Visto el expediente relativo a la Modificación de los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular de la actuación «Enlace eléctrico subterráneo-submarino, doble circuito, entre la subestación Chío (Tenerife) y la subestación El Palmar (La Gomera) a 66 kV», y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Circular 5/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 25 de junio de 2026, adopta la presente resolución.
I. Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la CNMC establecer mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en la redacción dada por la Circular 7/2025, de 16 de diciembre de 2025, establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7.1.g de la Ley 3/2013, de 4 de junio (BOE de 19 de diciembre de 2019). La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, dispone en su artículo 9 la regulación aplicable al régimen retributivo de las de instalaciones singulares.
Con fecha 8 de octubre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEM) dictó la «Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga el carácter de singular al nuevo enlace submarino de 66 kV para interconexión entre las subestaciones eléctricas de “Chío” (Tenerife) y “El Palmar” (La Gomera)».
Con fecha 29 de julio de 2022 ha tenido entrada en el registro de la CNMC escrito de Red Eléctrica de España, SAU (en adelante Red Eléctrica), de la misma fecha, por el que de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en particular con lo previsto en el apartado 8 del artículo 9 de la citada Circular, de solicitud de «modificación de los parámetros de la Resolución de la DGPEM de fecha 8 de octubre de 2020» citada anteriormente, así como «su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales», adjuntando documentación detallada que respalda la justificación.
En cumplimiento de un requerimiento efectuado por la CNMC, Red Eléctrica, con 4 de noviembre de 2022, procedió a la remisión de un escrito de aclaraciones adicionales, incluyendo información complementaria para la evaluación económica del proyecto «Enlace Tenerife-La Gomera».
Con fecha 6 de noviembre de 2022, la DGPEM emite escrito sobre la «Singularidad del enlace submarino Tenerife-La Gomera», donde se resalta que las competencias retributivas respecto a la modificaciones de las condiciones de singularidad derivadas de una solicitud del transportista recaerán sobre la CNMC, y asimismo indica que Red Eléctrica, como transportista, deberá de ajustarse a lo previsto en la planificación de la red de transporte y que sus planes, así como el volumen máximo de inversión anual, a lo previsto en la normativa de aplicación recogida tanto en el capítulo V del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, como en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
La actuación «Enlace Tenerife-La Gomera» se encuentra incluida en la vigente «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobada por el Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, dentro de la actuación denominada «ENL_ICA TE-LG» («Interconexiones entre sistemas. Enlaces Tenerife-La Gomera»), cuya fecha de puesta en servicio ha sido a finales del año 2025.
Con fecha 14 de abril de 2026, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó remitir trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución sobre la modificación de parámetros de la resolución de singularidad de 2020, junto con su memoria, a Red Eléctrica al objeto de recibir las observaciones que estimase oportunas. Dentro del plazo establecido se recibió documento de alegaciones con fecha 29 de abril de 2026 de Red Eléctrica.
Visto, por un lado, los antecedentes anteriores y la documentación soporte justificativa presentada por Red Eléctrica para la solicitud de modificación de parámetros de la resolución de singularidad dictada el 8 de octubre de 2020 y, por otro lado, teniendo en cuenta el análisis técnico y económico, así como las comprobaciones y consideraciones efectuadas sobre la misma actuación y las valoraciones oportunas a las alegaciones presentadas por Red Eléctrica durante el trámite de audiencia, la CNMC ha elaborado de forma detallada una «Memoria justificativa de la modificación de los parámetros de la resolución por la que se otorga el carácter singular del enlace subterráneo-submarino de 66 kV entre las subestaciones eléctricas de Chío (Tenerife) y El Palmar (La Gomera), solicitado por Red Eléctrica, y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales», cuyas consideraciones se trasladan como conclusiones al resuelve de la presente resolución.
II. Fundamentos de Derecho
Conforme a lo señalado anteriormente, el procedimiento para el reconocimiento del carácter singular del citado «Enlace Tenerife-La Gomera» fue iniciado por Red Eléctrica estando plenamente en vigor el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, que concluyó con la «Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga el carácter de singular al nuevo enlace submarino de 66 kV para interconexión entre las subestaciones eléctricas de “Chío” (Tenerife) y “El Palmar” (La Gomera)» de fecha 8 de octubre de 2020.
La modificación de los parámetros de la citada resolución, que ahora se solicita por Red Eléctrica, se inicia una vez en vigor la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, siendo esta Comisión la competente para resolver la inclusión en el régimen retributivo.
