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Documento BOE-A-2026-15558

Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elvisa Solar, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del módulo de almacenamiento por baterías «Elvisa», de 39,6 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Elvisa», de 47,4 MW de potencia instalada, en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2026, páginas 100329 a 100335 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-15558

TEXTO ORIGINAL

Elvisa Solar, SLU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 29 de septiembre de 2025, subsanada con fecha 28 de noviembre de 2025, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación ambiental simplificada para el módulo de almacenamiento por baterías «Elvisa», de 39,6 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Elvisa», de 47,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV y un centro de seccionamiento, que conectarán el sistema de almacenamiento, mediante baterías, con la subestación eléctrica existente Marchamorón 30/220 kV.

El promotor es titular de la planta fotovoltaica existente «Elvisa», de 47,4 MW, situada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-114449, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Don Rodrigo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.

La planta fotovoltaica existente «Elvisa» cuenta con informe de carácter vinculante, de fecha 13 de agosto de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla, sobre la autorización ambiental unificada solicitada para la actuación «Planta Solar Fotovoltaica Elvisa de 50 MWp y línea subterránea de evacuación en 30 kV» (expediente AAU/SE/444/2019/N), situado en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), cuyo promotor es Elvisa Solar, SL.

En fecha 5 de noviembre de 2025 se aprueba el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, que introduce una exención en la necesidad de evaluación ambiental en hibridaciones de módulos de almacenamiento, en los supuestos expresamente recogidos en dicho real decreto.

El promotor solicitó, con fecha 28 de noviembre de 2025, la exención del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del módulo de almacenamiento por baterías «Elvisa», al amparo del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, así como acogerse al artículo 6 de procedimiento simplificado. Revisado el expediente, el nuevo módulo de almacenamiento cumple con los supuestos de exención previstos.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 26 de enero de 2026, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para los módulos de almacenamiento por baterías Elvisa y Heracles, para su hibridación con la planta fotovoltaica Elvisa y Heracles, respectivamente, en la provincia de Sevilla, con número de expediente asociado PFot-ALM-170 AC.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, considerando que, en virtud del artículo 6 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, es de aplicación la reducción de plazos prevista en dicho artículo en relación a la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla, del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, de Red Eléctrica de España, SA, y de la Empresa Metropolitana de Aguas de Sevilla (EMASESA), de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, el Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de Industria, Energía y Minas de Sevilla, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, Exolum, Ant Compañía logística de Hidrocarburos CLH, SA, la Secretaría General de Energía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de febrero de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 10 de febrero de 2026 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla». No se recibieron alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 18 de marzo de 2026.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque solar fotovoltaico «Elvisa», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-114449, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica Don Rodrigo 400 kV, propiedad de Red de Eléctrica de España, SAU.

Red de Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 16 de junio de 2025, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte, en la subestación eléctrica Don Rodrigo 400 kV, para permitir la incorporación del módulo de almacenamiento por baterías «Elvisa», para su hibridación con la planta fotovoltaica «Elvisa».

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Don Rodrigo 400 kV, propiedad de Red de Eléctrica de España, SAU.

En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 5 de junio de 2026, se ha requerido al promotor que incluya en el acuerdo de promotores el reparto de responsabilidades entre los titulares que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una subestación de transporte, ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación. El promotor ha aportado la citada modificación del acuerdo.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:

– Línea subterránea a 30 kV que conecta con el centro de seccionamiento, y de él a la subestación Marchamorón 30/220 kV.

– El centro de seccionamiento.

El resto de la infraestructura de evacuación desde la subestación eléctrica existente Marchamorón 30/220 kV hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Don Rodrigo 400 kV, no forma parte del alcance de esta propuesta de resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica «Elvisa», y consiste en:

– La subestación eléctrica Marchamorón 30/220 kV.

– La línea aérea a 220 kV desde la subestación eléctrica Marchamorón 30/220 kV hasta la subestación eléctrica Matallana 220/400 kV.

– La subestación eléctrica Matallana 220/400 kV, y

– La línea aérea a 400 kV desde la subestación eléctrica colectora Matallana 220/400 kV hasta la subestación eléctrica Don Rodrigo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

El promotor suscribió declaraciones responsables, firmadas en 29 de septiembre de 2025 y 15 de junio de 2026, que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 31 de mayo de 2026, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para los módulos de almacenamiento Elvisa y Heracles, para su hibridación con las plantas fotovoltaicas Elvisa y Heracles, respectivamente, en la provincia de Sevilla.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].»

De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Don Rodrigo 400 kV (REE), se realizará en base al acuerdo firmado en fecha 8 de junio de 2026.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y aportando documentación que ha sido analizada y parcialmente incorporada a esta resolución.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Elvisa Solar, SLU, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «Elvisa», de 39,6 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Elvisa», de 47,4 MW de potencia instalada, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.

Segundo.

Otorgar a Elvisa Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento por baterías «Elvisa», de 39,6 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Elvisa», de 47,4 MW de potencia instalada, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Módulo de almacenamiento de energía por baterías para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente «Elvisa», en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)», fechado el 19 de noviembre de 2025, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico «Elvisa».

La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía procedente de la planta fotovoltaica, como la que pueda ser adquirida de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de almacenamiento: ión litio.

– Potencia instalada de almacenamiento, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico: 39,60 MW.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 140,42 MWh.

– Duración del sistema de baterías: 4 horas.

– Inversores: 168 inversores, con potencia máxima de 236,4 kW.

– Potencia activa máxima del transformador MT/BT: 39,60 MW.

– Potencia activa máxima del transformador AT/MT: 225 MW.

– Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 40,83 MW.

– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 40,83 MW.

– Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.

El módulo de almacenamiento por baterías «Elvisa» evacuará a través de una línea subterránea de media tensión a 30 kV hasta un nuevo centro de seccionamiento y, desde éste, a la subestación eléctrica existente Marchamorón 30/220 kV.

– Conductor: AL RHZ1 H16 o equivalente, con aislamiento de XLPE 18/30 kV.

En el nuevo centro de seccionamiento se llevará a cabo la interconexión en paralelo entre la planta fotovoltaica «Elvisa» y la planta de almacenamiento «Elvisa», de manera que la energía generada por ambas instalaciones se evacúe hasta la subestación «Marchamorón 30/220 kV».

La conexión de la Planta Hibridación Elvisa con su nuevo centro de seccionamiento requiere de una adecuación de las líneas de evacuación de la planta fotovoltaica existente, con el fin de actualizar sus infraestructuras existentes para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico.

En relación a la infraestructura de evacuación de la energía generada por el parque, de acuerdo al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

La modificación de la SET Marchamorón 30/220 kV cuenta con resolución de la Delegación territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Ares Sostenible, SL, autorización administrativa de construcción para la «Modificación de la subestación eléctrica Marchamorón 30/220 kV perteneciente a la infraestructura de evacuación línea Ares (subestación eléctrica Marchamorón 30/220 kV y línea aérea 220 kV Marchamorón-Matallana)», ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), de fecha 14 de mayo de 2026.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de junio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b), 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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