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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Festival Internacional de Cine de San Sebastián, para impulsar y reconocer los valores de la Cooperación al Desarrollo en Proyectos Cinematográficos, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de julio de 2026.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
REUNIDOS
De una parte, don Santiago Herrero Amigo, en nombre de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo, la AECID), con sede en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España) y NIF Q2812001B, en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 13 de septiembre de 2022 (BOE de 19 de enero de 2023), y de conformidad con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID en virtud del apartado segundo.a) de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).
Y de otra, don José Luis Rebordinos Miramón, en nombre y representación de la sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA (en adelante, el Festival), con domicilio en Tabakalera, plaza de las Cigarreras 1, 2.ª planta, 20012 Donostia-San Sebastián, y NIF A20219283, escriturada el 21 de noviembre de 1990 e inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al tomo 1027, folio 211, hoja 962, 1.ª, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo de Administración del Festival en su reunión de 29 de noviembre de 2010 (Registro Mercantil Guipúzcoa, tomo 1.365, folio 176, asiento 69/57, documento 1/2011/178,0).
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la AECID es una agencia estatal, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en vías de desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, en virtud de los artículos 2.3.c) y 5.p) del Estatuto de la AECID, aprobado por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre.
II. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como de gestionar y ejecutar la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano y la cooperación universitaria y científica al desarrollo.
III. Que la AECID desarrolla proyectos acordes con las prioridades geográficas y sectoriales establecidas, manteniendo para ello líneas de apoyo en materia de cinematografías emergentes –latinoamericana, africana, árabe, asiática– y de temáticas relacionadas con los Derechos Humanos, la integración, la equidad de género y la solidaridad, entre otros.
IV. Que el Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 señala expresamente que el respeto de la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos y a la promoción del diálogo intercultural.
V. Que el Festival (de acuerdo con la Escritura de constitución de fecha de 21 de noviembre de 1990 e inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al tomo 1027, folio 211, hoja 962, 1.ª de constitución) es una sociedad mercantil anónima, constituida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Comunidad Autónoma de Euskadi, la excelentísima Diputación Foral de Guipúzcoa y el Excelentísimo Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, y que tiene por objeto la organización del Festival de San Sebastián, que es reconocido por razones históricas, culturales y económicas como el punto de encuentro más importante entre las cinematografías de Europa y América Latina. Las secciones e iniciativas del Festival vinculadas a América Latina cubren la cadena de valor del cine contemplando el impulso a la producción con el Foro de Coproducción Europa-América Latina, pasando por el apoyo a películas en fase de postproducción con Cine en Construcción, hasta la exhibición de películas en secciones como la Sección Oficial, New Directors y Horizontes Latinos, sección específica de películas del año procedentes de Latinoamérica.
VI. Que, en el marco del Festival, tienen cabida foros y debates protagonizados por profesionales cuyas obras, tradicionalmente, encuentran dificultades para estar presentes en circuitos normalizados de exhibición, facilitando así la apertura de mercados en el marco de las líneas estratégicas de cultura y desarrollo, especialmente en relación con las cinematografías emergentes de los países prioritarios para la cooperación española.
VII. Que las partes firmaron en años anteriores convenios con el objeto de fortalecer el espacio audiovisual existente entre España e Iberoamérica además de sensibilizar a la sociedad en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible con la creación del Premio «Cooperación Española».
VIII. Que las partes coinciden en la conveniencia de volver a colaborar con el fin de seguir fortaleciendo el espacio audiovisual iberoamericano y difundir los valores de la cooperación para el desarrollo, con especial énfasis en los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, Informe 289.2026 y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, a fecha de 2 de julio de 2026.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la AECID y el Festival, para la organización de la edición anual del «Premio de la Cooperación Española», que se entregará durante la Gala de clausura de cada edición del Festival que se celebre durante la vigencia de este convenio. La colaboración incluirá la convocatoria, entrega del premio, difusión y publicidad del mismo.
La finalidad del «Premio de la Cooperación Española», es la de difundir los valores de la cooperación al desarrollo en los proyectos cinematográficos y fortalecer el espacio audiovisual iberoamericano.
Para la consecución del objeto del presente convenio, se comprometen a que el «Premio de la Cooperación Española»:
a. Se concederá a la película que mejor contribuya a la difusión de los Objetivos identificados en la Agenda 2030, la erradicación de la pobreza y el pleno ejercicio de los derechos humanos.
b. Dotación: El «Premio de la Cooperación Española», dotado con 10.000 euros brutos, será para el productor de un largometraje seleccionado en: Sección Oficial, New Directors y/o Horizontes Latinos.
c. Jurado: Estará formado por tres personas designadas conjuntamente por la AECID y El Festival.
d. El premio podrá quedar declarado desierto si ninguna de las películas presentadas en las secciones anteriormente citadas reúne la calidad suficiente. Este premio podrá incluir, además, si existiera acuerdo entre el titular de los derechos y la AECID, la adquisición de licencia no exclusiva de la película sobre los derechos de exhibición pública no comercial para su posterior difusión en el exterior.
