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Documento BOE-A-2026-15186

Resolución de 3 de julio de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Meira, para la financiación y redacción del proyecto para la mejora de la EDAR de Meira.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 11 de julio de 2026, páginas 96971 a 96976 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-15186

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Meira para la financiación y redacción del proyecto para la mejora de la EDAR de Meira (Lugo), PDM MIÑO-SIL ES010_3_ALCH0SCET29SP2513, otorgado el 1 de julio de 2026, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 3 de julio de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Meira para la financiación y redacción del proyecto para la mejora de la EDAR de Meira (Lugo). PDM MIÑO-SIL ES010_3_ALCH0SCET29SP2513

En Meira, a 1 de julio de 2026.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Antonio de Dios Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de Meira, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la localidad de Meira dispone en la actualidad de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) a la que se conectan además de las aguas residuales y pluviales urbanas procedentes de la mayor parte del núcleo de población, aguas residuales y pluviales que proceden de su polígono industrial.

Es intención del Ayuntamiento de Meira el proceder a la ampliación de este polígono industrial lo que provocará un aumento de vertidos a la EDAR actual que se encuentra ahora mismo al límite de su capacidad.

Además, tras la realización de una reciente auditoría por parte de la Xunta de Galicia se ha calificado la calidad de las instalaciones de la planta depuradora como Deficiente, haciendo necesaria la realización de una serie de mejoras en la planta.

Por todo lo anterior desde el Ayuntamiento de Meira se ha solicitado a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A articular una colaboración que permita dar una solución a la depuración de las aguas tanto urbanas como industriales del núcleo de Meira teniendo en cuenta la próxima ampliación del polígono.

La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil O.A ha redactado en fechas recientes un documento de análisis de la situación actual de la EDAR de Meira y planteamiento de posibles alternativas de actuación que puede servir de base para la redacción de un proyecto constructivo.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Meira le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Meira estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la redacción del proyecto al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Octavo.

Que, una vez finalizados los trabajos de redacción del proyecto, es intención de ambas administraciones continuar colaborando en la ejecución de las obras que de él se deriven para lo que será necesaria la firma de un nuevo convenio.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y redacción del proyecto para la mejora de la EDAR de Meira.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La posible indemnización por incumplimiento se determinará en el seno del citado procedimiento contradictorio teniendo en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, cuantía económica del daño, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.

Tercera. Descripción de las actuaciones.

El proyecto objeto del presente convenio deberá contemplar las siguientes cuestiones:

– Conexión de la red de fecales del Polígono Industrial existente a la EDAR actual a través de un nuevo colector para evitar los vertidos de origen industrial al río Miño en periodo de lluvia.

– Nueva red separativa en el polígono industrial actual.

– Dispositivo para garantizar el alivio de los caudales de aguas residuales urbanas antes de su entrada en la EDAR.

– Aumento de la capacidad de bombeo de cabecera de la EDAR. se proyectará un pretratamiento independiente para recibir el caudal industrial directamente del Parque Empresarial de Meira.

– Mejora y ampliación de la planta depuradora para adaptarla a las nuevas cargas y caudales previstos. En cualquier caso se renovará completamente la línea de fangos.

– Cambio del sistema eléctrico incluyendo la posibilidad de disponer paneles solares.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 190.000 euros. En este importe se incluye el coste de redacción del estudio de alternativas ya contratado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A (6.990,12 euros); y el coste estimado de redacción del proyecto.

2. El coste se financiará con cargo al presupuesto de gastos del organismo de cuenca para los años 2026 y 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la actuación se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., aportará 171.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 90 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Meira aportará 19.000,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 160-62901, lo que supone un porcentaje del 10 % de la inversión.

4. Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (90 %-10 %) cada una, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de servicios.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La financiación de las actuaciones se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Meira se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las actuaciones.

Séptima. Obligaciones y facultades de las partes.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Poner el proyecto y resto de documentos resultantes a disposición del Ayuntamiento de Meira.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Meira las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de su finalización, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en quien deleguen. Por parte del Ayuntamiento de Meira, los representantes serán el Alcalde-Presidente y el Teniente de Alcalde.

Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Novena. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Meira, Antonio de Dios Álvarez.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración 2026 2027 Total
CHMS, O.A. 9.000 162.000 171.000
Ayuntamiento de Meira. 1.000 18.000 19.000
 Total. 10.000 180.000 190.000

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