El Ministerio de Cultura, la Fundació del Disseny de la Comunitat Valenciana y la Red Española de Asociaciones de Diseño Gráfico, Interior y de Producto READ, han suscrito un convenio para la colaboración en el desarrollo y organización de la presencia española en la ciudad de Frankfurt durante la Capitalidad Mundial del diseño de 2026, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
REUNIDOS
En Madrid, a 19 de diciembre de 2025.
De una parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Vicent Martínez Sancho, con DNI ***3650**, como presidente del Patronato de la Fundació del Disseny de la Comunitat Valenciana, NIF G04960340, según escritura pública de constitución, de fecha 17 de febrero de 2021, con el número de protocolo 45, ante el Notario de Valencia don Manuel Xirivella Bonet, con domicilio social en C/ Muelle de la Aduana, s/n, 46024, Valencia.
De otra parte, doña Silvia González González, con DNI ***9667**, como presidenta de la Red Española de Asociaciones de Diseño Gráfico, Interior y de Producto (READ), en virtud del acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 21 de marzo de 2025, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el n.º nacional 51004, NIF G98401250 y con domicilio social en calle San Vicente Mártir, 35, puerta 5, 46002 Valencia.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que la Fundació del Disseny de la Comunitat Valenciana (en adelante La Fundació del Disseny) es una fundación privada sin ánimo de lucro bajo el protectorado de la Generalitat Valenciana y entre cuyos fines se encuentran:
– Impulsar políticas relacionadas con el diseño, asesorar y cooperar con organismos y entidades locales, autonómicas y nacionales, para fomentar su interés en el diseño dentro de las políticas públicas.
– Promover el diseño como un componente de innovación y competitividad entre las empresas.
– Impulsar actividades específicas que fomenten el rol del diseño como factor innovador y de internacionalización.
– Articular e impulsar instrumentos y servicios para fomentar la protección del diseño.
– Desarrollar iniciativas de diseño a nivel nacional e internacional.
II. Que la Red Española de Asociaciones de Diseño Gráfico, Interior y de Producto-READ (en adelante READ) es una asociación sin ánimo de lucro de ámbito nacional entre cuyos fines se encuentran:
– Fomentar el intercambio y comunicación profesional entre asociaciones profesionales y diseñadores, promoviendo una actitud analítica e interpretativa ante el hecho del diseño y la práctica de su ejercicio profesional.
– Promover el desarrollo profesional, formativo y cultural, actuando como interlocutora con las Administraciones y organismos o entidades públicas o privadas.
– Potenciar la formación continuada y el reciclaje profesional de los agentes del diseño.
– Promover la integración de las asociaciones españolas en las distintas instancias internacionales, la representación, defensa y promoción de los intereses profesionales de asociaciones miembros de READ.
III. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
IV. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2 l), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea».
V. Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Dicho plan se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. El Ministerio de Cultura (en adelante MCLT) es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura.
En concreto, el componente 24 del mencionado plan, denominado Revalorización de la industria cultural, está orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia. Entre los objetivos de este componente se estableció la necesidad de apoyar la promoción e internacionalización del sector cultural para que, a través de la utilización de herramientas de difusión, pueda alentarse el crecimiento de los profesionales y las industrias culturales. Así, dentro del conjunto de iniciativas que recoge la primera de las inversiones del componente 24, se incluye un proyecto específico de vertebración e internacionalización del sector cultural.
VI. Que el sector del diseño es una de las industrias culturales con mayor desarrollo en España en los últimos años y que los diseñadores españoles han alcanzado gran relevancia internacional. El Ministerio de Cultura ha participado en los últimos años en diferentes iniciativas relacionadas con el diseño y su internacionalización como han sido la Feria Estampa con la Asociación Contemporánea de Artes y Oficios, la Feria Revelations con la Asociación SaCO o la iniciativa Tiempo y Materia junto a la Fundació Disseny de Valencia. Además, ha colaborado con Fira de Valencia para el impulso del salón Nude de diseño emergente o los Encuentros Nacionales de Asociaciones de diseño con READ.
Asimismo, el Ministerio de Cultura y sus responsables participaron en diferentes actividades del programa de la Capitalidad Mundial del Diseño de Valencia en 2022.
VII. Que la Fundació Disseny es uno de los agentes promotores del diseño con un mayor alcance internacional tras recoger el legado de la Capitalidad Mundial del Diseño que logró Valencia en 2022 y que anualmente desde entonces organiza el Valencia Design Fest con una importante vocación nacional e internacional.
