Habiéndose suscrito el 19 de junio de 2026 convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Fundación Exodus, para la realización de actividades de formación y difusión cultural en centros penitenciarios de la Comunitat Valenciana, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de junio de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 19 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, en Madrid, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/5, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
Y de otra, en Castellón, don Fiachra McDonagh, con NIE ***767481*, Presidente Legal de la Fundación Exodus, Inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, número de registro 134C, con sede en la C/Poeta Verdaguer, 26, 3.ª planta, CP 12002, de Castelló de la Plana, en uso de las facultades conferidas mediante escritura pública con el número 2.886, otorgada ante el Notario de Castelló de la Plana don José Vicente Malo Concepción de fecha 8 de octubre de 2024.
Intervienen como tales y, en la representación que ejercen, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir este acuerdo y
EXPONEN
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los internos e internas de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos e internas.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos e internas en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
Que la Fundación Exodus se propone tener una presencia activa en el plano social, tanto en el terreno educativo como cultural, y considera que uno de los ámbitos donde hacer efectiva esa presencia es el de los Centros Penitenciarios.
Que la Fundación Exodus, de acuerdo con sus fines, ha llevado a cabo diversos programas culturales y musicales con internos de los centros penitenciarios de Castellón I y Castellón II y desea continuar haciéndolo en los distintos centros de la Comunidad Valenciana.
Que ambas instituciones consideran que la colaboración puede contribuir a la mejor realización de las actividades propias de cada una de ellas, así como a la optimización de sus recursos materiales y humanos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco adecuado que facilite la colaboración la Fundación Exodus y la Administración Penitenciaria, para el desarrollo de proyectos en el ámbito cultural y de las artes escénicas en los centros penitenciarios de la Comunidad Valenciana.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de la Fundación Exodus la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para su coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento.
2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a desarrollarse con la Fundación Exodus en el marco del presente convenio.
3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización del Programa en los centros penitenciarios de la Comunidad Valenciana, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los centros penitenciarios donde se vayan a desarrollar las actividades, las diseñen conjuntamente con la Fundación Exodus y realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para su correcta realización.
4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro del centro penitenciario, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.
La Fundación Exodus se compromete a:
1. Colaborar con los centros penitenciarios en el diseño y coordinación de las actividades a desarrollar por los centros a él adscritos, en el ámbito de las enseñanzas artísticas.
2. Garantizar el desarrollo del contenido de las actividades de reinserción objeto del presente convenio.
3. Aportar los recursos personales necesarios para la realización de las actividades propuestas.
El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo. Los contratos individuales que la Fundación Exodus pudiera formalizar para su ejecución incluirán una cláusula que recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de la Administración Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la misma Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a la entidad con la que se suscribe el convenio correrán a cargo de la Fundación Exodus, la cual deberá suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo y en el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo personal de la población interna, en particular a través de la formación de la misma, y se clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas. No obstante, para el desarrollo de las actividades objeto del convenio la Fundación Exodus destinará con cargo a su presupuesto, recursos para las mismas por un importe estimado de 6.500 euros en cada uno de los años de vigencia del convenio.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Exodus aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y supervisar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que designe la Fundación Exodus, por la persona titular de su Presidencia.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años comenzando por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La presidencia designará a la persona que actúe como secretaria de la comisión.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá, en primera instancia, los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en el centro penitenciario en el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica operativa, reuniéndose un mínimo de una vez al año, y cuantas veces sea necesario a instancia de alguna de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio es de naturaleza administrativa, siendo de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A su vez, no tiene carácter contractual y, por lo tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años, salvo denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha que se plantee como extinción de la actividad. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Exodus podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales, realizándose mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. h) 2 de la Ley 40/2015. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Exodus de acuerdo con los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, el convenio podrá modificarse en función de circunstancias excepcionales de índole socio sanitaria, que condicionaran la suspensión de las actividades o en todo caso su adecuación metodológica.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en los lugares arriba indicados y fecha, la que aparezca en la firma digital de la última persona firmante, si la firma es digital.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Presidente de la Fundación Exodus, Fiachra McDonagh.
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