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Documento BOE-A-2026-14550

Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial y la tabla salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2026, páginas 92806 a 92809 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-14550

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial y la tabla salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, SA –Transfesa– (actualmente DB Cargo Iberia Rail Logistics, SA) –código de convenio 90005072011981– que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 2012, acta que ha sido suscrita con fecha 18 de mayo de 2026, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de la revisión salarial y de la tabla salarial para el año 2026 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL Y TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2026 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES, SA

En Madrid, a 18 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ángel Domingo Fernández, doña Patricia García Martín y doña Irene Barreales Sánchez, como representantes de la mercantil DB Cargo Iberia Rail Logictics, SA.

De la otra parte, doña Carmen Bravo Bernárdez (UGT), don Iván Hernández Díaz (UGT), doña Belén Mancebo Cordero (UGT), doña Begoña Núñez Rey (UGT), don José Miguel Cuartero Chiral (UGT), don Carlos Hernán Gónzalez (UGT), doña Esther Pascual Arrieta (CGT), don Ricardo Giner Alberola (UGT), don José Antonio del Peso Ruiz (UGT) y doña María del Carmen Sánchez García (UGT), miembros del Comité Intercentros, en su condición de representantes legales de las personas trabajadoras de la mercantil DB Cargo Iberia Rail Logistics, SA.

Se han reunido a las 12:00 horas, en las dependencias centrales de DB Cargo Iberia Rail Logistics, SA de forma presencial y telemática, quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de esta y de las personas trabajadoras, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.

EXPONEN

Revisión salarial 2026

Tras las reuniones celebradas el 16 de abril y el 22 de abril de 2026, e intercambios de mails con propuestas y contrapropuestas sobre temas de la negociación colectiva entre la RLPT y los representantes de la empresa, se acuerda cambiar el formato de revisión salarial para el año 2026, pasando de actualizaciones salariales vinculadas a los grupos profesionales del convenio, a revisiones salariales vinculadas a tramos de salarios brutos individuales, aplicando la siguiente escala de revisión con efectos desde el 1 de enero de 2026:

Tramos Porcentaje subida
< 17.100 5,25
17.100-25.000 4,00
25.001-35.000 3,50
35.001-45.000 3,25
45.001-60.000 2,00
60.001-70.000 1,25
> 70.000 1,00

Ambas partes acuerdan aprobar las siguientes tablas salariales del convenio para el año 2026:

Tabla salarial 2026

Grupos  

Salario base

Euros

S.B. x 16 pagas

Euros

GRUPO I. DIRECTOR AREA. 2.428,13 38.850,00
GERENTE AREA.
GRUPO II. RESPONSABLE AREA. 1.950,00 31.200,00
KEY ACCOUNT.
RESP. DELEGACION.
GRUPO III. JEFE DE ALMACEN. 1.656,25 26.500,00
JEFE DE TALLER.
JEFE DE MAQUINISTAS.
JEFE DE EQUIPO.
JEFE DE TRAFICO.
TÉCNICOS DE AREA.
INGENIEROS.
LICENCIADOS.
ANALISTAS.
MAQUINISTA B.
GRUPO IV. SUPERVISOR. 1.375,00 22.000,00
CAPATAZ.
OFICIAL 1.ª.
OFICIAL 2.ª.
COMERCIAL.
MAQUINISTA B FORMACION.
AUX.CIRCUL / O.V.M.
MAQUINISTA A.
GRUPO V. NIVEL I. 1.218,75 19.500,00
AUXILIAR ADMIN SR.
MOZO CARRETILLERO.
CONDUCTOR/A.
OPERARIO.
A.O.T. / AUX.CABINA.
NIVEL II.  1.087,50 17.400,00
MOZO/PEON.
TELEFONISTA.
ORDENANZA.
LIMPIADOR/A.
MANIPULADOR VEHICULOS.
AUXILIAR ADMIN JR.

Aplicación de la revisión salarial:

El porcentaje de incremento de revisión salarial se aplicará sobre todo el Salario Bruto Anual de cada persona trabajadora, atendiendo al acuerdo de revisión de tramos salariales contenido en la página dos del presente documento.

Asimismo, a cada persona trabajadora se le actualizará el salario base de convenio en los términos negociados y el resto de incremento de porcentaje de subida, hasta alcanzar el salario bruto anual, se aplicará en «Plus Absorbible».

Las personas trabajadoras a las que ya se les ha actualizado el Salario bruto anual en el año 2026 conforme al Salario Mínimo Interprofesional aprobado en los Presupuestos Generales del Estado, verán estas cantidades absorbidas y se les aplicará un porcentaje de subida equivalente a la diferencia entre la subida del Salario Mínimo Interprofesional y el porcentaje de subida que les corresponda, atendiendo a la negociación del tramo salarial en el que se encuentren incluidos.

En los casos en que la persona trabajadora tuviera pluses ad personam diferentes de los conceptos que forman parte del salario bruto anual, las cuantías de estos permanecerán independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.

Aquellas personas trabajadoras que, previo a esta negociación, hubiera o hubiesen percibido subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas éstas, siempre y cuando, esas subidas individuales hubiera o hubiesen sido superiores y de mayor cuantía que las que les corresponderían por los acuerdos en la negociación colectiva. En caso de que estas subidas individuales hayan sido inferiores al acuerdo alcanzado, se le aplicará la diferencia entre lo acordado y su negociación individual, como sucede con el personal afectado por la adaptación al SMI.

Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 2026, con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan excluidas de esta revisión salarial.

En prueba según antecede, se firma esta acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, siendo las 11:50 horas.

Por la empresa Por la Parte Social

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