VIII. Que READ se ha constituido como un interlocutor esencial en el ámbito del diseño al representar los intereses de las asociaciones de ámbito autonómico como se ha demostrado en los Encuentros Nacionales de Asociaciones de Diseño en los que el Ministerio de Cultura ha estado presente. Asimismo, ha desarrollado junto al Ministerio de Cultura el proyecto From Spain with Design que ha itinerado internacionalmente para promover el diseño de nuestro país.
La trayectoria de ambas instituciones las ha convertido en agentes vertebradores del ecosistema del diseño tanto por su experiencia en el espectro nacional como en la proyección internacional del diseño español.
IX. Que ambas entidades han colaborado previamente con el Ministerio de Cultura en la promoción de diseño español con resultados positivos, tanto a través del apoyo económico como participando de forma directa en alguna de sus iniciativas.
X. Que la Capitalidad Mundial del Diseño se traslada al área metropolitana de Frankfurt RheinMain (Alemania) en 2026 y con ello se llevará a cabo una importante programación tanto cultural como comercial en torno al diseño que convertirá a esta ciudad en el foco mundial del sector tal y como ocurrió en Valencia en 2022 y en las ciudades de San Diego y Tijuana en 2024. Este programa, impulsado por la World Design Organization, promueve el diseño como motor para el desarrollo económico, social, cultural y medio ambiental de las ciudades en las que recae.
XI. Aprovechando la confluencia de medios de comunicación, prescriptores y actividad en torno al diseño que se desarrollará en el contexto de la Capitalidad Mundial del Diseño de Frankfurt RheinMain, las instituciones firmantes han estudiado conjuntamente cómo contribuir a la promoción del diseño español en el exterior y consideran necesario colaborar para promover el diseño español en esta ciudad durante el año 2026.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Cultura, la Fundació Disseny y READ para la organización y desarrollo de un programa de actividades que muestre el diseño español en el marco del programa de la Capitalidad Mundial del Diseño en el área metropolitana Frankfurt RheinMain durante el primer semestre de 2026.
Este programa y las actividades que lo componen está concebido para mostrar al público profesional, a los medios de comunicación y al sector del diseño en Alemania, la excelencia del diseño español y como consecuencia lograr el impacto y promoción de los diseñadores y agentes españoles. La Capitalidad Mundial del Diseño es un contexto en el que esta visibilización puede ser más eficiente por desarrollar un programa de comunicación internacional, generar visitas y complementar cualquier actuación con la programación de la conmemoración.
Las finalidades del presente convenio son:
a) Promover el diseño español, a sus diseñadores, editoras y marcas en el ámbito internacional como industria cultural y creativa.
b) Promover una imagen país del diseño español que permita vincular a este sector con los valores de innovación, calidad y sostenibilidad.
c) Visibilizar el trabajo de diseñadores contemporáneos en diálogo con prácticas artísticas, artesanas y experimentales.
d) Impulsar el diálogo entre los diseñadores y diseñadoras españoles con las prácticas profesionales internacionales.
e) Contribuir a la profesionalización y proyección internacional del diseño español.
f) Difundir el valor cultural del diseño español y su vinculación histórica con el avance de la industria, la economía y la sociedad.
g) Defender una identidad o marca país para el diseño español que puede ser diferencial para su posicionamiento internacional.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:
a) Selección de una serie de proyectos y diseñadores que puedan servir de representación del diseño español a nivel internacional.
b) Organización de actividades culturales y profesionales en el marco del programa de la Capitalidad Mundial del Diseño de Frankfurt RheinMain, como presentaciones, mesas redondas, encuentros o muestras, que contribuyan a contextualizar el diseño español y fomentar el intercambio de conocimiento entre agentes del sector.
c) Difusión y promoción del diseño español y las acciones a realizar durante la Capitalidad Mundial del Diseño, así como de la colaboración entre el Ministerio de Cultura y las entidades firmantes de este convenio, a través de los canales de comunicación de las partes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en el comisariado y la selección de los participantes y proyectos, así como en las condiciones técnicas de la actividad, formando parte de los comités, comisiones u órganos colegiados que se articulen para el desarrollo de la actividad.
2. Participar en la selección del espacio que albergará la muestra y el diseño expositivo.
3. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades.
4. Aportar la cantidad máxima de setenta y cinco mil euros (75.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta y conforme al desglose indicado en el anexo correspondiente.
5. Designar, a través del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, un técnico responsable para la coordinación de la gestión y el apoyo a la ejecución del programa.
6. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
7. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
8. Participar en las actividades culturales que se desarrollen durante la muestra.
En lo que se refiere a la Fundació Disseny, sus obligaciones son:
1. Diseñar y ejecutar conjuntamente con el Ministerio de Cultura las actividades previstas, garantizando la adecuada coordinación técnica y de contenidos para su correcta realización.
2. Informar previamente al Ministerio de Cultura sobre los calendarios y puesta en marcha de las distintas acciones.
3. Designar un técnico responsable para facilitar interlocución y la coordinación en la gestión y la ejecución del programa.
4. Aportar la cantidad máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, de acuerdo con la cláusula sexta y conforme al desglose indicado en el anexo correspondiente. Esta cuantía corresponde a los trabajos realizados por el personal de la Fundació y se justificará a través de las correspondientes nóminas.
5. Incorporar en todas las comunicaciones y materiales la imagen institucional del Ministerio de Cultura, junto con la leyenda «Financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
6. Colaborar en la difusión y promoción pública de las actividades contempladas en el presente convenio.
7. Elaborar y presentar a la Comisión de seguimiento una memoria justificativa que incluya:
a. Descripción de las acciones realizadas.
b. Valoración del impacto obtenido.
c. Justificación del gasto, indicando la aplicación de la aportación del Ministerio, su propia aportación, así como la de otros colaboradores, si los hubiera.
d. Cualquier otra información relevante para evaluar la eficacia del programa.
En lo que se refiere a READ, sus obligaciones son:
1. Participar en el diseño de las actuaciones previstas velando por la vertebración territorial equilibrada de las mismas a través de las asociaciones que la conforman.
2. Informar previamente al Ministerio de Cultura sobre los calendarios y puesta en marcha de las distintas acciones.
3. Designar un técnico responsable para facilitar interlocución y la coordinación en la gestión y la ejecución del programa.
4. Difundir, comunicar y promocionar las actividades contempladas en el presente convenio.
5. Incorporar en todas las comunicaciones y materiales la imagen institucional del Ministerio de Cultura, junto con la leyenda «Financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
6. Participar de la Comisión de seguimiento y de aquellos órganos colegiados, comités o grupos de trabajo que puedan formarse para el desarrollo de las actividades.
1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.482.
2. La Fundació Disseny participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cuarenta y cinco euros (45.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de 2026.
Estas aportaciones se destinarán a la cofinanciación de las actividades recogidas en el anexo del presente convenio, especificando aquellas aportaciones que sean en especie.
3. El Ministerio de Cultura realizará el pago de las cantidades estipulada una vez realizadas las actividades, previa certificación de la comisión de seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula novena. Todos los pagos se canalizarán a través de la Fundació Disseny.
Esta certificación se podrá producir en dos fases o momentos que se referirán a diferentes actividades y siempre que se presente la justificación correspondiente de las acciones realizadas y el gasto derivado. En un primer momento, se realizará el proyecto de comisariado y se elaborará una memoria con el programa de actividades y la reserva del espacio o espacios en los que se desarrollarán estas actividades, para lo cual se podrán liberar hasta 30.000 euros del presupuesto del Ministerio de Cultura, previa certificación por parte de la comisión de seguimiento. En el caso de activarse este primer pago, la Fundació Disseny deberá presentar la documentación justificativa para éste antes del 3 de abril, mientras que la comisión de seguimiento debería certificarlo antes del 30 de abril de 2026.
En un segundo momento, y a más tardar el 29 de mayo de 2026, la Fundació Disseny presentará la justificación del resto de las actividades. La comisión de seguimiento podrá expedir la certificación final de la actividad objeto del convenio, a más tardar, el 18 de junio de 2026. En ese momento se podrá proceder a la liberación del resto de los fondos que no se hubieran transferido aún.
4. En el anexo, se recoge el presupuesto previsto para las actividades, desagregado en conceptos de gasto. Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las actividades se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos conceptos de gasto, inferior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la Comisión de seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la comisión de seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio, antes de la fecha de finalización de este.
5. Es de aplicación el artículo 59.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referido a la tramitación anticipada de convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos. La participación del MCLT queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2026.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:
I. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que el presente convenio se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;
b. las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; cuando se prevea que estas no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto, siendo estos los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;
c. las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico, siendo estas exclusiones no aplicables a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, recuperar materiales de las cenizas de incineración, o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduo, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, debiendo justificarse documentalmente estos pormenores por cada planta; y
d. las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
e. Solo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
II. Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.
III. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas de todos los perceptores finales de fondos.
