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Documento BOE-A-2026-14722

Resolución de 30 de junio de 2026, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2026, páginas 93698 a 93721 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-14722

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Carlos III de Madrid, en cumplimiento de sus Estatutos aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y modificados por Decreto 05/2009, de 12 de noviembre,

Esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, tiene delegadas por Resolución del Rector de 3 de julio de 2022 (BOCM núm. 167, de 15 de julio), garantizando el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2, por el turno libre, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de doce (12) plazas de la Escala de Gestión, grupo A, subgrupo A2, de la Universidad Carlos III de Madrid, para su provisión por el turno libre.

Del total de doce (12) plazas convocadas, tres (3) corresponden a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Universidad Carlos III de Madrid para el ejercicio 2023 vinculada a la tasa específica recogida en el apartado dos.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOCM número 271, de 13 de noviembre de 2024), dos (2) corresponden a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Universidad para el año 2024 (BOCM número 180, de 30 de julio de 2024) y siete (7) a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Universidad para el año 2025 (BOCM número 218, de 2 de septiembre de 2025).

2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad al empleo público, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas.

Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.

Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán al resto de las plazas convocadas en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.

3. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOCM de 20 de enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM de 4 de diciembre), las bases de la presente convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

4. La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el III Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid.

5. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la ley, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.

6. El sistema de selección será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso se detalla en las bases quinta y séptima y en el anexo II de esta convocatoria.

7. El programa que ha de regir la ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo es el que figura en el anexo I de esta convocatoria, siendo la legislación aplicable y exigible la vigente en la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

8. El primer ejercicio de la fase de oposición se podrá celebrar a partir del 15 de septiembre de 2026.

9. La presente convocatoria será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se publicará un anuncio indicando el lugar en el que se encuentran publicadas las bases completas de la convocatoria, publicándose asimismo los nombramientos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Todas las resoluciones que se adopten en referencia al proceso selectivo se harán públicas en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (https://www.uc3m.es/empleo/pas).

Segunda. Requisitos de admisión de las personas participantes.

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo, las personas que deseen participar deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1 Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Se deberá acreditar la relación familiar con un certificado literal de matrimonio, en el caso de los cónyuges, o un certificado de familia, en el de los descendientes.

1.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales propias de la Escala a la que se opta.

1.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se opta por esta convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

1.5 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, deberá tenerse en cuenta que se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España, cuando se trate de titulaciones universitarias, y en posesión de la credencial que acredite su homologación, cuando se trate de titulaciones no universitarias. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. Además, en virtud del artículo 10.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas.

2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base segunda.1 y, en su caso, los exigidos en la base segunda.2, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en la solicitud de participación del proceso selectivo y acreditarlo documentalmente junto con la misma.

3. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán presentar su solicitud exclusivamente de forma telemática a través del enlace que se habilitará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid: https://www.uc3m.es/empleo/pas.

De conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativa vigente sobre la materia, los datos personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la Universidad Carlos III de Madrid para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

2. El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de su previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de su anuncio en el «Boletín Oficial Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid».

3. Los derechos de examen serán de 40,37 y se ingresarán en la cuenta corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297, en el concepto figurará el NIF o NIE de la persona solicitante junto con la referencia «A2-AG». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad. En el justificante de la transferencia o ingreso, que ha de aportarse junto con la solicitud, deberá constar la fecha de la transferencia o ingreso y el NIF o NIE de la persona solicitante.

La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona solicitante.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación del anuncio de la presente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:

– Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente.

– Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe de vida laboral actualizado.

– Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud tarjeta o certificado vigente acreditativo de tal condición.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

d) Las víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente título actualizado.

El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá acreditarse documentalmente por las personas interesadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona solicitante.

En ningún caso el pago de la tasa de los derechos o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.

4. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base segunda.1.1.

b) Documento acreditativo de la realización del abono de la tasa de los derechos de examen según lo estipulado en la base tercera.3, mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada, o bien documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono.

c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán hacerlo según el modelo que figura como anexo IV, adjuntando dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación detallada en el mencionado anexo de la adaptación que precisa determinará el desistimiento de la persona aspirante en su solicitud de adaptación.

5. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6. Son causas de exclusión de la persona aspirante:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en la base tercera.4, en tiempo y forma.

c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono o la falta de justificación de encontrarse exento total o parcial de ese pago; todo ello dentro del plazo de presentación de solicitudes.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma.

Por el contrario, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, además de en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada, en caso de inasistencia al ejercicio o de haberse equivocado al inscribirse al proceso selectivo.

La devolución se solicitará en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base novena.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad Carlos III de Madrid dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web de la Universidad https://www.uc3m.es/empleo/pas.

Se publicará, asimismo, la composición del Tribunal calificador por resolución del Gerente.

3. Quienes resulten excluidos expresamente, así como quienes no figuren en las listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, o su no inclusión expresa, de las relaciones de personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4. Las personas que, habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos de oficio en la relación provisional y, en su caso, definitiva de personas aspirantes admitidas por el cupo general, siempre que cumplan los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no incurran en otras causas de exclusión.

5. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública en la página web de la Universidad la resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Asimismo, a propuesta del Tribunal calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

6. Contra la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad.

7. La inclusión en las relaciones definitivas de personas admitidas al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que las mismas reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de dichos requisitos tendrá lugar para quienes superen el proceso selectivo tal y como se indica en la base novena.

Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo la Gerencia o el Tribunal calificador podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

Quinta. Proceso selectivo.

1. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. La fase de oposición constituirá el 70 por ciento del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 30 por ciento del proceso y no tendrá carácter eliminatorio.

2. Los ejercicios a realizar en la fase de oposición se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

Una vez concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública, en la página web de la Universidad la relación de personas aspirantes que los han superado, ordenadas en función de la puntuación alcanzada e intercalando, en dicha relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, corresponda.

3. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios realizados en la fase de oposición.

El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su valoración en esta fase del proceso selectivo.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas, excepto para la acreditación del nivel de inglés, en cuyo caso se admitirán títulos o certificaciones oficiales obtenidos hasta la fecha de publicación de la resolución del Tribunal por la que declaran las personas que han superado la fase de oposición.

4. La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el de plazas convocadas.

Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar los ejercicios de la fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad de los mismos y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener una de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad a quien haya obtenido:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

d) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

De persistir el empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la letra del primer apellido que resulte del sorteo público celebrado a estos efectos por la Comunidad de Madrid que, para esta convocatoria, será la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2026.

Sexta. Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid entre personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala a la que pertenecen las plazas convocadas y estará compuesto por la presidencia, por cuatro vocalías y por la secretaría, que actuará con voz, pero sin voto; designándose el mismo número de miembros suplentes.

El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el III Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2025.

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y en cualquier otra norma que resulte de aplicación.

4. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.

En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del Tribunal con posterioridad al mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del miembro de que se trate, mediante resolución que será publicada en la página web del proceso.

5. Previa convocatoria de quien ostente la presidencia, se constituirá el Tribunal calificador con la asistencia del presidente/a y secretario/a o de quienes les sustituyan, en su caso, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con un mínimo de diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6. A partir de su constitución, el órgano de selección requerirá, para actuar válidamente, de la presencia del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.

7. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal calificador la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes.

El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas de conocimientos a realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la secretario/a. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal, siendo firmadas por el/la secretario/a con el visto bueno de la presidencia. Asimismo, dichas actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.

8. El Tribunal calificador podrá solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas si lo estima necesario para el desarrollo de las pruebas, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.

Si fuese necesario, la presidencia del Tribunal podrá solicitar la designación de personal colaborador, que podrá realizar funciones de carácter auxiliar y prestar apoyo con actividades de tipo técnico, administrativo o de servicios.

9. El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hayan indicado expresamente en su solicitud cumplimentando para ello el anexo IV. A la vista de las solicitudes de adaptación presentadas, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico: selecpas@pa.uc3m.es.

11. En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

Sin perjuicio de lo cual y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, podrá requerirse al Tribunal calificador una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Séptima. Calendario y desarrollo del proceso selectivo.

1. El orden de actuación de quienes participen en este proceso selectivo, en aquellos ejercicios en que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos.

