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Documento BOE-A-2026-13864

Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Alhambra, de 24,718 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alhambra, de 34 MW, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real».

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2026, páginas 88545 a 88559 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-13864

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de julio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Alhambra, de 24,718 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alhambra, de 34 MW, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Parques Eólicos Ciudad Real, S.L. es el promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de la planta solar fotovoltaica «FV Hibridación PE Alhambra», ubicada en el término municipal de La Solana (Ciudad Real), así como de las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, que incluyen una línea subterránea de media tensión hasta la subestación (en adelante SET) Alhambra 132/20 kV, perteneciente al parque eólico Alhambra, con el que se produce la hibridación. A este respecto, el EsIA indica que, para la evacuación de la energía producida por la planta fotovoltaica, será necesaria la modificación de la actual SET Alhambra 132/20 kV, la cual además conecta mediante una línea de evacuación existente de 132 kV con la SET La Paloma, perteneciente a Unión Fenosa y no incluida en el proyecto objeto de la presente evaluación.

El diseño de la planta fotovoltaica incluye 54.600 módulos fotovoltaicos con una potencia unitaria de 555 W cada uno, sobre seguidor horizontal, así como 17 inversores de potencia nominal de 1.508 kW. La planta fotovoltaica está compuesta por cinco subplantas o bloques de potencia, siendo la potencia pico total de 30.303 kWp y la potencia instalada (nominal en inversores) de 24,718 MW. La superficie vallada de la planta fotovoltaica supone una ocupación total de 61,55 ha, aproximadamente, con un perímetro vallado de 6.419,34 m.

La conexión de la planta fotovoltaica con la SET Alhambra 132/20 kV se proyecta a través de una red de cinco sublíneas soterradas de interconexión, con una tensión nominal de 20 kV, cuyo trazado discurre de forma preferente en paralelo a la traza de caminos existentes, en los términos municipales de La Solana y Alhambra (Ciudad Real), y tiene una longitud de 7,45 km. Los cables de media tensión serán instalados directamente enterrados, excepto cuando se realice algún cruzamiento con caminos, caso en el que se instalarán en tubo de protección. La longitud total de las zanjas previstas, tanto dentro de la planta como para su interconexión con la SET Alhambra, es de 10.386 m, con una anchura variable de 0,6 m, 0,8 m, 1,5 m y 3 m, según la zona.

En lo que respecta a la SET Alhambra 132/20 kV, perteneciente al parque eólico Alhambra, se sitúa en el término municipal de Alhambra, en la provincia de Ciudad Real, y ocupa una superficie de 1.935,28 m² en la actualidad. El promotor plantea realizar una ampliación de la misma para implantar un nuevo centro de seccionamiento, con una dimensión de 22,19 m², por lo que la SET Alhambra presenta una superficie total definitiva de 1.957,47 m².

2. Tramitación del procedimiento

El órgano sustantivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, somete a información pública el proyecto y el EsIA, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 213, de 6 de septiembre de 2023, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real» (BOP) n.º 167, de 31 de agosto de 2023. Asimismo, se publicita en el diario Lanza, con fecha de 22 de septiembre de 2023, así como en el portal electrónico de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, el 14 de julio de 2023. Además, el órgano sustantivo pone en conocimiento de los titulares de terrenos afectados el inicio del trámite de información pública mediante comunicación directa y comunica el inicio del procedimiento de información pública a las siguientes entidades ecologistas: Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha, Greenpeace España, Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), SEO/BirdLife y WWF España.

Con fecha 30 de agosto de 2023, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. En el anexo de la presente resolución se incluye el resultado de esta tramitación.

Con fecha 11 de julio de 2024, tiene entrada el expediente en esta Dirección General para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 26 de agosto de 2024 se requieren, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, los informes de la Dirección General de Protección Ciudadana y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, se requiere el estudio de fauna complementario presentado por el promotor ante el órgano sustantivo en mayo de 2022, dada su ausencia en el expediente.

Con fecha 15 de octubre de 2024, el órgano sustantivo remite un inventario faunístico de ciclo anual completo, que abarca los trabajos de campo desarrollados entre marzo de 2021 y marzo de 2022, complementado con información bibliográfica. Asimismo, con fecha 13 de diciembre de 2024, el mencionado organismo remite el informe del Servicio de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente y teniendo en cuenta el informe desfavorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 15 de enero de 2025, se solicita información adicional al promotor, conforme al artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, relativa a la necesidad de aportar un nuevo estudio de alternativas para la planta solar fotovoltaica, a mediana escala (1:200.000-1:25.000) con diferentes poligonales de ubicación y con una comparativa ambiental basada en estudios de campo: inventario de avifauna, vegetación y hábitats de interés comunitario, cuencas visuales, etc. Con fecha 2 de abril de 2025, se recibe la respuesta del promotor relativa al citado estudio de alternativas.

