Contido non dispoñible en galego
Con fecha 16 de junio de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de Cataluña, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Centro de Estudios Jurídicos O.A. del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a la carrera fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de junio de 2026.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., Ignacio Sola Barleycorn.
REUNIDOS
De una parte, don Marc Cerón Riera, director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, nombrado por Decreto 44/2025, de 18 de Marzo (DOGC núm. 9374–19 de marzo de 2025), que actúa en nombre y representación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (en adelante CEJFE) de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 9.2h) de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, debidamente autorizado por el gobierno de la Generalitat, de fecha 31 de marzo de 2026 para la suscripción del convenio que fue aprobado por el Consejo Rector del CEJFE en sesión de fecha 16 de junio de 2025, de acuerdo con el artículo 7.2 e) de dicha Ley 18/1990.
De otra parte, el Fiscal Superior de Cataluña, Excmo. Sr. Don Francisco Bañeres Santos, nombrado mediante el Real Decreto 379/2023, de 23 de mayo, por delegación y en nombre y representación de la Fiscal General del Estado, Excma. Sra. Doña Teresa Peramato Martín, nombrada mediante el Real Decreto 1140/2025, de 9 de diciembre (BOE núm. 296, de 10 de diciembre de 2025), mediante Decreto de 31 de mayo de 2026 de delegación expresa para la firma del convenio dictado por la Fiscal General del Estado, y en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la jefatura superior que le otorga el artículo 22 de la Ley 50/1981, del 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Y, de otra, don Ignacio Sola Barleycorn, Director del Centro de Estudios Jurídicos (en adelante CEJ), organismo Autónomo, nombrado por Real Decreto 418/2026, de 26 de mayo (BOE núm. 129 de 27 de mayo de 2026).
Todas las partes, en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus respectivas instituciones,
EXPONEN
1. Que Cataluña ha asumido las competencias relativas a los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Mediante el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado–Generalitat de Catalunya, sobre el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.
2. Que el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia. El artículo 22.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, atribuye al Fiscal General del Estado la jefatura superior del Ministerio Fiscal y la facultad para dirigir y ordenar el servicio de la Institución, y para poder llevar a cabo esta función, resulta indispensable proceder adecuadamente a la formación de los miembros del Ministerio Fiscal.
3. Que el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría de Estado de Justicia que, de conformidad con el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, tiene por objeto desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia. Esta colaboración también se extiende a la formación continuada de la Fiscalía General del Estado para proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de carrera fiscal.
4. Que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, de la Administración de la Generalitat de Catalunya, creado por la Ley 18/1990 de 15 de noviembre, con la finalidad de llevar a cabo tareas de formación especializada del personal del Departamento de Justicia y Calidad Democrática y de investigación en materias propias de su competencia, y en su artículo 3, letra e prevé, entre sus funciones, la de colaborar, mediante convenios, con el Ministerio de Justicia en la formación continuada de miembros del Ministerio Fiscal destinados en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
De conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno de la Generalitat ha autorizado la firma del presente convenio mediante el Acuerdo de fecha 31 de marzo de 2026.
CLÁUSULAS
Este convenio tiene como objeto articular la colaboración entre el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE), la Fiscalía General del Estado (FGE) a través de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. (CEJ) en materia de formación de la Carrera fiscal, con los siguientes objetivos:
1. Ofrecer formación online para aprender lengua catalana a miembros de la Carrera fiscal que presten servicios en Comunidades Autónomas en las que el catalán no sea lengua cooficial y a los alumnos/as que se encuentran realizando el curso selectivo de acceso a la carrera fiscal. Ello, con un doble objetivo: facilitar el cumplimiento, en este punto, de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.
Permitir a las y los miembros de la Carrera fiscal y a los alumnos/as que se encuentran realizando el curso selectivo de acceso a la carrera fiscal aprender cualquiera de las lenguas cooficiales en España y, en su caso, poder acreditar como mérito ese conocimiento, con independencia de cuál sea el territorio en el que residan, a los efectos de lo previsto en los artículos 52 y 70 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.
2. Colaborar para la realización de las actividades formativas que se establezcan para cada año durante del presente convenio, en materia de formación de los miembros de la Carrera fiscal que presten sus servicios en Cataluña.
