De conformidad con la Resolución JUS/973/2026, de 26 de marzo, por la que se ratifica la Resolución de 22 de enero de 2024 y se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña (DOGC núm. 9638, de 2 de abril de 2026);
De acuerdo con los artículos 470 a 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985), así como los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia (BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 2005);
Asimismo, el artículo 28.1 del Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, establece que los puestos de trabajo de jefe de servicio y jefe de sección del Instituto se proveen mediante el sistema de concurso específico, de acuerdo con los criterios de especialización o de capacitación específica que establezca la relación de puestos de trabajo correspondiente, resuelvo:
1. Publicar la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo singularizado de jefe del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barcelona que se detalla en el anexo 2 de esta convocatoria.
2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
Información sobre los recursos que se pueden interponer.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sección Contenciosa-Administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona o ante aquel en la circunscripción del cual tenga su domicilio el recurrente, a su elección, de conformidad con el que disponen los artículos 14.1.2.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o de cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 19 de junio de 2026.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda María Aguilar i Juncosa.
1.1 De conformidad con el artículo 28.2 del Decreto 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 28.1, los puestos de trabajo de jefe del Servicio de Laboratorio Forense y jefe de la Sección de Histopatología se pueden proveer entre el personal funcionario perteneciente al cuerpo de médicos forenses, mediante el sistema de concurso específico, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.
1.2 No puede participar en este concurso específico el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, el suspendido en firme mientras dure la suspensión, y el sancionado con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la cual se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
1.3 En cuanto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no rige la limitación que establece el artículo 46.1.
1.4 El personal funcionario con discapacidad puede participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
2.1 Para participar en esta convocatoria es necesario disponer de los conocimientos orales y escritos del nivel de suficiencia (C1 o equivalente) de lengua catalana, de acuerdo con lo que determina la relación de puestos de trabajo.
2.2 Los datos correspondientes a los conocimientos orales y escritos de lengua catalana se deben acreditar con la certificación del Departamento de Política Lingüística u otra equivalente, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán (DOGC núm. 9097, de 8 de febrero de 2024) y la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarios.
2.3 En caso de que el personal aspirante no tenga el certificado acreditativo correspondiente, se deben evaluar estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba.
La superación de esta prueba únicamente tendrá validez a los efectos de la presente convocatoria, sin que comporte, en ningún caso, la expedición de ninguna certificación ni la acreditación general del nivel de conocimientos evaluado.
2.4 En este último caso, transcurridos tres días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se debe publicar en la intranet de la Administración de Justicia y en la web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática el día, la hora y el lugar de realización de la prueba para acreditar los conocimientos necesarios de lengua catalana.
Los requisitos de participación se deben cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base cuarta de esta convocatoria y se debe mantener el cumplimiento hasta la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.
4.1 De acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), la solicitud se debe presentar mediante el registro telemático. En caso de que no sea posible, la solicitud y el resto de la documentación se puede presentar mediante una e-Valisa dirigida a la jefa del Servicio de Planificación y Provisión, la señora Silvia Calvo Pelaz. Las solicitudes de participación enviadas mediante correo electrónico no tienen ninguna validez y no se tendrán en cuenta.
4.2 Hay que adjuntar en la solicitud, en su caso, las fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento de lengua catalana, de acuerdo con lo que dispone la base séptima, apartado primero, de esta resolución.
4.3 En caso de que no consten en el expediente personal ATRI, las personas interesadas deben acreditar aquellos méritos y capacidades alegados mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados, y adjuntarlos a la solicitud del trámite digital.
4.4 El personal aspirante al que hace referencia la base 1.4 debe adjuntar un informe emitido por el equipo de valoración y orientación (EVO) de los centros de atención a las personas con discapacidad (CAD) para que se pueda evaluar que el personal funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
4.5 La Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría para la Administración de Justicia comprueba de oficio la antigüedad en el cuerpo, relativa a lo establecido en el punto 6.1 de esta convocatoria.
4.6 Los méritos se valoran en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 4.1 de esta convocatoria.
4.7 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas participantes y solo se admiten las renuncias presentadas con anterioridad a la publicación del acuerdo de la Comisión de Valoración con la propuesta definitiva en la intranet de la Administración de Justicia. Las renuncias posteriores a esta fecha no tienen validez y no se tendrán en cuenta.
