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Documento BOE-A-2026-148

Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2026, páginas 596 a 598 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2026-148

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de diciembre de 2025 se ha suscrito la adenda de prórroga del convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de diciembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES AFECTOS DE PATOLOGÍAS DERIVADAS DE LA UTILIZACIÓN LABORAL DEL AMIANTO

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don Antonio Gómez Caamaño, Conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las Consellerías de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Consellería de Sanidad, actuando en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de Normas Reguladoras de la Xunta y su Presidencia, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia, el Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y demás normativa de aplicación.

Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización de la presente adenda, a cuyos efectos,

EXPONEN

Primero.

Que el convenio indicado en el encabezamiento se formalizó mediante su firma, quedando inscrito el 31 de marzo de 2022 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de abril de 2022.

Segundo.

Que en la cláusula novena del convenio sobre vigencia y revisión de este, se establece que el convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Tercero.

Que en relación con el objeto del convenio, se considera necesario mantener vigente dicho convenio para la continuidad en el desarrollo de las actuaciones por parte del INSS y la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya finalidad es la evaluación con criterios facultativos homogéneos del menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en su caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesarios.

Igualmente se considera necesario mantener el protocolo que acompaña en anexos a este convenio y que contiene la información mínima necesaria para la determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la adecuada valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para la prórroga del convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia finaliza el 30 de marzo de 2026, acuerdan unánimemente:

– Prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.

– Mantener los mismos compromisos reflejados en el convenio origen relativos a la constitución de grupos de trabajo, procedimiento a seguir, actualización de bases de datos y protección de datos personales.

Segunda. Efectos y vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma firmante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La presente adenda de prórroga tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará el 31 de marzo del 2026, previa inscripción de la adenda en REOICO, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Régimen jurídico.

La presente adenda de prórroga se formalizará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el Artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga del convenio.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–El Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, Antonio Gómez Caamaño

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