La AECID colaborará cubriendo parte de los gastos necesarios para poder llevar a cabo el objeto del convenio, así como para garantizar la presencia de las películas de América Latina en el Festival. En concreto, la colaboración de la AECID tendrá por objeto la organización de la entrega del «Premio de la Cooperación Española», durante la Gala de clausura de las ediciones del Festival. La colaboración incluirá la convocatoria, entrega del premio, difusión y publicidad del mismo. La cobertura de estos gastos estaría incluida dentro del compromiso económico asumido por AECID y que se ha fijado en la cláusula cuarta.
La AECID presentará, para su conocimiento previo por el Festival, una copia o «storyboard» de todo anuncio o campaña publicitaria que se proponga difundir, así como, en su caso, todo el trabajo artístico preliminar y final propuesto para todos los productos, contenedores, embalajes, material de exposición, documentos, etiquetas, catálogos y demás soportes en que vaya a materializarse su condición de Colaborador del Festival. Cualquier modificación posterior deberá ser comunicada por adelantado al Festival como si se tratara de un material nuevo. Se entenderá aprobado todo material que no sea expresamente rechazado o cuestionado por el Festival dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.
Todos los gastos en que deba incurrir la AECID para la materialización de sus anuncios, campañas, artículos y/o soportes correrán de su exclusivo cargo.
Por medio del presente convenio, el Festival confiere a la AECID la condición de «Colaborador del Festival de San Sebastián» para cada Edición anual.
La AECID como colaborador oficial del Festival:
a. Podrá utilizar indistintamente los lemas «Colaborador del Festival de San Sebastián» o «Organizador del Premio de la Cooperación Española» en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y publicaciones que estime oportunos.
b. Podrá difundir en sus campañas publicitarias y de promoción de sus actividades todas las noticias y reportajes que redunden en beneficio de la imagen del Festival y de la AECID.
c. Deberá ser expresamente nombrada en la Rueda de Prensa de presentación previa al Festival.
d. Deberá facilitar los anuncios para la inserción de información publicitaria prevista en el final de esta cláusula.
Por parte del El Festival:
a. Se obliga a anunciar el premio y la firma del convenio de entre el Festival y la AECID mediante una nota de prensa.
b. Deberá incluir a la AECID en lo referente a su Marca o Logotipo, en los siguientes soportes o espacios titularidad del Festival:
– Página Web del Festival www.sansebastianfestival.com.
– Creación de un subapartado dentro del apartado «Premios y Jurados». El logo y nombre del premio aparecerán en el menú desplegable. Además, se incluirá información y reglamentación del premio.
c. También deberá incluir el nombre de AECID mediante su marca o logotipo en:
– Agradecimiento general a colaboradores en la Web, con link a la página de la Cooperación Española.
– Guía Película a Película, folleto de bolsillo editado en euskara, castellano e inglés, que se distribuye entre los acreditados del Festival y de venta al público en general.
– Catálogo on line: en el apartado de premios y en cada película que opte al premio.
– Valla publicitaria de agradecimiento a Patrocinadores y Colaboradores (8 × 3 m) que habitualmente se ubica en la avenida de la Zurriola, frente al Centro Kursaal.
– Displays de agradecimiento a Patrocinadores que se instalarán en los diversos espacios del Festival (Centro Kursaal, salas de cine, taquillas, etc.).
– Pantalla de la Rueda de Prensa de presentación del Festival.
– Agradecimientos a Patrocinadores y Colaboradores que el Festival publica en la prensa local.
– Publicación específica de la noticia o noticias que se generen relacionadas con el Premio: película ganadora, composición del jurado, etc. La difusión de estas noticias se realizará tanto en la Web como a través de las Redes Sociales del Festival.
d. Disponer de al menos cuatro (4) entradas para las galas de apertura y clausura del Festival.
e. Disponer de los siguientes espacios para la inserción de información publicitaria:
– Una (1) página a color en el Catálogo Oficial del Festival, que incluye información completa sobre todas las secciones del Festival y que se reparte entre todos los acreditados (online).
– Media página en dos (2) de los números del Diario Oficial del Festival, una de las publicaciones más populares en formato de periódico y con una distribución gratuita en diferentes espacios de la ciudad como salas de cine, zona de taquillas, hoteles, puntos de información, etc.