IV. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
V. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
VI. La necesidad de que las partes colaboradoras se aseguren también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación. A este respecto, se atendrá a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Fundació Disseny y READ se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura. Adicionalmente, se incorporará el emblema de la Unión Europea y, junto a este, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» que permitirá identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Las partes constituirán una comisión de seguimiento integrada por representantes de cada una de las entidades firmantes, con el propósito de supervisar la correcta ejecución, seguimiento y buen fin de las acciones previstas en el presente convenio, así como de resolver las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo.
Por parte del Ministerio de Cultura, formarán parte de la comisión la Subsecretaria de Cultura, o la persona en quien delegue, la persona titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales y una persona funcionaria del Gabinete técnico de la Subsecretaría y/o del citado Centro, quien llevará a cabo las funciones de la Secretaría. Por parte de las entidades colaboradoras externas, participarán sus representantes designados oficialmente, incluyendo al menos un representante de cada entidad, que podrá delegar en quien considere adecuado.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario a solicitud de cualquiera de las partes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada gestión del convenio y en todo caso para certificar las actividades y proceder a la liberación de los fondos.
Entre las funciones de la comisión se encuentran:
– Impulsar, coordinar y promover el desarrollo efectivo del presente convenio.
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la justificación y abono de los recursos asignados.
– Resolver cualquier discrepancia o problema de interpretación y cumplimiento relativo a la ejecución del convenio.
– Supervisar el desarrollo de las actividades y actuaciones contempladas.
– Proponer, en su caso, las medidas correctoras necesarias para asegurar la consecución de los objetivos previstos.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará antes del 30 de mayo de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima de este convenio.
La Fundació Disseny y READ certifican que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asumen el compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura los riesgos que su trabajo en la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante adenda que deberá inscribirse en el REOICO y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 51.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la Fundació Disseny y de READ será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar por estas partes proporcional al importe de las acciones realizadas.
Las partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad conjunta de las partes implicadas en el convenio, sin que ninguna de ellas pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito de las demás partes cotitulares.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se comprometen especialmente a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, las partes podrán interponer la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la entidad correspondiente:
– Ministerio de Cultura: la persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
– La Fundació Disseny: Info@fundaciodisseny.com
– READ: info@designread.es
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, a la fecha de la firma electrónica, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura, el Ministro de Cultura (P. D. Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, apdo. décimo.1 h), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.–Por el Patronato de la Fundació del Disseny de la Comunitat Valenciana, el Presidente, Vicent Martínez Sancho.–Por la Red Española de Asociaciones de Diseño Gráfico, Interior y de Producto (READ), la Presidenta, Silvia González González.
| Gastos actividades |
Ministerio de Cultura – Euros |
Fundació Disseny – Euros |
READ |
Total – Euros |
|---|---|---|---|---|
| Gastos de personal | 47.000 | 45.000 | 0 | 92.000,00 |
| Diseño y comisariado expositivo. | 3.000 | 2.000 | 0 | 5.000,00 |
| Diseño gráfico y promocional. | 3.000 | 0 | 0 | 3.000,00 |
| Dirección de proyecto. | 0 | 24.000 | 0 | 24.000,00 |
| Coordinación. | 23.000 | 0 | 0 | 23.000,00 |
| Personal Técnico. | 0 | 19.000 | 0 | 19.000,00 |
| Comunicación. | 8.000 | 0 | 0 | 8.000,00 |
| Fees diseñadores. | 10.000 | 0 | 0 | 10.000,00 |
| Promoción y publicidad | 8.000 | 0 | 0 | 8.000,00 |
| Material promocional impreso. | 2.000 | 0 | 0 | 2.000,00 |
| Material promocional digital. | 3.000 | 0 | 0 | 3.000,00 |
| Prensa y RRSS. | 3.000 | 0 | 0 | 3.000,00 |
| Viajes | 14.000 | 0 | 0 | 14.000,00 |
| Viajes. | 7.000 | 0 | 0 | 7.000,00 |
| Alojamientos. | 7.000 | 0 | 0 | 7.000,00 |
| Espacios y técnica | 6.000 | 0 | 0 | 6.000,00 |
| Alquiler espacios y servicios técnicos. | 1.000 | 0 | 0 | 1.000,00 |
| Producción. | 3.000 | 0 | 0 | 3.000,00 |
| Transportes. | 2.000 | 0 | 2.000,00 | |
| Total gastos. | 75.000 | 45.000 | 0 | 120.000,00 |
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