Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de incremento salarial de las personas trabajadoras pertenecientes al Nivel III del I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna (código de convenio n.º 99100275012022), publicado en el BOE de 8 de diciembre de 2022, Acta que fue suscrita en fecha 7 de abril de 2026 por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada de una parte por la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración (AEMR), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC. OO.–Servicios, FeSMC-UGT y FETICO, en representación del colectivo laboral afectado, y que ha sido subsanada en fecha 10 de junio de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta por la que se acuerda el incremento salarial de las personas trabajadoras pertenecientes al Nivel III del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, a 7 de abril de 2026, se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna que se relacionan al final del texto, constituida de conformidad con lo recogido en el artículo 37 y 38 del convenio colectivo, reconociéndose las partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el texto convencional, manifiestan:
1. Que con fecha 27 de noviembre de 2022 la Dirección General de Trabajo resolvió ordenar la inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
2. Que, en virtud de la citada resolución, el I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna fue publicado en el BOE en fecha 8 de diciembre de 2022.
3. Que el artículo 3 letra a) del convenio colectivo con relación al ámbito temporal del convenio colectivo establece:
«el presente convenio colectivo entrará en vigor desde su publicación oficial en el BOE y tendrá efectos desde el 1 de enero del 2022, salvo en aquellas materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de aplicación diferente.
La vigencia del presente convenio colectivo finalizará el 31 de diciembre de 2025, salvo que la Comisión de Negociación Permanente prevista en este convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido».
4. Que el pasado 28 de noviembre del 2025 fue denunciada la vigencia por las partes legitimadas el I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna, habiéndose constituido la mesa negociadora del II Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna el pasado 17 de diciembre del 2025.
5. Que con fecha 18 de febrero de 2026 fue publicado en el BOE Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
6. Que la disposición transitoria quinta del convenio colectivo de marcas de restauración moderna establece lo siguiente:
«Disposición transitoria quinta. Garantía salarial sobre salario mínimo interprofesional.
Durante la vigencia del convenio colectivo, se garantiza que entre el Nivel IV y el Nivel III existirá siempre, como mínimo, un 1,5 % de diferencia.»
7. Que la comisión paritaria de manera excepcional y fruto de la actualización del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2026, y en atención a la situación de ultraactividad en la que se encuentra el I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna acuerdan para facilitar la aplicación de lo dispuesto disposición transitoria quinta del I Convenio colectivo de marcas de restauración moderna, lo siguiente:
7.1 Incrementar el salario de aquellas personas trabajadoras pertenecientes al Nivel III del convenio colectivo que cuenten con una retribución desde el 1 de enero del 2026 donde no se garantice una diferencia salarial mensual del 1,5 % con respecto al Nivel IV (SMI) del convenio colectivo.
7.2 El citado incremento salarial, que se puede producir en base a lo señalado anteriormente, tiene naturaleza jurídica de actualización provisional y no consolidada, configurándose expresamente como un pago «a cuenta» del futuro Convenio colectivo.
La finalidad del mecanismo «a cuenta de convenio» es doble:
(i) garantizar la continuidad y estabilidad del régimen retributivo del Nivel III del convenio colectivo durante la fase de negociación, evitando vacíos normativos; y
(ii) preservar el equilibrio entre las partes, permitiendo una actualización objetiva de salarios sin condicionar anticipadamente el resultado final del proceso negociador.
8. El incremento salarial realizado por las compañías en virtud de lo señalado en el punto 7 durante el ejercicio salarial del 2026 será compensable y absorbible para llegar al nuevo Nivel salarial III que se pueda pactar en el II Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
9. Las compañías deberán de abonar los atrasos que se deriven de esta acta desde el 1 de enero del 2026 en el mes siguiente al de la firma del presente Acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por un representante de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión Paritaria, así como por un representante de la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración.
Los miembros de la Comisión Paritaria:
Por la representación sindical:
Doña Carmen González (CC. OO.-Servicios).
Don Omar Rodríguez (FESMC-UGT).
Don Alejandro Blanco (FETICO).
Por la representación de la asociación empresarial:
Doña Adriana Bonezzi (Marcas de Restauración).
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