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Documento BOE-A-2026-15736

Orden TDF/733/2026, de 15 de julio, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, la Generalitat de Catalunya y la Fundación Innofab, para el impulso, desarrollo y ejecución del proyecto Innofab relativo a un centro de investigación y desarrollo especializado en la tecnología y preproducción de chips basados en semiconductores avanzados.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 18 de julio de 2026, páginas 102018 a 102029 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-15736

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Administración General del Estado, la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT), la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Fundación Innofab, para el impulso, desarrollo y ejecución del proyecto Innofab, que consiste en un centro de investigación y desarrollo especializado en la tecnología y preproducción de chips basados en semiconductores avanzados, otorgado el 30 de junio de 2026, que se anexa a esta resolución.

Madrid, 15 de julio de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT), la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Fundación Innofab, para el impulso, desarrollo y ejecución del proyecto Innofab, que consiste en un centro de investigación y desarrollo especializado en la tecnología y preproducción de chips basados en semiconductores avanzados

REUNIDOS

De una parte, don Óscar López Águeda, Ministro para la Transformación Digital y Función Pública, conforme al Real Decreto 890/2024, de 5 de septiembre, por el que se nombra Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública a don Óscar López Águeda, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Alícia Romero Llano, Consejera de Economía y Finanzas conforme al Decreto 134/2024, de 11 de agosto, y doña Núria Montserrat Pulido, Consejera de Investigación y Universidades, conforme al mismo decreto, que actúan conjuntamente en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta segunda también actúa en representación de la Fundación Innofab, como Presidenta de su Patronato tras la constitución del mismo el 11 de mayo de 2026, autorizada para la firma del presente convenio de conformidad con el acuerdo correspondiente adoptado por el Patronato el 11 de mayo de 2026.

De otra parte, don Javier Ponce Martínez, Director General de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E, (SETT), nombrado por acuerdo de su Consejo Rector en su reunión constitutiva de 31 de julio de 2024, en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos de la entidad y en ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Las partes, a través de sus respectivas representaciones, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con que actúan para suscribir el presente convenio y, en virtud de ello,

EXPONEN

Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan o PRTR), fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y ratificado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, es un proyecto que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

Este Plan fue posteriormente modificado mediante tres adendas, la primera de ellas donde se modifica el calendario y definición de algunos hitos y objetivos para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, que fue aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023; la segunda de ellas destinada a responder a los graves daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) fue aprobada por la Comisión Europea el 19 de septiembre de 2025 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 10 de octubre de 2025.

Que adicionalmente, con el objetivo de agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aprobó una tercera adenda por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2025 y por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 20 de enero de 2026.

El Plan y sus adendas incluyen diversas medidas de reforma e inversión, agrupadas a treinta y dos proyectos o componentes correspondientes a diez áreas políticas entre las cuales está el Componente 15: «Conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G».

Que dentro de dicho componente se incluye la Inversión 8 (C15.I8) «PERTE Chip», destinada al fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico en microelectrónica y semiconductores, incluyendo la creación de infraestructuras de salas limpias. El órgano encargado de la ejecución de esta inversión es MTDFP.

Que la actuación objeto del presente convenio, se contempla como parte de PERTE Chip del C15.I8.

Las partes de este convenio van a impulsar y desarrollar conjuntamente el proyecto InnoFAB, que consiste en la instalación y construcción de un centro de investigación y desarrollo especializado en la tecnología y preproducción de chips basados en semiconductores avanzados, que contendrá una sala limpia. Este proyecto se desarrolla sobre la base de la experiencia del Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2), centro líder dentro del Graphene Flagship europeo, reconocido por sus desarrollos en materiales avanzados a escala nanométrica y con una trayectoria de éxito en la transferencia de tecnologías innovadoras hacia oportunidades comerciales.

InnoFAB será una infraestructura única a nivel español y singular a nivel europeo, contará con una sala limpia dedicada al desarrollo de micro/nanotecnologías innovadoras basadas en semiconductores avanzados («beyond-CMOS»), también podrá ofrecer capacidades de tecnología CMOS, permitiendo la escalabilidad de los procesos de fabricación y cubriendo así la brecha tecnológica entre la investigación y el desarrollo comercial de nuevos prototipos de semiconductores.

Dentro del proyecto InnoFAB, se contempla la construcción y equipamiento de una sala limpia, cuya ejecución es objeto de este convenio.

