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La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 23 de abril de 2010, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la subestación a 400 kV, denominada «Belinchón», en la provincia de Cuenca, y se declara, en concreto, la utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 110 de 6 de mayo de 2010).
Con fecha 24 de febrero de 2026, Red Eléctrica de España, SAU (en adelante Red Eléctrica) ha presentado solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de un compensador síncrono en el actual parque de 400 kV de la subestación de Belinchón y de ampliación de la subestación mediante el equipamiento de una nueva posición, en el término municipal de Belinchón, en la provincia de Cuenca.
La ampliación de la subestación consiste en la instalación un compensador síncrono, equipando con un nuevo interruptor una posición de reserva (denominada Reserva-1) en la calle 3 del parque de 400 kV de la subestación, pasando la posición a denominarse CS-1.
La actuación objeto de la solicitud se encuentra recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025, por el que se aprueba el listado de actuaciones que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 para aumentar la resiliencia de la Red de Transporte de energía eléctrica, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 10 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 14 de julio de 2025).
La ejecución de esta actuación comporta un carácter urgente. Es por ello por lo que, en virtud del apartado segundo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, para aquellas instalaciones competencia de la Administración General del Estado, los plazos previstos para el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, serán reducidos a la mitad.
Asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el apartado tercero del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, aquellas instalaciones competencia de la Administración General del Estado y que se ubiquen en subestaciones ya en servicio quedan excluidas del procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, así como con el precitado Acuerdo de Consejo de Ministros, habiéndose solicitado, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servicio de Carreteras en Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Belinchón. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Sección de Vías Pecuarias de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha y del Servicio de Minas de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que informa del procedimiento para solicitar la autorización de servidumbres aeronáuticas. Trasladado el escrito de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó estar en trámite de autorización de las mismas. Posteriormente, se recibió informe de AESA que manifiesta que «dado que la actuación solicitada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de altura, AESA no tiene inconveniente para su construcción o instalación».
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Viceconsejería de Cultura y Deportes (Patrimonio Cultural) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Cuenca y la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fecha 10 de marzo de 2026, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 63, de 12 de marzo de 2026, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» núm. 32 de fecha 16 de marzo de 2026. No se recibieron alegaciones en el trámite de información pública.
Con fecha 29 de abril de 2026, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
La ampliación de la subestación Belinchón 400 kV para el equipamiento de una posición para instalar un compensador síncrono, se encuentra incluida en la planificación vigente, aprobada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025, por el que se aprueba el listado de actuaciones que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 para aumentar la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 10 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 14 de julio de 2025).
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 4 de mayo de 2026. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando alegaciones que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la presente resolución.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, mediante el equipamiento de una posición para instalar un compensador síncrono, en el término municipal de Belinchón, en la provincia de Cuenca.
Las características principales de la subestación Belinchón 400 kV son las siguientes:
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
– Tecnología: AIS.
– Instalación: convencional exterior.
– Configuración: interruptor y medio.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
El compensador síncrono se ubicará en la calle 3 de la subestación de Belinchón y contará con las siguientes características:
− Potencia nominal: 250 MVA.
− Inercia: 6 segundos.
El compensador síncrono se instalará en la posición Reserva-1 de la calle 3 de la subestación, que pasará a denominarse posición CS-1 y a equiparse con un nuevo interruptor.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Belinchón, en el parque de 400 kV, mediante el equipamiento de una posición para instalar un compensador síncrono, en el término municipal de Belinchón, en la provincia de Cuenca, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de junio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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