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Documento BOE-A-2026-14466

Resolución de 25 de junio de 2026, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2026, páginas 92167 a 92181 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-14466

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, los Estatutos de la Universidad de Lleida; el reglamento para los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Lleida aprobada por el Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2023 y las siguientes modificaciones.

Aprobada por el acuerdo 38/2024 del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2024, la oferta de empleo público de personal docente investigador correspondiente al año 2024, publicada por resolución del rector, de 5 de marzo de 2024, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9120, de 12 de marzo de 2024.

Aprobada por el acuerdo 42/2025 del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2025, la oferta de empleo público de personal docente investigador correspondiente al año 2025, publicada por resolución del rector, de 10 de marzo de 2025, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9371, de 14 de marzo de 2025.

Aprobada por acuerdo 155/2026 del Consejo de Gobierno, de 17 de junio de 2026, la convocatoria del concurso público de tres plazas del cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, de promoción interna.

El rectorado de la Universidad de Lleida ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de promoción interna, las plazas que se detallan en el anexo 2 para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, que se regirá por las bases indicadas en el anexo 1.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante la rectora en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.

Lleida, 25 de junio de 2026.–La Rectora, Maria Angels Balsells Bailón.

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, los Estatutos de la Universidad de Lleida; el reglamento para los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Lleida aprobado por el Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2023 y posteriores modificaciones.

También será de aplicación el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña; la legislación general y el resto de normativa de la Universidad de Lleida que resulte de aplicación.

1.2 La selección deberá basarse en criterios académicos, y los órganos de selección deben ajustarse estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad.

1.3 El procedimiento para resolver esta convocatoria tendrá una duración máxima de 6 meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación de la resolución del proceso selectivo. A efectos de cómputo de plazos, el mes de agosto es inhábil.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 De carácter general:

a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, sea cual sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de la citada edad dependientes.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, se deberá acreditar la nacionalidad, y en su caso, el vínculo de parentesco y la dependencia.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa prevista en la legislación vigente.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado o afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo normal de las actividades propias de la plaza convocada.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para funciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el caso de personal laboral, el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.

f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal como establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del PDI de la Universidad de Lleida, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2023. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que puedan haberse establecido, para cada plaza concreta, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el anexo 2 que detalla las plazas convocadas.

El nivel de conocimiento de lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1), y para acreditarlo será necesario presentar el certificado correspondiente expedido por la Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden PLCG/58/2025, de 9 de abril, (DOGC 9393, del 15 de abril de 2025).

Para aquellas personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado español o en otros países que tengan el español como lengua oficial deberán acreditar el conocimiento suficiente de lengua española, por los siguientes medios:

g) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes, de nivel intermedio o equivalente.

h) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra universidad en la que había establecida una prueba de lengua castellana del mismo nivel o superior.

Aquellas personas candidatas que no dispongan de la documentación acreditativa requerida, tendrán que superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo durante el proceso selectivo.

2.2 De carácter específico:

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora, que deberá tener plena validez oficial en el estado español de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el título de doctor/a no haya sido expedido por una universidad española, deberá acreditarse la credencial de su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título para poder ejercer como profesor de universidad.

b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en esta condición. No podrán presentarse aquellas personas que pertenezcan al cuerpo docente de Catedráticos y Catedráticas de Universidad.

c) Disponer de la acreditación para acceder al cuerpo docente universitario de Catedráticos y Catedráticas de universidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la LOSU.

2.3 Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la toma de posesión de la plaza, sin perjuicio de lo indicado en la base novena.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La inscripción debe presentarse preferentemente a través de la plataforma de selección de la Universidad de Lleida (https://udl.convoca.online) o bien, también se podrá formalizar por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2 Documentación que debe contener la solicitud:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte. Las personas candidatas están obligadas a acreditar su identidad mediante el DNI, NIE o pasaporte, según proceda, que deben estar vigentes en el momento de la solicitud y durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes sólo estarán obligadas a presentar el correspondiente documento acreditativo, en el caso del pasaporte o, cuando éstas se hayan opuesto a la potestad de verificación por parte de la Universidad, en el caso del DNI o NIE, y en los términos previstos en la base 12 de esta convocatoria.

b) Copia de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base segunda, a excepción de los requisitos 2.1 c), d) y e) que sólo deberán acreditar las personas propuestas para ocupar la plaza, en el momento de la toma de posesión.

c) Curriculum vitae según modelo de CVN del ministerio con competencias sobre universidades o de AQU Catalunya, acompañado de una declaración de responsabilidad sobre la certeza de los datos.

d) Las personas candidatas deberán abonar a la Universidad de Lleida una tasa, que podrá ser abonada en línea o bien por transferencia bancaria, por cada solicitud, en concepto de derechos de examen. La transferencia bancaria debe efectuarse a la cuenta corriente con IBAN: ES55 2100 9046 9702 0018 6937 de La Caixa haciendo constar el nombre y apellidos de la persona candidata y la referencia de la plaza a la que se concursa.

Los aspirantes que se acojan a las bonificaciones de tasas de inscripción que establece la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con las bonificaciones que en la misma se contemplan, deberán acreditarlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los importes de la tasa son los que se indican a continuación:

a) Tasa general: 72,05 euros.

b) Importe con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 50,45 euros.

c) Importe con la bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial, y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ellos: 36,05 euros.

Quedan exentas de esta tasa, las personas en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

Los supuestos de bonificaciones y exenciones de la tasa deben acreditarse documentalmente.

En ningún caso el pago podrá sustituir la presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecidos. La falta de abono de estos derechos, durante el plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión de la persona candidata y por tanto, no será enmendable.

Las personas que deseen optar a más de una plaza deberán presentar una solicitud, individual e independiente, con su correspondiente pago, para cada una de ellas y adjuntar, la documentación correspondiente.

La inscripción de la solicitud comporta el consentimiento de la persona aspirante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, para el tratamiento de sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que ocurran en relación a este proceso selectivo, y para ser notificado, en su caso, electrónicamente al correo electrónico y móvil que facilita.

Igualmente, las personas aspirantes dan el consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y la Comisión de selección hagan las comprobaciones y las acreditaciones de oficio, que corresponda. En la base 12 de esta convocatoria se establecen el resto de los términos relacionados con la protección de datos de carácter personal.

4. Admisión de candidaturas

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la rectora de la Universidad de Lleida dictará una resolución por la que se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=14 y en Convoca https://udl.convoca.online.

4.2 Las personas candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, para presentar posibles reclamaciones, enmendar los defectos de la solicitud y los motivos de exclusión o para adjuntar documentación requerida por la convocatoria.

Una vez finalizado este plazo las personas candidatas ya no podrán aportar nueva documentación.

En caso de que las personas candidatas excluidas no enmienden, dentro del plazo señalado, los defectos que hayan motivado su exclusión, sus solicitudes serán consideradas desistidas y por tanto, su exclusión se convertirá, en definitiva.

4.3 En la relación provisional de personas admitidas y excluidas también se hará público el día, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo cada una de las pruebas de suficiencia lingüística, que deberán superar las personas candidatas que no puedan acreditar los niveles lingüísticos requeridos por la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades que se puedan haber establecido para cada plaza en concreto.

En el plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de cada prueba, se publicará su resultado.

4.4 Una vez finalizado el periodo para enmendar, y habiendo sido publicados los resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, la rectora dictará una resolución mediante la cual se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la FGSHSCSP https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=14 y en Convoca https://udl.convoca.online.

4.5 La Universidad podrá enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.

4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables a la persona interesada.

5. Criterios de valoración

5.1 Los criterios de valoración, que se considerarán para resolver el proceso selectivo, están indicados para cada una de las plazas en el anexo 2.

5.2 Las comisiones de selección tomarán los acuerdos pertinentes, relativos a los criterios de valoración, en los términos establecidos en la base 7 de esta convocatoria.

6. Las comisiones de selección y el acto de constitución

6.1 Las comisiones de selección, que deberán proponer las personas candidatas para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por la rectora a propuesta del Consejo de Gobierno.

6.2 Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85 del TREBEP, salvo la excedencia y la suspensión de funciones.

6.3 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra una causa justificada que impida su actuación. En este caso corresponde al rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia.

6.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023 y el acuerdo relativo a las causas de abstención y de renuncia como miembro de las comisiones de selección de plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2024, son causas de abstención que hay que poner de manifiesto, además de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las siguientes:

a) La coautoría de publicaciones o patentes con alguna de las personas candidatas en los últimos seis años.

b) La relación contractual o la condición de miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con alguna de las personas candidatas.

c) La dirección de la tesis doctoral de alguna de las personas candidatas defendida en los últimos seis años.

