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Documento BOE-A-2026-14468

Resolución de 26 de junio de 2026, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2026, páginas 92183 a 92197 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-14468

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011; en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024; en la Orden de 15 de mayo de 2025, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Granada para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

El Rector, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como por los artículos 45 y 162 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de esta Universidad, con arreglo a las siguientes:

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para la cobertura de una plaza de personal funcionario perteneciente a la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Granada, Grupo C, Subgrupo C1 [Técnico/a de Laboratorio – Creación Audiovisual (Dibujo) en la Facultad de Bellas Artes].

1.2 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, así como las demás normas que resulten de aplicación, y lo dispuesto en las presentes bases.

1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1.4 La fase de oposición se desarrollará mediante los ejercicios y con las puntuaciones establecidos en el anexo II de la presente convocatoria, siendo el programa de materias en que se basarán aquellos el contenido en el anexo I. La fecha y el lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que no podrá iniciarse antes del día 1 de octubre de 2026, se fijarán en la forma establecida en la base 4.1 de la presente convocatoria.

1.5 La fase de concurso se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria y mediante la aplicación del baremo contenido en el anexo II.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:

a) Nacionalidad:

1. Tener la nacionalidad española.

2. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalente, de conformidad con la normativa de aplicación, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

f) No poseer la condición de personal funcionario de carrera de la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Granada.

2.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.

2.3 Para la admisión al proceso selectivo deberá aportarse, junto con la solicitud, la justificación del abono de la correspondiente tasa por derechos de participación o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención de su pago, de conformidad con lo establecido en las bases 3.4 y 3.5 de la presente convocatoria, según proceda. Bastará, no obstante, con declarar en la solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, los cuales se acreditarán en el plazo y mediante la documentación establecidos en la base 8.1.

3. Solicitudes, tasa y plazo de presentación

3.1 Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. A tal efecto, deberán inscribirse a través del procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión» (https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Procesos-selectivos-de-PTGAS-Solicitud-de-admision/), disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de admisión a procesos selectivos.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el presente proceso selectivo deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud, expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que dichas adaptaciones sean necesarias, a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad.

A tal efecto, deberán aportar dictamen técnico facultativo acreditativo de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponda a la persona interesada en cada uno de los ejercicios, atendiendo a sus circunstancias personales.

El Tribunal examinará la propuesta contenida en el informe técnico y resolverá sobre su concesión, de conformidad con los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3.4 Los derechos de participación se fijan en 28,00 euros, que deberán ingresarse en la cuenta ES71 2100 4224 3913 0072 1670, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada» en cualquier oficina de CaixaBank, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso o de la transferencia.

La falta de justificación del abono de los derechos de participación o, en su caso, de la condición de persona exenta del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.

3.5 Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación.

Estarán exentos del pago de los derechos de participación:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se justificará con un informe negativo de rechazos, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas se efectuará mediante certificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025 y, en su caso, mediante certificado del nivel de renta, que podrá obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/certificaciones.html

Ambos documentos, informe negativo de rechazos y acreditación de las rentas, deberán presentarse anexos a la solicitud.

b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

3.6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

En consecuencia, no procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante. En particular, la exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar la documentación exigida en la convocatoria no dará lugar a la devolución de dichos derechos.

La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

3.7 Verificación y acreditación de documentación.

La Universidad de Granada accederá a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificar y consultar los datos de identidad y titulación, así como, en su caso, los relativos a la acreditación de la condición de discapacidad, la condición de víctima del terrorismo y la de familia numerosa.

En el supuesto de que la persona interesada manifieste oposición motivada a la consulta de alguno de los datos indicados en el párrafo anterior, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. Asimismo, cuando no sea posible obtener o verificar dichos datos a través de la citada plataforma, la Universidad de Granada podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de la documentación necesaria.

La persona aspirante que no disponga de documento nacional de identidad deberá aportar, junto con su solicitud, copia de su documento de identificación o pasaporte.