2. En cualquier momento las personas participantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

3. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, que serán libremente apreciados por el Tribunal, debiendo adoptar resolución motivada a tal fin.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del ejercicio e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, teniendo en cuenta que la realización de la prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y que la realización de la citada prueba deberá tener lugar, en todo caso, antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo.

4. De conformidad con lo establecido en la base primera.8, el primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 15 de septiembre de 2026, publicándose la fecha concreta en la resolución a la que se refiere la base cuarta.5.

5. La publicación de los sucesivos anuncios, si los hubiera, se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid https://www.uc3m.es/empleo/pas y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6. El desarrollo de este proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7. El desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases previas al nombramiento como personal funcionario de carrera, incluida la celebración (o lectura) de ejercicios.

8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, propondrá su exclusión a la Gerencia, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

La resolución de exclusión pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, quienes resulten definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente.

Octava. Superación del proceso selectivo.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador publicará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid la relación de aprobados, debidamente ordenados, de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso, e intercalando en el listado, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda.

En dicha relación, el Tribunal indicará:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del DNI/NIE de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y la puntuación correspondiente a la fase de concurso.

c) Calificación final.

A la vista de la misma, el Rector adoptará la correspondiente resolución declarando las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será objeto de publicación en la página web de la Universidad.

Novena. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad de la resolución del Rector a la que se hace referencia en la base anterior, quienes hayan superado el proceso selectivo presentarán, para su nombramiento como personal funcionario de carrera, presencialmente en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.

b) Copia de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que capacitan para la obtención de la misma, junto con el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse copia compulsada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, renunciasen expresamente, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación aportada se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En los supuestos en los que se produzcan exclusiones o renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión y para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al Tribunal calificador una relación complementaria de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso y que sigan a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las plazas convocadas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web. El procedimiento descrito en los párrafos anteriores se repetirá cuantas veces sea necesario hasta la provisión del total de plazas convocadas.

2. La petición de destinos se llevará a cabo de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente habrá de efectuar la Gerencia.

3. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, salvo en el supuesto previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

4. Una vez comprobado que las personas aprobadas, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos relacionados en la base segunda de la presente convocatoria, serán nombradas personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad Carlos III de Madrid mediante resolución del Rector, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Décima. Toma de posesión.

La toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como personal funcionario de carrera en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Undécima. Lista de espera para personal funcionario interino.

1. A efectos de la selección de personal funcionario interino de la Escala de Gestión de la Universidad Carlos III de Madrid, una vez concluido el proceso selectivo, se formará una lista de espera de aspirantes. La Gerencia establecerá la puntuación mínima necesaria para configurar la lista de espera con quienes no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en el proceso. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base quinta.

2. De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos y Organización.

3. El personal funcionario interino deberá acreditar, previamente a su nombramiento, que reúne todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base novena de la convocatoria. De no aportarse la documentación o si de la misma se deduce que han incurrido en falsedad documental, no podrán ser nombrados personal funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

4. La lista de espera surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en la página web expirando la vigencia de las anteriores, si las hubiere.

Duodécima. Protección de datos.

1. De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los datos facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Carlos III de Madrid, en el marco del tratamiento inscrito en el Registro de Actividades de Tratamiento e identificado como «Selección y provisión de puestos de trabajo (PAS)», con la finalidad de la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas de la Universidad. Sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información personal tratada.

2. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es.

3. Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/inicio/proteccion-datos.

Decimotercera. Norma final.

1. Las personas que participen en el proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal calificador, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases.

2. Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en las leyes mencionadas en el párrafo anterior.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en las citadas normas de rango legal.

Getafe, 30 de junio de 2026.–El Rector, P. D. (Resolución de 3 de julio de 2022), el Gerente, Alberto García Martínez.

ANEXO I
Programa

I. Derecho Administrativo y Gestión Pública

1. La organización de la Unión Europea: El sistema jurídico de la Unión Europea y los procedimientos de adopción de decisiones. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

2. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura. Título Preliminar. De los derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.

3. La Constitución Española de 1978 (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y de la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Las fuentes del Derecho Administrativo. Fuentes del derecho y jerarquía de las fuentes. La Ley: Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Reserva de Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de reglamentos. El control de la potestad reglamentaria.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): De la revisión de los actos en vía administrativa.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento de los órganos colegiados. Los principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios. Principios generales de las relaciones interadministrativas.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): La Administración Electrónica. Funcionamiento electrónico del Sector Público: La sede electrónica y el portal de internet. Sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica en la Universidad Carlos III de Madrid: Reglamento de administración electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2021.

10. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid: Disposiciones generales. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública: Disposiciones generales y Procedimiento. Portal de transparencia en la Universidad Carlos III de Madrid.

11. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento: Encargado del tratamiento y Delegado de protección de datos.

12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Regulación en materia de igualdad, identidad y expresión de género, no discriminación y prevención y actuación contra el acoso de la Universidad Carlos III de Madrid. III Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid: Principios Generales. Objetivos y estructura general del Plan: ejes, objetivos generales, líneas de acción, objetivos específicos y medidas.

13. Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción: Finalidad de la ley y ámbito de aplicación. Sistema interno de información: Disposiciones generales y sistema interno de información en el Sector Público. Medidas de protección. Reglamento de creación y regulación del sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 29 de noviembre de 2023.

II. Recursos humanos

14. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

15. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

16. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

17. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Disposiciones generales. Contenido del Contrato de trabajo. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

18. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid: Ámbito del Convenio. Condiciones de aplicación. Organización del trabajo. Provisión de puestos de trabajo. Régimen de provisión. Condiciones económicas.

19. El personal docente e investigador de las universidades públicas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

20. La contratación del personal investigador de carácter laboral en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Carta Europea del Investigador (recogida en el anexo II de la Recomendación del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, sobre un marco europeo para atraer y retener a talentos de investigación, innovación y emprendimiento en Europa).

21. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

III. Gestión universitaria

22. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): Disposiciones generales. Funciones del sistema Universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las Universidades y calidad del sistema universitario. Organización de las enseñanzas. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Universidad, sociedad y cultura. Régimen específico de las universidades públicas.

23. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II): El estudiantado en el Sistema Universitario. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Becas y ayudas al estudio. Especial referencia a la regulación y normativa propia de la Universidad Carlos III de Madrid.

24. Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid: Estructura de la Universidad. Órganos de representación, gobierno y administración general. Actividades de la Universidad. Servicios universitarios. Defensor Universitario. Régimen económico y financiero de la Universidad. Reforma de los Estatutos.

25. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Organización de las enseñanzas universitarias. Estructura de las enseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado. Las enseñanzas propias y la formación permanente. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Carlos III de Madrid.

26. Procedimiento de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales. El aseguramiento de la calidad en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. El sistema interno de garantía de la calidad de las enseñanzas en la Universidad Carlos III. La acreditación institucional.

27. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros: Disposiciones generales. Normativas académicas de la Universidad Carlos III de Madrid: Matrícula, permanencia, evaluación.

28. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión: Disposiciones generales. Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Normativa básica de los procedimientos de admisión. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las universidades públicas. Regulación y normativa de acceso y admisión en estudios oficiales en la Universidad Carlos III de Madrid.

29. La Internacionalización del sistema universitario en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Programa de Universidades Europeas. Alianzas interuniversitarias y programas de movilidad de estudiantes en la Universidad Carlos III de Madrid.

30. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Apoyo al personal investigador en la Universidad Carlos III de Madrid: Financiación de proyectos de investigación y transferencia del conocimiento y de resultados de investigación.

31. Responsabilidad social universitaria en la Universidad Carlos III de Madrid: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la contribución de las universidades al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Código ético y Plan antifraude de la Universidad Carlos III de Madrid.

IV. Gestión económico-financiera

32. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad. Estructuras presupuestarias. De los créditos y sus modificaciones. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

33. Los ingresos públicos: concepto y criterios de clasificación. El sistema impositivo español: IRPF e IVA. Las tasas y precios públicos en el sistema universitario madrileño: especial referencia a la Universidad Carlos III de Madrid.

34. El gasto público. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento de gestión de los gastos públicos. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y los pagos. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

35. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (I): Características y estructura. Ingresos y gastos. Créditos iniciales y su financiación. Modificaciones presupuestarias. Ejecución general de ingresos.

36. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (II): Ejecución general de gastos presupuestarios: normas y procedimientos de gestión presupuestaria y económico financiera. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias corrientes y de capital. Gastos de inversión. Documentos contables que intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio. Las cuentas de liquidación.

37. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Ámbito de aplicación. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Delimitación de los tipos contractuales y sus principales características. Las partes en el contrato. Objeto, cuantía y precio del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. La revisión de precios.

38. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Preparación y adjudicación de los contratos. Perfección, formalización, cumplimiento y suspensión y extinción de los contratos. Modificación de los contratos. Especial referencia a la contratación en Universidad Carlos III de Madrid.

39. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: ámbito de aplicación y disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Del Reintegro de subvenciones. Del Control financiero de subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

40. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y órdenes de desarrollo: HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

ANEXO II
Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso.

La fase de oposición constituirá el 70 por ciento del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso constituirá el 30 por ciento del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

I. Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 70 puntos.

1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test integrado por 90 preguntas y 5 adicionales de reserva relacionadas con las materias que figuran en el programa del anexo I. Esta parte tiene por objeto apreciar las aptitudes de las personas aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará con un punto, la pregunta no contestada (es decir, que figure en blanco o con más de una respuesta) no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con una tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de setenta y cinco minutos.

La calificación de este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, será de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar la puntuación directa mínima para ser calificado con 15 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala. Una vez establecida por el Tribunal la puntuación directa mínima, las notas se reconvertirán con arreglo a la fórmula establecida en el anexo III de esta convocatoria.

2. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el programa del anexo I.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas y media.

La calificación de este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, será de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos.

Los 40 puntos se distribuirán de la siguiente manera:

1. Capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen y amplitud de los mismos, de 0 a 30 puntos. Más concretamente, de 0 a 15 en cada uno de los supuestos realizados por las personas aspirantes, siendo necesario para que el ejercicio sea calificado obtener un mínimo de 7,5 puntos en cada uno de ellos.

2. Capacidad de análisis, de 0 a 6 puntos.

3. Sistemática, de 0 a 2 puntos.

4. Capacidad de expresión escrita, de 0 a 2 puntos.

El Tribunal valorará las soluciones propuestas por las personas aspirantes a los supuestos prácticos, de manera conjunta, para los apartados 2, 3 y 4 y, de manera individual para cada uno de los supuestos planteados, en el apartado 1. La calificación final del segundo ejercicio vendrá determinada por la suma de la calificación conjunta obtenida en los tres últimos apartados y la calificación individual del primer apartado asignada en cada uno de los supuestos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar la puntuación directa mínima para ser calificado con 20 puntos.

La calificación de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

II. Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Únicamente podrán participar en esta fase, quienes hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 30 puntos, realizándose la valoración de los méritos conforme al siguiente baremo:

1. Idioma inglés:

Se valorará la acreditación de un nivel de inglés C1 o superior con 3 puntos. Asimismo, se valorará la acreditación de un nivel de inglés B2 con 1,5 puntos. En caso de no tener nivel del inglés acreditado, la puntación de este mérito será de 0 puntos. Solamente se valorarán las titulaciones de carácter oficial de idioma inglés equiparadas a un nivel C1, B2 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), conforme la tabla que se adjunta como anexo V. Para que estos títulos puedan ser valorados, se exige que no tengan una antigüedad superior a diez años.

2. Experiencia profesional:

Se valorará la experiencia profesional acreditada, conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 22 puntos:

– Experiencia como personal funcionario en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada en la Universidad Carlos III de Madrid: 0,30 puntos por mes trabajado.

– Experiencia como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de la plaza convocada en otras Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid: 0,10 puntos por mes trabajado.

– Experiencia como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de la plaza convocada en otras Administraciones Públicas: 0,08 puntos por mes trabajado.

Para acreditar la experiencia profesional será necesario presentar el certificado expedido por la Administración correspondiente que acredite los servicios prestados, en el que deberá constar expresamente subgrupo, escala, antigüedad y jornada.

En el caso de poseer experiencia profesional como personal funcionario en la Universidad Carlos III de Madrid no será necesaria la aportación del certificado por el interesado/a, siendo adjuntado de oficio por la propia Universidad.