Con fecha 8 de enero de 2026, se recibe nuevo escrito del promotor, que indica que, tras analizar diferentes alternativas, no ha encontrado ninguna alternativa razonable que resulte viable, ambiental y técnicamente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA incluye un estudio de alternativas para la planta solar fotovoltaica, así como para el trazado de la línea de evacuación. El análisis de alternativas se realiza mediante una evaluación multicriterio en la que se consideran criterios como la disponibilidad del recurso solar, el punto de conexión o la presencia de otras infraestructuras, así como el cumplimiento de objetivos ambientales. A este respecto, el EsIA señala que el estudio de alternativas está condicionado por la existencia de la SET Alhambra, así como por los valores de irradiación global media para la provincia.

El EsIA plantea, junto a la alternativa 0, o de no actuación, dos alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica y tres alternativas para la línea de evacuación, cuyas características son las siguientes:

– Alternativa 0 (no actuación). Consiste en no construir la planta fotovoltaica ni sus infraestructuras de evacuación asociadas. El promotor descarta esta alternativa al considerar que supondría un mayor uso de fuentes de energía no renovables, con sus consiguientes efectos negativos para el medio ambiente.

– Alternativa 1. Se ubica en varias parcelas de los polígonos 16 y 20 del término municipal de La Solana, ocupando una superficie de 63,67 ha.

– Alternativa 2. Se superpone a la anterior solapándose en su práctica totalidad con la superficie de la alternativa 1, ocupando un área de 61,55 ha.

El promotor selecciona la alternativa 2, al considerar que esta opción implica una menor superficie de ocupación afectando, por tanto, a menos vegetación natural presente en las parcelas. Según el promotor, la orografía llana, el fácil acceso a las parcelas y la predisposición de los propietarios para la cesión de los terrenos hacen viable la ejecución del proyecto.

Elegida la ubicación de la planta fotovoltaica, el promotor propone tres alternativas para el trazado de la línea de evacuación, con las siguientes características:

– Alternativa 1. Consta de un trazado íntegramente aéreo, siguiendo prioritariamente el trazado de caminos existentes, con una longitud de 10,96 km. Según el EsIA, atraviesa áreas con capacidad de acogida muy alta, alta y baja.

– Alternativa 2. Trazado similar a la alternativa 1, pero proyectado de forma soterrada, con una longitud total de 11,16 km. El EsIA indica que atraviesa áreas con capacidad de acogida muy alta, alta y baja, al igual que la alternativa 1.

– Alternativa 3. Línea soterrada paralela a caminos existentes, con una longitud de 7,55 km. Según el EsIA, atraviesa áreas con capacidad de acogida muy alta y alta.

El promotor selecciona la alternativa 3 por considerar que conlleva menores implicaciones ambientales. Indica que la afección sobre vegetación natural y hábitats será menor y que la línea planteada no atraviesa la sierra de Alhambra, a diferencia de las otras dos alternativas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de que las dos alternativas propuestas para la ubicación de la planta fotovoltaica se encuentran en los mismos terrenos, siendo coincidentes en la mayor parte de su superficie. Considera que este hecho contradice lo dispuesto en la legislación de evaluación ambiental estatal y autonómica, que exige la descripción de diversas alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.b) punto 2 del anexo VI de la legislación ambiental estatal y autonómica, que sean técnicamente viables y la justificación de la solución adoptada. El organismo recomienda completar el EsIA analizando y seleccionando otras alternativas de ubicación razonables, técnica y ambientalmente viables, para la implantación de la planta fotovoltaica.

El promotor, en respuesta al organismo, indica que, atendiendo a la legislación vigente, no existe ningún requisito específico de ubicación sobre las alternativas a estudiar, siempre y cuando estas sean técnica y ambientalmente viables. Considera que las dos alternativas planteadas son viables desde el punto de vista técnico y ambiental, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias. Por ello, el promotor señala que se cumple con el condicionante expresado en la legislación ambiental.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en respuesta al promotor, emite un segundo informe, en la fase de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas realizada por el órgano sustantivo, en el que reitera lo expresado en su primer informe, considerando que las dos alternativas de la planta fotovoltaica planteadas por el promotor no difieren entre ellas, ya que se proyectan en las mismas parcelas, pero con diferente configuración.

La información adicional al EsIA aportada por el promotor en contestación a la solicitud de un nuevo estudio de alternativas manifiesta que, al tratarse de un proyecto cuya naturaleza es la hibridación con el parque eólico existente, la valoración de alternativas no puede extenderse más allá de los 10 km de distancia respecto del centro geométrico de la instalación actual, tomando como punto de referencia la SET Alhambra. La nueva documentación aportada por el promotor presenta dos alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica (alternativa 1 y alternativa 2), cuyas características son las siguientes:

– Alternativa 1. Esta alternativa es idéntica a la alternativa 2 presentada inicialmente por el promotor en el EsIA. La planta fotovoltaica proyectada ocupa una superficie total de 61,55 ha en el término municipal de La Solana.