6.5 En los casos previstos en el apartado anterior, se puede promover la recusación por parte de las personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La recusación debe plantearse mediante un escrito indicando las causas en que se fundamenta. En un plazo máximo de cinco días desde la recepción del escrito la persona recusada deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada. En el primer caso, la rectora puede disponer su sustitución de forma inmediata. Si la persona recusada niega la causa de recusación, la rectora debe resolverla en el plazo de tres días a partir de los informes y comprobaciones previas que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice el procedimiento.

6.6 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por los miembros suplentes correspondientes.

En el caso de que también en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo de entre los miembros suplentes. Si esto no fuera posible, deberá escogerse el siguiente de la lista, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para el procedimiento de los sorteos de los miembros de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de profesorado lector, permanente laboral y de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Lleida.

6.7 Protocolo de actuación de las comisiones:

a) La convocatoria de la comisión la hará el secretario o la secretaria en nombre del presidente o la presidenta.

b) La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto cesarán de forma automática y serán sustituidos de acuerdo con las bases 6.5 y 6.6.

c) Una vez constituida, la comisión podrá actuar válidamente con la participación, al menos, de tres de sus miembros, entre los que debe estar el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria.

d) La comisión tomará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta de la comisión de selección dirime el sentido del acuerdo.

e) Corresponderán al secretario o a la secretaria las actuaciones administrativas y la gestión económica propia de la comisión, con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que designe la Universidad.

f) La comisión resolverá las dudas que puedan surgir en aquellas situaciones no previstas de acuerdo con la normativa vigente.

7. Proceso de selección y propuesta de adjudicación

7.1 El proceso de selección se iniciará con el acto de constitución de la comisión de selección en sesión virtual por medios telemáticos, en un máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y adoptarán, de esta forma, los acuerdos que considere adecuados.

Si una vez transcurrido el plazo establecido la comisión no se ha constituido por falta de convocatoria del presidente o presidenta, el vicerrector competente en materia de profesorado, por delegación de la rectora, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, deberá sustituirlo de oficio por el presidente o presidenta suplente y deberá hacerse público. En este caso, el nuevo presidente o presidenta convocará la sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días a contar desde la comunicación efectiva de la sustitución a la persona interesada.

7.2 El mismo día de la constitución la comisión acordará la puntuación que asignará a cada uno de los aspectos a valorar en los criterios establecidos en el anexo 2.

7.3 La primera y única fase consistirá en el análisis y evaluación de los méritos de las personas candidatas a partir de la documentación aportada. Esta fase no requerirá la presencia de las personas.

Una vez publicados los criterios de valoración, los miembros de la comisión tendrán acceso a la documentación correspondiente a cada una de las personas candidatas.

La comisión de selección debe valorar el currículo de las personas candidatas, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

7.4 La comisión de selección, en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la fecha de constitución, elabora de forma consensuada la relación priorizada de las personas que superan la primera y única fase, a partir de las puntuaciones asignadas a cada una de las personas candidatas. La rectora puede autorizar una prórroga del plazo de diez días hábiles, a petición del presidente o presidenta de la comisión.

Las comisiones podrán requerir a las personas candidatas, que aporten a la comisión la documentación que acredite los méritos referidos en su currículum. Los candidatos entregarán en el plazo máximo de dos días, la documentación requerida.

La puntuación final para cada una de las personas candidatas deberá ser un valor de entre 0 y 100 puntos.

En caso de empate en la puntuación obtenida de las personas candidatas se deberá priorizar a la persona del sexo menos representado en la categoría laboral o cuerpo docente de que se trate en el marco de la FGSHSCSP.

La comisión redactará un acta en la que deberá figurar una relación priorizada de las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, así como un informe razonado de su decisión. La decisión de la comisión tendrá carácter vinculante.

Este documento se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la FGSHSCSP https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=14 y en Convoca https://udl.convoca.online una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar a la rectora la propuesta de provisión o contratación.

7.5 La comisión propondrá a la primera persona de la relación priorizada para ocupar la plaza, motivo del proceso selectivo. En el caso de que alguna de las personas de la relación priorizada renuncie, ocupará su puesto la persona candidata que sigue a la relación.

7.6 Si ninguna de las personas candidatas ha superado el proceso de selección, la comisión lo reflejará en el acta de forma justificada y la convocatoria se declarará desierta.

