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Documento BOE-A-2026-15658

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se declara Lugar de Memoria Democrática el «Edificio situado en Via Laietana, 43, Barcelona».

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2026, páginas 100962 a 100964 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-15658

TEXTO ORIGINAL

La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Acuerdo de 18 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (BOE de 22 de julio de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En 1929 entró en funcionamiento la Jefatura Provincial de Policía en el número 43 de la Via Laietana. Después de su constitución, la Generalitat de Cataluña emplazó allí la Comissaria General d’Ordre Públic y, posteriormente, en el año 1941, el Estado franquista instaló la Jefatura Superior de Policía. A partir de aquel momento, fue la sede de la Brigada Político-Social, encargada de perseguir a la disidencia política.

Desde que se inauguró, a finales de la dictadura de Primo de Rivera, fue el epicentro de la represión contra el sindicalismo y el obrerismo barcelonés. Durante la época republicana, continuó siendo un lugar de represión hasta el punto de que era conocido en los círculos obreristas como «El molino sangriento».

A partir de 1941, durante la dictadura y hasta la consolidación de la democracia, se convirtió en el centro de la represión política franquista, iniciada en 1939, en Barcelona y en Cataluña. Por sus insalubres y saturadas celdas, pasaron centenares de antifranquistas que sufrieron todo tipo de torturas en los interrogatorios.

Durante los años de la dictadura y hasta la consolidación de la democracia, a la comisaría llegaban personas pertenecientes a la resistencia antifranquista y a los movimientos sociales, anarquistas y los catalogados como separatistas por el régimen, pero también, personas pertenecientes al Pueblo Gitano, a la comunidad LGTBIQ+, a mujeres acusadas de adulterio, de haber abortado o de ejercer la prostitución, a quienes se encerraba sin haber delinquido. A lo largo de la dictadura se estima, que solo en Barcelona, un mínimo de 4.143 personas fue detenida por actividades políticas, ya fuera por el Tribunal de Orden Público o por la Jurisdicción Militar, siendo gran parte de ellas conducidas a Via Laietana. Allí, se les torturaba y se les maltrataba con total impunidad. Como escribe la abogada penalista Carla Vall i Duran «Las paredes de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, en Vía Laietana, 43, han sido testigos silenciosos de una práctica sistemática de maltratos y torturas, con total impunidad y vulneración de los derechos fundamentales, delitos de lesa humanidad, con detenciones arbitrarias por causas políticas, por motivos de orientación sexual, de identidad de género, de militancia sindical, vecinal, de discriminación étnica, racial o por el compromiso con la lengua y la cultura catalanas».

Por todo ello, Via Laietana, 43, nodo principal de la tupida red de espacios y cuerpos represivos de la dictadura en Cataluña, se ha convertido en un símbolo de la represión sistemática llevada a cabo por la dictadura franquista. Por este lugar pasaron disidentes políticos de todo tipo, así como personas injustamente consideradas por el régimen como fuente de «peligrosidad social». Todos ellos fueron detenidos y torturados por su lucha por la libertad y resistencia ante el fascismo.

Tras la recuperación de la democracia, el inmueble pasó a desempeñar funciones propias de la actual Policía Nacional, integrada en el marco constitucional y plenamente comprometida con la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía. La actividad desarrollada en el edificio desde entonces responde a los principios del Estado de Derecho y carece de cualquier vinculación con las prácticas represivas propias del periodo dictatorial, circunstancia que refuerza la necesidad de diferenciar con claridad ambas etapas históricas en el marco de la presente declaración.

La declaración como Lugar de Memoria Democrática del edificio situado en Vía Laietana 43, Barcelona, constituye un acto de justicia y reparación hacia todas aquellas personas que sufrieron detenciones arbitrarias, malos tratos, torturas o incluso la muerte como consecuencia de su defensa de la libertad y de los derechos fundamentales o por el mero hecho de ser consideradas contrarias al modelo social impuesto por la dictadura franquista. Asimismo, responde a una reivindicación histórica de reconocimiento del valor memorial del inmueble, expresada a lo largo del tiempo a través de diversos cauces tanto institucionales como de la sociedad civil.

Resulta fundamental garantizar que los hechos acaecidos en este lugar permanezcan en la memoria colectiva, evitando su olvido y contribuyendo al reconocimiento institucional de las víctimas, a la dignificación de su sufrimiento y al fortalecimiento de los valores democráticos que inspiran nuestro orden constitucional.

La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declara Lugar de Memoria Democrática el «Edificio situado en Via Laietana, 43, Barcelona».

Segundo. Descripción.

1. Identificación del bien: edificio situado en Via Laietana, 43, Barcelona.

2. La titularidad del bien corresponde al Ministerio del Interior. El inmueble actualmente está destinado a ser sede de la Jefatura Superior de Policía en Cataluña.

3. Coordenadas geográficas: 41° 23’ 04.19’’ N 2° 10’ 22.20’’ E.

4. Lugares de memoria democrática: Via Laietana, 43, nodo principal de la tupida red de espacios y cuerpos represivos de la dictadura en Cataluña, se ha convertido en un símbolo de la represión sistemática llevada a cabo por la dictadura franquista. Por este lugar pasaron disidentes políticos de todo tipo, así como personas injustamente consideradas por el régimen como fuente de «peligrosidad social». Todos ellos fueron detenidos y torturados por su lucha por la libertad y resistencia ante el fascismo.

Tercero. Publicidad.

La resolución será notificada a los interesados directamente afectados por la misma. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.

La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Medidas de protección y difusión.

En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de julio de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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