La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Complutense de Ciencias Musicales han suscrito, con fecha 30 de junio de 2026, un convenio para la realización en la UIMP de prácticas por parte de alumnos del Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza del ICCMU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de julio de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Luis Carreras Guillén.
REUNIDOS
De una parte, Álvaro Torrente Sánchez-Guisande, en nombre y representación del Instituto Complutense de Ciencias Musicales, –en adelante, ICCMU–, y del Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza (en adelante, Máster), del que es Director por nombramiento del Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid el 9 de enero de 2014, actuando en virtud de la delegación de competencias acordada por la Comisión Ejecutiva del ICCMU el 5 de febrero de 2015, con domicilio a los efectos del presente convenio en Facultad de Geografía e Historia, edificio de Filosofía B, 4.ª planta, c/ Profesor Aranguren, s/n, 28040 de Madrid y NIF: Q-7850058-D.
Y de otra, Ángel Pelayo González-Torre, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante, UIMP– de la que es Rector Magnífico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, actuando en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid y NIF: Q-2818022-B.
EXPONEN
Que el ICCMU creado por el convenio suscrito el 21 de diciembre de 1989 por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el Instituto de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), y la Sociedad General de Autores de España (SGAE) y que fue aprobado por Decreto 121/1996, de 1 de agosto de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, es un centro de investigación científica y de enseñanza especializada en el campo de la Musicología. Asimismo, el ICCMU, está clasificado como administración pública de la Comunidad Autónoma de Madrid en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, y tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los de la UIMP.
El ICCMU goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
Entre las actividades docentes que realiza el ICCMU en el campo de la gestión cultural de artes escénicas y música se encuentra la impartición del «Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza».
Que el ICCMU promueve que sus alumnos del Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza puedan realizar prácticas en empresas y otras instituciones para reforzar su formación y preparar su mejor incorporación futura al mundo laboral. En este sentido el ICCMU considera que la UIMP es una entidad idónea para la realización de este tipo de prácticas, por su área específica de actividad adecuada al perfil curricular del citado Máster.
Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.
Que la UIMP considera que la realización de prácticas académicas externas es un paso importante para la formación y preparación de los universitarios, y que ello encaja dentro de sus objetivos y fines institucionales como centro de Educación Superior. Es por ello que la UIMP cree oportuno cooperar con otros centros universitarios para el establecimiento de Programas de Cooperación Educativa, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y así viene haciéndolo mediante la firma de los correspondientes convenios.
Que, en virtud de lo expuesto, existe coincidencia de intereses entre ambas entidades en cuanto a la conveniencia y oportunidad de colaborar en el establecimiento de un Programa de Cooperación Educativa que permita la realización de prácticas en la UIMP a los alumnos del Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza que imparte en ICCMU.
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las partes intervinientes, a través de sus respectivos representantes, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las relaciones entre la UIMP y el ICCMU para la realización en la UIMP de prácticas por parte de alumnos del Máster en Gestión Cultural: Música, Teatro y Danza del ICCMU.
Las prácticas tienen por objeto facilitar el desarrollo de habilidades y competencias de gestión cultural de los alumnos y la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en el Máster del ICCMU.
El programa formativo de las prácticas se establecerá de mutuo acuerdo entre el ICCMU y la UIMP, en función de los intereses de dicha entidad, del programa curricular del Máster y de las áreas de interés de los alumnos, y se recogerá en el anexo de formalización de cada una de las prácticas.
Se recoge como anexo a este convenio el modelo de anexo de formalización de las prácticas que deberá suscribirse para cada práctica que se acuerde al amparo de este convenio.
Las prácticas se realizarán en las fechas que acuerden las partes y que se recojan en el anexo de formalización de cada una de las prácticas.
Mientras dure el periodo de prácticas los alumnos continúan siendo estudiantes del Máster a todos los efectos, siendo obligatoria la asistencia a clases los viernes cada quince días en Madrid, según el calendario del Máster.
Durante el periodo de prácticas, ambas organizaciones asignarán un tutor y un interlocutor que realizarán el seguimiento y supervisión del programa de prácticas.
En el anexo de formalización de cada una de las prácticas se identificará a los tutores de ambas partes.
Durante su periodo de prácticas los alumnos se regirán por las normas de la UIMP, especialmente en lo referido al cumplimiento de los horarios, régimen de permisos, normas de conducta y funcionamiento.
Los alumnos en prácticas se comprometen a tratar y guardar la debida confidencialidad sobre toda la documentación, información y datos a los que tengan acceso durante su periodo de prácticas. Dicho compromiso se extiende en el tiempo una vez terminado el proyecto y abandonada la organización.
En caso de incumplimiento del Programa de Prácticas establecido, la UIMP se reserva el derecho de poner fin, después de haber advertido al ICCMU, al periodo de prácticas.
Las prácticas en ningún caso tendrán carácter laboral por lo que quedan excluidas de la legislación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La realización de estas prácticas en la UIMP no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
El presente convenio no implica ningún compromiso de gasto para la UIMP.
Los alumnos no percibirán por parte de la UIMP cantidad económica alguna en concepto de retribución por la actividad que pudiera resultar de sus prácticas.
El ICCMU asume todas las obligaciones con la Seguridad Social relativas a las prácticas que se realicen al amparo de este convenio, derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que fue introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o desplazamiento al mismo, los alumnos están cubiertos por el seguro colectivo que expresamente el ICCMU ha contratado para tal fin. Estarán igualmente cubiertos por el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
El ICCMU reconocerá la labor realizada por los tutores de la UIMP, enviando, si así se solicita, un certificado donde consten la actividad realizada y período de realización.
Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio serán los tutores de las prácticas nombrados por cada una de las partes y, como tales, su función será el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del propio convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los alumnos que realizarán las prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal y específicamente en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Cada una de las partes actuará como responsable independiente del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el marco de la ejecución del presente convenio, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables conforme a la normativa indicada.
Las partes tratarán los datos personales únicamente para las finalidades derivadas de la gestión, organización, desarrollo y ejecución de las prácticas que constituyen el objeto del presente convenio.
En caso de que resulte necesario comunicar datos personales entre las partes para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas, dicha comunicación se realizará al amparo de las bases jurídicas previstas en el artículo 6 del RGPD y exclusivamente respecto de aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el cumplimiento de las finalidades correspondientes.
Cada parte será responsable de facilitar a las personas interesadas la información relativa al tratamiento de sus datos personales y de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.
Asimismo, ambas entidades adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales tratados en el marco del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años.
El convenio se extinguirá según lo estipulado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La extinción del convenio no afectará a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta la fecha de su finalización fijada en los correspondientes anexos, salvo que las partes, a través de los responsables de seguimiento, acuerden otra cosa.
En caso de incumplimiento del convenio, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio que se señalan en la cláusula octava. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante, el 30 de junio de 2026.–Por el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, Álvaro Torrente Sánchez-Guisande.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González-Torre.
Convenio para la cooperación educativa entre el Instituto Complutense de Ciencias Musicales, Instituto Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.
Alumno:
Nombre:
DNI:
Detalle de las prácticas.
Fecha de inicio:
Fecha de finalización:
Horario:
Días de la semana:
Total horas de prácticas:
Tutora por la UIMP:
Tutora por la Universidad (ICCMU):
Programa formativo (área, funciones y/o tareas):
En prueba de conformidad firman en las fechas indicadas.
| El Rector de la UIMP/El Tutor por la UIMP | El Director del ICCMU/El Tutor por el ICCMU |
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El alumno abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio suscrito entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Universidad Complutense de Madrid, a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.
El Alumno
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