, el radio de 1.500 m en torno a ellos.
La comparación de alternativas para la evacuación tampoco se considera adecuada, como ya se ha expuesto en el apartado correspondiente, al no haberse justificado suficientemente la imposibilidad de ejecutar un trazado totalmente soterrado, o, al menos, alternativas mixtas de trazado con una mayor proporción de tramos subterráneos, limitando los tramos aéreos a los puntos técnicamente más complejos.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre especies de fauna protegida incluida en el CEEA o el CREACM, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, en aplicación de los principios de precaución y acción cautelar recogidos en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental.
Por otra parte, las afecciones más importantes del proyecto sobre los espacios de Red Natura 2000 se pueden concretar en el impacto en la avifauna de la ZEPA «Carrizales y sotos de Aranjuez» por alteración, pérdida y fragmentación de hábitat debido a la ejecución del sector Aceca-Este, y el impacto en la avifauna de las ZEPA «Carrizales y sotos de Aranjuez» y «Carrizales y sotos del Jarama y Tajo» por efecto barrera y aumento del riesgo de colisión debido a la ejecución de la línea de evacuación.
El sector Aceca-Este es colindante unos 3,3 km con el extremo suroeste de la ZEPA «Carrizales y sotos de Aranjuez», donde dominan los cultivos tradicionales de secano, en un área de hábitat estepario que da continuidad a las parcelas donde se proyecta este sector. El estudio de avifauna 2020-2022 localizó un lek de sisón común (denominado «lek zona sureste») en esta área, ubicando algunos machos en las parcelas de implantación de Aceca-Este y otros en terrenos de la ZEPA. La afección a áreas de reproducción no ha sido considerada en el estudio del promotor, que solo valora la pérdida de superficie de campeo. La ejecución de este sector de la planta puede afectar a la población reproductora de la ZEPA, cuyo formulario normalizado de datos mantiene sin actualizar la cifra de 45-62 machos reproductores estimados desde 2014, pero según el último censo nacional publicado (2016), en todo el entorno la población reproductora ha mostrado un alarmante declive, registrando descensos estimados de machos reproductores entre 2005 y 2016 del 47 % en Toledo y del 60 % en Madrid. Según un reciente trabajo de seguimiento de las poblaciones de aves esteparias encargado por la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha3, la población reproductora de sisón en Castilla-La Mancha ha mantenido el declive pronunciado en el periodo 2020-2022, con un descenso de machos estimados del 52 % respecto a 2016.
3 Aranda Moreno, A., Sanz de la Torre, V., Martínez‑Fortún López‑Vizcaíno, A., Ortega González, F., Fernández Moreno, D., & Moreno Montoza, J. (2024). Aves esteparias en Castilla-La Mancha: ¿cómo les va? Quercus, 464, 14‑21.
Por tanto, no puede descartarse que la ejecución de este sector de la planta fotovoltaica, según la configuración presentada, afecte a la dinámica poblacional de la especie, generando efectos apreciables en el espacio de Red Natura 2000.
Por otro lado, el estudio de repercusiones del promotor es insuficiente, al no haber evaluado la afección que supone la ejecución de las líneas eléctricas aéreas sobre las poblaciones de las especies objetivo de conservación de las ZEPA «Carrizales y sotos de Aranjuez» y «Carrizales y sotos del Jarama y Tajo», muchas de las cuales son especialmente vulnerables a la colisión con tendidos eléctricos. La presencia de estas líneas eléctricas a escasos metros de las ZEPA, y el cruzamiento perpendicular de la vega del Tajo, que constituye un importante corredor ecológico a nivel regional, implica un incremento del riesgo de colisión de ejemplares que puede afectar a sus dinámicas poblacionales.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Aceca, de 347,51 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la central de generación de ciclo combinado Aceca, en la Provincia de Toledo» al haberse identificado la posibilidad de que produzca impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de junio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
| Organismos consultados | Respuesta recibida |
|---|---|
|
Administración Estatal |
|
| Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. | Sí* |
| Agencia Estatal de Seguridad Aérea. | No |
| Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí* |
|
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. |
No |
| Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | No |
|
Administración Autonómica: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
|
| Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí* |
| Servicio de Vías Pecuarias. Consejería de Desarrollo Sostenible. | No |
| Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. | No |
| Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. | Sí* |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | No |
| Servicio de Protección Ciudadana. Delegación Provincial en Toledo. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. | Sí* |
| Dirección General de Minas. Consejería de Desarrollo Sostenible | No |
| Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. | No |
| Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. | No |
| Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. | No |
| Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. | No |
| Dirección General de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento. | Sí* |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | No |
|
Administración Local |
|
| Ayuntamiento de Toledo. | Sí |
| Ayuntamiento de Mocejón. | Sí* |
| Ayuntamiento de Almonacid de Toledo. | No |
| Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra. | No |
|
Entidades públicas y privadas |
|
| ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). | Sí |
| Red Eléctrica de España SAU | No |
| Telefónica de España, SAU | Sí |
| Nedgia (Grupo Naturgy). | Sí |
| Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. | No |
| Naturgy Iberia, SA (UFD Distribución Electricidad SA). | No |
| Enagás Transporte, SAU | Sí |
| Sociedad Mercantil Estatal de las Cuencas de España (ACUAES). | Sí |
| Exolum Corporation, SA (antiguo CLH). | No |
| Redexis. | No |
|
*Consulta remitida con carácter extemporáneo. |
|
Alegaciones recibidas en información pública: Agrícola y Ganadera García de Lora, SL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid