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La Biblioteca Nacional de España O.A., y la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, han suscrito, con fecha 23 de junio de 2026, un convenio para establecer el marco de cooperación y organización conjunta de actividades. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se inserta como anexo.
Madrid, 25 de junio de 2026.–El Director de la Biblioteca Nacional de España, O.A, Óscar Arroyo Ortega.
Madrid, 23 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) con NIF Q2828005E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de febrero (BOE núm. 39, de 14 de febrero) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. El Director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Javier Monsalve Iglesias, Director General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, nombrado mediante Real Decreto 1144/2025, de 9 de diciembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 bis) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y
EXPONEN
I
Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias con relación al patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 5 bis establece entre otras funciones de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, en adelante DGAEM, la protección y difusión del patrimonio escénico y musical, tanto material como inmaterial, la promoción de la investigación escénica y musical a través de los distintos instrumentos de análisis que se determinen, así como la gestión, puesta a disposición y difusión de materiales artísticos, gráficos, documentales y audiovisuales sobre las actividades de artes escénicas y musicales en España.
Que el Museo Nacional de Artes Escénicas (en adelante, MNAE), adscrito a la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos principales la exhibición del legado de la creación teatral en España desde los inicios del teatro, recopilando toda la historia escénica de nuestro país. De conformidad con el artículo 3.d) del mencionado real decreto, uno de sus fines es cooperar y favorecer las relaciones con otras instituciones y museos, tanto a nivel nacional como internacional, que permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del museo.
III
Que la exposición «Pedro Moreno. Prodomusua. Arte teatral y cinematográfico» propone un recorrido por la extensa y brillante trayectoria artística y profesional de este destacado creador, Premio Nacional de Teatro y reconocido, entre otros galardones, con los Premios Max y Goya por la excelencia de su trabajo.
Se trata de un viaje a través de su itinerario vital, con un claro sentido narrativo de principio a fin. Sus inicios se sitúan en el mundo de la alta costura en los años sesenta, etapa que se prolonga durante casi dos décadas. Bajo la influencia de su mentor, Elio Berhanyer, y ante el auge del prêt-à-porter, Moreno da el salto al universo teatral y cinematográfico, donde encuentra su verdadero «lugar en el mundo» y el cauce ideal para su desbordante imaginación. A lo largo de casi cuarenta años desarrolla una intensa trayectoria creativa, que culmina en una etapa más íntima y personal, en la que mantiene intacto su impulso de «relatar historias» a través de una obra singular y profundamente característica.
La muestra no solo busca dar a conocer su producción artística, sino también desvelar el cómo y el porqué de su proceso creativo. Para ello, se articula en torno a distintos hitos que permiten comprender su concepción de la creación, al tiempo que propone al visitante diversas experiencias orientadas a generar momentos memorables durante el recorrido. Estas se ven enriquecidas por los testimonios de destacados profesionales del ámbito escénico y audiovisual, como José Carlos Plaza, Ana Belén, Víctor Ullate o Emma Suárez, que aportan su visión sobre el trabajo del maestro Moreno.
La BNE y el MNAE, adscrito a la Dirección General de Artes Escénicas y Música organizan esta exposición como un regreso simbólico del «hijo pródigo». En coherencia con el «latinajo» del título, el propio Moreno nos acompaña a lo largo del recorrido, guiándonos como si estuviéramos en su casa y desvelando las claves de lo que contemplamos.
IV
Que, dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas
CLÁUSULAS
La Biblioteca Nacional de España y la Dirección General de Artes Escénicas y Música, a través del Museo Nacional de Artes Escénicas, desean colaborar en la organización conjunta de la exposición «Pedro Moreno. Prodomusua. Arte teatral y cinematográfico» que se celebrará en la Sala Hipóstila de la BNE entre julio de 2026 y enero de 2027.
1. La BNE, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:
a) Identificar y proporcionar un espacio adecuado para el montaje e inauguración al público de la exposición.
b) Indicar las fechas de inauguración y clausura de la Exposición.
c) Garantizar la asistencia técnica en la organización de la exposición mediante el Área de Exposiciones en estrecha coordinación con el equipo del Museo de Artes Escénicas de Almagro.
d) Garantizar servicios de seguridad, mantenimiento diario, servicios de apoyo (electricidad, agua, internet, limpieza) compatibles con el espacio y la colección que conformarán la exposición, así como el acceso al equipo curatorial y a los servicios logísticos y administrativos que determine el Comisario de la Exposición. Estimándose los siguientes costes: contrato de vigilantes de seguridad, hasta 40.115 euros (aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.01 para las anualidades de 2026 (37.769 euros) y 2027 (2.346 euros); contrato de empleado de recepción hasta 7.119 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.06 para las anualidades de 2026 (6.703 euros) y 2027 (416 euros); contrato de empleado de limpieza, hasta 13.120 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.00, para las anualidades de 2026 (12.353 euros) y 2027 (767 euros).
e) Facilitar obras de sus fondos para la exposición.
f) Proporcionar Imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.
g) Traducción al inglés de textos de sala (gráfica) y folleto, hasta un máximo de 1.000 euros (impuestos incluidos) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.104.332B.22706 para la anualidad de 2026.
