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Documento BOE-A-2026-15677

Sentencia de 1 de junio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 18 de julio de 2026, páginas 101448 a 101449 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2026-15677

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo 1/144/2025 interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 1 de junio de 2026 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primera.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 1/144/2025 interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, declarándose nulos los siguientes preceptos y apartados del citado real decreto: artículo 1 (en cuanto hace referencia al desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos); artículo 2, apartados f), i) y j) (este último en lo relativo a los procedimientos de registro); artículo 5; artículo 6 (en lo relativo al procedimiento de registro único), artículo 8, artículo 9, artículo 10, artículo 12.b) y c), disposición adicional segunda, disposición final primera (en relación con los títulos que amparan la competencia para regular el procedimiento de registro único), y cualesquiera otras previsiones o menciones referidas al registro único contenidas en otros apartados de este real decreto.

Segunda.

Se desestima el recurso en lo demás.

Tercera.

No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. José Luis Gil Ibáñez.–D.ª Berta María Santillán Pedrosa.–D. Juan Pedro Quintana Carretero.–D.ª Margarita Beladiez Rojo.

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