La ejecución de las inversiones se mide a través de hitos u objetivos CID. Correspondiendo a esta inversión los hitos CID 455, 455 a y b, y 456.

Que por todo lo anteriormente expuesto, es posible la aplicación de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la ejecución del presente convenio, ya que la actuación conveniada queda enmarcada en el C15.I8 «PERTE Chip: Mejora del ecosistema científico y tecnológico. Incremento de las capacidades de diseño», formando esta actuación parte de PERTE Chip, como una iniciativa que pretende aunar esfuerzos para colaborar en la medida de cada una de las competencias de las partes, para desarrollar las capacidades científicas, de diseño y de fabricación de la industria de microelectrónica y los semiconductores en España.

Que dentro de las actuaciones precisas para la construcción y equipamiento de una sala limpia del proyecto InnoFAB, resulta preciso contar con una oficina técnica que asegure su correcta ejecución y calidad. Por lo que esta oficina constituye una parte necesaria e indisociable de la ejecución de la sala limpia, siendo imprescindible de la misma.

Que la presente actuación, además da cumplimiento parcial al Hito CID#455b de la I8 del Componente 15 «Firma del contrato o de los contratos por SETT con el o los contratistas para la creación de infraestructuras de sala limpia, por un importe de 360.900.000 euros y firma del Memorando de Entendimiento con el usuario de las infraestructuras».

Que el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, (MTDFP), tiene atribuidas las competencias de acuerdo con el artículo 1.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública: en relación a la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, así como entre otras aquellas en relación con el impulso de tecnologías estratégicas y ejecución de proyectos vinculados al desarrollo de la industria tecnológica, incluyendo la microelectrónica y los semiconductores.

Que la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., (SETT), de acuerdo con su Estatuto aprobado por Real Decreto 676/2024, de 16 de julio, por el que se regulan las condiciones de la transformación de la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, SA, S.M.E., en la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y se aprueba su estatuto, le corresponde ejecutar el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip) así como el impulso, ejecución, la financiación y la inversión en sectores estratégicos vinculados a la transformación digital, las telecomunicaciones, la microelectrónica, los semiconductores, las nuevas tecnologías digitales o el sector audiovisual.

Que el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya es el competente en materia de los programas de transferencia de fondos de la Unión Europea, con excepción de los de carácter agrario, ganadero, pesquero o de desarrollo rural, de acuerdo con el artículo 3.2.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Concretamente, la letra c) del artículo 4.1 del Decreto 249/2025, de 18 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, regula la competencia para:

«c) Dirigir, planificar y coordinar las actuaciones de la Generalitat de Catalunya en materia de fondos europeos regionales y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Asimismo, el artículo 87.1 del Decreto 249/2025, de 18 de noviembre, citado, establece en las letras a) y c) las siguientes competencias:

«a) Negociar con la Administración General del Estado para la asignación de recursos de los fondos estructurales y de inversión de la Unión Europea para Catalunya y su modificación a lo largo de los períodos de programación, sin perjuicio de las competencias que correspondan ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

(…).

c) Coordinar los proyectos financiados con los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y realizar su seguimiento, velar por el cumplimiento de los objetivos de dichos fondos, e impulsar la creación de los instrumentos de gestión y la disposición de los recursos necesarios para asegurar su correcta ejecución.»

El Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya es competente y responsable del fomento de la investigación y de su transferencia.

Que con fecha 21 de septiembre de 2023 entró en vigor el Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips).

De conformidad con el artículo 4 del reglamento mencionado:

«La iniciativa tiene por objetivo general alcanzar el desarrollo de capacidades tecnológicas a gran escala y respaldar las actividades de investigación e innovación relacionadas en toda la cadena de valor de los semiconductores de la Unión, con el fin de favorecer el desarrollo y el despliegue de tecnologías de semiconductores de vanguardia, tecnologías de semiconductores de próxima generación y tecnologías cuánticas avanzadas, así como la innovación en tecnologías ya establecidas, que reforzarán las capacidades avanzadas de diseño, integración de sistemas y producción de chips en la Unión, incrementando así su competitividad de la Unión.

Asimismo, contribuirá a la consecución de las transiciones ecológica y digital, en particular mediante la reducción del impacto ambiental de los sistemas electrónicos, la mejora de la sostenibilidad de los chips de próxima generación y el refuerzo de los procesos de economía circular. También contribuirá a la creación de empleos de calidad dentro del ecosistema de los semiconductores y tendrá en cuenta los principios de seguridad desde el diseño, que proporcionan protección frente a las ciberamenazas.»

Que, para impulsar la industria de los semiconductores en España, en el marco del European Chips Act y el PERTE Chip, tanto el Gobierno de España como la Generalitat de Catalunya tienen la intención de fomentar la industria de los semiconductores en España y en Catalunya. Por ello, las partes van a impulsar y desarrollar conjuntamente el proyecto InnoFAB, que consiste en la instalación y construcción de un centro de investigación y desarrollo especializado en la tecnología y preproducción de chips basados en semiconductores avanzados que cuenta con una sala limpia. Este proyecto se desarrolla sobre la base de la experiencia del Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2), centro líder dentro del Graphene Flagship europeo, reconocido por sus desarrollos en materiales avanzados a escala nanométrica y con una trayectoria de éxito en la transferencia de tecnologías innovadoras hacia oportunidades comerciales. Que se desarrollará a través de la Fundación InnoFAB.

Y en este contexto el MTDFP colaborará con la creación e instalación de su sala limpia.

Que el 1 de julio de 2025, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprueba la constitución y los Estatutos de la fundación del sector público de la Administración de la Generalitat con la denominación «Fundación InnoFAB», con el fin fundacional de impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación especializada en la tecnología y preproducción de chips basado en semiconductores avanzados.

Que el 17 de marzo de 2026 se constituye la Fundación InnoFAB mediante la escritura pública con número de protocolo 873, autorizada por la notaría Blanca de la Cámara Entrena, del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya.

Que se prevé que InnoFAB se ubique a los alrededores del sincrotrón ALBA (CELLS), debido a las sinergias que presenta el acceso a los servicios de caracterización que este permite. Esta ubicación facilita, además, la integración de InnoFAB en el ecosistema articulado en torno, no solo a ALBA, sino también al ICN2, al centro IMB-CNM del CSIC, al IFAE, al programa complementario de materiales avanzados que coordinan CELLS e IFAE, entre otros.

Que, a fin de avanzar con la mayor celeridad posible hacia el objetivo establecido, las partes consideran pertinente formalizar un convenio que establezca los compromisos de las partes en el ámbito de la financiación y ejecución de la infraestructura de la sala limpia del proyecto InnoFAB.

Que el presente convenio cuenta con informe favorable de Abogacía del Estado de fecha 16 de junio de 2026.

Por todo ello, las partes intervinientes suscriben este convenio, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre las partes para el desarrollo de la infraestructura de la sala limpia del proyecto InnoFAB y en particular, la creación de una oficina técnica que asegure la correcta ejecución y calidad de la sala limpia del proyecto.

La actuación objeto del presente convenio se enmarca en el Componente 15, Inversión 8 (C15.I8) del PRTR contribuyendo al cumplimiento del hito CID 455b relativo a la creación de infraestructuras de salas limpias.

Segunda. Compromisos de actuación.

1. Impulsar y desarrollar la creación de la sala limpia del proyecto InnoFAB

En relación con el proyecto, las partes acuerdan impulsar y desarrollar la sala limpia del proyecto InnoFAB.

A los efectos de esta cláusula, el anexo del presente convenio recoge el detalle técnico y funcional del proyecto InnoFAB, donde se detalla la sala limpia.

2. Ejecutar el proyecto InnoFAB a través de la fundación InnoFAB

El proyecto InnoFAB, consiste en la instalación y construcción de un centro de investigación y desarrollo especializado en la tecnología y preproducción de chips basados en semiconductores avanzados, que contendrá una sala limpia. Este proyecto se desarrolla sobre la base de la experiencia del Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2), centro líder dentro del Graphene Flagship europeo, reconocido por sus desarrollos en materiales avanzados a escala nanométrica y con una trayectoria de éxito en la transferencia de tecnologías innovadoras hacia oportunidades comerciales.

InnoFAB será una infraestructura única a nivel español y singular a nivel europeo, contará con una sala limpia dedicada al desarrollo de micro/nanotecnologías innovadoras basadas en semiconductores avanzados («beyond-CMOS»), también podrá ofrecer capacidades de tecnología CMOS, permitiendo la escalabilidad de los procesos de fabricación y cubriendo así la brecha tecnológica entre la investigación y el desarrollo comercial de nuevos prototipos de semiconductores.