h) Garantizar, mediante el Servicio de Actividades Culturales, la ejecución de un programa de actividades culturales en paralelo al desarrollo de la exposición, hasta 3.000 euros con cargo a la asignación presupuestaria 24.104.332B.226.06, con el 100 % en 2026.
|
2026 – Euros |
2027 – Euros |
Total – Euros |
|
|---|---|---|---|
| Seguridad. | 37.769 | 2.346 | 40.115,00 |
| Recepción. | 6.703 | 416 | 7.119,00 |
| Limpieza. | 12.353 | 767 | 13.120,00 |
| Total gasto ya retenido. |
56.825 |
3.529 |
60.354,00 |
| Actv. Cultural. | 3.000,00 | – | 3.000,00 |
| Traducción. | 1.000,00 | – | 1.000,00 |
| Total gastos con cargo al convenio. |
4.000 |
– |
4.000 |
| Total. |
64.354 |
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La valoración económica de las actuaciones que realizará la BNE a partir de la formalización del presente convenio ascienden a 64.354 euros (sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro euros) (impuestos incluidos).
1. Exhibirá la exposición «Pedro Moreno. Prodomusua. Arte teatral y cinematográfico» ya producida en el espacio expositivo de la BNE de julio de 2026 a enero de 2027, ya que por problemas en la adecuación del espacio no se ha podido hacer su montaje en el espacio destinado en origen para el año 2025, por lo que acuerda con la BNE utilizar un espacio expositivo de la misma para realizar en él dicho montaje.
2. Contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición en la anualidad 2026:
– Imágenes y liquidación de derechos de reproducción que resulten necesarios para la gráfica de la exposición hasta un máximo de 1500 euros. con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335B.221.99.
– Aportará, además, la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE.
– Transporte y montaje de las obras integrantes de la exposición hasta un máximo de 23.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335B.213.
– Seguro de las obras clavo a clavo hasta un máximo de 500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335B.224.
– Seguro de las obras integrantes de la exposición en sede de la BNE hasta un máximo de 300 euros cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335B.224.
– Impresión de la exposición hasta un máximo de 6000 euros cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335B.227.99.
– Alojamiento de los códigos QR con información en español e inglés relativa a la exposición hasta un máximo de 1.500 euros cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335B.216.
Se estima que los gastos comprometidos por la Dirección General de Artes Escénicas y Música a través del MNAE para el proyecto, arriba mencionados, ascenderán a un total máximo de 32.800,00 euros (impuestos incluidos).
En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.
El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las partes firmantes de este convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva tanto de la BNE como de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, así como la disponibilidad de los fondos que se vayan a exhibir. En este sentido, se deberá contar preferentemente con las colecciones conservadas en la BNE para poder incluirlas en la exposición.
Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.
– El MNAE a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, asumirá todos los gastos de producción del catálogo, que tendrá una tirada máxima de 1.000 ejemplares. Los envíos comprometidos con prestadores y comisario serán realizados por la BNE. El MNAE dará a la BNE un número de ejemplares del catálogo justificado con el listado de peticiones de las instituciones prestadoras, comisario y autores para que se atiendan dichos compromisos.
– La Dirección General de Artes Escénicas y Música a través del MNAE hará entrega a la BNE de 170 ejemplares del catálogo, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios, prensa y difusión.
– El MNAE, adscrito a la Dirección General de Artes Escénicas y Música y la BNE aparecerán en la página de créditos del catálogo y el folleto de la exposición como entidades organizadoras en el mismo nivel. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).
– MNAE, adscrito a la Dirección General de Artes Escénicas y Música hará entrega a la BNE de:
1) Un pdf en baja resolución con la obra completa del catálogo (cubiertas e interiores en un solo archivo) y los archivos pdf en alta resolución de la obra completa.
– Tanto El MNAE, adscrito a la Dirección General de Artes Escénicas y Música como la BNE contarán con una página de créditos en el catálogo, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección de cada institución.
– Salvo las entregas estipuladas en la presente cláusula, el resto de los ejemplares de la tirada del catálogo quedarán en poder del MNAE, adscrito a la Dirección General de Artes Escénicas y Música, quien podrá disponer de ellos como mejor estime, incluida su venta, en cuyo caso los beneficios obtenidos por dicha venta serán para MNAE, adscrito a la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director de la División Cultural o persona que designe.
La Jefa del Área de Exposiciones o persona que designe.
Por parte del Museo Nacional de Artes Escénicas:
El Directora o persona que se designe.
El responsable del Área de Exposiciones temporales o persona que se designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los logotipos de las instituciones/partes firmantes aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de ambas respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogos, folletos, web, etc.).
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento en el caso de ser una Administración Pública la parte incumplidora, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere haber lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el día 10 de enero de 2027.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de la partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Asimismo, las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales obtenidos a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas el Tribunal Superior de Justicia de Madrid conforme a lo dispuesto por el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de todo lo anterior las partes firman el presente convenio a un solo efecto.–Por la BNE, el Director, Óscar Arroyo Ortega.–Por parte de la DGAEM, el Director, Javier Monsalve Iglesias.
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