Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano».
Con fecha 28 de noviembre de 2025 fue dictada la sentencia n.º 752-2025, por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, en el Procedimiento ordinario PO 811-2022 en relación con el expediente relativo a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano» y la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano».
Dicha sentencia tiene su origen en el recurso contencioso administrativo planteado por el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Jamón de Trevélez, Jamones de Serón Checa S.L. y Segura Jamones de Serón S.L. contra la Resolución dictada por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de fecha 1 de junio de 2022, por la cual se desestiman los recursos de alzada formulados contra la Resolución de 21 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano» y contra la Resolución dictada por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de fecha 6 de junio de 2022, por la cual se desestiman los recursos de alzada formulados contra la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano».
Al respecto, cabe reseñar que, mediante anuncio de fecha 7 de abril de 2022, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril de 2022, la Dirección General de la Industria Alimentaria hizo pública la suspensión de la ejecución de las citadas resoluciones de 21 de diciembre de 2021.
El 12 de junio de 2026 se ha recibido en esta Dirección General el testimonio de la sentencia firme para su cumplimiento, a tenor de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esto tiene lugar una vez rechazada la petición de aclaración planteada por la parte recurrente mediante auto del tribunal de 25 de febrero de 2026, el cual denegó tal pretensión y confirmó el fallo en todos sus términos.
Estimadas parcialmente las pretensiones planteadas por la parte recurrente en su recurso contra la Resolución de fecha 1 de junio de 2022 y la Resolución de fecha 6 de junio de 2022, dictadas por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, las cuales a su vez confirman las Resoluciones de fecha de 21 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Industria Alimentaria, se ordena anular estas últimas por defectos de tramitación esenciales, retrotrayendo el expediente al momento anterior a la adopción de las mismas por parte de la Dirección General de la Industria Alimentaria, el 21 de diciembre de 2021, para que se aporte el informe referido de la Oficina Española de Patentes y Marcas y lo valore la Administración, es decir, la actual Dirección General de Alimentación, antes de emitir su resolución decisora.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:
Adoptar y hacer pública la decisión de anular la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano» y la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano» y, en consecuencia, dejar sin efecto la suspensión vigente sobre éstas de fecha 7 de abril de 2022, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 12 de abril de 2022.
Acordar la retroacción de actuaciones del expediente administrativo hasta el momento anterior a la adopción de las dos Resoluciones de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, mencionadas para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 apartado 3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, los solicitantes procedan a recabar los informes previstos en el citado artículo y en particular el informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas e incorporarlos a su vez a la documentación obrante en el expediente, con objeto de que pueda ser valorado por la Administración antes de emitir resolución decisora.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de julio de 2026.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid