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Documento BOE-A-2026-14744

Orden APA/682/2026, de 23 de junio, por la que se reconoce a la Organización Interprofesional de las Plantas Aromáticas y Medicinales, Interpam, como organización interprofesional agroalimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2026, páginas 93862 a 93862 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-14744

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria relativa a la solicitud de reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 y en virtud del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión del día 19 de junio de 2026, acuerdo:

Reconocer como organización interprofesional agroalimentaria en el sector de las plantas aromáticas y medicinales a la Organización Interprofesional de las Plantas Aromáticas y Medicinales, Interpam, que se inscribirá por la Dirección General de Alimentación en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Madrid, 23 de junio de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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