De acuerdo con ello, en esta resolución se establece la modificación de los parámetros de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga el carácter de singular de la citada actuación de fecha 8 de octubre de 2020, de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, así como su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales en la red de transporte.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en la redacción dada por la Circular 7/2025, de 16 de diciembre de 2025, previo trámite de audiencia,
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 25 de junio de 2026 resuelve:
La modificación de la actuación del «Enlace Tenerife-La Gomera», debe seguir considerándose con carácter singular, tal como se establece en el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en la redacción dada por la Circular 7/2025, de 16 de diciembre de 2025, siendo la instalación en particular la correspondiente al «Nuevo enlace submarino-cable de doble circuito El Palmar-Chío 66 kV en corriente alterna, con 50 MVA de capacidad por circuito», añadiendo ahora expresamente su «inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales».
En relación a las actuaciones de las dos subestaciones extremo de la interconexión, correspondientes a la «Nueva subestación El Palmar 66 kV en La Gomera» y la «Ampliación de la subestación de Chío 66 kV en Tenerife», así como las «5 reactancias en 66 kV de 6 MVAr», debido a que dichas tipologías sí se encuentran recogidas dentro de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento de la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, y de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en la redacción dada por la Circular 7/2025, de 16 de diciembre de 2025, las mismas se encuentran fuera del alcance del reconocimiento del carácter singular.
La instalación del «Enlace Tenerife-La Gomera», incluida con la denominación «ENL_ICA TE-LG» («Interconexiones entre sistemas. Enlaces Tenerife-La Gomera») en la Planificación eléctrica vigente «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026» aprobada por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, que incluye el listado de detalle de instalaciones y de unidades físicas relacionadas, debe ser considerada a todos los efectos como parte integrante de la Red de Transporte Secundario.
Tras la modificación solicitada, se establece como mejor estimación económica del valor de inversión con derecho a retribución para el conjunto de instalaciones a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución, la cantidad de 143,527 millones de euros.
Según el artículo 9 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre y, siempre y cuando cuente con la asignación de fondos, por aplicación de los fondos PRTR igual al 50 % del volumen de inversión real auditado en el periodo subvencionable, se establece como valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema para la presente actuación, la cantidad resultante del multiplicar las dos siguientes cuantías:
– El factor de retardo retributivo de la inversión de la citada instalación, calculado con la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC, en la redacción dada por la Circular 9/2025, de 22 de diciembre de 2025.
– 1,25 veces la cantidad del valor de inversión de la resolución de singularidad, de 143,527 millones de euros, lo que asciende a una cuantía de 179,409 millones de euros.
Tras la modificación solicitada, se establece como mejor estimación económica del valor de los costes por operación y mantenimiento anuales para la instalación a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución, la cantidad de 1,977 millones de euros anuales.
En consecuencia, se establece como valor máximo de retribución por operación y mantenimiento para la citada instalación, la cuantía resultante de multiplicar 1,25 veces la cantidad de 1,977 millones de euros anuales, lo que asciende a 2,471 millones de euros anuales.
El valor de vida útil regulatoria, conforme a lo establecido en el artículo 9.7 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, con carácter general sigue estableciéndose en cuarenta años.
En cualquier caso, la presente modificación de parámetros solicitada sobre el reconocimiento del carácter singular que ahora se pretende establecer sobre la instalación a la que hace referencia el apartado primero de esta resolución, está supeditada a que dicha instalación esté incluida en el listado de proyectos subvencionables de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 13 de octubre de 2025, así como a su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 534/2025, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la realización de inversiones en la red de transporte de energía eléctrica destinadas a proyectos estratégicos de descarbonización.
Asimismo, dicha modificación queda condicionada a que la descripción, tanto técnica como económica de dichas actuaciones, quede totalmente recogida en la próxima Planificación eléctrica para el periodo 2025-2030, y en los planes de desarrollo de la red de transporte para dicho periodo horizonte 2030, atendiendo a los principios rectores establecidos en la Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, tal como se establece en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Al igual que para el resto de las instalaciones de transporte, para la actuación a la que hace referencia el apartado primero, se está sujeto a las obligaciones de información y a las inspecciones que se puedan efectuar sobre la misma, tal como se recoge tanto en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, como en la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, ambas de la CNMC.
La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que solicita la singularidad, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
De igual forma, se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 26 de junio de 2026.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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