3.8 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos consignados en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá solicitud de modificación alguna.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

3.10 El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de gestionar el proceso selectivo, efectuar las comunicaciones necesarias para su desarrollo, así como para el análisis y estudio de los datos relativos a dichos procesos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad serán objeto de publicación en los términos previstos en la normativa vigente, respetando las medidas de seudonimización o anonimización exigidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La Universidad de Granada adoptará las medidas necesarias para evitar la indexación de dicha información por motores de búsqueda en internet.

La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de los datos y publica su Registro de Actividades de Tratamiento en https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades-de-tratamiento. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. En caso de considerar que sus derechos no han sido debidamente atendidos, podrán contactar con la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@ugr.es) o presentar reclamación ante la autoridad de control competente.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de exclusión. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e indicará el lugar en que dichas relaciones se hacen públicas. En esta resolución se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Las personas aspirantes que figuren excluidas o no figuren en las relaciones provisionales dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o para formular la correspondiente reclamación por omisión.

Las reclamaciones se presentarán por escrito, dirigidas al Rector de la Universidad de Granada, a través del Registro Electrónico de la sede electrónica de la Universidad de Granada (Solicitud genérica para la UGR), disponible en la siguiente dirección: https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html, seleccionando como destino el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en su caso, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino también que sus datos identificativos constan en la correspondiente relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no formulen reclamación por omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3 Concluido el plazo de subsanación, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que se resolverán las alegaciones formuladas por las personas interesadas. La publicación de dicha resolución servirá de notificación a todos los efectos.

Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es).

4.4 La resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

5. Tribunal de valoración

5.1 El Tribunal de valoración del presente proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, respetando asimismo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El Tribunal será nombrado por el Rector de la Universidad de Granada y se publicará junto con las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Granada, cuando concurra en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La persona que ostente la Presidencia podrá solicitar de las personas miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3 Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, si se hubiera producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la correspondiente resolución por la que se nombre a las nuevas personas que integrarán el Tribunal en sustitución de aquellas que hubieran perdido tal condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

No obstante, si la abstención o recusación se plantease transcurridos quince días desde la publicación de la composición del Tribunal a que se refiere la base 5.1 de la presente convocatoria, la designación de las nuevas personas integrantes del Tribunal se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es).

5.4 Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia de la totalidad de sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán en su condición y serán sustituidas por sus respectivos suplentes.

El Tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, requerirá la presencia, ya sea presencial o a distancia, de la persona que ostente la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como de, al menos, la mitad de sus miembros.

5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 El Tribunal actuará con plena autonomía, bajo los principios de imparcialidad, discrecionalidad técnica y confidencialidad, y sus miembros serán responsables de garantizar la transparencia y objetividad del proceso selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria.

La valoración de los méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes, limitándose dichas personas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales personas asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Granada a fin de que se dicte la oportuna resolución de nombramiento.

5.9 Asimismo, cuando el número de personas aspirantes lo haga aconsejable y con el fin de garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá disponer la incorporación de personal colaborador para el desarrollo material de las pruebas.

5.10 El Tribunal adoptará las medidas necesarias en aquellos casos en que resulte preciso, de forma que las personas con discapacidad gocen de condiciones equivalentes a las del resto de personas participantes para la realización de los ejercicios. A tal efecto, se establecerán, para quienes lo hayan solicitado en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, sito en calle Santa Lucía, n.º 8, teléfonos 958 241 000, extensiones 20572 y 20575. El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá o no formar parte del mismo, atienda cuantas cuestiones se planteen en relación con el presente proceso selectivo.

5.12 El Tribunal que actúe en el presente proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan de acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.

5.13 El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de personas superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aspirantes que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

No obstante, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de ellas no reúna los requisitos exigidos en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las inicialmente propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española, la acreditación de la identidad se realizará mediante la presentación del documento original aportado conforme a lo establecido en la base 3.1 de la presente convocatoria.

6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o ejercicios en que se requiera una actuación individualizada será por orden alfabético, a partir de la letra que resulte del sorteo publicado en la correspondiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único, aun cuando estos deban celebrarse en varias sesiones, quedando excluidas del proceso selectivo aquellas que no comparezcan, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez iniciado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relativos a la celebración de los restantes ejercicios, en su caso, se harán públicos por el Tribunal en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es), y por cualquier otro medio que se estime oportuno, con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto de la fecha de su celebración.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no reúne la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos oportunos.