7.7 En los tres días hábiles posteriores al final de la actuación de la comisión, el secretario o la secretaria entregará a la Sección de PDI, de la Unidad de Personal, los documentos siguientes:

a) El acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, donde deben constar los acuerdos tomados y las actuaciones fundamentales.

b) El documento en que quede reflejada la puntuación que la comisión haya asignado a cada uno de los aspectos a valorar de los criterios establecidos en el anexo 2.

c) Las valoraciones numéricas correspondientes a cada una de las personas candidatas.

d) El acta de la propuesta de adjudicación de la plaza, con la relación priorizada de las personas candidatas, que indique la puntuación final obtenida.

7.8 La propuesta de adjudicación se hará pública en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Universidad de Lleida https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=14 y en la plataforma Convoca https://udl.convoca.online.

7.9 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas pueden presentar reclamación ante la rectora, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Lleida.

Una vez admitida a trámite la reclamación, la adjudicación de la plaza queda en suspenso hasta su resolución.

Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Lleida que escuchará a los miembros de la comisión, contra cuya propuesta, se haya presentado la reclamación, así como a las personas candidatas.

La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente correspondiente al proceso selectivo con el fin de velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, a partir del cual la rectora dictará una resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. La finalización del plazo establecido sin resolver la reclamación se entenderá como desestimación de la reclamación presentada.

Este plazo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas no se tendrá en cuenta a los efectos previstos en el apartado 4 de la base primera.

8. Resolución del proceso selectivo

8.1 Las comisiones de selección elevarán la propuesta de la persona designada para ocupar cada plaza, a la rectora, que dictará la correspondiente resolución de adjudicación de las plazas, que se publicará en el BOE y en el DOGC.

8.2 La resolución de la rectora de adjudicación de las plazas, que pone fin al proceso de selección, agota la vía administrativa y contra ésta, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin embargo, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas también podrán interponer recurso de reposición ante la rectora en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso ante la jurisdicción pertinente administrativa hasta que no se haya resuelto de forma expresa, o se haya producido desestimación presunta, del recurso de reposición.

9. Nombramientos y toma de posesión

9.1 Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán acreditar, en el plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de la comisión, que satisfacen los requisitos para el acceso a la función pública docente universitaria fijados en estas bases. Además de presentar los documentos acreditativos que le sean requeridos, será necesario que presenten la documentación siguiente:

a) Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza convocada. No será necesario que presenten esta documentación las personas aspirantes que, habiendo prestados servicios en la Universidad de Lleida, durante el último año natural al de la fecha de la toma de posesión y en un supuesto de idénticas tareas y riesgos, hayan pasado favorablemente reconocimiento médico específico de vigilancia de la salud, en la Universidad de Lleida.

b) Declaración de no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración de no incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.

Quedarán exentos de presentar los documentos requeridos:

– Las personas aspirantes de las cuales ya se disponga de la documentación requerida, vigente y actualizada, en su expediente personal.

– Las personas aspirantes que no se hayan opuesto a la potestad de verificación por la Universidad, en los términos previstos en la base 12, en relación con aquella documentación que se encuentre disponible para la Universidad de Lleida a través de las plataformas de intermediación de datos entre las entidades del sector público. En este sentido, la Unidad de Personal deberá concretar exactamente cuál es esta documentación a la que tiene acceso la Universidad, a través de estas plataformas.

9.2 Cuando la persona propuesta proceda de países no comunitarios, será necesario que cumpla los requisitos legislativos necesarios para su nombramiento.

9.3 Las personas que ostenten la condición de funcionario público de carrera en activo estarán exentas de justificar la documentación que haya sido probada en un nombramiento anterior y deberán presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativo de su condición de funcionarios y de aquellas circunstancias que figuren en su hoja de servicios.

9.4 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se comunicará al Consejo de Universidades y al registro correspondiente, a los efectos de otorgamiento del número de registro personal e inscripción al cuerpo correspondiente.

9.5 El nombramiento debe especificar la denominación de la plaza, el cuerpo y la especialidad de conocimiento.

9.6 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, las personas propuestas deberán tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirán la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad.

10. Notificaciones

Con el fin de notificar, a las personas interesadas, las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, la Universidad de Lleida, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, efectuará las publicaciones correspondientes en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Universidad de Lleida: https://seuelectronica.udl.cat/etauler.php.

Las notificaciones electrónicas individualizadas, que deban practicarse por la Universidad de Lleida en el marco de esta convocatoria, se practicarán con avisos enviados al número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico, que las personas interesadas hayan indicado en la solicitud.

11. Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa que:

– El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas candidatas, en el presente procedimiento selectivo, es la Universidad de Lleida –OPG– (datos de contacto del representante: Secretaría General. Plaza Víctor Siurana, 1, 25003 Lleida; sg@udl.cat; datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@udl.cat).

– Los datos de las personas candidatas se utilizarán sólo para las finalidades inherentes al presente procedimiento selectivo.

– Los datos se conservarán como mínimo mientras la resolución del presente procedimiento selectivo no se convierta en firme, con motivo del transcurso de los plazos para impugnarla sin que ningún interesado haya interpuesto recurso en contra, y se destruirán en los términos y condiciones previstas en la normativa sobre conservación y eliminación de los documentos administrativos de la UdL, y las tablas de evaluación documental aprobadas por la Generalidad de Cataluña (http://www.udl.cat/ca/serveis/arxiu/).

– Los datos facilitados son obligatorios para ejercer las potestades organizativas de la ley inherentes a la autonomía universitaria, en el marco del artículo 27.10 de la Constitución; de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; de los Estatutos de la Universidad de Lleida, y de la legislación en materia de función pública y régimen jurídico del sector público.

– La UdL no cederá ni comunicará los datos a terceros, salvo los casos estrictamente previstos en la ley.

– Las personas candidatas pueden acceder a sus datos; solicitar su rectificación, supresión o portabilidad; oponerse al tratamiento y solicitar su limitación, siempre que sea compatible con la condición de persona candidata en este procedimiento selectivo, mediante escrito enviado a la dirección dpd@udl.cat. También pueden presentar una reclamación dirigida a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, mediante la sede electrónica de la Autoridad (https://seu.apd.cat) o por medios no electrónicos.

12. Potestad de verificación de los datos personales por la Universidad de Lleida

De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, la Universidad de Lleida queda facultada para realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos de las personas candidatas que son imprescindibles para presentar la solicitud, en los términos exigidos por la presente convocatoria.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas candidatas tienen el derecho de oponerse al ejercicio de esta potestad de verificación, por motivos relacionados con su situación particular. En cualquier caso, en el ejercicio de este derecho de oposición, la persona candidata debe acreditar los motivos que la justifican, para que sean valorados por la Universidad, y queda obligada a aportar los documentos a la consulta a la que se opone.

ANEXO 2
Plazas convocadas a concurso

Plaza CU: PI/123

Departamento: Ciencias de la Educación.

Especialidad (Área) de Conocimiento: Didáctica y Organización Escolar.

Perfil: Viene determinado por la especialidad de conocimiento y la docencia asignada.

Categoría: Profesorado catedrático de universidad.

Absorción: Tiempo completo.

Centro de asignación: Facultad de Educación, Psicología y Trabajo Social.

Campus: Cappont.

Recursos: Priorización de CU.

Asignaturas y créditos a impartir: (El total de las asignaturas a impartir debe sumar 24 créditos, de los cuales sólo se pueden contabilizar un máximo de 3 créditos por dirección de TFGs/TFMs).

100894 Construcción de Procesos Educativos, 6 créditos.

14301 Procesos y Contextos Educativos, 10 créditos.

100871 Procesos y Contextos Educativos, 6 créditos.

100891 Trabajo Final de Grado, 1 crédito.

14315 Trabajo Final de Máster, 1 crédito.

Criterios de valoración

1. Méritos docentes relacionados con el perfil de la plaza: experiencia docente (asignaturas y créditos impartidos y otras consideraciones que los candidatos crean conveniente presentar sobre su experiencia docente), publicaciones docentes, proyectos de innovación y mejora docente, diseño de nuevas asignaturas, nuevas actividades prácticas u otras iniciativas docentes innovadoras, comunicaciones y ponencias presentadas a congresos y jornadas sobre docencia universitaria, evaluaciones positivas de la actividad docente universitaria realizada de acuerdo con los modelos de referencia (DOCENTIA, Manuales de Evaluación Docente o similares), certificadas por ANECA, AQU u otras agencias de evaluación reconocidas y encuestas de opinión del estudiantado a partir de 3 puntos sobre 5. La Comisión podrá tener en cuenta otros méritos que considere oportunos.

Puntuación: 40 puntos.

2. Méritos de investigación relacionados con el perfil de la plaza: publicaciones científicas, indicios de calidad y de impacto de estas publicaciones y contribución del concursante, participación en proyectos de investigación y responsabilidad en estos proyectos, ponencias invitadas y participación en congresos de referencia en el ámbito correspondiente, haber disfrutado de contratos predoctorales o postsdoctorales competitivos, tesis dirigidas, participación en contratos con empresas, actividades de transferencia del conocimiento, patentes, creaciones artísticas profesionales, comisariado de exposiciones e impacto de los resultados de la investigación (citaciones, índice h, etc.). Igualmente se valora la capacidad de liderazgo (dirección de grupos de investigación, líneas de investigación, etc.) y la de captación de proyectos. La comisión podrá tener en cuenta otras actividades de investigación y transferencia.

Puntuación: 40 puntos.

3. Méritos de gestión desarrollados en el ámbito universitario. Se considerarán aquellos cargos que computan para la obtención del tramo de gestión en la FGSHSCSP, así como otros méritos de gestión.

Puntuación: 5 puntos.

4. Dominio de un tercer idioma, preferentemente el inglés, en aquellos ámbitos diferentes a los de las filologías clásicas, románicas y anglogermánicas, tal como se establece en el capítulo 4 del Documento de Política de Personal Académico de la FGSHSCSP. Este mérito deberá acreditarse, a partir de la docencia impartida, comunicaciones y ponencias invitadas a congresos, seminarios y conferencias impartidas y estancias prolongadas en centros extranjeros o mediante certificaciones oficiales equivalentes a un nivel mínimo B2.

Puntuación: 10 puntos.

5. Otros méritos: Experiencia profesional relacionada con el perfil de la plaza. Cursos recibidos en el ámbito de la formación del profesorado universitario. Estancias a partir de tres meses, consideradas en cómputo total, realizadas en otras universidades o centros de investigación. Otros méritos que la Comisión crea conveniente considerar.

Puntuación: 5 puntos.

Titulares Apellidos y nombre Universidad/Institución Cos/Categoría Especialidad de conocimiento
Presidenta. Prendes Espinosa, Maria Paz. U. de Murcia. CU Didáctica y Organización Escolar.
Secretaria. Filella Guiu, Gemma. U. de Lleida. CU Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.
Vocal. Oliver Trobat, Miquel Francesc. U. de las Islas Baleares. CU Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Verger Gelabert, Sebastià. U. de las Islas Baleares. CU Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Mérida Serrano, Rosario. U. de Córdoba. CU Didáctica y Organización Escolar.
Suplentes Apellidos y nombre Universidad/Institución Cos/Categoría Especialidad de conocimiento
Presidente. Guarro Pallás, Amador. U. de La Laguna. CU Didáctica y Organización Escolar.
Secretario. Selfa Sastre, Moisés. U. de Lleida. Catedrático Didáctica de la Lengua y la Literatura.
Vocal. González Gil, Francisca. U. de Salamanca. CU Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Marín Díaz, Verónica. U. de Córdoba. CU Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Trujillo Torres, Juan Manuel. U. de Granada. CU Didáctica y Organización Escolar.

Plaza CU: PI/124

Departamento: Ciencias de la Educación.

Especialidad (Área) de Conocimiento: Didáctica y Organización Escolar.

Perfil: Viene determinado por la especialidad de conocimiento y la docencia asignada.

Categoría: Profesorado catedrático de universidad.

Absorción: Tiempo completo.

Centro de asignación: Facultad de Educación, Psicología y Trabajo Social.

Campus: Cappont.

Recursos: Priorización de CU.

Asignaturas y créditos a impartir: (El total de las asignaturas a impartir debe sumar 24 créditos, de los cuales sólo se pueden contabilizar un máximo de 3 créditos por dirección de TFGs/TFMs).

100865 Procesos Didácticos y Organizativos, 7,8 créditos.

14466 Organizaciones Saludables y Sostenibles, 5 créditos.

14453 Investigación e Innovación Psicopedagógica, 6 créditos.

14115 Diseño Curricular, Programación y Evaluación de Lenguas Extranjeras, 4,5 créditos.

14463 Trabajo Final de Máster, 1 crédito.

Criterios de valoración

1. Méritos docentes relacionados con el perfil de la plaza: experiencia docente (asignaturas y créditos impartidos y otras consideraciones que los candidatos crean conveniente presentar sobre su experiencia docente), publicaciones docentes, proyectos de innovación y mejora docente, diseño de nuevas asignaturas, nuevas actividades prácticas u otras iniciativas docentes innovadoras, comunicaciones y ponencias presentadas a congresos y jornadas sobre docencia universitaria, evaluaciones positivas de la actividad docente universitaria realizada de acuerdo con los modelos de referencia (DOCENTIA, Manuales de Evaluación Docente o similares), certificadas por ANECA, AQU u otras agencias de evaluación reconocidas y encuestas de opinión del estudiantado a partir de 3 puntos sobre 5. La Comisión podrá tener en cuenta otros méritos que considere oportunos.

