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Advertidos errores en la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 152, de 23 de junio de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página número 86873, en el apartado Uno del artículo segundo, en la posición correspondiente al campo «CÓDIGO» del Registro de tipo 2 «Registro de perceptor», de los diseños de registro del modelo 296, contenidos en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, donde dice:
| «Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
|---|---|---|
| 13 | Numérico | CÓDIGO |
|
Sólo para claves de percepción “1” o “2” (posiciones 100-101 del tipo de registro 2). Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo “CÓDIGO EMISOR”: 1. El código emisor corresponde a un NIF. 2. El código emisor corresponde a un código ISIN. 3. El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF. El número que debe consignarse será siempre el 2 cuando en el campo “CLAVE DE MERCADO” (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A “Mercado secundario oficial de valores español», B “Mercado secundario oficial de valores extranjero de la UE” o C “Otros mercados no oficiales”.» |
Debe decir:
| «Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
|---|---|---|
| 135 | Numérico | CÓDIGO |
|
Sólo para claves de percepción “1” o “2” (posiciones 100-101 del tipo de registro 2). Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo “CÓDIGO EMISOR”: 1. El código emisor corresponde a un NIF. 2. El código emisor corresponde a un código ISIN. 3. El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF. El número que debe consignarse será siempre el 2 cuando en el campo “CLAVE DE MERCADO” (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A “Mercado secundario oficial de valores español”, B “Mercado secundario oficial de valores extranjero de la UE” o C “Otros mercados no oficiales”.» |
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