De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la «Segunda adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Centro Tecnológico Ainia, para el desarrollo de startups y cadenas de valor innovadoras en bioeconomía», que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de julio de 2026.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.
Madrid, 22 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, designada por el Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, doña Cristina del Campo Asenjo, en nombre y representación de Ainia, domiciliada en calle Benjamín Franklin, números 5 a 11, de 46980 Paterna (Valencia), y NIF G-46421988, en su calidad de Directora General, con poder para este acto, concedido en escritura otorgada ante el Notario de Valencia don Jorge A. Milz Ramón, en fecha 23 de junio de 2021, con su número de protocolo 2.358.
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda de prórroga y modificación, a tal efecto,
EXPONEN
Con fecha 30 de junio de 2023 se suscribió el convenio entre el MAPA y el centro tecnológico Ainia con el objeto de diseñar y poner en práctica, de forma conjunta, medidas para fomentar el emprendimiento y el desarrollo de startups (empresas emergentes) de base tecnológica en el ámbito de la bioeconomía que impulsen cadenas de valor innovadoras vinculadas al sector agroalimentario (de aprovechamiento de biomasa sostenible e incorporación de bioproductos al mercado), contribuyendo así a la mejora de la competitividad del sector. Dicho convenio adquirió eficacia tras la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 11 de julio de 2023 y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 14 de julio de 2023.
Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2024 se suscribió la primera adenda de prórroga y modificación al convenio entre el MAPA y Ainia, para dar continuidad a esta iniciativa, y que permitió prolongar su vigencia hasta el 1 de diciembre de 2026 y dotarlo de 450.000 euros adicionales, aumentando el presupuesto total a 750.000 euros. Dicha adenda se inscribió en el REOICO el 26 de junio de 2024 y fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de julio de 2024.
Durante los años de ejecución de las actuaciones incluidas en el convenio, el programa START-BEC/StartBEC ha permitido brindar acompañamiento tecnológico a un total de 24 startups seleccionadas.
Se quiere dar continuidad a esta iniciativa durante 2027 y 2028, con el objetivo de mantener el acompañamiento tecnológico a startups de base tecnológica vinculadas a la bioeconomía. De este modo, se seguirá impulsando cadenas de valor innovadoras en el sector agroalimentario, contribuyendo a dinamizar el ecosistema de innovación y a generar nuevas oportunidades para empresas emergentes en este ámbito.
En su cláusula novena del convenio, referida al régimen de modificación del convenio, se establece que «cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio en cualquier momento antes de su finalización. La modificación del convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda».
Para dar continuidad a esta iniciativa y lanzar la próxima convocatoria de acompañamiento tecnológico a startups de 2026, se precisa aumentar la dotación presupuestaria correspondiente y prorrogar el convenio hasta el 1 de diciembre de 2028.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene como objeto, en primer lugar, prorrogar hasta el 1 de diciembre de 2028 el convenio suscrito el 30 de junio 2023 entre el MAPA y Ainia para el desarrollo de startups y cadenas de valor innovadoras en bioeconomía vinculadas al sector agroalimentario.
Al mismo tiempo, es necesario modificar su clausulado para incrementar las aportaciones para los ejercicios financieros 2027 y 2028, tanto por parte del MAPA como de Ainia.
Se modifica la cláusula quinta del convenio, de financiación y forma de pago, quedando redactada de la siguiente forma:
«El presupuesto total que conlleva la organización y ejecución de las actuaciones programadas objeto del convenio asciende a un millón ciento diez mil euros (1.110.000 €).
a) El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de novecientos veinticinco mil euros (925.000 €):
Ciento veinticinco mil euros (125.000 €) para el ejercicio económico 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Doscientos mil euros (200.000 €) para el ejercicio económico 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para el ejercicio económico 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para el ejercicio económico 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para el ejercicio económico 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2027 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) para el ejercicio económico 2028, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2028 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
b) Ainia participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de los ejercicios 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, y de acuerdo con el siguiente desglose:
Veinticinco mil euros (25.000 €) para el ejercicio económico 2023.
Cuarenta mil euros (40.000 €) para el ejercicio económico 2024.
Treinta mil euros (30.000 €) para el ejercicio económico 2025.
Treinta mil euros (30.000 €) para el ejercicio económico 2026.
Treinta mil euros (30.000 €) para el ejercicio económico 2027.
Treinta mil euros (30.000 €) para el ejercicio económico 2028.
c) Ainia adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio, y presentará una memoria de las actuaciones realizadas amparadas en el convenio acompañada de un informe de auditoría, de un profesional de auditoría inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas, en seis momentos:
A más tardar el 4 de diciembre de 2023. Primera aportación correspondiente a las acciones ejecutadas hasta como máximo el 4 de diciembre de 2023.