Dentro de este proyecto se encuentra una sala limpia, cuya ejecución es el objeto de este convenio, siendo la Generalitat la responsable de la ejecución del resto del proyecto, a través de la Fundación InnoFAB, dada la naturaleza y complejidad del proyecto.

La Fundación InnoFAB (en adelante, la Fundación), tiene la condición de fundación del sector público de la Administración de la Generalitat, a la cual está adscrita, porque en su constitución ha dispuesto de la mayoría de los miembros del patronato y porque se ha constituido con una aportación mayoritaria directa e indirecta de dicha administración.

3. Financiar el proyecto InnoFAB

Si bien el presupuesto global del proyecto InnoFAB asciende a 404.052.000,00 euros (incluidos impuestos), el de la creación de la infraestructura de la sala limpia del proyecto InnoFAB asciende a 372.000.000 euros, mientras que el coste de la oficina técnica de la sala limpia del proyecto InnoFAB asciende a 32.052.000,00 euros.

Teniendo en cuenta que el C15.I8, solo contempla la creación de infraestructuras de salas limpias:

De este modo, las partes acuerdan la siguiente distribución de la financiación:

3.1 Contribución de la Administración General del Estado a la sala limpia:

El MTDFP a través de SETT, aportará un importe de hasta 27.352.000,00 euros, impuestos excluidos, con el fin de financiar parcialmente del coste de la oficina técnica de la sala limpia del proyecto InnoFAB.

La contribución del MTDFP se realizará desde el presupuesto del programa 33.50.46OH de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) como órgano superior del MTDFP responsable de la ejecución de este PERTE Chip.

Con la firma de este convenio la SETID transferirá a la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., (SETT), el importe total de veintisiete millones trescientos cincuenta y dos mil euros (27.352.000,00 euros), con cargo al crédito que a tal efecto se habilite tras la firma de este convenio en el capítulo 7 del programa 46OH, del presupuesto del Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de la sección 33 «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública», correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2026, para el desarrollo de la Inversión 8 (C15.I8) «PERTE Chip: Fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico e incremento de las capacidades de diseño», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta financiación se destina exclusivamente a la ejecución de la mencionada actuación enmarcada dentro del C15.I8, contribuyendo así al cumplimiento del Hito CID 455b.

3.2 Contribución de la Generalitat a la sala limpia:

La Generalitat aportará un importe de hasta 4.700.000,00 euros a la financiación del coste de la oficina técnica de la sala limpia del proyecto InnoFAB.

3.3 Contribución de la Generalitat al resto del proyecto InnoFAB:

El resto del proyecto de InnoFAB incluyendo los impuestos indirectos asociados, obras, instalaciones, equipamientos y cualquier otra actuación necesaria para su ejecución en la parte no financiada con cargo al PRTR, será financiado por la Generalitat de Catalunya, que se efectuará, previa tramitación del expediente de gasto plurianual que corresponda, en función del calendario de ejecución que se determine.

De este modo, la Generalitat aportará un total de 376.700.000 millones de euros al proyecto, de los cuales 4.700.000,00 euros se destinarán a financiar parte de la oficina técnica de la sala limpia en los términos indicados.

Parte de esta financiación se realizará mediante la aportación de 193 millones de euros, que se efectuará, previa tramitación del expediente de gasto plurianual que corresponda, en función del calendario de ejecución que se determine. Además, se financiará el proyecto mediante un préstamo por valor de 183,7 millones de euros por parte de la Generalitat a la Fundación InnoFAB.

Las aportaciones económicas para la financiación del proyecto se articularán a través de la Fundación InnoFAB, a la cual se transferirán directamente los fondos que correspondan de acuerdo con lo establecido en este convenio, exceptuando aquellos fondos que se usen para financiar las actividades recogidas en el apartado 1.1 de la cláusula tercera de este convenio.

3.4 Doble financiación.

Se garantizará; la ausencia de doble financiación, la correcta identificación de los gastos imputados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el cumplimiento de los principios y obligaciones del MRR, en particular.

3.5 Los resultados económicos de la ejecución del proyecto se imputan en todo caso a la Fundación InnoFAB, que es la titular de las relaciones jurídicas que deriven.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones de la Administración General del Estado.