El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE), la Fiscalía General del Estado (FGE) a través de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. (CEJ) asumen los siguientes compromisos:
1. Aprendizaje de lengua catalana.
a) Atribuciones correspondientes al CEJFE:
Comunicación a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña y al CEJ la apertura del plazo de selección de alumnado y cuanta información sea necesaria al respecto, al menos veinte días hábiles antes del inicio del plazo.
Gestión del acceso a la plataforma virtual para recibir la formación en la lengua catalana, a los participantes que hayan sido seleccionados.
Comunicación anual al CEJ y a la FGE la información de las y los fiscales matriculados que han superado los cursos, así como de los que finalmente no han podido completarlos y las causas.
Evaluación de la satisfacción de los usuarios de la formación en lengua catalana.
b) Atribuciones correspondientes a la FGE:
Difusión de la convocatoria de selección de alumnos de aprendizaje en lengua catalana.
Supervisión de las solicitudes recibidas y de los alumnos seleccionados.
Análisis de los resultados de las encuestas de satisfacción.
Análisis de los casos de los alumnos que no han superado el curso.
c) Atribuciones correspondientes al CEJ:
Realización de la convocatoria anual para la provisión de las plazas de los miembros de la carrera fiscal destinados fuera del territorio de Cataluña que soliciten el aprendizaje de la lengua catalana. El número de plazas podría modificarse cada año en la comisión de seguimiento por acuerdo de las tres partes firmantes. En dicha resolución figurarán los criterios objetivos para la selección de los alumnos y su texto será propuesto por el CEJ y consensuado con CEJFE y FGE. En la resolución de convocatoria se informará de los diferentes programas y niveles que se ofertan.
Difusión de esta convocatoria, así como de los plazos de apertura y cierre de solicitudes de formación mediante publicación en su página web y envío de correo masivo a todos los miembros de la carrera fiscal destinados fuera de Cataluña.
Las solicitudes se realizarán a través de la sede virtual del CEJ.
Propuesta de selección del número de personas que realizarán la formación en lengua catalana dentro del plazo indicado.
Comunicación al CEJFE y a la FGE del listado de personas admitidas, para su conocimiento y para que puedan ser dadas de alta como alumnos de la actividad.
Notificación a las personas que resulten seleccionadas, suplentes o excluidas las mencionadas circunstancias.
Publicación en su portal web del acceso a la plataforma que utiliza el CEJFE para ofrecer formación en línea, de manera que las y los fiscales con destino profesional en otras Comunidades Autónomas distintas de la firmante puedan acceder por esta vía a dicha plataforma, seguir los cursos de catalán y utilizar los materiales didácticos que allí se ofrezcan.
En caso de que a través de este servicio del CEJFE se gestione la realización de exámenes o pruebas dirigidos a acreditar el conocimiento de la lengua, las y los fiscales admitidos en el marco de este convenio tendrán, igualmente, la posibilidad de participar en dichas pruebas en los mismos términos que el personal de Justicia residente en Cataluña.
Análisis de los casos de no superación del curso, a los efectos de valorar las causas y aplicar las posibles penalizaciones en el historial formativo del alumno en los casos en que sea oportuno.
Análisis de las encuestas de evaluación de estas actividades formativas de aprendizaje de lengua catalana que le sean remitidas por el CEJFE y puesta en común de las conclusiones con el CEJFE y la FGE.
2. Formación de miembros de la Carrera fiscal.
El CEJFE, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el CEJ asumirán la organización, la gestión y supervisión de las actividades de formación programadas en el plan de actuación previsto para cada año, conforme a las siguientes directrices:
a) Atribuciones correspondientes a las tres partes:
Elaboración conjunta del programa formativo a desarrollar durante el año (plan de actuación anual), para su aprobación por parte de la comisión de seguimiento.
Difusión de los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados, así como de las convocatorias de selección de participantes.
Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.
Cesión gratuita de espacios (sedes, servicios e instalaciones, así como entornos virtuales de aprendizaje) para la organización de las actividades presenciales y no presenciales que se programen en el marco del convenio.
Seguimiento administrativo y control de las actividades, de los programas formativos, de la participación de docentes, de la asistencia de los participantes, así como de la evaluación de las actividades que se realice.
b) Atribuciones correspondientes al CEJFE:
Detección de las necesidades formativas de ámbito autonómico.
