El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la consejera del Departamento de Interior y Seguridad Pública han suscrito, con fecha de 22 de mayo de 2026, un convenio para regular la interrelación del personal de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, el Excelentísimo Señor Félix Bolaños García, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, nombrado mediante el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Honorable Señora Nuria Parlon Gil, Consejera del Departamento de Interior y Seguridad Pública, nombrada por el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, por el que se nombran los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225 de 12 de agosto de 2024), en nombre y representación del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la representación que le atribuye el artículo 12.a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
De conformidad con el artículo 26.k de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, este convenio ha sido aprobado por el Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba la suscripción del Convenio entre la Secretaria de Estado de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Departamento de Interior y Seguridad Pública a los efectos de regular la interrelación del personal de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) y se autoriza la firma, de fecha 21 de abril de 2026.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y, al efecto
EXPONEN
I
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Española y en materia de relaciones internacionales conforme al artículo 149.1.3 º de la citada norma legal.
De acuerdo con el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por el que se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, entre otras, la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia. El artículo 2 de la mencionada norma atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia las relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dispone que todas las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En virtud de lo dispuesto en el ya mencionado Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, tanto la Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes como la Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, dependen jerárquica y funcionalmente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desempeña su función de localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas a instancia de un órgano judicial o de la Fiscalía. Tan pronto una autoridad judicial o la Fiscalía insta su intervención, y dentro de los términos previstos en la correspondiente encomienda, la Dirección General de Seguridad y Fe Pública puede llevar a cabo las actuaciones de investigación patrimonial que procedan en cada caso para la localización y recuperación de bienes de las personas investigadas o encausadas señaladas en la encomienda.
Esta actividad no debe limitarse a la localización de los bienes y derechos directamente registrados a nombre de los investigados o encausados, sino que debe extenderse a la localización de los bienes y derechos controlados por los mismos, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Para el desarrollo de esta función, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede recabar la colaboración de cuantas entidades públicas o privadas considere pertinentes.
Así mismo, la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Interior y Seguridad Pública es la autoridad competente en materia de seguridad pública en el ámbito territorial de su comunidad autónoma en los términos previstos en el bloque de constitucionalidad ex. artículo 149.1.29 de la Constitución y artículo 164 del Estatuto de autonomía de Catalunya. Así mismo, su autogobierno incluye las funciones consistentes en poner a disposición de la Administración de Justicia los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento, así como prestar el auxilio en aquellas funciones en que, por razón de sus competencias, sea necesario para alcanzar los fines constitucionales y legales establecidos.
II
En 2015 tuvo lugar la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
La reforma procesal en materia de decomiso, además de regular un nuevo procedimiento de decomiso autónomo –en el que se configuraba la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos como instrumento al servicio de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal para practicar las actuaciones que resultasen necesarias para localizar los bienes o derechos titularidad de la persona con relación a la cual se hubiera acordado el decomiso–, desarrollaba las funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, el apartado 1 de la citada disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, configura la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) como un órgano administrativo de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan en los términos previstos en la legislación penal y procesal. El párrafo segundo de dicho apartado 1 establece que cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica.
En este sentido, el artículo 7 del Real Decreto 948/2015 establece que «La Oficina contará con el personal que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo» y que «a la Oficina podrán asignarse, además, jueces, fiscales o letrados de la administración de justicia de conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial».
De manera más concreta, el artículo 3, apartado 1 de dicho Real Decreto 948/2015 establece que son funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación, administración y realización; pudiendo llevar a cabo, ex artículo 11.1 del mismo real decreto, las actuaciones de investigación patrimonial que procedan en cada caso para la localización y recuperación de bienes del investigado o encausado.
De igual manera, el artículo 6, apartado 1 de la misma norma, otorga a la Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes las funciones de identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito radicados dentro o fuera del territorio nacional así como su puesta a disposición judicial; para ello, dentro del marco de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal, se coordinará con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y podrá recabar la colaboración de cuantas entidades públicas o privadas considere pertinentes.
Como consecuencia de la tendencia internacional hacia el fortalecimiento de la figura del decomiso se aprobó la Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre recuperación y decomiso de activos [en adelante Directiva (UE) 2024/1260], que sustituye a la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea. Dicha Directiva invitaba a los estados a articular cauces para permitir la efectividad de las nuevas figuras del decomiso. En la nueva Directiva, pendiente de transposición en los distintos estados se refuerza esa invitación, convirtiendo en obligación aspectos que con anterioridad eran voluntarios.
