El Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero. En su artículo 3 especifica los requisitos y el procedimiento a seguir para que una cámara de comercio española en el extranjero obtenga el reconocimiento oficial de esta Secretaría de Estado.
Durante más de 30 años ha venido funcionando la Ireland Spain Economic Association (ISEA) que ha representado bien los intereses de las empresas españolas y que acaba de dar el paso de transformase en una Cámara de Comercio formalmente constituida como tal. Han solicitado la oficialidad a la Oficina Económica y Comercial de España en Dublin. Con fecha 26 de junio, dicha Oficina ha emitido informe favorable a dicha solicitud y se ha aportado toda la documentación que se les ha solicitado.
Los estatutos de la Cámara de Comercio Española en Irlanda han sido aprobados por su Asamblea constituyente del 25 de junio. El 28 de mayo habían sido informados positivamente por la Abogada del Estado quien hizo observaciones que se han incorporado a la redacción final.
ICEX España Exportación e Inversiones ha sido informado de estos estatutos como lo ha sido Cámara de Comercio, Industria y Navegación de España quien el 16 de junio 2026 emitió su informe preceptivo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre. Además, el 30 de junio se ha mantenido una reunión con el Presidente y miembros de la Junta directiva interina así como con el Secretario General. El resultado se considera plenamente satisfactorio.
A la vista de ello, tras revisar toda la información debidamente actualizada por la Oficina Comercial de España en Irlanda esta Secretaría de Estado de Comercio da por satisfactoriamente completado el procedimiento establecido por el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre y resuelvo:
Otorgar el reconocimiento oficial a la Cámara de Comercio Española en Irlanda.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra lo dispuesto en esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
Madrid, 4 de julio de 2026.–La Secretaria de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla.
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