Puntuación: 40 puntos.

2. Méritos de investigación relacionados con el perfil de la plaza: publicaciones científicas, indicios de calidad y de impacto de estas publicaciones y contribución del concursante, participación en proyectos de investigación y responsabilidad en estos proyectos, ponencias invitadas y participación en congresos de referencia en el ámbito correspondiente, haber disfrutado de contratos predoctorales o postsdoctorales competitivos, tesis dirigidas, participación en contratos con empresas, actividades de transferencia del conocimiento, patentes, creaciones artísticas profesionales, comisariado de exposiciones e impacto de los resultados de la investigación (citaciones, índice h, etc.). Igualmente se valora la capacidad de liderazgo (dirección de grupos de investigación, líneas de investigación, etc.) y la de captación de proyectos. La comisión podrá tener en cuenta otras actividades de investigación y transferencia.

Puntuación: 40 puntos.

3. Méritos de gestión desarrollados en el ámbito universitario. Se considerarán aquellos cargos que computan para la obtención del tramo de gestión en la FGSHSCSP, así como otros méritos de gestión.

Puntuación:10 puntos.

4. Dominio de un tercer idioma, preferentemente el inglés, en aquellos ámbitos diferentes a los de las filologías clásicas, románicas y anglogermánicas, tal como se establece en el capítulo 4 del Documento de Política de Personal Académico de la FGSHSCSP. Este mérito deberá acreditarse, a partir de la docencia impartida, comunicaciones y ponencias invitadas a congresos, seminarios y conferencias impartidas y estancias prolongadas en centros extranjeros o mediante certificaciones oficiales equivalentes a un nivel mínimo B2.

Puntuación: 5 puntos.

5. Otros méritos: Experiencia profesional relacionada con el perfil de la plaza. Cursos recibidos en el ámbito de la formación del profesorado universitario. Estancias a partir de tres meses, consideradas en cómputo total, realizadas en otras universidades o centros de investigación. Otros méritos que la Comisión crea conveniente considerar.

Puntuación: 5 puntos.

Titulares Apellidos y nombre Universidad/Institución Cos/Categoría Especialidad de conocimiento
Presidenta. Mérida Serrano, Rosario. U. de Córdoba. CU Didáctica y Organización Escolar.
Secretario. Selfa Sastre, Moisés. U. de Lleida. Catedrático Didáctica de la Lengua y la Literatura.
Vocal. Solano Fernández, Isabel María. U. de Murcia. CU Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Barroso Osuna, Julio. U. de Sevilla. CU Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Sala Roca, Josefina. U. Autónoma de Barcelona. CU Teoría e Historia de la ́Educación.
Suplentes Apellidos y nombre Universidad/Institución Cos/Categoría Especialidad de conocimiento
Presidente. Bautista García-Vera, Antonio. U. Complutense de Madrid. CU Didáctica y Organización Escolar.
Secretaria. Filella Guiu, Gemma. U. de Lleida. CU Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.
Vocal. Gisbert Cervera, Mercè. U. Rovira i Virgili. CU Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Cano García, María Elena. U. de Barcelona. CU Didáctica y Organización Escolar.
Vocal. Rodríguez Gómez, David. U. Autónoma de Barcelona. CU Didáctica y Organización Escolar.

Plaza CU: PI/125

Departamento: Ingeniería Informática y Diseño Digital.

Especialidad (Área) de Conocimiento: Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

Perfil: Viene determinado por la especialidad de conocimiento y la docencia asignada.

Categoría: Profesorado catedrático de universidad.

Absorción: Tiempo completo.

Centro de asignación: Escuela Politécnica Superior.

Campus: Cappont.

Recursos: Priorización de CU.

Asignaturas y créditos a impartir: (El total de las asignaturas a impartir debe sumar 24 créditos, de los cuales sólo se pueden contabilizar un máximo de 3 créditos por dirección de TFGs/TFMs).