Durante la transposición de la Directiva de 2014 en nuestro Estado se decidió acoger la normativa europea de manera amplia de modo que gran parte del trabajo estricto se encuentra realizado. Igualmente, la transposición de la Directiva (UE) 2024/1260 podrá dar lugar a completar el sistema e introducir mejoras necesarias surgidas de la experiencia adquirida.
III
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se constituye como un órgano auxiliar de la Administración de Justicia para cumplir una relevante función en la localización y gestión de los activos de origen delictivo, con el respaldo de la estructura institucional y los recursos financieros y humanos necesarios, que facilite a los tribunales la labor de embargar y decomisar bienes en el marco del procedimiento penal, en los delitos de criminalidad organizada y en los que cabe el decomiso ampliado (artículo 127 bis. 1 del Código Penal).
La ORGA cumple además con la función de intercambio de información con otros organismos que tienen entre sus competencias la recuperación de activos cuando resulte conveniente en el ejercicio de sus funciones y en el marco de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre la cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, así como de la normativa internacional. Está previsto que esta Decisión sea substituida por la nueva Directiva (UE) 2024/1260.
El mejor desarrollo de las competencias de investigación criminal ejercidas por la Policía Autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña y las funciones atribuidas a la ORGA, como organismo de recuperación de activos, exigen adoptar las necesarias medidas de coordinación y cooperación entre ambas, que garanticen el éxito de cuanto afecte a la localización y recuperación de bienes relacionados con las investigaciones criminales según el ámbito objetivo determinado en el Real Decreto 948/2015.
De otro lado, entre las funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se encuentra la gestión –excluyendo el depósito– de los bienes procedentes de una actividad delictiva hasta proceder a su realización, procurando que se minimicen los costes y optimizar el producto obtenido para destinarlo tanto a la lucha contra la delincuencia organizada como a determinados fines sociales, entre ellos, de apoyo a las víctimas. Para el cumplimiento de esta función es preciso impulsar la colaboración de ambas Administraciones para coordinar la gestión de bienes incautados, embargados o decomisados competencia de la Oficina y, en particular, respecto de aquellos bienes que, siendo de rápida devaluación y elevados costes de conservación y almacenamiento, se encuentren en depósitos dependientes de la Comunidad Autónoma y a los que, en cumplimiento de un mandato judicial previo, se pueda dar el uso o realización acorde con las circunstancias.
Por último, de acuerdo con la actual redacción del artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez podrá autorizar la utilización provisional de los bienes intervenidos o embargados, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, correspondiendo a la Oficina resolver sobre la adjudicación del uso y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas.
Para el cumplimiento de esta función, la ORGA precisa que la Policía Autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuando esté interesada en ser adjudicataria de los bienes, le facilite los informes que justifiquen las necesidades de uso y elabore las correspondientes propuestas de medidas de conservación. Asimismo, el conocimiento de las necesidades materiales de la Policía Autonómica de dicha Comunidad Autónoma posibilitará que la Oficina pueda formular una propuesta de actuación fundamentada al órgano judicial competente.
IV
De acuerdo con la organización plural del Estado autonómico en cuanto a las competencias en materia de seguridad pública indicadas anteriormente, la Policía de la Generalitat, en Cataluña, ejerce funciones de policía integral en materia de seguridad ciudadana, tráfico, policía administrativa, así como en materia de investigación criminal distintas modalidades de crimen organizado y terrorismo.
La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra, constituye la ley de cabecera que regula el régimen jurídico del cuerpo y el abanico de funciones que desempeña, entre las cuales se incluye la cooperación y apoyo a los órganos estatales y judiciales que ejercen el mandato constitucional de impartición de la Justicia. Con dicha finalidad, ya existen convenios que regulan la interrelación de los agentes del cuerpo de Mossos d’Esquadra con otros órganos.
Así mismo, resulta determinante destacar que en fecha de 5 de diciembre de 2024 la Junta de Seguridad de Cataluña, máximo órgano de coordinación de las políticas públicas en seguridad pública, de composición paritaria entre el Estado y la Generalitat, adoptó el acuerdo interadministrativo por el que se instaba a la incorporación de personal del cuerpo de Mossos d’Esquadra a la ORGA.
Es por ello que, en el presente momento, se puede afirmar que concurren las condiciones jurídicas y de recursos humanos y materiales que hacen posible que la Secretaría de Estado de Justicia y el Departamento de Interior y Seguridad Pública puedan firmar un convenio a los efectos de regular la interrelación que precise los términos de la colaboración con el personal de la Policía de Generalitat y la ORGA.
Por todo ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes y a fin de dar cumplimiento al acuerdo interadministrativo de la Junta de Seguridad de Cataluña de 5 de diciembre de 2024, se suscribe el presente convenio de colaboración y en virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer el marco de la colaboración y cooperación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante, ORGA), y el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya para un mejor y más eficaz desempeño de las funciones en materia de localización, recuperación y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, de acuerdo con el marco legislativo vigente y en los términos que se detallan en la cláusula segunda.
Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:
1. Colaboración en el ámbito de la localización y recuperación de bienes.
1.1 Colaboración en la averiguación patrimonial:
De acuerdo con cuanto dispone el ordenamiento jurídico y dentro de los límites de la encomienda recibida por el Tribunal o Fiscalía, la ORGA y la Policía Autonómica intercambiarán informaciones y datos relacionados con aquellas investigaciones sobre localización y recuperación de bienes que permitan a la ORGA la averiguación de bienes, tanto en la esfera nacional como en la internacional, susceptibles de embargo o decomiso, así como su puesta a disposición judicial.
1.2 Difusión y formación:
Ambas instituciones se comprometen a colaborar en la formación, perfeccionamiento y actualización de los conocimientos de los funcionarios de los respectivos organismos en materia de averiguación patrimonial y a difundir entre su personal el marco de colaboración plasmado en este convenio.
El Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya, mediante la Dirección General de la Policía, incluirá en sus planes de difusión, formación, especialización y perfeccionamiento las referencias y conocimientos suficientes sobre la ORGA y sus capacidades y competencias, así como dará a conocer las medidas de cooperación y colaboración que, en su virtud, se establezcan.
Asimismo, el personal perteneciente al cuerpo Mossos d´Esquadra adscrito a la ORGA podrá participar en las tareas de difusión, formación, especialización y perfeccionamiento sobre las capacidades y competencias de la ORGA antes citadas.
1.3 Funciones del personal del cuerpo de Mossos d’Esquadra que colabore con la ORGA:
En atención a las solicitudes que formule la ORGA a través de la Comisión de Seguimiento de este convenio, el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya, podrá disponer que agentes de la policía judicial del cuerpo de Mossos d’Esquadra, que reúnan el perfil idóneo, colaboren con la ORGA.
Las actuaciones que realicen los agentes de la policía judicial de los Mossos d´Esquadra, se coordinarán y gestionarán por la Subdirección General de localización y recuperación de bienes, y serán las siguientes:
a. Elaboración de informes de averiguación patrimonial.
b. Intercambio de información con las unidades de investigación policial que, en el marco de las diligencias relativas a los informes patrimoniales de su responsabilidad, estuvieran afectadas.
c. Participación en actividades tanto de formación como de difusión que estén relacionadas con los cometidos de los agentes de la policía judicial del cuerpo de Mossos d´Esquadra en la ORGA.
Para el desarrollo de las funciones y cometidos anteriores, la ORGA facilitará a los miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra que colaboren con ésta las habilitaciones técnicas para el acceso a las bases de datos correspondientes. Dicho acceso se realizará conforme a las instrucciones procedimentales del cuerpo de Mossos d´Esquadra. Asimismo, podrán acceder a aquellos datos, informaciones o inteligencia a los que tenga acceso la ORGA en el marco legal de la encomienda judicial o del Ministerio Fiscal.
2. Colaboración en materia de gestión de bienes.
2.1 Colaboración en la gestión de activos:
El Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya colaborará en el ámbito de sus competencias en la gestión de bienes intervenidos, embargados o decomisados que hayan sido encomendados a la ORGA y, en particular, proporcionando información sobre los bienes intervenidos por el cuerpo de Mossos d'Esquadra y sobre los bienes depositados en sus instalaciones.
En el seno de la colaboración prevista, la ORGA y el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya podrán asesorarse mutuamente en materia de gestión de bienes.
2.2 Colaboración en la adjudicación del uso provisional de bienes intervenidos o embargados judicialmente a la policía autonómica:
Las peticiones sobre adjudicación del uso provisional de activos intervenidos o embargados judicialmente que realice el cuerpo de Mossos d’Esquadra a los órganos judiciales, se realizarán siguiendo las instrucciones que a tal efecto reciban de la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya.
A los efectos del artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando le corresponda a la ORGA resolver sobre la adjudicación del uso de los efectos intervenidos o embargados judicialmente, el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya, a través de los agentes que designe, dará la conformidad a las peticiones de uso provisional efectuadas ante los órganos judiciales y remitirán los informes de necesidad de uso de los bienes cuyo uso provisional se solicita y descripción detallada de las medidas de conservación que se comprometen adoptar por parte de la Oficina.