Conforme a lo establecido en la base quinta.3 de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

En el supuesto de que la jornada sea a tiempo parcial, se computará como jornada completa, siempre que sea igual o superior al 50 por ciento de ésta última. Si fuera inferior al 50 por ciento, contará proporcionalmente a la jornada realizada.

La experiencia profesional que se acredite en años se transformará en meses, a razón de doce meses por año, y la expresada en días se transformará en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

3. Cursos de Formación:

Los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, para su valoración en esta fase, deberán relacionarse y numerarse cumplimentando la relación de cursos de formación recogida en el anexo VI de esta convocatoria.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos por las personas aspirantes en los 8 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas, siempre que se trate de cursos organizados e impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid, otras Universidades públicas, el INAP u organismos e instituciones oficiales dependientes de las administraciones públicas, así como cualesquiera otros financiados con fondos públicos, orientados al desempeño de funciones en la escala convocada bajo el criterio del Tribunal Calificador.

La valoración se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 5 puntos:

– Cursos de 3 hasta 12 horas: 0,5 puntos.

– Cursos de 13 hasta 25 horas: 0,7 puntos.

– Cursos de 26 hasta 39 horas: 0,9 puntos.

– Cursos de 40 horas en adelante: 1,1 puntos.

Se valorarán cursos directamente relacionados con las tareas, competencias y funciones propias de los puestos de trabajo por los que se opta, así como los cursos de carácter transversal que complementan la formación.

No se valorarán:

– cursos que no acrediten las fechas ni horas de realización.

– cursos de formación preparatoria de procesos de promoción interna específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.

– cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o acreditación de cualificaciones profesionales.

– cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, materias o créditos que formen parte de una titulación académica o cursos de doctorado.

– diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

En el caso de aportar varias ediciones de un mismo curso o cursos de contenido similar, únicamente se valorará uno de ellos, el que tenga más horas lectivas.

Para acreditar la realización de los cursos deberá acompañarse copia de la certificación, del título o del diploma correspondiente.

4. Criterios de desempate.

En caso de igualdad en la puntuación total, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base quinta.4.

ANEXO III
Fórmulas matemáticas para el cálculo de la puntuación

Cálculo de puntuación directa

La puntuación directa del primer ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente:

A-(E/3)

Siendo:

– A: número de aciertos.

– E: número de errores.

Fórmula de conversión de la puntuación directa a puntuación transformada (calificación)

El cálculo de la calificación (puntuación transformada) de las pruebas de la fase de oposición se establece sobre la base de la puntuación directa mínima (nota de corte) necesaria para superar el ejercicio, determinada por el Tribunal Calificador.

Reconversión de notas estableciendo nota de corte:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/164/14722_17204017_1.png

Siendo:

– t(d): Calificación (puntuación transformada) del opositor.

– d: Puntuación directa del opositor.

– M: Puntuación directa mínima para superar el ejercicio establecida por el Tribunal (nota de corte).

– N: Puntuación directa máxima obtenible en el ejercicio.

– E: Calificación máxima obtenible en el ejercicio (puntuación transformada máxima).

ANEXO IV
Listado de adaptaciones compensatorias (Señalar con una cruz lo que corresponda)

Don/Doña ......................................................................................................................, con DNI/NIE n.º ......................................., aspirante del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de la UC3M, solicita:

  Ampliación del tiempo de examen.
  Colocación en las primeras filas.
  Mesa adaptada para usuarios de sillas de ruedas.
  Aumento del nivel de iluminación.
  Preguntas de examen y folios ampliados en tamaño.
  Preguntas de examen y folios en alto contraste.
  Transcripción en sistema Braille.
  Posibilidad de uso de máquinas de escribir en sistema Braille.
  Posibilidad de uso de medios de ampliación de imagen.
  Instrucciones generales e instrucciones durante las pruebas, siempre por escrito.
  Disponibilidad de equipos de frecuencia modulada para personas con deficiencia auditiva.
  Intérprete de lengua de signos.
  Posibilidad de uso del ordenador e impresora u otras ayudas técnicas para la comunicación escrita.
  Necesidad de alimentación eléctrica para ayudas técnicas para la comunicación.
  Otras:

En ...................................., a .......... de .................................... de 2026

Fdo.: ...........................................