A más tardar el 5 de diciembre de 2024. Segunda aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 5 de diciembre de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2024.
A más tardar el 1 de diciembre de 2025. Tercera aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 1 de diciembre de 2025.
A más tardar el 1 de diciembre de 2026. Cuarta aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2025 hasta el 1 de diciembre de 2026.
A más tardar el 1 de diciembre de 2027. Quinta aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2026 hasta el 1 de diciembre de 2027.
A más tardar el 1 de diciembre de 2028. Sexta aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 2 de diciembre de 2027 hasta el 1 de diciembre de 2028.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario se analizará la situación en la Comisión de Seguimiento para acomodar el calendario de aportaciones previstas dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de las aportaciones previstas tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda.»
El anexo del convenio original se sustituye por el que figura como anexo en esta adenda.
Las referidas modificaciones de la cláusula quinta del convenio conllevan la modificación del anexo al convenio, que se sustituye por el anexo a la presente adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el REOICO, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar al principio indicado.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el REOICO, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar al principio indicado.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, Begoña García Bernal.–La Directora General de Ainia, Cristina del Campo Asenjo.
| StartBEC (Convenio Ainia-MAPA) | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | Duración total | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Líneas de actuación | MAPA | Ainia | Total | MAPA | Ainia | Total | MAPA | Ainia | Total | MAPA | Ainia | Total | MAPA | Ainia | Total | MAPA | Ainia | Total | MAPA | Ainia | Ambas partes |
| 1. PLATAFORMA DIGITAL StartBEC. | 15.000 | 1.500 | 16.500 | 2.500 | 1.000 | 3.500 | 2.500 | 1.000 | 3.500 | 2.500 | 1.000 | 3.500 | 2.500 | 1.000 | 3.500 | 2.500 | 1.000 | 3.500 | 27.500 | 6.500 | 34.000 |
| 2. ELABORACIÓN DE CONTENIDOS, DISEÑO y GESTIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA StartBEC. | 15.000 | 2.500 | 17.500 | 15.000 | 2.500 | 17.500 | 15.000 | 2.500 | 17.500 | 15.000 | 2.500 | 17.500 | 15.000 | 2.500 | 17.500 | 15.000 | 2.500 | 17.500 | 90.000 | 15.000 | 105.000 |
| 3. IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE RETOS EN BIOECONOMÍA. | 10.000 | 5.000 | 15.000 | 2.500 | 1.000 | 3.500 | 3.000 | 1.000 | 4.000 | 3.000 | 1.000 | 4.000 | 3.000 | 1.000 | 4.000 | 3.000 | 1.000 | 4.000 | 24.500 | 10.000 | 34.500 |
| 4. ORGANIZACIÓN DE HACKATONES. | 10.000 | 2.500 | 12.500 | 0 | 0 | 0 | 15.125 | 1.700 | 16.825 | 15.125 | 1.700 | 16.825 | 15.125 | 1.700 | 16.825 | 15.125 | 1.700 | 16.825 | 70.500 | 9.300 | 79.800 |
| 5. SCOUTING. | 12.000 | 12.000 | 12.680 | 2.000 | 14.680 | 12.000 | 0 | 12.000 | 12.000 | 0 | 12.000 | 12.000 | 0 | 12.000 | 12.000 | 0 | 12.000 | 72.680 | 2.000 | 74.680 | |
| 6. EVENTOS, DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN CON EL ECOSISTEMA. | 25.000 | 3.500 | 28.500 | 34.220 | 5.160 | 39.380 | 19.500 | 3.300 | 22.800 | 19.500 | 3.300 | 22.800 | 19.500 | 3.300 | 22.800 | 19.500 | 3.300 | 22.800 | 137.220 | 21.860 | 159.080 |
| 7. ACOMPAÑAMIENTO TECNOLÓGICO A LAS STARTUPS. | 38.000 | 10.000 | 48.000 | 133.100 | 28.340 | 161.440 | 82.875 | 20.500 | 103.375 | 82.875 | 20.500 | 103.375 | 82.875 | 20.500 | 103.375 | 82.875 | 20.500 | 103.375 | 502.600 | 120.340 | 622.940 |
| Total. | 125.000 | 25.000 | 150.000 | 200.000 | 40.000 | 240.000 | 150.000 | 30.000 | 180.000 | 150.000 | 30.000 | 180.000 | 150.000 | 30.000 | 180.000 | 150.000 | 30.000 | 180.000 | 925.000 | 185.000 | 1.110.000 |
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