La ORGA tomará en consideración dichos informes para resolver sobre la adjudicación del uso de los efectos embargados cautelarmente y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre.
Por su parte, cuando la ORGA tenga conocimiento de la existencia de bienes intervenidos o embargados que por su naturaleza y características y en base a la experiencia pudieran ser susceptibles de utilización provisional por la policía autonómica, lo comunicará al Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya a efectos de que, si mediare interés en ello, pueda elaborarse el correspondiente informe y la ORGA pueda formular una propuesta de actuación al órgano judicial competente.
A tal fin, la policía autonómica podrá remitir a la ORGA información sobre necesidades en medios materiales.
Una vez que el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya acuse recibo de la resolución de adjudicación del uso provisional de bienes dictada por la persona titular de la ORGA, la Oficina informará al órgano judicial y a la fiscalía de lo que hubiera acordado.
El Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya deberá poner en conocimiento de esta Oficina cualquier eventualidad que pueda surgir en relación con los bienes adjudicados en uso y, en el supuesto de que por la policía autonómica se solicite finalizar el uso provisional de un bien por avería o cualquier otro motivo, deberá mantenerse en depósito y conservarse el bien hasta que el órgano judicial acuerde el destino que procede darle.
2.3 Colaboración en la destrucción de bienes depositados en las instalaciones de los Mossos d´Esquadra:
La policía autonómica podrá informar a la ORGA de la conveniencia de destruir los vehículos intervenidos o embargados judicialmente, así como cualquier otro tipo de bienes, cuando su naturaleza o estado lo aconsejen.
La ORGA valorará la procedencia de solicitar al órgano judicial competente la gestión de los bienes a efectos de su destrucción.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 40.1 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, la Oficina únicamente destruye bienes de lícito comercio cuando sea acordado judicialmente.
2.4 Colaboración en la realización anticipada de los bienes a instancias de la ORGA:
El Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya comunicará a la ORGA la existencia de bienes intervenidos o embargados judicialmente en un proceso penal por cualquier actividad delictiva, en los que pueda proceder la realización anticipada en los términos previstos en el artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La ORGA valorará la procedencia de solicitar al órgano judicial competente la gestión de los bienes a efectos de su realización anticipada.
1. En el plazo de un mes desde que el convenio comience a producir efectos, se constituirá una Comisión de Seguimiento para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio. Esta Comisión de Seguimiento será paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por cada una de las instituciones firmantes. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que ejercerá las funciones de secretario/a.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se ejercerá por su representante de mayor rango.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
b) Resolver las cuestiones y controversias que se planteen durante la ejecución del convenio.
c) Determinar los documentos técnicos e informes necesarios para el desarrollo de los compromisos adquiridos por las partes.
d) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
e) Proponer las modificaciones del convenio que se consideren oportunas.
f) Proponer el número de efectivos y la categoría de los miembros del cuerpo de Mossos d´Esquadra para la colaboración con la ORGA, atendiendo a las necesidades detectadas.
3. A través de la Comisión de Seguimiento o a petición de cualquiera de las partes, se establecerán los grupos de trabajo necesarios para impulsar las finalidades acordadas en este convenio y las demás que resulten procedentes.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
La formalización de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica ni obligaciones financieras para ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.
Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este convenio y de las acciones que se programen, en su caso, en virtud de lo decidido por la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO) antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Las partes firmantes podrán concretar y modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
La colaboración recogida en este convenio se podrá concretar, en caso de ser necesario, por medio de adendas, suscritas de mutuo acuerdo, en las que se podrán especificar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.
Estas adendas tendrán, desde el momento de su inscripción en el REOICO, la consideración de parte integrante de este convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.
En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo y se deberán tramitar como una adenda al mismo.
Cualquier modificación, prórroga o resolución o prórroga del presente convenio será inscrita, al igual que su inscripción, en el REOICO y publicadas, en caso de ser necesario, en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se extingue por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en les leyes.
En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se suscribe en el marco de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula tercera. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En lo que respecta a los tratamientos de datos personales con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, ambas partes se regirán por la Directiva UE 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
En el caso de que se realicen tratamientos de datos personales con fines de naturaleza diferente, estos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Ambas partes acuerdan cumplir con las obligaciones y medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, especialmente en lo relativo al tratamiento de datos personales. En particular, deberán aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas incluidas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como las definidas en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad en el ámbito jurisdiccional.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de sus respectivas funciones en los términos de este convenio, y acorde a la normativa sobre protección de datos personales. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España y en el Portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, en el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben en Barcelona a 22 de mayo de 2026 el presente convenio.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.–La Consejera del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya, Nuria Parlon Gil.
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