Designación e interlocución con los equipos docentes, que tendrán que ser elegidos preferentemente entre miembros de la Carrera fiscal destinados en Cataluña, con probada experiencia y conocimientos en el tema escogido en cada caso.
Remisión de las pautas generales de dirección de actividades a quienes asuman la dirección, en virtud de la correspondiente designación.
Edición de los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.
Publicación de las ponencias impartidas en las actividades formativas en el repertorio jurídico-científico del CEJFE, previa solicitud por los directores y ponentes que lo deseen, y de acuerdo con el procedimiento de aplicación.
Información a los integrantes de la Carrera fiscal destinados en su territorio sobre cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de docentes o ponentes.
Selección de los miembros de la Carrera fiscal que asistan a las actividades formativas objeto de este convenio de entre aquellos que así lo hubieran solicitado.
Comunicación al CEJ y a la FGE, a través de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de la lista de personas seleccionadas y suplentes, así como las renuncias que pudieran producirse.
Dotación de los locales y el equipamiento técnico adecuados a las actividades de formación programadas, así como del apoyo didáctico necesario.
Realización del seguimiento administrativo y el control de las actividades.
Seguimiento de la participación académica del alumnado y su evaluación, en los casos en que corresponda, con el fin de verificar el grado de aprovechamiento del curso.
Distribución de las encuestas de satisfacción entre los participantes al finalizar cada actividad formativa, y remisión de los resultados a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña y al CEJ.
Expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, incluyendo la firma de quienes ostenten la representación de las tres instituciones.
c) Atribuciones correspondientes a la FGE a través de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Detección de necesidades formativas de la Carrera fiscal en el ámbito de Cataluña.
Diseño de las actividades formativas y planificación de su contenido conforme a los ejes formativos de la FGE.
Propuesta de los/as directores/as de las actividades formativas y revisión del equipo docente que las imparte procurando que se cumplan los criterios de paridad.
Remisión de las actividades formativas a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado para su aprobación e inclusión en el Plan de Formación antes de su ejecución.
Realización de propuestas y sugerencias formativas.
Información puntual a los integrantes de la Carrera fiscal destinados en Cataluña sobre cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de docentes o ponentes.
Colaboración en la difusión de las actividades y de los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados, así como de las convocatorias de selección de participantes.
Participación en la selección de alumnado.
d) Atribuciones correspondientes al CEJ:
Revisión del diseño de las actividades formativas propuestas, su contenido, objetivos, evaluación, competencias, calendario y perfil del profesorado.
Recepción y supervisión de la información recibida sobre los participantes y los programas de las distintas actividades formativas.
Publicación de las ponencias impartidas en las actividades formativas en el repertorio jurídico-científico del Centro de Estudios Jurídicos, previa solicitud por los directores y ponentes que lo deseen, y de acuerdo con el procedimiento de aplicación.
Difusión entre los miembros de la carrera fiscal dentro del territorio de Cataluña de las actividades que se ofrecen.
Seguimiento del desarrollo de las actividades formativas que se realicen.
Cesión de locales o espacios, en su caso, para el desarrollo de las actividades que se consideren oportunas. Así como velar porque estos espacios cuenten con la dotación y el equipamiento técnico adecuados a las actividades de formación programadas, además del apoyo didáctico necesario.
Cesión del campus virtual del CEJ para la preparación, diseño y desarrollo de las actividades formativas, de manera que permita la edición de los materiales y el seguimiento y desarrollo del curso por parte de docentes y alumnos.
Recepción de las encuestas de evaluación de estas actividades formativas, para analizar y posterior puesta en común de las conclusiones que se obtengan de este análisis con el CEJFE.
1. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se creará una Comisión de Seguimiento integrada por 6 miembros designados por las partes firmantes:
2 por parte del CEJFE.
2 por parte de la FGE, uno perteneciente a Fiscalía general del Estado; y un representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
2 miembros por parte del CEJ.
2. En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes acordarán en cada ejercicio los siguientes extremos, mediante resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento:
Determinación del número máximo de plazas para el aprendizaje de catalán que se reserven anualmente a la Carrera fiscal, en función del número total de plazas que el CEJFE ofrezca al CEJ.