En referencia al apartado e) el diseño de esta información publicitaria correrá de cargo exclusivo de la AECID, quien deberá facilitar sus anuncios en las fechas indicadas por el Festival en condiciones aptas para su ampliación y posterior impresión. El Festival indicara las fechas en las que la AECID debe facilitar sus anuncios con al menos un mes de antelación para que la AECID pueda cumplir con sus compromisos.
La AECID queda advertida de que la observancia de dicho plazo es esencial para el Festival, por lo que su incumplimiento sería susceptible de imposibilitar la difusión de todo el material publicitario que sea entregado con posterioridad.
Los derechos cedidos de acuerdo con este convenio no autorizan la difusión, promoción, producción, venta o utilización de anuncios, campañas, artículos o soportes realizados sin sometimiento pleno a las leyes, reglamentos y demás normas aplicables al caso, o que puedan lesionar la imagen del Festival, de la AECID o de sus restantes patrocinadores y colaboradores.
La AECID se compromete a satisfacer al Festival la cantidad total de 30.000 euros (treinta mil euros) incluyendo este importe todos los impuestos que sean aplicables. Aplicación presupuestaria 12.302.05.143A 226.06.
La citada suma será satisfecha por la AECID, mediante transferencia bancaria, en un solo pago por valor de 30.000 euros (treinta mil euros). Se realizará tras la finalización de cada edición del Festival.
Estos 30.000 euros (treinta mil euros) serán distribuidos en tres partidas económicas: la retribución del «Premio de la Cooperación Española», la gestión del jurado e invitaciones (en concepto de alojamiento, traslados, acreditaciones del jurado, invitaciones a las Galas de Inauguración y Clausura) y al apoyo cinematográfico latinoamericano (en concepto de alojamientos de equipos de películas y profesionales de la industria latinoamericana).
Para la realización de este abono se aportará con carácter previo por parte del Festival una factura con el concepto «Colaboración AECID Convenio Festival de San Sebastián», mencionando la edición correspondiente para cubrir parte de los gastos asumidos por el Festival en relación con las actividades contempladas en ese convenio, así como por el derecho de ser Colaborador del Festival y Patrocinador del Premio de la Cooperación Española.
A la factura se acompañará un informe sobre la totalidad de los gastos incurridos asociados a las actividades contempladas en este convenio, así como prueba de la visibilidad de la AECID, para valoración de la colaboración.
La aportación de la organización del Festival para la realización de este Premio será de un importe aproximado de 50.000 euros (cincuenta mil euros) por cada edición anual, en concepto de cesión de los concretos espacios publicitarios previstos en el presente acuerdo en las condiciones que para cada caso se determinan, así como para relacionados no cubiertos por la aportación del AECID relativos a la gestión del jurado e invitaciones y al apoyo cinematográfico latinoamericano.
Si por causa imputable a su voluntad el Festival incumpliere el presente convenio o procediere a su cumplimiento con alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus elementos esenciales, la AECID podrá exigir la restitución o reducción proporcional de su aportación, según los casos. Si la falta de cumplimiento o el cumplimiento defectuoso fuere imputable a la AECID, este vendrá obligado a indemnizar al Festival y a satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a satisfacer en caso de incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en el presente convenio y, en su defecto, a su valor de mercado.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La comisión mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La comisión mixta estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y se reunirá siempre que alguna de las partes lo solicite y al menos una vez durante la vigencia del presente convenio. A estas reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que las entidades firmantes consideren convenientes en cualquier momento.
Corresponde a la comisión mixta:
a. Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el presente convenio y adoptar aquellas que se consideren necesarias, no afectando al contenido mínimo y esencial del convenio y que redunden en beneficio de los objetivos del convenio, así como su acreditación mediante documentos justificativos.
b. Interpretar el presente convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
c. Identificar de manera clara los gastos en que será necesario incurrir para la ejecución del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Extinguido el presente convenio por cualquier causa, la AECID se abstendrá de publicitar de cualquier forma su pasada condición de Colaborador del Festival. Esta prohibición, que es total y absoluta, responde a la necesidad de preservar los futuros derechos publicitarios de terceros, así como la imagen y posición jurídica del Festival.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, la descripción del tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican, serán considerados en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento por las partes.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal:
AECID (responsable del tratamiento de datos personales),
Registro General de la AECID,
Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (CP 28040), España.
Correo electrónico:
datos.personales@aecid.es
Registro electrónico:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el responsable del tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.
El Festival se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Corresponderá a la AECID la publicación del presente convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman el presente convenio por medios electrónicos.–6 de julio de 2026, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de Relaciones Culturales y Científicas, Santiago Herrero Amigo.–7 de julio de 2026, por el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, el Director General, José Luis Rebordinos Miramón.
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