Los compromisos asumidos por la Administración General del Estado, en virtud de la cláusula segunda, se concretan en las siguientes obligaciones:

3.1.1 EL MTDFP se compromete a realizar la siguiente aportación económica en las condiciones detalladas a continuación:

Con la firma del convenio, la SETID transferirá a la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., (SETT), el importe total de veintisiete millones trescientos cincuenta y dos mil euros (27.352.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 33.50.46OH.740.49 «Proyecto Estratégico Transformación de microelectrónica y semiconductores. PERTE CHIP. MRR», correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2026, para el desarrollo de la Inversión 8, Componente 15 (C15.I8) «PERTE Chip: Fortalecimiento del ecosistema científico y tecnológico e incremento de las capacidades de diseño», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha financiación no podrá destinarse al abono de impuestos indirectos asociados a las actuaciones objeto del presente convenio.

3.2 Obligaciones de la SETT.

Por su parte, la SETT en cooperación con la InnoFAB y/o la Generalitat1 desarrollará la Oficina Técnica de la sala limpia del Proyecto que se encargará de todos aquellos trabajos necesarios para el control y calidad de las tareas de ejecución del diseño de detalle, planificación, coordinación y documentación necesarios para la construcción y dotación de la sala limpia. Para lo que asumirá a aportar una financiación de hasta 27.352.000,00 euros.

1 En caso de que en la fecha de firma de este convenio la fundación no disponga aún de la estructura ni de los medios necesarios para la ejecución del proyecto.

3.3 Obligaciones de InnoFAB y/o la Generalitat:

3.3.1 Por su parte, InnoFAB y/o la Generalitat2 en cooperación con la SETT desarrollará la Oficina Técnica de la sala limpia del Proyecto que se encargará de todos aquellos trabajos necesarios para el control y calidad de las tareas de ejecución del diseño de detalle, planificación, coordinación y documentación necesarios para la construcción y dotación de la sala limpia. Para lo que asumirá a aportar una financiación de hasta 4.700.000,00 euros.

2 En caso de que en la fecha de firma de este convenio la fundación no disponga aún de la estructura ni de los medios necesarios para la ejecución del proyecto.

Así mismo, se compromete a financiar el resto de los costes de creación de la sala limpia y del proyecto de InnoFAB, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior, para ello realizará las siguientes aportaciones económicas:

La Administración de la Generalitat de Catalunya aportará 376,7 millones de euros al Proyecto InnoFAB, con cargo a la partida presupuestaria UR03 D/873916100/5710/0000.

De esta cifra, la Generalitat participará en el contrato de la Oficina Técnica del Proyecto con una cantidad máxima de 4.700.000 euros, tal y como se indica en el apartado anterior.

Las restantes aportaciones se realizarán de acuerdo con el calendario de construcción que se determine.

Las aportaciones se realizarán de forma complementaria a la disposición de los recursos en formato de préstamo.

3.3.2 Reflejar en los Estatutos de la Fundación y, en concreto, en las reglas para la designación, el derecho de la Administración General del Estado de designar un número de patronos proporcional a la aportación que realice esta Administración.

3.3.3 Velar por que la aportación que realice la Administración General del Estado y la SETT a la Fundación cumplan los fines fundacionales y se administren con diligencia.

Cuarta. Participación en el patronato de la Fundación InnoFAB.

Los Estatutos de la Fundación deberán reflejar que la Administración General del Estado estará representada en el Patronato y tendrá derecho a designar a un número de personas que sea proporcional a la aportación que realice en el proyecto.

Como miembros de su patronato, las personas designadas, físicas o jurídicas, deberán reunir los requisitos de idoneidad en términos de experiencia técnica, científica, docente, empresarial o administrativa en relación con el objeto y ámbitos de actuación de la fundación, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.

La Administración General del Estado o, en su caso, SETT aportará a la Fundación, bien como aportación dotacional adicional a la realizada por la Generalitat, o bien como aportación a su patrimonio, el resultado de la Oficina Técnica del Proyecto al que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

Ni la Administración General del Estado ni SETT podrán realizar una aportación a la Fundación que implique que el patrimonio estable de la fundación esté formado en un porcentaje superior al 50 % por fondos públicos estatales, ni tener mayoría del sector público estatal en su Patronato o en su órgano de gobierno, o que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal que pudiera transformar a la Fundación en una fundación del sector público estatal, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, dicha aportación se realizará una vez que se haya acreditado que no concurrirán ninguna de dichas circunstancias.