– Alternativa 2. Esta alternativa tan solo dista unos 500 metros respecto de la alternativa 1, ocupando una superficie de 62,37 ha en el término municipal de La Solana.

Para cada una de las dos alternativas propuestas para la planta fotovoltaica, se diseñan dos alternativas diferentes de trazado para la correspondiente línea de evacuación, siendo una soterrada y otra aérea (alternativas A y B, respectivamente), y que cuentan con las siguientes características:

– Alternativa 1A. La línea de evacuación se proyecta con un trazado soterrado, aledaño a caminos existentes, con una longitud de 7,45 km.

– Alternativa 1B. Consta de un trazado aéreo con una longitud de 6,5 km.

– Alternativa 2A. Consta de un trazado soterrado de 5,87 km.

– Alternativa 2B. La línea de evacuación consta de un trazado aéreo de 4,98 km.

Una vez definidas las alternativas propuestas, el promotor realiza una valoración del impacto ambiental previsible según los factores ambientales afectados (suelo, geodiversidad, agua, hidrología, vegetación, fauna, bienes materiales, etc.), y concluye que la combinación de la alternativa 1, para la ubicación de la planta solar, y la alternativa A, con línea de evacuación soterrada, es la alternativa de ejecución del proyecto con menor afección sobre el medio ambiente. El promotor indica que la fauna esteparia y el paisaje son los factores del medio más vulnerables para ambas alternativas, dado que los impactos sobre estos elementos se pueden mantener durante toda la vida útil del proyecto y afectan a la población y a hábitats de especies protegidas. En el caso de la avifauna, considera que las dos alternativas presentan usos similares del territorio por parte de estas aves, por lo que los impactos pueden ser también similares.

Este órgano ambiental, analizada la documentación presentada por el promotor, constata que la alternativa seleccionada coincide con la planteada inicialmente en el EsIA. Por consiguiente, el promotor no ha planteado nuevas alternativas para la implantación de la planta fotovoltaica que presenten una ubicación razonable, técnica y ambientalmente viable, ni que respondan a las carencias detectadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus informes.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA describe los efectos potenciales sobre los factores del medio físico (clima y atmósfera, geología, suelo e hidrología), del medio biótico (vegetación, fauna y espacios naturales), del medio perceptual (paisaje) y del medio socioeconómico y cultural (población, actividad económica, territorio, infraestructuras y patrimonio cultural) así como un análisis sobre los factores sometidos a sinergias.

b.1 Población y salud humana.

El estudio de impacto ambiental indica que durante las obras se generarán impactos de ruido, humo y polvo, que son considerados compatibles y en gran medida reversibles, al estar la población más cercana a más de 5,5 Km. Adicionalmente a nivel de empleo se espera la creación de puestos de trabajo asociados a la construcción del parque, por lo que tendría un impacto positivo.

b.2 Flora, hábitats de interés comunitario, fauna y biodiversidad.

Durante las obras se va a producir el desbroce de materia vegetal, sin embargo, el promotor indica en el estudio de impacto ambiental que no se van a afectar a hábitats de interés comunitario, punto que corrobora la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, ni por la propia planta fotovoltaica ni por su línea de evacuación. Tampoco se han identificado taxones de flora protegida en el entorno.

El promotor indica una serie de medidas que limitan el impacto de la construcción, como una pantalla vegetal perimetral.

En relación con la fauna, el EsIA incluye un inventario que abarca un ciclo anual completo e integra los trabajos de campo llevados a cabo entre marzo de 2021 y marzo de 2022, complementado con información bibliográfica, utilizando, principalmente, la base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET). Según el citado estudio, los muestreos de campo están diseñados para abarcar los momentos propicios para la detección de las especies a lo largo de todo el año, planteando una metodología con la que se pretende identificar las poblaciones de las aves presentes en la zona y su uso del espacio. A este respecto, para el caso concreto de la avifauna, indica que los grupos objetivo-principales han sido las aves esteparias de porte mediano a grande, así como todas las aves rapaces y acuáticas. El ámbito de estudio se ha planteado de 5 km en torno a la planta fotovoltaica.

En cuanto a los datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), el estudio de fauna indica que en las cuadrículas consideradas (UTM 30SVJ80, 30SVJ90, 30SVJ81 y 30SVJ91) se han registrado 137 taxones de vertebrados, de los cuales 110 son aves, 12 mamíferos, 8 reptiles, 3 anfibios y 4 peces continentales. El promotor señala que, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (en adelante, CREA), en las mencionadas cuadrículas se registran 136 taxones, de los cuales 15 especies se encuentran catalogadas como «vulnerables», 85 están sometidas a «interés especial» y 36 no se encuentran catalogadas. Según el CREA, cabe mencionar la presencia en la zona de las siguientes especies catalogadas como «vulnerables»: cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), avutarda común (Otis tarda), carraca europea (Coracias garrulus) y canastera común (Glareola pratincola).

