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Documento BOE-A-2026-14869

Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Centro Español de Derechos Reprográficos, para la realización de actividades de promoción de los derechos de propiedad intelectual del sector del libro.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2026, páginas 94811 a 94814 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-14869

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (CEDRO) han suscrito, con fecha 24 de junio de 2026, un convenio para la realización y colaboración en actividades de fomento de la lectura, la creación literaria y la investigación, así como de actividades de sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual en el sector del libro, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2026.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Libro, del Cómic Y de la Lectura y el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (CEDRO), para la realización de actividades de promoción de los derechos de propiedad intelectual del sector del libro

Madrid, 24 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, como Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura, nombrada por Real Decreto de Consejo de Ministros 323/2023, de 26 de abril y de acuerdo con las facultades delegadas por la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y la disposición adicional cuarta (apartado 1) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y, de otra parte, doña Carme Riera Guilera, actuando en nombre y representación, en su calidad de presidenta del Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (CEDRO), NIF: G-78652203, con domicilio en la calle Cedaceros, 10, 3.º, 28014 Madrid, en virtud del nombramiento acordado por la Asamblea General de asociados y Junta Directiva de 21 de junio de 2023.

Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente convenio

EXPONEN

I. Que CEDRO es la entidad de gestión autorizada mediante Orden del Ministerio de Cultura de 30 de junio de 1988 para gestionar los derechos de propiedad intelectual de los autores y de los editores de obra escrita, en los términos previstos en sus estatutos.

II. Entre los fines principales de CEDRO se encuentra la protección de la propiedad intelectual y la creación literaria, sensibilizando a la sociedad sobre su importancia y así se recoge en sus estatutos.

III. Que, dentro de las líneas de actuación de CEDRO, se encuentra la realización de actividades de sensibilización sobre el respeto a la cultura, estímulo a la creación y creatividad, fomento de la investigación y respeto de los derechos de propiedad intelectual del sector del libro.

IV. Que, para lograr un mayor alcance de las actividades descritas, CEDRO suscribe convenios de colaboración con diferentes entidades y organizaciones.

V. Que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone que le corresponde al Ministerio de Cultura la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

VI. Que, la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura (en adelante, DGLCL) es el centro directivo del Ministerio de Cultura orientado a la protección e impulso de la creación literaria y la lectura en todos los géneros y lenguas oficiales del Estado, así como al desarrollo de las bibliotecas españolas y al fomento de la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a un servicio público bibliotecario de calidad.

VII. Que, de acuerdo con sus mutuos intereses y objetivos, la DGLCL y CEDRO están interesadas en establecer un marco de colaboración para el impulso, promoción y fomento de la propiedad intelectual en el sector del libro y el fomento de la lectura y la creación literaria.

VIII. Que este convenio posee naturaleza de convenio marco, y que las actividades que se desarrollen sobre su base se concretarán en la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el mismo y se irán detallando en sucesivos convenios específicos que deberán ser suscritos por ambas partes, los cuales se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Atendiendo a todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. Este convenio tiene como finalidad la colaboración entre la DGLCL y CEDRO para la realización y colaboración en actividades de fomento de la lectura, la creación literaria y la investigación, así como de actividades de sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual en el sector del libro.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos, con el objeto de alcanzar la finalidad de este convenio:

A) Por parte de DGLCL:

– Aportar su respaldo institucional y económico, cuando proceda, a las actividades que se desarrollen con base en este convenio.

– Difundir las actividades que se desarrollen con base en este convenio a través de sus canales habituales y con un alcance suficiente.

– Incluir el nombre y marca registrada de CEDRO en el material, documentación y en cualquier difusión que se haga de las actividades que se desarrollen bajo este convenio.

– En general, colaborar en el seguimiento y evaluación de este convenio.

B) Por parte de CEDRO:

– Aportar su respaldo institucional y económico, cuando proceda, a las actividades que se desarrollen con base en este convenio.

– Difundir la colaboración de la DGLCL, desarrollada bajo el presente convenio a través de sus canales habituales, garantizando una difusión suficiente.

– En todas las actividades que CEDRO organice con la colaboración de la DGLCL se hará constar esta circunstancia.

– En general, colaborar en el seguimiento y evaluación de este convenio.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento con el objetivo de planificar las diferentes actividades que se desarrollen al amparo de este convenio e informarse recíprocamente de su desarrollo.

2. La Comisión de Seguimiento, además, interpretará y resolverá las dudas que se desprendan de este convenio.

3. La Comisión estará integrada por, al menos, dos representantes de cada una de las partes firmantes.

4. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y adicionalmente siempre que lo requiera una de las partes. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

Cuarta. Eficacia y vigencia.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.

2. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción. Dicha prórroga deberá seguir los mismos trámites de autorización y publicidad que el convenio original.

4. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito a través de la correspondiente adenda, que requerirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

5. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

d) La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento y el correspondiente acuerdo de resolución, que requerirá de los correspondientes trámites de autorización e inscripción, y que determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Quinta. Protección de datos.

Las partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento. La protección de datos de carácter personal será conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Ministerio de Cultura y Deporte y el Centro Español de Derechos Reprográficos EGDPI (CEDRO) con fecha de 3 de febrero de 2021, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio anterior declarándose extinto.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la comisión a que se refiere la cláusula tercera.

3. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por el Centro Español de Derechos Reprográficas EGDPI, la Presidenta, Carme Riera Guilera.

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