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Documento BOE-A-2026-14746

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Hospital Universitario Los Madroños, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universitat Politécnica de Catalunya, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Evaluando y modelando los mecanismos de recuperación durante la neurorrehabilitación de la marcha asistida por robot (NIMBLE)».

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2026, páginas 93874 a 93885 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-14746

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 26 de junio de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de junio de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Hospital Universitario Los Madroños, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universitat Politécnica de Catalunya, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Evaluando y modelando los mecanismos de recuperación durante la neurorrehabilitación de la marcha asistida por robot (NIMBLE)», ref.: PID2021 123657OB-C31

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

De otra, doña Beatriz Alejo Gil, en su condición de directora gerente, actuando en nombre y representación del Hospital Universitario Los Madroños (Silvia Beatriz, SL) de conformidad con los poderes otorgados a su favor en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Urbano Alvarez Merino, el día 22 de febrero de 2022, número 851 de su protocolo notarial, poder que se halla debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, y en el ejercicio de las facultades que le confieren. Entidad con domicilio en Brunete, ctra. M‑501, Km 17,900, CP 28690 (Madrid), y NIF B79427308.

De otra, don Abraham Duarte Muñoz, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), nombrado por Decreto 28/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 124, de 26 de mayo de 2025), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con NIF Q2803011B.

Y de otra, el Sr. Francesc Torres Torres, rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC), nombrado por Decreto 106/2025, de 27 de mayo (DOGC núm. 9423, de 29 de mayo de 2025), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona, y con NIF Q0818003F, en representación de dicha institución, de conformidad con lo establecido el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU); el artículo 79.1 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (en adelante, LUC); y en los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).

El Hospital Universitario Los Madroños, el CSIC, la URJC y la UPC, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

El Centro de Automática y Robótica (CAR) es un instituto de investigación mixto, de titularidad compartida entre el CSIC y la Universidad Politécnica de Madrid, sin personalidad jurídica propia, perteneciente al Área de Ciencia y Tecnologías Físicas, Matemáticas, Robótica y Computación, cuya finalidad principal es desarrollar investigación fundamental y aplicada enfocada en los retos socio-económicos. Cuenta con más de una centena de investigadores cuya actividad se centra en las siguientes líneas científico-técnicas: Robótica de Campo, Sistemas, Sistemas Centrados en el Ser Humano, Supervisión y Control, Autonomía e Inteligencia Artificial.

Por su parte, el Grupo BioRobotics del CAR cuenta con gran experiencia y conocimientos en el análisis de los sistemas neuromusculoesqueléticos y cognitivos que permiten a los seres humanos producir movimientos y decisiones. Su investigación persigue el desarrollo de métodos basados en la tecnología que mejoren los resultados funcionales o de salud de las personas con lesiones neurológicas y trastornos neurodegenerativos, así como el descubrimiento de nuevos objetivos terapéuticos que ayudarán a reducir el deterioro funcional y la fragilidad asociada con el envejecimiento.

2. Que el Hospital Universitario Los Madroños es un hospital general Médico-Quirúrgico y cuenta con todos los Servicios propios de un hospital, destacando por el liderazgo de su Unidad Avanzada de Neurorrehabilitación además de por su alta especialización en el campo de las Neurociencias (Neurología, Neurocirugía, Neurofisiología y Neurorradiología). Entre sus estrategias, dicha Unidad incluye la colaboración con centros de investigación de referencia para aplicar soluciones innovadoras a sus pacientes.

3. Que la URJC, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Entre otras funciones, la Universidad tiene como finalidad cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de la Comunidad de Madrid, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.

El Departamento de Matemática Aplicada, Ciencia e Ingeniería de los Materiales y Tecnología Electrónica de la URJC desarrolla su actividad en las áreas de Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa, Electromagnetismo, Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica y Tecnología Electrónica, integrando docencia e investigación en estos campos y participando en laboratorios y servicios especializados vinculados a la caracterización de materiales, análisis computacional y tecnologías electrónicas.

4. Que la UPC es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que desarrolla el servicio público de la educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio, prioritariamente en los ámbitos de la ingeniería, la arquitectura y la ciencia. La UPC tiene plena autonomía, en el marco de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de sus Estatutos.

El Biomechanical Engineering Lab de la UPC es un grupo de investigación dentro del Instituto de Investigación e Innovación en Salud (IRIS), cuya misión es mejorar la movilidad y la calidad de vida de las personas con discapacidades neuromusculares a través del desarrollo de tecnologías innovadoras de rehabilitación y herramientas de simulación avanzadas.

5. Que la Agencia Estatal de Investigación, en el marco de las ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento», dentro del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, ha concedido al CSIC, en calidad de beneficiario y coordinador, una ayuda para la realización del proyecto titulado: «Evaluando y modelando los mecanismos de recuperación durante la neurorrehabilitación de la marcha asistida por robot (NIMBLE)», ref.: PID2021 123657OB-C31 (en adelante, el Proyecto), cofinanciada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

6. Que el CSIC, la URJC, la UPC y el Hospital Universitario Los Madroños están interesados en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto, generando este último una base de datos con los pacientes anonimizados de dicho Hospital susceptibles de estudio que será compartida con el resto de firmantes para su posterior procesamiento y análisis, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del presente convenio. En este sentido, el mencionado Hospital cuenta con una Unidad Avanzada de Neurorrehabilitación, donde, a través de terapias manuales y robóticas, se trabaja en la neurorrehabilitación de pacientes afectados tanto de daño cerebral como medular.

7. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las Administraciones públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

«a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.»

«f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.»

8. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del CAR, el Hospital Universitario Los Madroños, la URJC y la UPC, en la realización conjunta del Proyecto, consistente en las investigaciones necesarias para el modelado neuromusculoesquelético y simulación de la recuperación de la función motora mediante rehabilitación robótica de la marcha, cuya finalidad es el desarrollo de un método de simulación predictivo para capturar mejoras específicas del sujeto en su control neuronal y función de la marcha para optimizar los protocolos de terapia robótica de rehabilitación, en los términos establecidos por las partes en este convenio.

En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo quinto por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento del objeto del Proyecto:

a) Obligaciones del CSIC-CAR, la URJC y la UPC:

– Dedicar personal y medios materiales propios a las actividades previstas en el presente convenio.

– Llevar a cabo las tareas contenidas en el anexo para cada una de las partes.

b) Obligaciones del Hospital Universitario los Madroños:

– Colaborar en el buen fin del Proyecto creando una base de datos que alcanzará un máximo de 10 sujetos, de acuerdo con lo indicado en el anexo.

– Una vez llevada a cabo la creación de la base de datos anonimizada, la base de datos sintética (ya anonimizada) se transferirá por parte del Hospital Universitario Los Madroños, propietaria de la misma, al resto de entidades participantes, quedando sujeto su tratamiento a lo contenido en los correspondientes acuerdos de Encargo de Tratamiento suscritos por cada una de las partes con el citado Hospital.

– Dedicar personal y medios materiales propios a las actividades previstas en el presente convenio.

Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización del Proyecto:

– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que establezcan la convocatoria y la resolución de concesión, ejerciendo el CSIC de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así como su representación ante el agente financiador, en función de lo que establezcan la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda y el presente convenio.

– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Elaborar los informes y entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el correspondiente plan de trabajo.

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

2. Se nombran cuatro responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto:

– Por parte del CSIC-CAR, será el investigador responsable del Proyecto (Dr. Juan C. Moreno).

– Por parte del Hospital Universitario Los Madroños, será el investigador responsable del Proyecto (Dr. Jesús Tornero).

– Por parte de la URJC, será el investigador responsable del Proyecto (Dr. Antonio J del-Ama).

