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Habiéndose suscrito el 3 de julio de 2026 el Convenio entre la Subsecretaría del Interior del ministerio del interior, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Colegio Oficial de la Psicología en Madrid para la realización de actuaciones de promoción de salud mental y bienestar psicológico de los empleados de los servicios centrales del Ministerio del Interior, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid a 3 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Susana Crisóstomo Sanz, en su condición de Subsecretaria de Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1038/2023, de 5 de diciembre (BOE número 291 de 6 de diciembre), quien actúa en virtud del artículo 9 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE número 52 de 28 de febrero), y con la competencia delegada por el titular del Ministerio del Interior para la suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, en virtud de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por el que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE número 90 de 15 de abril), en relación con los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Francisco José Santolaya Ochando, en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, Corporación domiciliada en Madrid (28006), calle Conde de Peñalver, n.º 45 y con CIF Q2801522J, conforme al artículo 13.2 de los Estatutos Provisionales de la Corporación, publicados por Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio (BOE n.º 179, de 28 de julio de 2006).
Y de otra parte, doña Dolores Timanfaya Hernández Martínez, en su calidad de Decana-Presidenta del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, Corporación domiciliada en Madrid (28008), Cuesta de San Vicente n.º 4, 6.ª Planta, conforme lo previsto por el artículo 18.2.a) de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 45 de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, Publicados por Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se publica la modificación parcial de los Estatutos de la Corporación.
Las partes comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
La Subsecretaría de Interior, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, es el órgano superior del Ministerio del Interior al que le corresponde la dirección de sus servicios comunes, así como, entre otras, la coordinación, dirección y planificación de la política de personal del Departamento.
En este marco competencial, se considera de gran interés el fomento de la esfera de bienestar de los empleados públicos de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior a través de la promoción del bienestar psicológico y de la salud mental.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, es una Corporación de Derecho Público que, de acuerdo con el artículo 2.5 de sus Estatutos, tiene entre sus funciones la de ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los cuales se incluyen de acuerdo con el artículo 6.g, la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes.
Además, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid contempla entre sus funciones, la colaboración con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.
Que se considera de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas funciones establecer fórmulas de cooperación y colaboración a través del presente convenio.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Subsecretaría del Ministerio del Interior, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para promover y realizar conjuntamente actividades que faciliten la información, sensibilización, divulgación y prevención entre el personal de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior con relación al bienestar psicológico.
La colaboración en el marco del presente convenio se concretará en los siguientes fines:
– Desarrollar actuaciones para el personal de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior para que mejoren su bienestar psicológico.
– Promover, diseñar e implementar actividades informativas y para la sensibilización del personal acerca de la importancia de la salud mental, por parte de personal especializado.
La Subsecretaría del Ministerio del Interior se compromete a colaborar con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula primera del presente convenio y, específicamente, asume los siguientes compromisos:
– Ofrecer la oportunidad de participar en acciones informativas para el personal de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior llevadas a cabo por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid relacionados con la materia objeto del presente convenio en la medida en que dichas instituciones lo consideren oportuno. Entre otras, será de especial interés la difusión de sesiones de información acerca de la salud mental.
– Facilitar las herramientas de comunicación necesarias para dar a conocer la importancia de la salud mental, a través de las actuaciones que realiza el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
– Incluir en su Intranet, y otros posibles soportes, la imagen o logotipo del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid con enlace a su página web, al objeto de facilitar el acceso a contenidos de interés y de aumentar la visibilidad de éste.
– Colaborar con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid en difundir información acerca del bienestar psicológico para el personal del Ministerio del Interior.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se compromete a colaborar con el Ministerio del Interior en el desarrollo de los fines previstos en la cláusula primera del presente convenio y, específicamente, asume los siguientes compromisos:
– Poner a disposición documentos y materiales técnicos y divulgativos en diversas materias destinadas a promocionar el bienestar psicológico, en cualquier modalidad de soporte, impreso, digital o audiovisual.
– Asesorar sobre la realización de actividades de difusión y sensibilización (celebración de días singulares y campañas de comunicación) destinadas a promocionar el bienestar psicológico del personal.
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid se compromete a:
– Identificar a profesionales de la Psicología con experiencia y capacidad contrastada para su inclusión en una lista de colaboradores con esta iniciativa, que será facilitada para su publicidad al Ministerio del Interior.
– Ejecución de actividades informativas, seminarios o jornadas, en especial, dirigidas concienciar sobre la importancia la salud mental, encargándose la selección y, en su caso, contratación de los profesionales que sea necesario.
– Ejecución de actividades de difusión y sensibilización (celebración de días singulares y campañas de comunicación) destinadas a promocionar el bienestar psicológico del personal.
El presente convenio no comportará ningún tipo de aportación económica para el Ministerio del Interior, ni para el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid ni para el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por tres representantes de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y tres del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. Esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Las instituciones firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia. En todo caso, la modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez aprobadas por las partes las posibles modificaciones del contenido del presente convenio, se requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, y resultará eficaz una vez sea inscrita en el REOICO. Será obligatoria su publicación en el BOE.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes,, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
– Todas las actuaciones públicas que se desarrollen al amparo del presente convenio incorporarán la imagen corporativa de las dos entidades, bien entendido que sólo podrán utilizarse para la difusión de este, y durante su periodo de duración exclusivamente.
– Las entidades firmantes entienden que la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial del mismo. Por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del mismo, la Subsecretaría de Interior, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid deberán estar coordinados en todo momento. En consecuencia, no se emitirán notas de prensa, comunicados ni ningún otro formato a medios, relativo al contenido de este convenio sin previa validación de todas las entidades.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de este que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez sea inscrito en el REOICO en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y posteriormente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en el que adquiera eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en el que adquiera eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.h). 2.º de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
No obstante, en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.–Por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, Dolores Timanfaya Hernández Martínez.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, Francisco José Santolaya Ochando.
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