4.8 Las personas participantes no pueden anular o modificar el contenido de la solicitud una vez finalizado el periodo de presentación.
5.1 Este concurso consta de dos fases que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base sexta de esta convocatoria. La propuesta de resolución recae en la candidatura que tenga la mejor valoración en el conjunto de ambas fases.
5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, este se resuelve en función de la puntuación más alta obtenida en el apartado de antigüedad en el cuerpo.
6.1 Primera fase.
En esta fase se comprueban y valoran los méritos generales. La puntuación máxima que se puede lograr es de 60 puntos.
Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorga 1,33333333 puntos por cada año completo de servicios y se computan proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, si procede, por días. A tal efecto, los meses se consideran de treinta días. La puntuación máxima por este concepto es de 40 puntos. La puntuación por día es de 0,00370370 puntos.
Conocimiento oral y escrito de lengua catalana. Se valora el conocimiento oral y escrito de lengua catalana hasta un máximo de 12 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J): 6 puntos.
Otros méritos. Actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia en congresos relacionados con la medicina legal, con un máximo de 8 puntos.
6.2 Segunda fase.
En esta fase se comprueban y valoran las aptitudes concretas que garantizan la adecuación de las personas aspirantes, de acuerdo con el contenido funcional del puesto de trabajo a proveer descrito en el anexo 2 de esta resolución. La puntuación máxima que se puede lograr es de 40 puntos. En concreto y dentro de esta fase, se valoran los méritos y las capacidades siguientes:
6.2.1 Formación específica.
Se valora la formación específica relacionada con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de convocatoria o con las habilidades que estos puestos de trabajo requieren en función de su utilidad, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo del anexo 2 de esta resolución. En concreto, se valoran las titulaciones académicas oficiales, los estudios de posgrado y másteres, la asistencia o aprovechamiento a cursos de formación y perfeccionamiento, así como otras acreditaciones académicas directamente relacionadas con el contenido funcional del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 15 puntos.
Solo se valoran los cursos debidamente acreditados y no se computan las jornadas, seminarios o actividades de duración inferior a 10 horas.
6.2.2 Experiencia profesional.
Se valora el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto de trabajo convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de las funciones desarrolladas con relación a las que se convocan y las aptitudes y habilidades requeridas.
Por el ejercicio de funciones relacionadas con el puesto de trabajo convocado se otorgan 0,41666666 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos de trabajo con funciones análogas o similares, y se computan proporcionalmente los periodos inferiores por días. A tal efecto, los meses se consideran de treinta días.
La puntuación por día es de 0,01388888 puntos. La puntuación máxima por este concepto es de 15 puntos.
6.2.3 Entrevista competencial.
Se puede completar la valoración de los méritos específicos mediante una entrevista a las personas admitidas, que debe tratar sobre la experiencia y los conocimientos con relación a las características del puesto de trabajo que constan en el apartado 3 del anexo 2 de esta resolución. La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 10 puntos.
Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades a las que se refiere la base sexta, se debe aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:
7.1 Los datos correspondientes a los conocimientos orales y escritos de lengua catalana se deben acreditar con la certificación del Departamento de Política Lingüística u otra equivalente, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán (DOGC núm. 9097, de 8 de febrero de 2024) y la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorios no universitarios. El conocimiento de lenguaje jurídico (nivel J) se debe acreditar con la certificación del Departamento de Política Lingüística, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, de acuerdo con el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos del lenguaje jurídico (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014).
7.2 Los méritos y las capacidades de la segunda fase se valoran mediante los diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento que traten sobre las materias anteriores, organizados u homologados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Cataluña, la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, las universidades, los colegios profesionales, el órgano competente de otras comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
7.3 La experiencia profesional, en cuanto al trabajo desarrollado, se debe acreditar con un certificado del jefe de la unidad orgánica correspondiente, en que se deben hacer constar las funciones desarrolladas.
8.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de estos procesos de provisión es la Comisión de Valoración, que está formada por las personas siguientes:
Titulares:
Eneko Barbería Marcalain, director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que actúa como presidente.
Daniel Castaño García, gerente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que actúa como secretario.
Alexandre Xifró Collsamata, subdirector del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que actúa como vocal.