102040 Aprendizaje y Razonamiento, 6 créditos.

102044 Sistemas de Facturación de Hardware y Software, 6 créditos.

102130 Programación y Comunicaciones, 6 créditos.

103089 Explotación de Datos, 3 créditos.

102060 Trabajo de Fin de Grado, 3 créditos.

Criterios de valoración

1. Méritos docentes relacionados con el perfil de la plaza: experiencia docente (asignaturas y créditos impartidos y otras consideraciones que los candidatos crean conveniente presentar sobre su experiencia docente), publicaciones docentes, proyectos de innovación y mejora docente, diseño de nuevas asignaturas, nuevas actividades prácticas u otras iniciativas docentes innovadoras, comunicaciones y ponencias presentadas a congresos y jornadas sobre docencia universitaria, evaluaciones positivas de la actividad docente universitaria realizada de acuerdo con los modelos de referencia (DOCENTIA, Manuales de Evaluación Docente o similares), certificadas por ANECA, AQU u otras agencias de evaluación reconocidas y encuestas de opinión del estudiantado a partir de 3 puntos sobre 5. La Comisión podrá tener en cuenta otros méritos que considere oportunos.

Puntuación: 40 puntos.

2. Méritos de investigación relacionados con el perfil de la plaza: publicaciones científicas, indicios de calidad y de impacto de estas publicaciones y contribución del concursante, participación en proyectos de investigación y responsabilidad en estos proyectos, ponencias invitadas y participación en congresos de referencia en el ámbito correspondiente, haber disfrutado de contratos predoctorales o postsdoctorales competitivos, tesis dirigidas, participación en contratos con empresas, actividades de transferencia del conocimiento, patentes, creaciones artísticas profesionales, comisariado de exposiciones e impacto de los resultados de la investigación (citaciones, índice h, etc.). Igualmente se valora la capacidad de liderazgo (dirección de grupos de investigación, líneas de investigación, etc.) y la de captación de proyectos. La comisión podrá tener en cuenta otras actividades de investigación y transferencia.

Puntuación: 40 puntos.

3. Méritos de gestión desarrollados en el ámbito universitario. Se considerarán aquellos cargos que computan para la obtención del tramo de gestión en la FGSHSCSP, así como otros méritos de gestión.

Puntuación: 10 puntos.

4. Dominio de un tercer idioma, preferentemente el inglés, en aquellos ámbitos diferentes a los de las filologías clásicas, románicas y anglogermánicas, tal como se establece en el capítulo 4 del Documento de Política de Personal Académico de la FGSHSCSP. Este mérito deberá acreditarse, a partir de la docencia impartida, comunicaciones y ponencias invitadas a congresos, seminarios y conferencias impartidas y estancias prolongadas en centros extranjeros o mediante certificaciones oficiales equivalentes a un nivel mínimo B2.

Puntuación: 5 puntos.

5. Otros méritos: Experiencia profesional relacionada con el perfil de la plaza. Cursos recibidos en el ámbito de la formación del profesorado universitario. Estancias a partir de tres meses, consideradas en cómputo total, realizadas en otras universidades o centros de investigación. Otros méritos que la Comisión crea conveniente considerar.

Puntuación: 5 puntos.

Titulares Apellidos y nombre Universidad/Institución Cos/Categoría Especialidad de conocimiento
Presidente. Ojeda Aciego, Manuel. U. de Málaga. CU Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
Secretario. Fernández Camón, César. U. de Lleida. CU Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
Vocal. Pujol Vila, Oriol. U. de Barcelona. CU Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
Vocal. Taboada Iglesias, María Jesús. U. de Santiago de Compostela. CU Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
Vocal. Villanueva Gay, Maria Mercè. U. Autónoma de Barcelona. CU Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
Suplentes Apellidos y nombre Universidad/Institución Cos/Categoría Especialidad de conocimiento
Presidente. Martínez-Béjar, Rodrigo. U. de Murcia. CU Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
Secretario. Ansótegui Gil, Carlos José. U. de Lleida. CU Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
Vocal. Vanrell Martorell, Maria Isabel. U. Autónoma de Barcelona. CU Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
Vocal. López Sánchez, Maite. U. de Barcelona. CU Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
Vocal. Barrenechea Tartas, María Nieves. U. Pública de Navarra. CU Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2026
  • Fecha de publicación: 03/07/2026
  • Convocatoria. Promoción interna: Catedrático/a de Universidad, 3 plazas.

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