Respecto a los trabajos específicos de campo, según el estudio de fauna, se efectuaron cinco transectos lineales a pie, con un ancho de banda fijo de 25 m a cada lado y unos 500 metros por transecto en el entorno de las infraestructuras, con una repetición de hasta 25 ocasiones a lo largo del ciclo anual. Asimismo, indica que se realizaron recorridos en vehículo a lo largo de un transecto de 32,20 km entre distintos puntos de observación, que fue repetido en 26 ocasiones. Según consta en el estudio de fauna, se llevaron a cabo censos específicos para aves esteparias, incluyendo el sisón común, la ganga ibérica y la ganga ortega. Se realizó una identificación de colonias de cernícalo primilla, y se efectuaron censos de aves rapaces nocturnas, mamíferos, quirópteros, anfibios y reptiles.

En el caso específico de la avifauna, en los muestreos de campo realizados a pie se registraron un total de 64 taxones de aves, con una densidad total de 55,15 individuos/10 ha y un índice de abundancia (IKA) de 60,77 individuos/km. Las especies más abundantes fueron la ganga ibérica, con 6,06 aves/km, la urraca común (Pica pica), con 5,70 aves/km, y el pardillo común (Carduelis cannabina), con 5,52 aves/km. En cuanto a los muestreos realizados en vehículo, se inventariaron un total de 2.353 individuos correspondientes a 36 especies, en 634 conteos y con un promedio de individuos por contacto de 3,55. De las 36 especies de aves inventariadas en estos muestreos, las de mayor número de individuos son la ganga ibérica, con 1.110 individuos, el sisón común, con 317 individuos, y la avutarda común, con 281 individuos.

En lo que se refiere al número de contactos de especies esteparias, el estudio de avifauna manifiesta el contacto con ocho especies catalogadas como «vulnerables», según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, cuyas características serían las siguientes:

– Cernícalo primilla (Falco naumanni): es muy abundante en la zona de estudio, con 83 individuos repartidos por toda el área; la mayor parte de ellos tienen la zona de campeo en torno a la planta fotovoltaica. Se hallan cuatro primillares activos dentro del ámbito analizado, en los que se observan unos 33 individuos, de los cuales al menos 17 aparecen en dos casas derruidas de un conjunto de edificaciones situadas a 200 m al noroeste del futuro vallado de la planta fotovoltaica. Los otros dos primillares se sitúan al sur, a 1,5 km y a 2,5 km, respectivamente, con ocho ejemplares cada uno.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus): se observan en el área un total de 27 individuos, tres de ellos en vuelo sobre la superficie de la planta fotovoltaica. El resto se encuentran dispersos por el centro y el este del ámbito de estudio. Detecta la presencia de un dormidero que coincide con un barbecho, ubicado fuera de la planta fotovoltaica.

– Ganga ibérica (Pterocles alchata): muy abundante en la zona, con el avistamiento de 1.100 ejemplares y 83 contactos.

– Sisón común (Tetrax tetrax): la especie es muy abundante en la zona, en la que han sido observados 317 ejemplares en 75 contactos. Según el estudio, un gran número de los avistamientos se localizan sobre el área propuesta para la implantación y se han producido en época reproductiva. A este respecto, cabe destacar que la especie, además de encontrarse catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Regional, se encuentra catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

– Avutarda común (Otis tarda): 281 individuos observados en 52 contactos, con observación de dos leks. El primero de los leks se ubica en la parte noroeste de la planta fotovoltaica, con 13 individuos. El segundo se localiza a 1,1 km al noreste de la implantación, con hasta 16 individuos en época reproductiva, con observación de cortejo y cópula.

– Carraca europea (Coracias garrulus): identifica 19 individuos en 16 contactos, concretamente localizados sobre la zona propuesta para el trazado de la línea de evacuación, a una distancia inferior a 2 km al sur de la planta fotovoltaica, donde se detecta un posible lugar de nidificación.

Respecto a las aves rapaces, el estudio de avifauna destaca la presencia en la zona de dos especies catalogadas como «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en concreto, el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), con 39 contactos y un total de 43 individuos, cuatro de ellos sobre la zona planteada para la planta fotovoltaica, así como el milano real (Milvus milvus), especie observada en 44 ocasiones con un total de 67 individuos en torno a la zona de estudio, con la presencia de un dormidero de, al menos, 11 individuos al suroeste de la ubicación de la planta fotovoltaica.

Otras especies catalogadas como «vulnerables» en el Catálogo Regional y que han sido observadas en el estudio de avifauna son el azor común (Accípitre gentilis), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el elanio común (Elanus caeruleus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el gavilán común (Accipiter nisus) y los aguiluchos lagunero occidental y pálido (Circus aeruginosus y Circus cyaneus). Por otro lado, entre las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y «de interés especial» en el CREA, se han localizado el busardo ratonero (Buteo buteo), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), así como la canastera común (Glareola pratincola) y el alcotán europeo (Falco subbuteo).

En cuanto a quirópteros, el estudio indica la presencia de 5 de las 28 especies de murciélagos presentes en Castilla-La Mancha, dos de ellas catalogadas como «vulnerables» dentro del CREA, como son el murciélago montañero (Hypsugo savii) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). El promotor indica que se han producido 122 contactos de las distintas especies, siendo el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) la especie con mayor número de registros, seguido del murciélago montañero. El promotor no considera que las poblaciones de quirópteros puedan verse afectadas por la instalación y señala que la creación de pantallas vegetales en el exterior del vallado de las plantas fotovoltaicas puede contribuir a una mayor heterogeneidad del hábitat, favoreciendo su presencia. No obstante, el estudio de quirópteros manifiesta que la gran mayoría de los contactos se han producido en el entorno del río Alhambra.

En cuanto a los planes de recuperación aprobados en Castilla-La Mancha, el EsIA manifiesta que la totalidad de la actuación se encuentra dentro de la zona de importancia del buitre negro (Aegypius monachus) y del águila imperial (Aquila adalberti). Además, indica que existen otros planes de recuperación en el ámbito de estudio, así como la zona de dispersión del águila imperial ibérica y la zona de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata), que se encuentran colindando al este y norte de la poligonal de la planta fotovoltaica, respectivamente, así como con una parte del trazado final de la línea de evacuación.

Por otro lado, el EsIA indica que el refugio de fauna «Embalse de Puerto de Vallehermoso» se encuentra al suroeste, a 5,5 km de la poligonal y a 570 m de la SET Alhambra. Asimismo, a unos 12 km al suroeste de la planta fotovoltaica y a 6,7 km al suroeste de la SET Alhambra se localiza el «Charco de La Nava», un humedal catalogado de importancia dentro del Inventario Español de Zonas Húmedas (IEZH). Finalmente, cabe destacar que, según el EsIA, el proyecto se encuentra sobre la malla «b» y parcialmente sobre la «c», según la Resolución de 28 de agosto de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

El EsIA señala que el principal impacto de la actuación sobre la fauna es el derivado de la destrucción y fragmentación del hábitat, así como la pérdida o modificación de la vegetación, responsable de provocar efectos de barrera que condicionen los desplazamientos y distribuciones de las especies, tanto durante la fase de construcción como durante la de funcionamiento. Según el EsIA, las especies más sensibles serán las rapaces diurnas y las aves esteparias, mientras que los hábitats más afectados serán los agroecosistemas, especialmente los de alto valor natural.

El promotor señala que la alteración de los hábitats durante la ejecución del proyecto está directamente relacionada con las tareas de preparación del suelo. Según el EsIA, estas acciones pueden dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas, indicando que este aspecto es particularmente grave en el caso de diversas especies de aves esteparias catalogadas y presentes en la zona. Por otro lado, en cuanto a los reptiles, el EsIA señala que estas acciones podrían provocar la pérdida de refugios y puntos de cría. Por su parte, el EsIA no identifica una incidencia reseñable sobre los anfibios, al considerar que en el ámbito del proyecto no existen lagunas temporales, acequias, arquetas de riego o balsas de agua que pudieran resultar afectadas ni estuvieran habitadas por este grupo. En cuanto a la valoración de impactos, los impactos sobre la fauna por pérdida y/o deterioro de hábitats durante las obras son valorados como severos, debido a las especies halladas en el trabajo de campo, entre las que destacan especies protegidas como el águila imperial ibérica, la ganga ibérica, el sisón común, la avutarda común, la carraca europea, el cernícalo primilla o el aguilucho cenizo, entre otras.

Respecto a la fase de funcionamiento, el EsIA señala otros posibles impactos como molestias sobre la fauna por ruido, presencia humana y circulación de maquinaria, así como un aumento de la probabilidad de mortalidad de individuos por atropellos o colisión con el vallado. El promotor valora estos impactos como moderados, al considerar que presentan una duración limitada y un carácter accidental.

En relación con las operaciones de mantenimiento, el promotor indica que la circulación de vehículos y la presencia de personas pueden generar molestias adicionales sobre la fauna, no obstante, añade que, dado que estas actuaciones se realizarán de forma puntual, la intensidad de la afección es mínima, con efectos recuperables y reversibles, limitados a la duración de cada intervención e irregulares en el tiempo, valorando dicho impacto como compatible.

Por último, el EsIA indica que el efecto barrera y la fragmentación del hábitat para la fauna terrestre, derivados de la presencia de la infraestructura y del vallado perimetral, pueden producir una reorganización de los territorios de los individuos que ocupan las inmediaciones, pudiendo desencadenar procesos demográficos y genéticos que conlleven una disminución de efectivos poblacionales. El promotor considera este impacto como severo.

A la vista de las afecciones del proyecto sobre la fauna, el EsIA plantea medidas específicas a ejecutar durante las distintas fases del proyecto. Para la fase de obra se indica, entre otras medidas preventivas, que se realizará una inspección en la zona de actuación en busca de nidos cercanos, con carácter previo al inicio de las obras, que se evitará la apertura de nuevos viales de acceso, dando preferencia al uso de los existentes, y que no se realizarán trabajos nocturnos. En cuanto a la fase de funcionamiento, señala que, en caso de producirse cualquier incidente de aves del entorno asociado al proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente, a fin de poder determinar, en su caso, las medidas complementarias necesarias. Asimismo, señala que el vallado dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisiones de la avifauna.

En cuanto a los impactos residuales, el EsIA indica que, a pesar de las medidas previstas, persisten determinadas afecciones. En particular, señala que la principal viene definida por la pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna como consecuencia de la implantación de la planta fotovoltaica, lo que conlleva el deterioro o la pérdida de hábitats faunísticos, siendo las especies más sensibles las rapaces y las aves esteparias. Las primeras pueden verse afectadas por la pérdida de zonas de caza y campeo, debido a la alteración o deterioro de los hábitats de sus presas. Con respecto a las esteparias, el EsIA señala que experimentarán consecuencias negativas por el deterioro o pérdida de sus hábitats, ligados a extensas llanuras herbáceas destinadas, principalmente, al cultivo de cereales de secano.

Por lo anterior, el promotor propone la aplicación de medidas compensatorias. En concreto, la mejora de hábitat para aves esteparias mediante el arrendamiento de terrenos equivalente al 100 % de la superficie incluida en el interior del vallado perimetral. A este respecto, en las superficies escogidas se plantea implementar medidas para compatibilizar las prácticas agrarias relativas al cultivo de herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Además, se propone el estudio específico de fauna en el entorno del proyecto durante 5 años, así como la instalación de cinco cajas nido para aves y quirópteros y, por último, la restauración de un primillar mediante la instalación de 12 cajas nido.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el EsIA identifica durante los muestreos especies amenazadas como el águila imperial ibérica y el buitre negro, catalogadas como «en peligro de extinción» y «vulnerable», respectivamente, tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Asimismo, el organismo destaca que el EsIA identifica durante los muestreos un total de 113 individuos de sisón común en 48 contactos, especie catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la ganga ibérica, con 61 contactos y 391 individuos, así como la avutarda, con 34 contactos y 124 individuos, ambas especies catalogadas como «vulnerable» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Respecto a la avutarda, la Dirección General señala que, según el estudio de fauna, la planta fotovoltaica se localiza a aproximadamente 1 km de un lek.

Asimismo, esa Dirección General indica que la totalidad del proyecto se encuentra dentro de la zona de importancia del águila imperial ibérica y dentro de la zona de importancia del buitre negro, que constituyen el ámbito de aplicación del plan de recuperación y conservación, respectivamente, de estas especies, incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Asimismo, expone que, colindando al este y norte de la poligonal de la planta fotovoltaica, se encuentra la zona de dispersión del águila perdicera, especie catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Además, informa de la presencia del refugio de fauna «Embalse de Puerto de Vallehermoso», ubicado a 5,5 km de la poligonal de la planta fotovoltaica y a 570 m de la SET Alhambra.

Por otro lado, indica que, aunque el proyecto no afecta de forma directa a espacios incluidos en la Red Natura 2000, el espacio más cercano es la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000158 «Áreas esteparias del Campo de Montiel», a 11 km al sur de la planta.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que, en vista del conocimiento que tiene sobre los recursos naturales de la zona y considerando los datos aportados por el estudio de avifauna del promotor, la afección a ciertas especies de avifauna esteparia puede ser crítica en los terrenos seleccionados.

Además, expone que el EsIA presentado por el promotor es insuficiente, considerando que no es compatible, al no ser posible la adecuada evaluación del proyecto. Por ello, considera que el promotor debe analizar y seleccionar otras alternativas de ubicación razonables, técnica y ambientalmente viables para la implantación de la planta fotovoltaica, evitando aquellos hábitats potenciales e idóneos para las poblaciones reproductoras de aves esteparias amenazadas, con las que se ha tenido abundante contacto según el estudio de avifauna.

El promotor, en respuesta al citado informe, señala que el impacto más importante de las plantas solares sobre la fauna es la ocupación del hábitat. A este respecto, considera que muchas de las especies animales que habitan estas áreas pueden encontrar refugio y alimento, además de la protección que ofrece la zona vallada, donde las perturbaciones humanas quedan reducidas a episodios muy puntuales durante la fase de funcionamiento. No obstante, el promotor señala que la planta solar fotovoltaica puede generar un impacto negativo sobre el hábitat actual de especies esteparias sensibles, aunque indica que no existen en el entorno otras instalaciones de estas características que puedan afectar a estas especies.

Por otro lado, el promotor considera que, a pesar de las medidas preventivas y/o correctoras que se pueden aplicar, puede continuar existiendo un impacto residual sobre la ocupación de parte del hábitat estepario. Por ello, señala que las medidas compensatorias irán encaminadas a la mejora del hábitat de estas especies en zonas cercanas a la implantación.

Finalmente, el promotor manifiesta que acepta todas las medidas preventivas expuestas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y considera que ya se encuentran en el EsIA. Asimismo, considera que los impactos previstos ocasionados por la planta fotovoltaica sobre el medio ambiente y la biodiversidad pueden ser corregidos o compensados con las medidas propuestas en el EsIA, ampliadas mediante la aceptación de las propuestas del mencionado organismo. El promotor concluye manifestando que el EsIA aportado es suficiente y completo con arreglo a la legislación vigente.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en respuesta a las alegaciones manifestadas por el promotor, remite un segundo informe, en el que reitera lo ya informado, por lo que considera que el proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona en la que pretende ubicarse.

b.3 Suelo, geodiversidad y patrimonio geológico.

La superficie del ámbito de estudio presenta un relieve plano con ligeras ondulaciones por lo que los movimientos de tierra se limitarán a la apertura de zanjas y corrección de algunas irregularidades del terreno. Los principales impactos en el suelo están asociados a movimientos de tierras, compactación, ocupación o riesgo de contaminación, que se considera compatible por el promotor al proponerse su restauración.

En los terrenos destinados a la instalación de la planta solar fotovoltaica no se ha localizado ningún elemento geomorfológico de protección especial ni espacios recogidos en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico, quedando los elementos geomorfológicos más cercanos a 3,6 km al sureste de la planta y a 3,5 km al este del final de la línea de evacuación, siendo en ambos casos elementos del tipo «Pedrizas en relieve».

b.4 Aire y cambio climático.

Durante la fase de obras, se producirán alteraciones sobre la calidad del aire asociadas al polvo, que ya han sido tratadas en el apartado de salud humana. Adicionalmente, durante la construcción se producirá un aumento de gases procedentes de la combustión de los vehículos. El promotor considera compatibles estos impactos al ser localizados y mitigables con medidas como: reducción de velocidad, riegos y la Inspección Técnica de Vehículos. En la fase de funcionamiento el impacto se ha considerado positivo ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala la necesidad de incluir el cálculo de la huella de carbono en todas las fases y para todos los elementos del proyecto, así como un estudio de la adaptación y resiliencia del proyecto al cambio climático, aspectos todos ellos no contemplados en el estudio de impacto ambiental.

b.5 Agua.

El único río del entorno es el río Azuer, situado a 1,05 km de la planta. No obstante, la planta es atravesada por un arroyo no permanente llamado «arroyo Tejadilla» y otro arroyo sin nombre. Por su parte la línea de evacuación es cruzada por tres arroyos sin nombre además del rio Azuer. Según indica el promotor se respetan todas las servidumbres.

La única masa de agua subterránea existente es la denominada «Aluvial del Azuer» ubicada a 180 m al sur de la planta y a 600 m al norte de la línea de evacuación.

En lo relativo a la inundabilidad solo la línea de evacuación está asociada a las zonas inundables del río Azuer y solo la línea de evacuación está afectada por ellas.

En la fase de obras, se distinguen como impactos la contaminación asociada a posibles vertidos, que en el estudio de impacto ambiental se considera compatible, ya que en cualquier caso sería un impacto localizado y puntual. Además, no se espera uso de aguas ya que las necesarias para la obra serán aportadas en camiones cisterna y bidones para su consumo.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que se precisa autorización para el cruce del dominio público hidráulico, además de establecer condicionantes técnicos y ambientales para el proyecto. La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que no se deben alterar los flujos naturales de agua.

b.6 Paisaje.

En cuanto al paisaje, el promotor determina una calidad y fragilidad visual baja, además indica que la planta solo será visible en el 17,63 % del territorio analizado, y no se verá desde el núcleo urbano de la Solana. A esto se le suma la existencia de otras infraestructuras como parques eólicos que ya son visibles desde más del 92 % del territorio analizado, por tanto, se considera un impacto bajo o moderado con baja sinergia según el promotor debido a la fuerte antropización del entorno.

El promotor indica que la presencia de la pantalla vegetal prevista reduce el impacto paisajístico. Sin embargo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica, por su lado, que esta pantalla vegetal puede no resultar útil dado a que se plantea en una zona desprovista de vegetación y aumentaría el impacto visual.

b.7 Bienes materiales, incluido patrimonio cultural.

En el estudio de impacto ambiental se identifican diversos elementos del patrimonio cultural próximos al ámbito de actuación. A unos 800 metros al sur de la planta fotovoltaica, se encuentra el yacimiento de «La Magdalena», y para la línea de evacuación, se localizan a menos de 40 m el yacimiento «Casas de la Alcabalera», a unos 50 m el yacimiento de «La Campana II» y a unos 100 el de «Cortijo Mari Antonia». Se han identificado además 4 elementos etnológicos en el entorno del proyecto. El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Catilla-La Mancha estima como compatible el impacto tomando una serie de medidas, tales como el control arqueológico de las obras, entre otras.

b.8 Sinergias.

En el entorno de 10 km hay dos parques eólicos, Alhambra (con el cual hibrida el proyecto) y Cristo Bailones. En el estudio de impacto ambiental, el promotor valora como alta las sinergias sobre la fauna, y como medias y leves las sinérgicas sobre el resto de los factores.

4. Valoración del órgano ambiental

Del análisis del expediente se extrae que el impacto más relevante del proyecto deriva de la posible afección significativa sobre la fauna, especialmente sobre la avifauna catalogada y amenazada, dada la presencia en el ámbito de actuación de especies protegidas como el cernícalo primilla, el aguilucho cenizo, el sisón común, las gangas ortega e ibérica, la avutarda común, la carraca europea, el águila imperial ibérica, los aguiluchos lagunero occidental y pálido, el alcotán europeo, el azor común, la culebrera europea, el elanio común, el halcón peregrino, el gavilán común, el milano real, el busardo ratonero y el cernícalo vulgar.

Asimismo, la totalidad del proyecto se encuentra dentro de las zonas de importancia del águila imperial ibérica y del buitre negro, que constituyen el ámbito de aplicación del plan de recuperación y conservación, respectivamente, de estas especies, incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha como «en peligro de extinción» en el caso del águila imperial ibérica y «vulnerable» en el caso del buitre negro. Por otro lado, colindando al este y norte de la poligonal de la planta fotovoltaica, se encuentra la zona de dispersión del águila perdicera, territorio incorporado en el plan de recuperación de la especie, así como la proximidad a áreas utilizadas por especies esteparias reproductoras, incluida la existencia de leks de avutarda común en las inmediaciones del emplazamiento.

El EsIA expone que la implantación del proyecto podría conllevar afecciones severas sobre la fauna por pérdida y/o deterioro de hábitats, debido a la tipología de especies encontradas en el trabajo de campo, identificando igualmente impactos residuales sobre la ocupación de hábitat estepario incluso tras la aplicación de medidas preventivas y compensatorias.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remarca la importancia del área de actuación para la avifauna protegida, como se detalla en el apartado de fauna de la presente resolución, e informa desfavorablemente sobre el proyecto en dos ocasiones, considerando que no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona en la que pretende ubicarse. Asimismo, consta en el expediente que dicho organismo considera insuficiente el estudio de impacto ambiental presentado, al no permitir una adecuada evaluación del proyecto, poniendo de manifiesto la necesidad de analizar alternativas de ubicación ambientalmente viables distintas de las inicialmente planteadas, circunstancia que no ha quedado debidamente subsanada en la documentación aportada por el promotor.

Por lo tanto, una vez analizada la documentación obrante en el expediente, así como la información aportada en los informes preceptivos del órgano competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta el carácter severo de los impactos identificados por el propio EsIA, la existencia de impactos residuales reconocidos sobre hábitats esteparios y la ubicación del proyecto en un área de elevada sensibilidad para especies catalogadas, este órgano ambiental concluye que no pueden descartarse afecciones significativas sobre la avifauna presente en el ámbito de actuación, incluidas especies protegidas y amenazadas como el águila imperial ibérica, el milano real y el buitre negro, así como sobre los hábitats esteparios y las áreas de campeo y nidificación de numerosas especies inventariadas en los trabajos de campo.

Por todo lo anterior se concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas previstas en la documentación aportada por el promotor constituyan una garantía suficiente para su adecuada prevención, corrección o compensación, resultando, por tanto, ambientalmente inviable en los términos planteados.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la información adicional presentada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Alhambra, de 24,718 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alhambra, de 34 MW, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ciudad Real», debido a que la alternativa seleccionada por el promotor para la planta fotovoltaica puede producir un impacto negativo significativo sobre el medio ambiente, en particular sobre la avifauna esteparia y su hábitat, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas en la documentación aportada por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 8 de junio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Dominio Público Hidráulico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Planificación Hidrológica. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.

Consejería de Desarrollo Sostenible.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Economía Circular.

Consejería de Desarrollo Sostenible.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Transición Energética.

Consejería de Desarrollo Sostenible.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Ciudad Real. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No

Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Servicio Provincial de Minas. Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Infraestructuras del Agua de Castilla- La Mancha (IACLM).

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Ciudad Real. Departamento de Vías, Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente.
Ayuntamiento de Alhambra.
Ayuntamiento de La Solana. No
Red Eléctrica de España, S.A.
Enagás Transporte S.A.U.
Telefónica de España, S.A.U. No
UFD Distribución Electricidad, S.A (Naturgy Iberia).
Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. No
Exolum Corporation, S.A. No
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES).
FCC Aqualia, S.A. No
Nedgia (Grupo Naturgy).
Gas Natural Redes GLP, S.A. (Grupo Naturgy). No

* En la designación en la que fueron consultados. Su denominación puede haber cambiado por modificaciones en la estructura de la Administración.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública: se reciben 6 alegaciones de particulares.

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