Contra la exclusión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los términos establecidos en la normativa vigente.

6.6 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba (publicación de la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio o prueba) hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles.

6.7 Tras la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en la forma prevista en el anexo II, el Tribunal hará pública, en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es), la relación definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

Las personas aspirantes no incluidas en dicha relación definitiva tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando excluidas del proceso selectivo.

6.8 Finalizada la fase de oposición, se iniciará la fase de concurso, en la que únicamente participarán las personas aspirantes que la hayan superado.

Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar, a través del procedimiento «Procesos selectivos de PTGAS: Entrega de méritos (Fase de concurso)», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es/procs/Procesos-selectivos-de-PTGAS-Entrega-de-meritos-Fase-de-concurso), la documentación acreditativa de los méritos que deseen hacer valer en esta fase o, en su caso, solicitud expresa para que se computen los méritos ya inscritos en su expediente en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

Los méritos que no sean debidamente acreditados dentro del plazo establecido y mediante el procedimiento indicado no serán objeto de valoración en la fase de concurso.

En todo caso, los méritos que se aleguen y hayan sido reconocidos u obtenidos fuera de la Universidad de Granada deberán acreditarse mediante la correspondiente documentación justificativa, expedida por el órgano competente; en el caso de servicios prestados, deberá incluirse la descripción de las funciones desarrolladas.

El Tribunal de valoración publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de ellos y de la puntuación total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para formular reclamaciones. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.9 La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el conjunto de la fase de oposición. De persistir el empate, este se resolverá atendiendo a la mayor calificación obtenida en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, según el siguiente orden de prelación: primer ejercicio y segundo ejercicio.

Si, pese a lo anterior, el empate continuase, se dirimirá por orden alfabético, comenzando por la letra resultante del sorteo a que se refiere la base 6.2 de la presente convocatoria.

7. Lista de personas seleccionadas

7.1 Concluidas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las plazas convocadas, por orden de puntuación obtenida.

En dicha relación se hará constar la puntuación alcanzada en la fase de oposición, con desglose de la obtenida en cada uno de los ejercicios, así como la correspondiente a la fase de concurso. La relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal, a los efectos previstos en la base 8 de la presente convocatoria.

El número de personas aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

7.2 Asimismo, al objeto de posibilitar el nombramiento de personal funcionario interino, cuando así lo requieran las necesidades de la Universidad de Granada en sus centros y servicios de Granada, Ceuta y Melilla, podrá constituirse la correspondiente lista para el nombramiento de dicho personal.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1 En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en la misma deberán presentar en dicho Servicio los siguientes documentos:

a) Original del título exigido en la base 2.1.e o documento acreditativo equivalente, así como, en su caso, del resto de títulos o formación específicamente exigidos en la convocatoria, a efectos de la expedición de la correspondiente copia auténtica.

b) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, conforme al modelo que será facilitado por el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

8.2 En relación con el requisito de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, el Servicio de Salud y Prevención de la Universidad de Granada emitirá el correspondiente certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño del puesto. A tal efecto, las personas seleccionadas serán debidamente citadas.

8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base 8.1, podrá acreditarse el cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o, del examen de la misma, se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha que se indique en la resolución por la que se proceda a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

9. Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de la presente convocatoria y a su desarrollo, así como a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de la interposición de las reclamaciones que puedan formularse.

El Tribunal se halla facultado para resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

9.3 Las personas que tengan la condición de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración ante el Rector de la Universidad de Granada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 26 de junio de 2026.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

ANEXO I
Programa

Bloque general

1. Constitución Española: Título Preliminar, Título I. De los derechos y deberes fundamentales, y Título IV. Del Gobierno y de la Administración.

2. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título I. Objeto y ámbito de aplicación y Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

3. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título Preliminar, Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades, Título II. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario, Título III. Organización de enseñanzas, Título IV. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y Título IX. Capítulo I. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas.

4. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía: Título Preliminar. Disposiciones generales, Título II. Comunidad universitaria: Capítulo I. Disposiciones generales y valores, Capítulo IV. Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las universidades públicas, Título IV. Estructura de las universidades: Capítulo I. Estructuras universitarias, Título V. Gobernanza de las universidades públicas: Capítulo I. Claustro Universitario y Consejo de Gobierno, Capítulo II. Órganos unipersonales universitarios, Capítulo III. Consejo Social de las universidades públicas, Título VI. Régimen económico, financiero y patrimonial de las universidades públicas: Capítulo I. Gestión patrimonial de las universidades públicas, Capítulo II. Financiación de las universidades públicas.

5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar. Objeto y ámbito de la Ley, Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Título Preliminar. Disposiciones generales, Título I. Actuación de los poderes públicos. Capítulo I. Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana, Capítulo II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Sección 1.ª Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, Sección 2.ª Medidas en el ámbito administrativo.

Bloque específico

1. Resolución de incidencias técnicas avanzadas: Diagnóstico de fallos: cámaras de video, equipos de video, equipos de sonido, equipos de iluminación y equipos informáticos de edición no lineal (EDL). Mantenimiento preventivo y resolución de incidencias. Resolución de problemas de incompatibilidad y optimización de software en entornos Windows y MacOS.

2. Electricidad y electrónica aplicada. Soldadura de baja potencia para aplicaciones de electrónica. Reparaciones básicas de equipos electrónicos. Elaboración y reparación de cableado estructural y conectores del área audiovisual.

3. Cámaras de video digitales y sistemas de captura de imagen: Clasificación y características de cámaras de video. Formatos de grabación. Configuración para rodaje en HD, 4K, flujos RAW y perfiles logarítmicos. Configuración para grabación multicámara. Capturadoras de Audio/video. Sistemas de estabilización de imagen.

4. Óptica, exposición y control de la imagen: Distancia focal, profundidad de campo, diafragma, velocidad de obturación, sensibilidad ISO, enfoque selectivo, sensor, balance de blancos. Herramientas de asistencia: Medición de luz, interpretación de histogramas, forma de onda, vectorscopio, focus peaking y falsos colores. Ajustes técnicos orientados a preservar la calidad nativa y la coherencia visual del material.

5. Iluminación y diseño de la luz: Fuentes de luz: continua, LED, gestión de luz natural. Esquemas de iluminación para vídeo e intervenciones expositivas. Temperatura de color, difusores, filtros de gelatina, accesorios de recorte y control de la luz. Montaje de equipos de iluminación, seguridad y organización del material de iluminación. Equipos de iluminación. Uso de DIMMER y control mediante protocolo DMX.

6. Sonido directo y Microfonía: Principios fundamentales del sonido. Características del sonido: frecuencia, fase, amplitud. Tipología de micrófonos: dinámicos, de condensador, lavalier, shotgun, estéreo, espacial/ambisónico. Captación de voz, ambiente y efectos sonoros. Operación y configuración de grabadoras de sonido portátiles.

7. Equipos de sonido y postproducción de audio: Tipos de señales de audio. Operación y configuración de equipos de sonido: Amplificadores, mezcladores analógicos y digitales, bafles, ecualizadores, procesadores digitales. Conexionado técnico mediante cableado específico. Control de niveles y monitorización. Interfaces de audio externas: configuración, drivers (ASIO, Core Audio), control de latencia y ruteo interno. Uso de controladoras MIDI aplicadas a performance audiovisual y control en tiempo real. Flujo de postproducción: captura, edición, limpieza y restauración de audio. Operación de software de especializado: Audacity, Audition, Reaper, Ableton Live.

8. Equipos de video y postproducción de video: Conceptos fundamentales de video. Parámetros de la señal de video. Estándares de televisión y video digital. Operación y configuración de equipos de video: Reproductores, mezcladores de video, distribuidores, matrices de conmutación, conversores y adaptadores de señal, monitor de video. Conexionado técnico mediante cableado específico.

9. Montaje y edición no lineal: Organización de ingesta de material y arquitectura de proyectos audiovisuales. Técnicas de montaje: edición secuencial, edición multicámara y narrativas de montaje experimental. Compresión y formatos: códecs de edición y de entrega final (ProRes, H.264, H.265), compresión espacial/temporal y gestión de bitrate. Exportación y masterización de archivos orientados a diferentes soportes y plataformas. Operación de software de especializado: Final Cut Pro X, DaVinci Resolve.

