Contido non dispoñible en galego
Con el objetivo de salvaguardar la identidad que nos define como pueblo y difundir la relevancia de conservar la denominación de los lugares como parte fundamental de los gallegos y gallegas basado en la etimología, documentación histórica, tradición gráfica, en el uso oral y escrito del vecindario y en el respeto por la forma dialectal de cada territorio, se aprueba el Nomenclátor de Galicia.
La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, que fija el marco para el uso oficial del gallego en diversos ámbitos, contiene también la base legal para la recuperación y fijación de la toponimia gallega. En su artículo 10 establece que «los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega» y que «le corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia».
La toponimia gallega sufrió un proceso de deturpación a lo largo de los siglos y esto provocó que el nombre patrimonial de algunos lugares fuera sustituido por una forma castellanizada, ajena a la lengua gallega, especialmente en usos oficiales.
El Nomenclátor, por lo tanto, pretende la restauración de las formas históricas patrimoniales. Para eso, se acude a fuentes orales y documentales, porque un topónimo tiene una vida mucho más larga que la de una persona. Estas formas oficiales están fundamentadas en criterios técnicos, filológicos e históricos.
El Decreto 132/1984, de 6 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la fijación o recuperación de la toponimia, dispone en su artículo 2 en el apartado 1 que le corresponde al Consello da Xunta de Galicia la determinación, por medio de decreto, de los nombres oficiales de los ayuntamientos y de sus capitales, de las parroquias y de las comarcas, y que será preceptivo, de acuerdo con el punto 3 de lo señalado artículo 2, el dictamen de la Comisión de Toponimia.
Así, luego de los dictámenes emitidos en las reuniones de la Comisión de Toponimia de los días dieciocho de julio de dos mil veinticinco y quince de diciembre de dos mil veinticinco, se hace necesario aprobar el Nomenclátor de Galicia como cuerpo único que recoja la forma oficial de los topónimos de Galicia que figuran en el anexo.
Por lo expuesto, por propuesta del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud y luego de la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de marzo de dos mil veintiséis, dispongo:
Queda aprobado el Nomenclátor de Galicia, que figura como anexo a este decreto.
De lo establecido en este decreto se les dará cuenta a las autoridades estatales correspondientes a los efectos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones.
Quedan sin efecto las disposiciones siguientes:
El Decreto 189/2003, de 6 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de A Coruña.
El Decreto 6/2000, de 7 de enero, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de Lugo.
El Decreto 332/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de Ourense.
El Decreto 219/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de Pontevedra.
El Nomenclátor de Galicia tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2026.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.–El Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, José Carlos López Campos.
(Decreto y Anexo publicados íntegramente en el «Diario Oficial de Galicia» número 66, de 10 de abril. Corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 117, de 25 de junio)
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