ANEXO V
Titulaciones de inglés admitidas

MCER

Consejo de Europa

Escuela Oficial de Idiomas

RD 1629/2006

Escuela Oficial de Idiomas

RD 1041/2001

Certificados homologados por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior) Cambridge Assessment English ESOL Examinations Educational Testing Service (ETS)

APTIS

(British Council)

General Linguaskill

BEC

(Business English Certificates)

ICFE/ILEC

(International Certificate in Financial/Legal English)

IELTS

(International English Language Testing System) Academic & General

BULATS

(Business Language Testing System) Four skills

TOEFL –

iBT (Test of English as a Foreign Language - Internet Based)

TOEIC

(Test of English for International Communications) Four skills

C2

Maestría

Certificado de Nivel C2

Certificado de Nivel Avanzado C2

CertAcles C2 Proficiency (CPE)       8,5 – 9 90 – 100      

C1

Dominio

Certificado de Nivel C1 Certificado de Nivel Avanzado C1 CertAcles C1 Advanced (CAE) C1 Higher (BEC 3)

PASS with merit

C1

7 – 8 75 – 89 95-120 ≥1345 C1
PASS C1

B2

Avanzado

Certificado de Nivel Avanzado Certificado de Nivel Intermedio B2 CertAcles B2 First (FCE) B2 Vantage (BEC 2) PASS B2 5,5 – 6,5 60 – 74 72-94 ≥ 1095 B2(o «C»)

(sigue)

MCER

Consejo de Europa

Capman Testing Solutions 360 LPT

(Language Proficiency Test)

Four Skills

Oxford Test of English B Certificados homologados UNIcert Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES) The European Language Certificates (TELC) University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments) Trinity College, London (ISE) London Test of English (LTE)

PTE

(Pearson Test of English)

General Academic

Edexcel certificate in ESOL

International

C2

Maestría

          Certificate of Proficiency in English (ECPE) ISE IV Nivel 5 Nivel 5 ≥ 85 Level 3

C1

Dominio

C1   Nivel 3/4 CLES 3 TELC C1   ISE III Nivel 4 Nivel 4 ≥ 76 Level 2

B2

Avanzado

B2 B2 Nivel 2 CLES 2 TELC B2 Certificate of Competency in English (ECCE) ISE II Nivel 3 Nivel 3 ≥ 59 Level 1

(sigue)

MCER

Consejo de Europa

Learning Resource Network Anglia ESOL Examinations

LanguageCert

International ESOL

Listening, Reading,

Writing, Speaking

Certificate in ESOL

International

Four skills

General General Business

C2

Maestría

LRN Level 3 IELCA CEF C2 Masters   Mastery C2

C1

Dominio

LRN Level 2 IELCA CEF C1 AcCEPT/Proficiency Proficiency Expert C1

B2

Avanzado

LRN Level 1 IELCA CEF B2 Advanced Advanced Communicator B2
ANEXO VI
Relación de cursos de formación
Nombre  
DNI/NIE  

Declaración de los cursos de formación que se presentan para la Fase de Concurso

Deberán consignarse sólo aquellos cursos realizados dentro del plazo indicado en la Convocatoria:

N.º Denominación curso Organismo oficial que expide el certificado N.º de horas

Fecha de impartición

(día/mes/año)

         
         
         
         
         

(Añadir tantas filas como precise).

Una vez cumplimentado, deberá guardar este documento como un archivo.PDF para poder presentarlo a través de la plataforma Convoca.

Para su acreditación deberá presentar copia de los títulos/certificados emitidos (no se valorarán los cursos de los que no se hayan presentado certificado).

Información básica sobre protección de datos:

Responsable del tratamiento: Universidad Carlos III de Madrid.

Identificación del tratamiento: Selección y provisión de puestos de trabajo (PAS).

Finalidad: La selección de personal con vínculo permanente o temporal y la provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas de la Universidad. Sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa.

Legitimación: El cumplimiento de una obligación legal (artículo 6.1.c) y ejecución de un contrato (artículo 6.1.b).

Ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.

Dirección de Recursos Humanos y Organización.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2026
  • Fecha de publicación: 07/07/2026
  • Convocatoria. Subgrupo A2 12 plazas.

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