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La figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España se encuentra regulada por la Orden de 10 de febrero de 1999. Esta orden atribuye a los Creadores de Mercado la función de promover la liquidez de la Deuda Pública y cooperar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la difusión, tanto interior como exterior, de la Deuda del Estado. Asimismo, la citada orden habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para establecer las condiciones en las que dichas entidades deben desempeñar las funciones que les son encomendadas. En ejercicio de dicha habilitación se dictó la Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, que dispone los derechos y obligaciones de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, así como los criterios para el acceso y la pérdida de dicha condición.
La entidad «Commerzbank AG» adquirió la condición de Creador de Mercado de Bonos y Obligaciones del Estado en 2009 y la de Creador de Mercado de Letras del Tesoro en 2011.
Se ha constatado que, al menos desde el 27 de febrero de 2026, la entidad:
– No ha participado en las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, así como tampoco de Letras del Tesoro con peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por el Tesoro para cada tipo de instrumento, a los precios establecidos en la Resolución de 21 de julio de 2017.
– No ha garantizado la liquidez del mercado secundario de Bonos y Obligaciones, así como tampoco de Letras del Tesoro, incumpliendo sus obligaciones de cotización.
A la vista de lo anterior, la entidad ha incumplido las obligaciones inherentes a su condición de Creador de Mercado establecidas en dicha resolución, en los números 1 ó 2 de los apartados sexto y octavo para el caso de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones y de Letras, respectivamente, sin haber acreditado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen dicho incumplimiento. El apartado cuarto.1.b) de la Resolución de 21 de julio de 2017 establece que la condición de Creador de Mercado se perderá por decisión de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera cuando una entidad haya incumplido durante tres meses consecutivos las obligaciones que se recogen en los números 1 ó 2 de los apartados Sexto y Octavo para el caso de los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones y de Letras, respectivamente.
Por cuanto antecede, y en virtud de la Resolución de 21 de julio de 2017, resuelvo:
I. Retirar a «Commerzbank AG» la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública de Reino de España de Bonos y Obligaciones y la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública de Reino de España de Letras del Tesoro.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Recursos:
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, conforme a lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de junio de 2026.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.
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