Establecimiento de criterios de selección en el caso que haya más inscripciones que plazas.
Las actividades formativas del plan de actuación anual, el formato y el número de plazas disponibles para la Carrera fiscal para, una vez tomado en consideración por las instituciones firmantes, adoptarlas por resolución conjunta.
3. Las partes acordarán y se justificarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el detalle y la relación de los gastos efectuados en cada ejercicio que figuran en el anexo 1.
4. Además, la Comisión de Seguimiento impulsará la coordinación entre las instituciones firmantes para la mejor consecución de los objetivos formativos; interpretará el convenio y resolverá las dudas que puedan surgir en su ejecución, y realizará el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución del convenio. Las eventuales discrepancias que puedan surgir se someterán a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
Adicionalmente, las partes llevarán a buen fin por todos los medios las actividades de formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula tercera de este convenio.
5. A estos efectos, la Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario dentro del último trimestre de cada año. Además, podrá reunirse con carácter extraordinario siempre que lo solicite, indicando una causa justificada, una de las tres instituciones firmantes. En todo caso, la fecha y entorno de celebración se decidirán de común acuerdo entre los firmantes con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la sesión.
1. Aprendizaje de la lengua catalana.
El CEJ aportará una cuantía máxima de 3.750,00 euros por edición y se convocará una (1) edición al año de cursos de aprendizaje de la lengua catalana, con 30 plazas reservadas para los miembros de la Carrera Fiscal destinados fuera del territorio de Cataluña y a los alumnos/as que se encuentran realizando el curso selectivo de acceso a la carrera fiscal.
La aportación tiene en cuenta el coste que para el CEJFE supone el mantenimiento del campus virtual para la formación, la matriculación de los alumnos, la actualización y puesta al día de los materiales de los cursos de diferentes niveles de lengua catalana. El CEJFE asumirá los gastos de funcionamiento de la plataforma.
Para ello, el CEJ transferirá al CEJFE, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111R.226.06 de su presupuesto de gastos o las equivalentes que las sustituyeran en ejercicios posteriores, un máximo de tres mil setecientos cincuenta (3.750 €) anuales (un máximo de 15.000 €, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio).
El mes de enero de la anualidad posterior a las actividades, el CEJFE efectuará una liquidación de los gastos anuales del ejercicio anterior que el CEJ transferirá al CEJFE durante el primer trimestre del ejercicio.
2. Formación de la Carrera fiscal.
La valoración económica de las actuaciones acordadas en el marco del presente convenio para la formación de los miembros de la Carrera fiscal destinados en Cataluña asciende a un máximo de veinte mil euros (20.000 €), anuales (un máximo de 80.000 €, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio). La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, lo efectuarán el CEJFE y el CEJ al 50 % con cargo a sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento.
El CEJFE aportará hasta un máximo de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) anuales (un máximo de 40.000 €, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio), que se imputarán a la partida D/226001121/2151/0000.
Por parte del CEJ, este apartado dará lugar a un gasto máximo de diez mil euros (10.000 €) anuales (un máximo de 40.000 €, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio), correspondientes a la aportación dineraria máxima a transferir al CEJFE, con el fin de cofinanciar la organización de estas actividades. Este importe se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del CEJ, o a las equivalentes que la sustituyeran en ejercicios posteriores:
13.101.111R.226.06 Reuniones, conferencias y cursos (Carrera fiscal).
En el marco de este reparto presupuestario y con el tope máximo de los 10.000 euros anuales a cargo del CEJFE, éste deberá hacerse cargo de la totalidad del importe correspondiente a los pagos de los desplazamientos, alojamiento y dietas de los docentes en el caso que sea necesario.
En el marco de este reparto presupuestario y con el tope máximo de los 10.000 euros anuales a cargo del CEJ, éste deberá hacerse cargo del importe correspondiente a las retribuciones derivadas de las ponencias de los docentes y de la dirección de las actividades formativas.
El mes de enero de la anualidad posterior a las actividades, el CEJFE efectuará una liquidación de los gastos anuales del ejercicio anterior que el CEJ transferirá al CEJFE durante el primer trimestre del ejercicio.
