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Documento BOE-A-2026-15181

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 11 de julio de 2026, páginas 96867 a 96871 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-15181

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de la empresa Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU (código de Convenio n.º 90006382011990), que fue publicado en el BOE de 9 de octubre de 2023, por el que se aprueba la modificación de los artículos 15 y 22, se añade un nuevo artículo 43 ter y se modifica el anexo I para añadir la tabla salarial de 2026, y que ha sido suscrito el día 4 de marzo de 2026, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del mencionado convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA IOT & BIG DATA TECH

En Madrid, a 4 de marzo de 2026.

REUNIDOS

Por la parte empresarial, asisten las personas que seguidamente se relacionan:

– Yolanda Hernández García.

– Bárbara Cobos Carrasco.

– Zoe Gálvez Flórez.

– Elena Granero Martínez.

Asesores:

– Pablo Bernal de Pablo Blanco.

– José Luis Díez González.

– Beatriz Núñez Martínez.

Por la parte social, asisten las personas que seguidamente se relacionan:

– Eduardo Caballero Laguna.

– Javier Fernández Arias.

– Aurora Navarro Iglesias.

– María Rocío Gómez Pérez.

– Susana Pérez Pérez.

– María Antonia López Ajenjo.

– Antonio Sánchez Jerez.

– José Miguel Clemares Galindo.

– Fran Reneses Mínguez.

– Ana Isabel Flores Cuadrado.

– Juan Ignacio Ayala Ruano.

– Alberto Márquez Alcoba.

MANIFIESTAN

I. Que el pasado 9 de octubre de 2023 fue publicado en el BOE el IX convenio colectivo Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU, que actualmente se encuentra vigente y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, al no haber sido denunciado (artículo n.º 3 del convenio).

II. Que las partes han celebrado varias reuniones tras las que se ha acordado la modificación del Convenio colectivo de IX convenio colectivo Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU.

III. Que tras el intercambio de propuestas y contrapropuestas y por UNANIMIDAD de los miembros de la comisión permanente de negociación, se han alcanzado los siguientes

ACUERDOS

Primero. Acuerdo modificación del Convenio colectivo de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU (código de convenio n.º 90006382011990).

Las partes acuerdan las modificaciones del convenio colectivo siguientes:

– Se modifica el artículo 15. Jornada.

– Se modifica el artículo 22. Vacaciones.

– Nuevo artículo 43 Ter. Revisión salarial del año 2026.

– Se modifica el anexo I: Se añade la tabla salarial 2026.

I. Se acuerda la modificación del artículo 15. Jornada, que queda redactado como se recoge a continuación:

«Artículo 15. Jornada Laboral en la Empresa.

El presente Convenio Colectivo regula 4 tipos de jornada diferenciados:

1. Una jornada ordinaria que será de aplicación para todas las personas trabajadoras que no tengan establecida una específica y que será de treinta y siete horas y media (37,5) semanales y durante los meses de julio y agosto será de treinta y cinco horas (35) semanales.

2. Una jornada para personas trabajadoras que perciben complemento de turnos o de distribución irregular. Se establece una referencia anual de mil setecientas sesenta (1760) horas.

3. Una jornada para personas trabajadoras adscritas a contratas de prestación de servicios a cliente. Se establece una referencia anual de mil setecientas sesenta (1760) horas.

4. Una jornada para personas trabajadoras que realicen disponibilidades, guardias y/o trabajos programados. Se establece una referencia anual de mil setecientas sesenta (1760) horas, a los solos efectos de las horas efectivas de trabajo realizadas fuera de la jornada ordinaria, que seguirá siendo la establecida en el Convenio Colectivo, salvo que tuviesen asignada previamente una específica, bien por la realización de turnos o distribución irregular, bien por estar adscritas a contratas de prestación de servicios a cliente.

En el caso de que fuera necesario para el servicio, por causa justificada, previa información a la Representación Legal de las personas trabajadoras, la Empresa podrá extender a otros departamentos estos horarios a turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, o bien distribuir el horario de manera irregular. Las personas trabajadoras sujetas a estos cambios pasarán a regirse por las disposiciones específicas del presente Convenio Colectivo que regulan estos tipos de jornada, y a percibir los complementos correspondientes.

Cuando alguna persona trabajadora no pueda asistir al trabajo por cualquier causa, deberá comunicarlo a la Dirección de su área con la mayor brevedad y justificarlo al Departamento de Recursos Humanos.

Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante las fiestas navideñas, las personas trabajadoras disfrutarán de los días 24 y 31 de diciembre como días libres. Para el caso en el que los días 24 y 31 de diciembre coincidieran con sábado o domingo, aquéllos no podrán trasladarse a otro día hábil.

No obstante, las personas trabajadoras que por necesidades operativas deban prestar servicios los días 24 y/o 31 de diciembre serán compensadas mediante la asignación de otro día libre por cada día trabajado (1/1), a disfrutar dentro de los 3 meses siguientes, previo acuerdo de la fecha de disfrute con su jerarquía. Asimismo, podrán hacer uso de la flexibilidad para trabajar en remoto a que se refiere el artículo 22 del Convenio, siempre que sus funciones lo permitan.»

II. Se acuerda la modificación del artículo 22: Vacaciones, que queda redactado como se recoge a continuación:

«Artículo 22. Vacaciones.

Durante la vigencia de este Convenio Colectivo se establece para todas las personas trabajadoras de la Empresa un período de vacaciones de veintiséis (26) días laborables, o la parte proporcional para quien se incorpore después del primero de enero.

Las personas trabajadoras que, por razones operativas, deban prestar servicios los días 24 y/o 31 de diciembre, podrán hacer uso de la flexibilidad para trabajar en remoto, siempre que sus funciones lo permitan.

Adicionalmente, las personas trabajadoras disfrutarán de tres (3) días de asuntos propios, que se podrán disfrutar en cualquier momento, ampliar en el cómputo de vacaciones o utilizar para disfrutar puentes, respetando, en este último caso, las necesidades del servicio señaladas por la Empresa, que fijará el número de personas trabajadoras necesarias para tener los servicios atendidos.

Se disfrutarán, como mínimo, diez (10) días laborables dentro de los meses de julio y agosto y de común acuerdo con la Dirección de la Empresa, respetando siempre las necesidades del servicio.

Como norma general, no se disfrutarán más de treinta (30) días naturales seguidos, pudiéndose establecer otras condiciones mediante acuerdo con el responsable.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hayan devengado, en proporción al tiempo trabajado en dicho periodo.

En aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de las actividades desempeñadas u otras) no se pueda disfrutar las vacaciones dentro del año natural en que se hayan devengado, se acordará con el responsable inmediato la fecha de disfrute, que ha de ser a la mayor brevedad posible y siempre antes del día 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.

Fuera de los casos expresamente autorizados, y aquellos en los que legalmente proceda, los días no consumidos de vacaciones y de asuntos propios se extinguirán el día 31 de marzo del año siguiente en el que hayan sido devengadas.»

III. Se acuerda la introducción de un nuevo artículo 43 Ter, que queda redactado como se recoge a continuación:

«Artículo 43 ter.

1. El incremento salarial para el año 2026 será del 1,5% sobre el salario base anual de 2025. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1 de enero de 2026, a todas las personas trabajadoras que formen parte del ámbito personal del presente Convenio Colectivo.

2. En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad interna y externa, el ajuste de posiciones y/o la fidelización de talento, la empresa podrá disponer de un incremento adicional del 0,5% para el año 2026 a efectos de llevar una gestión diferencial. Para la asignación de dicho incremento adicional y discrecional, la empresa respetará en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación por razón de género o por cualesquiera otras causas. La elección de una persona trabajadora para su percepción en alguno de estos años no generará ningún derecho o expectativa de derecho para percibirlo en los años siguientes.

3. La revisión salarial no se aplicará en los siguientes casos:

a) A aquellas personas trabajadoras que hayan tenido un ajuste salarial por encima de lo establecido en Convenio Colectivo, con posterioridad al 31 de octubre del año anterior a la revisión. Si el ajuste salarial fuese inferior al de Convenio Colectivo se revisará por la diferencia.

b) A aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a la Empresa con posterioridad al 31 de octubre de 2025, no tendrán derecho a la revisión del año de incorporación ni serán elegibles a la revisión salarial del año posterior.»

IV. Se modifica el anexo I para añadir la tabla salarial 2026: Se añade lo siguiente:

«Año 2026

Tabla Salarial

Nivel profesional 2026
3. Jefatura. Mínimo. 48.034,93 €
4. Experto/a. Mínimo. 32.423,58 €
5. Personal Titulado. Mínimo. 22.216,15 €
6. Técnico/a1. Mínimo. 17.094,00 €

1 A la vista del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, que eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.221 euros en 14 pagas, lo que importa un total de 17.094 euros en cómputo anual, se acuerda incluir dicha cuantía para el grupo de Técnicos.

Complementos salariales:

– Complemento de distribución irregular de la jornada (artículo 29). - 2.976,06 euros.

– Complemento de Turnos (artículo 30). - 3.514,73 euros.

– Complemento de responsable de turnos (artículo 31). - 5.951,41 euros.

– Complemento prestación Servicio en Cliente (artículo 32). - 3.199,16 euros.»

****

Segundo. Registro del presente acuerdo modificación del convenio colectivo.

Las Partes autorizan y delegan expresamente en José Luis Díez González, y en las personas en las que éste delegue, para cuantas actuaciones fuesen necesarias a los efectos de completar el registro de la presente acta para la renovación y modificación del presente convenio colectivo ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social o ante cualesquiera otros organismos que resulten competentes al efecto y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta, firmándose en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.

Por Telefónica IOT & Big Data Tech, Por la parte Social,

– Yolanda Hernández García.

– Bárbara Cobos Carrasco.

– Zoe Gálvez Flórez.

– Elena Granero Martínez.

– Eduardo Caballero Laguna.

– Javier Fernández Arias.

– Aurora Navarro Iglesias.

– María Rocío Gómez Pérez.

– Susana Pérez Pérez.

– María Antonia López Ajenjo.

– Antonio Sánchez Jerez.

– José Miguel Clemares Galindo.

– Fran Reneses Mínguez.

– Ana Isabel Flores Cuadrado.

– Juan Ignacio Ayala Ruano.

– Alberto Márquez Alcoba.

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