– Por parte de la UPC, será el investigador responsable del Proyecto (Dr. Josep M Font).

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le correspondan.

No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, Comisiones de Servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.

2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, Comisiones de Servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de las otras:

– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

– Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad concurrente de que se trate.

Cuarta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito, mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.

Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

La disconformidad expresa a la publicación propuesta por uno solo de los firmantes será suficiente para impedir la publicación.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

El incumplimiento de los previsto en la presente cláusula dará derecho a exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios así como a promover ante los organismos que correspondan la inmediata retirada de la publicación.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Quinta. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Proyecto.

En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno de los conocimientos previos aportados al Proyecto (se entiende por conocimientos previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a las otras una licencia no exclusiva de uso de los conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.

Sexta. Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta lo previsto en este convenio. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.

Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC (Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de las otras partes que se encuentre eventualmente en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Séptima. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio se extenderá hasta el 25 de agosto de 2028, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior al legalmente previsto, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Octava. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Novena. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula duodécima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio en virtud de este supuesto.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 87.6 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.

Undécima. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Duodécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio.

Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio.

En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.

Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT), por parte del Hospital Universitario Los Madroños será el Comité de Investigación y Docencia, por parte de la URJC será el Vicerrectorado de Investigación, Doctorado y Biblioteca y por parte de la UPC será el Vicerrectorado de Transferencia, Innovación y Emprendimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio el 26 de junio de 2026.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.–Por el Hospital Universitario Los Madroños, la Directora Gerente, Beatriz Alejo Gil.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector Magnífico, Abraham Duarte Muñoz.–Por la Universitat Politècnica de Catalunya, el Rector, Francesc Torres Torre.

ANEXO
Actuaciones a realizar por las entidades participantes

Las actuaciones concretas a llevar a cabo por cada una de las partes intervinientes en virtud del convenio serán las siguientes:

Hospital Universitario Los Madroños

– Elaboración de documentación y envío al CEIm correspondiente.

– Reclutamiento de pacientes y obtención de la firma del consentimiento informado.

– Registro de las variables de datos.

– Creación de una base de datos segura y anonimizada con todos los datos recogidos para su posterior procesamiento y análisis.

– Participación en el desarrollo del Proyecto para pacientes de ICTUS.

– Proporcionar asesoramiento clínico en materia de desarrollo del proyecto.

CSIC-CAR

– Contribución técnica en los procedimientos de recogida de datos biomecánicos y electrofisiológicos.

– Control y supervisión de la ejecución de protocolo experimental.

– Verificación, consolidación y curado de datos (incluyendo conversión a formato homogéneo del Proyecto).

– Procesamiento de datos y análisis cualitativo y cuantitativo.

– Elaboración de modelos estadísticos con fines predictivos.

– Validación de nuevas escalas de valoración de la función de la marcha.

Universidad Rey Juan Carlos

– Proporcionar el robot desarrollado en el Proyecto para la obtención de datos de su uso por parte de pacientes con ICTUS ingresados en el Hospital Los Madroños, de acuerdo con el protocolo aprobado por el CEIm y previa obtención del consentimiento informado de dichos pacientes.

– Proporcionar los medios humanos para la adecuada operación del robot con pacientes.

– Proporcionar asesoramiento técnico sobre la operación del robot con pacientes.

– Proporcionar los sensores de electromiografía superficial desarrollados en el Proyecto para el registro de la actividad muscular de los pacientes.

– Proporcionar los medios humanos para la adecuada utilización de los sensores de electromiografía con pacientes.

– Proporcionar asesoramiento técnico sobre la operación de los sensores de electromiografía con pacientes.

Universitat Politècnica de Catalunya

– Procesado de datos y análisis de las capturas del movimiento (marcadores, placas de fuerza, electromiografía).

– Modelado músculo-esquelético de los pacientes post-ictus.

– Análisis pre-post de la marcha de los sujetos post-ictus con arreglo a métricas biomecánicas.

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