Con la finalidad de justificar las cuantías transferidas, el CEJFE presentará junto con el certificado de liquidación del año anterior, la justificación de los gastos recogidos en el anexo 1 de este convenio.
3. Consideraciones comunes.
Los importes señalados quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado y la Generalitat de Cataluña para dichos ejercicios.
Al tratarse de cuantías máximas, cualquier aportación adicional para el desarrollo de actividades complementarias de las señaladas será objeto de tramitación mediante una adenda al presente convenio.
La firma de este convenio por parte del representante del CEJFE, confiere autorización a las unidades gestoras correspondientes, para contabilizar la disposición de crédito correspondiente en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, que es el Sistema de información económico-financiera de la Generalitat de Catalunya, y para contabilizar el reconocimiento de las obligaciones económicas que se derivan de la ejecución.
Las partes tienen la obligación de facilitar toda la información requerida por los órganos de control correspondientes.
Por principio, las facturas presentadas han de tener formato electrónico; excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y se justifique debidamente, se podrá autorizar la emisión de facturas en formato papel.
Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones, web, redes sociales, etc.) a los cursos y actividades formativas en que participen funcionarios de las partes firmantes.
Con anterioridad a la celebración de los cursos y actividades formativas que se abran a la participación de las otras partes firmantes, las instituciones pondrán en común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser conocida por quienes vayan a asistir.
Este convenio se perfecciona con su firma y tendrá eficacia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con su inscripción en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín oficial del Estado», y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», según el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, y será prorrogable por cuatro (4) años más siempre que las partes acuerden la prórroga por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes del fin de la vigencia del convenio previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Quedan expresamente condicionadas las obligaciones contraídas mediante este convenio a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de las instituciones durante la vigencia del mismo.
1. Este convenio se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, sin perjuicio de los pactos de contenido modificativo que están autorizados a la Comisión de seguimiento.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, las otras partes podrán notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, las partes que lo dirigieron le notificarán la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Seguimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del convenio.
Este convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deben solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se consiguen solucionar por esta vía serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Este convenio, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con carácter preceptivo, se deberá publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC).
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre). Igualmente, es obligatorio que el convenio se publique en el web del Registre de convenis de col·laboració i cooperació de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de la Transparencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo que se dispone en el objeto establecido en el convenio.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que con este carácter haya estado suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Todas las partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando a sus trabajadores, a condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio. Todas las partes harán efectivo, de forma previa o en el momento de recogida de datos, el derecho a la información al alumno que se inscriba en su formación con el contenido del artículo 13 del Reglamento general de protección de datos.
El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de esta extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por todas las partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, especialmente de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Centro de Estudios Jurídicos, a través del formulario web accesible el: https://www.cej-mjusticia.es/es/proteccion-de-datos-personales
Y en el caso de la Generalitat de Cataluña, a través del formulario web accesible en el portal: https://justicia.gencat.cat/ca/departament/protecciodades/drets-persones-interessades/
En el caso de la Fiscalía General del Estado a través de: https://www.fiscal.es/ejercicio-de-los-derechos.
Se prevé que en caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible a fin de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no vuelvan a producirse incidentes similares.
Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
Las medidas técnicas y organizativas de seguridad que se implementen serán las propias ya definidas en los órganos firmantes del convenio. En el caso del CEJFE, éstas son las establecidas en el Marco de Ciberseguridad para la Protección de Datos de la Generalitat de Cataluña.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este convenio y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 18 de noviembre de 2022, lo cual da lugar a su extinción, a partir de la inscripción del presente convenio al Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiere eficacia jurídica, sustituye totalmente el firmado por las partes en fecha 18 de noviembre de 2022, convenio que, por consecuente, se declara resuelto y extinguido.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las firmantes, suscriben el presente convenio a la fecha de las firmas.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., Ignacio Sola Barleycorn.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de Cataluña, Marc Cerón Riera.–El Fiscal Superior de Cataluña, Francisco Bañeres Santos.
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NIF/NIE |
Nombre docente/Nom docent |
Descripción actividad/Descripció de l’activitat |
Tipo formación/Tipus de formació |
Horas asistencia/Hores d’assitència |
Fecha inicio/Data d’inici | Fecha final/Data final |
Importe bruto/Import brut |
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Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid