De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con base en los siguientes
I. Hechos
Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 10 de junio de 2023, subsanada posteriormente en fecha 5 de diciembre de 2023, autorización administrativa previa para la instalación híbrida compuesta por el módulo fotovoltaico «San Macario», de 68,74 MW de potencia instalada, el módulo eólico «Ítaca», de 55,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Andorra y Alcorisa, en la provincia de Teruel.
La infraestructura de evacuación que forma parte del alcance del expediente está compuesta por:
Subestación eléctrica transformadora San Macario 220/33 kV.
Línea de evacuación aérea a 400 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora San Macario 220/33 kV con la subestación eléctrica transformadora Ítaca 220/33 kV.
Subestación eléctrica transformadora Ítaca 220/33 kV.
Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Ítaca 220/33 kV con la subestación eléctrica colectora Alcor 220/33 kV.
El resto de infraestructuras de evacuación necesarias no forman parte del presente expediente, tramitándose en los expedientes SGIISEE/PEol-FV-122 Pitarra-HB7 y SGIISEE/PEol-FV-ALM-014 Pitarra-HB4.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 25 de enero de 2024, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los proyectos de las instalaciones híbridas San Martín-HB1, La Plana-HB2, Ítaca-HB3, La Masada-HB4, Regallo-HB5, El Tambor-HB6 y Pitarra-HB7, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza, con número de expediente asociado PEol-FV-ALM-020 AC.
Con fecha 25 de enero de 2024 y conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, la solicitud de autorización administrativa previa, de los proyectos de las instalaciones híbridas San Martín-HB1, La Plana-HB2, Ítaca-HB3, La Masada-HB4, Regallo-HB5, El Tambor-HB6 y Pitarra-HB7, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza, fue presentada y admitida por esta Dirección General.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Teruel y Zaragoza, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Posteriormente, con fecha 9 de febrero de 2026, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable (en adelante, DIA) del proyecto «Nudo de transición justa Mudéjar 400 kV, de 1.844,11 MW, formado por 7 plantas híbridas compuestas por: PE Ítaca 55,8 MW, PE Alcor 111,6 MW, PW Pitarra 108 MW, PW El Castillo 111,6 MW, PW La Torica 48 MW, PW La Plana 86,8 MW, PW Empeltre 173,6 MW, PSFV San Macario 68,74 MW, PSFV Calanda 41,24 MW, PSFV Regallo 151,23 MW, PSFV Calandrias 426,19 MW, PSFV Tambor 65,3 MW, PSFV Santa María 96,24 MW, PSFV San Martín 219,97 MW, almacenamiento en baterías 79,8 MW, compensador síncrono de 9 MVA y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
Dicha resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, de jueves 26 de febrero de 2026.
Con fecha 7 de mayo de 2026, esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda la tramitación separada de los expedientes de autorización administrativa previa, de los proyectos de las instalaciones híbridas San Martín-HB1, La Plana-HB2, Ítaca-HB3, La Masada-HB4, Regallo-HB5, El Tambor-HB6 y Pitarra-HB7, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza.
Debido a los condicionantes establecidos por la declaración de impacto ambiental, el promotor, con fecha 13 de mayo de 2026, comparece y presenta solicitud de desistimiento del expediente para la obtención de la autorización administrativa previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho desistimiento alcanza únicamente a las infraestructuras que integran la instalación HB3-Itaca con número de expediente PEol-FV-051.
Con fecha 22 de mayo de 2026 se notifica al promotor el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento formulado de la solicitud de autorización administrativa de previa de la instalación híbrida «Itaca – HB3», compuesta por el módulo fotovoltaico «San Macario», de 68,74 MW de potencia instalada, el módulo eólico «Ítaca», de 55,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Andorra y Alcorisa, en la provincia de Teruel, en el expediente SGIISE/PEol-FV-051.
Con fecha 29 de mayo de 2026, el promotor responde al citado trámite de audiencia, mostrando conformidad a la propuesta recibida y solicitando que se dicte resolución definitiva conforme a la misma.
Analizada la documentación recibida, con base en los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «la puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a actividades de producción de energía eléctrica, establece que la autorización de las instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la conexión con la red de transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste».
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Aceptar el desistimiento de Enel Green Power España, SL, de su solicitud de autorización administrativa previa de la instalación híbrida «Itaca– HB3» compuesta por el módulo fotovoltaico «San Macario», de 68,74 MW de potencia instalada, el módulo eólico «Ítaca», de 55,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Andorra y Alcorisa, en la provincia de Teruel, acordando el archivo del expediente PEol-FV-051.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de junio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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