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Documento BOE-A-2026-14488

Resolución de 23 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 15 de junio de 2026, sobre la elección de vocales para el Observatorio Estatal del Voluntariado.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2026, páginas 92312 a 92313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-14488

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 15 de junio de 2026, el Acuerdo sobre la elección de vocales para el Observatorio Estatal del Voluntariado, que se publica como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2026.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre la elección de vocales para el Observatorio Estatal del Voluntariado

Antecedentes

El 5 de marzo de 2026 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden PJC/163/2026 por la que se regula el Observatorio Estatal del Voluntariado. Esta orden ministerial viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que configura este Observatorio como un órgano colegiado de participación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, las CCAA), la Federación Española de Municipios y Provincias y las federaciones, confederaciones y uniones de entidades de voluntariados.

De acuerdo con el artículo 4 apartado 3.b) de la orden, en la composición de este Observatorio se prevé la presencia de siete vocales en representación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que se elegirán de entre sus miembros por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En la Comisión Delegada celebrada el 9 de abril de 2026, se acordó, a propuesta de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, el procedimiento de designación de dichos vocales. La información sobre este procedimiento se trasladó también a los representantes de las CC.AA. en la Reunión del Grupo de Trabajo de Voluntariado celebrada el día siguiente, 10 de abril.

De acuerdo con el procedimiento acordado, el lunes 20 de abril a las 9.00 horas se abrió el plazo para la presentación de candidaturas, que se extendía hasta el viernes 24 de abril. Las solicitudes se dirigieron al buzón institucional voluntariado@dsca.gob.es.

En el plazo de presentación de candidaturas, se recibieron 10 solicitudes con el siguiente el orden de entrada:

1. Castilla-La Mancha: lunes 20 de abril de 2026, 9:00.

2. Región de Murcia: lunes 20 de abril de 2026, 9:00.

3. La Rioja: lunes 20 de abril de 2026, 9:01.

4. Aragón: lunes 20 de abril de 2026, 9:01.

5. Asturias: lunes 20 de abril de 2026, 9:01.

6. Extremadura: lunes 20 de abril de 2026, 9:06.

7. Andalucía: lunes 20 de abril de 2026, 9:50.

8. Navarra: lunes 20 de abril de 2026, 9:59.

9. Cantabria: lunes 20 de abril de 2026, 10:30.

10. Cataluña: viernes 24 de abril de 2026, 14:27.

De acuerdo con el procedimiento acordado en la citada Comisión Delegada, las siete primeras solicitudes recibidas por orden de entrada serían aquellas que se propondrían al Consejo Territorial para ocupar las vocalías correspondientes. Y aquellas CC.AA. que manifestaran su interés después de que se hubiera cubierto este cupo, ocuparían los primeros lugares en la lista de espera para la primera renovación en los componentes de este órgano.

Teniendo en cuenta los antecedentes y las consideraciones expresadas se adopta el siguiente acuerdo:

1. Que las vocalías del Observatorio Estatal del Voluntariado correspondientes a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 4.3 de la Orden PJC/163/2026, de 25 de febrero, por la que se regula el Observatorio Estatal del Voluntariado, correspondan a los representantes que designen las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Región de Murcia, La Rioja, Aragón, Asturias, Extremadura y Andalucía.

2. Que una vez expirado el periodo de vigencia previsto de cuatro años, de acuerdo con el artículo 4.4 de la ciada orden, tres de estas vocalías pasen a ser ocupadas por los representantes de las comunidades autónomas de Navarra, Cantabria y Cataluña.

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