10. Color, corrección y etalonaje: Fundamentos del color aplicados al video y espacios cromáticos. (Rec. 709, Rec. 2020). Corrección de color primaria (balance de blancos, contraste, exposición) y secundaria (aislamiento de tonos, máscaras). Configuración de flujos de trabajo (Color Management), aplicación y creación de LUTs, y procesos de renderizado para entrega final.

11. Informática aplicada a la producción audiovisual: Configuración de hardware optimizado para edición no lineal (CPU, GPU, RAM, refrigeración) en Windows y MacOS. Gestión de almacenamiento externo y soluciones corporativas en red (NAS). Configuración de niveles de RAID (0, 1, 5, 10) para redundancia y velocidad de transferencia. Configuración de red en equipos informáticos orientada al flujo audiovisual, políticas de copias de seguridad (backups). Seguridad informática.

12. Tecnologías de proyección y mapping: Conceptos fundamentales de proyección. Tipos de proyectores de video (Lámpara, Láser, LED), ópticas de proyección y características técnicas. Ajustes ópticos, corrección trapezoidal (keystone) y calibración de color. Ajustes técnicos orientados a preservar la calidad nativa y la coherencia visual del material. Concepto de proyección expandida. Calibración geométrica (warping) y mezcla de bordes (blending) para proyecciones sobre superficies irregulares o volumétricas.

13. Sistemas de streaming y transmisión. Arquitectura de transmisión de contenidos audiovisuales por internet. Requisitos técnicos, codificación de video para directo (RTMP, SRT), uso de codificadores de hardware o software y gestión de ancho de banda. Configuración para presentaciones presenciales, híbridas o remotas.

14. Instalaciones audiovisuales en contexto expositivo: Integración de proyecciones, pantallas LED, monitores, pantallas, y sistemas audiovisuales. Coordinación técnica para obras instalativas y proyectos site-specific. Integración de vídeo, audio y luces en entornos inmersivos. Mezcladores para sistemas multicanal, sonido envolvente. Disposición estratégica de altavoces, calibración acústica y acondicionamiento de espacios sonoros.

15. Gestión y mantenimiento del equipamiento audiovisual: Inventario técnico, catalogación, revisión periódica, limpieza y trazabilidad de los equipos. Protocolos de préstamo, devolución, control de materiales. Atención técnica a usuarios. Priorización de recursos compartidos. Planificación del espacio de trabajo y registro sistemático de incidencias.

16. Seguridad, prevención y buenas prácticas en el laboratorio audiovisual: Normas de seguridad eléctrica, prevención de riesgos en alturas (montaje de focos/estructuras) y manipulación de cargas. transporte seguro de material delicado y almacenamiento climatizado. Orden, limpieza y sostenibilidad en el laboratorio. Buenas prácticas éticas y técnicas en entornos docentes, de investigación y de producción.

17. Sistema de calidad en los laboratorios de la Universidad de Granada. Manual del SUGI Apartados 1 y 5; Política SUGI.

18. Procedimientos de calidad en los laboratorios de la Universidad de Granada: PE35-01-APOY – Apoyo a la D y la Investigación; PE35-03-EQUI – Gestión de Equipos; PE35-04-GPER – Gestión de Personal.

(La normativa exigible serán las versiones vigentes o disposiciones que la sustituyan, a fecha de publicación de la presente convocatoria).

ANEXO II
Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y de una fase de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá aplicarse para la superación de la fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 70 puntos y estará integrada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo I de la presente convocatoria. Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 40 puntos. La calificación del ejercicio se determinará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado «Sistema de corrección de los ejercicios con respuesta alternativa» incluido en la presente convocatoria.

Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa:

Número de preguntas puntuables (NPP): El número de preguntas puntuables para cada persona opositora será igual al número de preguntas correctas (NPC) menos el número de preguntas incorrectas (NPI) dividido por el número de respuestas alternativas de cada pregunta (NRAP). La fórmula a aplicar será la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/161/14468_17193409_1.png

De las operaciones aritméticas se obtendrán 3 cifras decimales.

a) Cálculos previos a la calificación:

– NC (nota de corte): La puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio será la correspondiente al 50 % de la media aritmética de referencia (MAR), no pudiendo en ningún caso ser inferior al 35 % del número de preguntas válidas (NPV) determinado para el ejercicio. La fórmula a aplicar será la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/161/14468_17193409_2.png

Donde:

– NPV: Número de preguntas válidas determinado en la plantilla definitiva de respuestas correctas.

– MAR (media aritmética de referencia): Será la media aritmética de los NPP iguales o superiores al percentil 95 del conjunto de NPP de todas las personas opositoras. La fórmula a aplicar será la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/161/14468_17193409_3.png

Siendo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/161/14468_17193409_4.png

– A: conjunto que contiene los NPP de todas las personas opositoras.

– P95: Percentil 95 de A.

– B: subconjunto de A que contiene los NPP iguales o superiores al percentil 95.

b) Calificación:

– CF (calificación final): La fórmula a aplicar para determinar la calificación final del ejercicio, para aquellas personas que obtengan un NPP igual o superior a la nota de corte, será la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/161/14468_17193409_6.png

Donde:

– CME: Calificación máxima establecida en las bases de la convocatoria para el ejercicio.

– PM: Puntuación máxima obtenida en el ejercicio. La fórmula a aplicar será la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/161/14468_17193409_7.png

Mediante acuerdo del Tribunal se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) la relación provisional de personas aspirantes que han superado el primer ejercicio, con indicación de sus calificaciones.

Contra dicho acuerdo podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles. Finalizado dicho plazo y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, el Tribunal publicará la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio, así como la plantilla definitiva de respuestas correctas, que determinará el número de preguntas válidas del ejercicio (NPV).

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos o pruebas prácticas propuestos por el Tribunal, basados en el contenido del bloque específico del programa que figura como anexo I de la presente convocatoria, en el tiempo y con los medios auxiliares que se determinen por el Tribunal.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 15 puntos. El Tribunal publicará, con carácter previo a la realización de este ejercicio, los criterios de valoración y calificación.

Mediante acuerdo del Tribunal se publicará la relación provisional de personas aspirantes que han superado el ejercicio, con indicación de sus calificaciones, abriéndose un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones. Finalizado dicho plazo y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, el Tribunal publicará la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio, así como la correspondiente a la fase de oposición, con expresión de la puntuación obtenida.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Fase de concurso

La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos. La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

a) Por servicios prestados, un máximo de 25 puntos:

1. Servicios prestados en la Universidad de Granada como personal funcionario en la misma Escala y puesto objeto de esta convocatoria o como personal laboral en la categoría laboral equivalente: 0,40/30 puntos por día de servicios.

2. Servicios prestados en otras Universidades públicas como personal funcionario en Cuerpos o Escalas equivalentes a la Escala y puesto objeto de esta convocatoria o como personal laboral en la categoría laboral equivalente: 0,20/30 puntos por día de servicios.

3. Servicios prestados en otras Administraciones públicas como personal funcionario en Cuerpos o Escalas equivalentes a la Escala y puesto objeto de esta convocatoria o como personal laboral en la categoría laboral equivalente: 0,10/30 puntos por día de servicios.

b) Superación de ejercicios obligatorios de cualquier convocatoria de acceso anterior en procesos selectivos de la misma Escala y puesto objeto de esta convocatoria o en la categoría laboral equivalente de la Universidad de Granada, o de Cuerpos o Escalas equivalentes a la Escala y puesto objeto de esta convocatoria o en categoría laboral equivalente de otras Universidades públicas, a razón de 0,50 puntos por ejercicio obligatorio superado con un máximo de 5 puntos.

Las referencias de la presente convocatoria a categoría laboral equivalente se entenderán exclusivamente referidas a las recogidas en el Acuerdo de Funcionarización del PAS Laboral de la en sesión de Mesa de Negociación Sectorial del PAS de 4 de diciembre 2018.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/2026
  • Fecha de publicación: 03/07/2026
  • Convocatoria. Subgrupo C1. Técnico/a de Laboratorio Creación Audiovisual (Dibujo).

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