Suplentes:
Ferran Tosca León, subdirector general de recursos humanos de la Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como presidente suplente.
Silvia Calvo Pelaz, jefa de servicio del Servicio de Planificación y Provisión de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como secretaria suplente.
José Jesús Ruiz Martínez, analista de presupuesto y sistemas retributivos del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como vocal suplente.
Asimismo, forman parte de la Comisión un miembro titular y un miembro suplente en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas que cuentan con más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña. Son las organizaciones sindicales mismas las que deben designar su representante; sin embargo, una vez solicitada la designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la petición, se entiende que han desistido de su opción.
8.2 La Comisión de Valoración puede solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas, las cuales actúan con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada, cuando lo considere conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieren una notificación se hacen públicas a la intranet de la Administración de Justicia.
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regula por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer las candidaturas que han obtenido una puntuación más alta, sumados los resultados de la fase de méritos generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, la mayor antigüedad en el cuerpo.
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración debe elaborar la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se debe publicar de acuerdo con lo que establece el punto 8.4 de las bases.
9.2 En su caso, la Comisión de Valoración debe anunciar el día y la hora de la prueba que describe el punto 2.3 de estas bases y las entrevistas a las personas aspirantes admitidas.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración debe elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que se debe publicar a fin de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de dos días hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Comisión de Valoración debe elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso y lo debe elevar al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.1 Este concurso debe resolverse en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la presentación de las solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. La resolución se debe publicar en el BOE y en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado es irrenunciable. Los destinos adjudicados se consideran obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por ningún concepto.
11.3 Las personas titulares de un puesto de trabajo singularizado pueden renunciar a este mediante solicitud razonada, haciendo constar los motivos profesionales o personales que justifiquen la renuncia y siempre que hayan desarrollado el puesto de trabajo al menos durante un año, de conformidad con el artículo 54.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre.
Antes de la toma de posesión, las personas interesadas deben acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto del puesto de trabajo que pasan a ocupar o manifestar por escrito que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidades que establece la normativa.
No obstante, si la compatibilidad no se puede declarar dentro del plazo de diez días a contar desde el inicio de la toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización correspondiente. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
12.1 La resolución de nombramiento conlleva, en su caso, el cese en el lugar anterior.
12.2 De conformidad con el artículo 61 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, el plazo de la toma de posesión empieza a contar a partir del día siguiente al cese, que se tiene que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramiento en el DOGC y en el BOE, o a partir de la publicación en el DOGC en el supuesto de que la publicación de esta resolución no se haga de manera simultánea.
Nombre del puesto: Jefe del Servicio de Laboratorio Forense.
Centro gestor: Secretaría para la Administración de Justicia.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barcelona.
Tipo de puesto: Singularizado.
Forma de provisión: Concurso específico.
Localidad: Barcelona.
Horario: Normal.
Retribución bruta anual: 63.671,20 euros.
a) Movilidad: Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
b) Especificación del cuerpo: Médicos forenses.
Nivel C1 de catalán (hasta enero de 2014, nivel C) del Departamento de Política Lingüística o equivalente.
Conocimientos en laboratorio forense.
a) Supervisar y coordinar la actividad de las diferentes secciones que dependen del servicio.
b) Proponer al director/a, que a su vez lo hará al Consejo de Dirección, la aprobación de protocolos de actuación y las directrices técnicas propias de su ámbito de actuación, las cuales se imparten en cada uno de los ámbitos territoriales mediante los subdirectores respectivos.
c) Realizar estudios para el conocimiento de la práctica medicolegal a las diferentes áreas específicas y ámbitos territoriales.
d) Realizar propuestas de mejora en el campo de la medicina forense que le corresponda.
e) Reunir y explotar los datos estadísticos sobre la actividad medicoforense en las diferentes áreas específicas y ámbitos territoriales, y llevar el registro de las especialidades.
f) Proponer la creación de registros y de unidades de documentación en las áreas temáticas de la medicina forense en que se estime necesario.
g) Promover progresivamente el establecimiento de controles de calidad en los diferentes procedimientos medicolegales.
h) Hacer las propuestas de formación en el campo de la medicina forense que le corresponda.
i) Ejercer cualquier otra función que le encarguen el director/a o el subdirector/a.
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