Quinta. Fondos Europeos.

Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Así las partes acuerdan:

1. Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.

2. Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Que, en las actuaciones objeto del presente convenio se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En su caso, que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información recogida en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En los subproyectos desarrollados en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y documentación asociada, de conformidad con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4. Que, con carácter general, las partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

5. Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa nacional y europea.

6. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Recuperación deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.

Las partes, deberán incluir en los contratos que suscriban con terceros para la ejecución de esta actuación objeto del convenio, medidas eficaces y proporcionadas para prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, comunicando al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad: la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI): anexo IV.A de la Orden HFP 1030/2021.

Asimismo, los contratistas y subcontratistas en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos, entre otros.

7. Que cada una de las entidades firmantes del presente convenio dispone de un Plan de Medidas Antifraude que resultará de aplicación, en su respectivo ámbito competencial, a todas las actuaciones que supongan la ejecución de fondos procedentes del MRR.

8. Que las partes no destinan otros fondos europeos distintos del MRR a financiar las actuaciones concretas que constituyen el objeto de este convenio, y que todas las entidades han adoptado las medidas oportunas para evitar la doble financiación.

9. Que las partes garantizarán, en todas las fases del diseño y ejecución de los subproyectos, el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Además, las partes habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

10. Asimismo, las partes garantizarán que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital consignado en el PRTR, que ha sido calculado según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el C15.I8 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático (0 %) y digital (100 %), y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6, 7 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

Sexta. Celeridad y actuaciones iniciales de ejecución del proyecto InnoFAB.

1. En la medida en que la Oficina Técnica de la sala limpia del proyecto InnoFAB se financia con fondos del PRTR, que finaliza el 30 de junio de 2026, las partes acuerdan iniciar la ejecución la Oficina Técnica de la sala limpia del proyecto InnoFAB con la máxima celeridad posible.

2. Si bien la cláusula segunda de este convenio establece que la ejecución del proyecto corresponde a la Fundación InnoFAB, en caso de que en la fecha de firma de este convenio la fundación no disponga aún de la estructura ni de los medios necesarios para la ejecución del proyecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya llevará a cabo, directa o indirectamente, las actuaciones iniciales de ejecución que correspondan, sin perjuicio de la posterior subrogación y continuidad en las mismas por parte de la Fundación InnoFAB. Se entiende por actuaciones iniciales la puesta en marcha de la Oficina Técnica de la sala limpia del proyecto InnoFAB.

3. Corresponde a la Fundación la adquisición del terreno donde se instalará el centro. Asimismo, corresponde a la fundación el derecho de propiedad sobre el edificio que se construya.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio, con la siguiente composición:

a) Tres personas designadas en representación de la Administración General del Estado.

b) Tres personas designadas en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

2. Las designaciones correspondientes deberán realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la formalización de este convenio.

3. La presidencia será rotatoria entre la Administración General de Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

La secretaría será ejercida por una persona funcionaria de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que participará en las sesiones con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez por semestre y siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones.

La presidencia acordará las convocatorias correspondientes, que se comunicarán a los miembros y demás personas convocadas, si procede, a través de la secretaría.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos (videoconferencias o reuniones virtuales).

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptan por unanimidad de ambas representaciones.

6. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, sin carácter limitativo, las siguientes funciones:

a) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del convenio que, si procede, correspondan.

b) Emitir y elevar a los órganos competentes de las partes un informe anual sobre el grado de ejecución del convenio.

c) Resolver las cuestiones suscitadas entre las partes en cuanto a la interpretación y el cumplimiento del convenio, así como las controversias que puedan plantearse.

Octava. Modificación del convenio.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio y efectos de su resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

1. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de diez días hábiles, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte.

Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió deberá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa conlleva la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. Los efectos de la resolución del convenio son los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Anexo del convenio.

El anexo es parte integrante del convenio a todos los efectos.

Undécima. Resolución de conflictos.

Mediante la firma de este convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento. A tal efecto, la Comisión de Seguimiento deberá resolver las incidencias y los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de él, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Este convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las cuestiones litigiosas derivadas de la interpretación y cumplimiento de este convenio, que no se resuelvan en el seno de la Comisión de Seguimiento, corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Vigencia.

1. Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años y tiene efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El convenio podrá prorrogarse por un período de cuatro años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que dicha prórroga se adopte con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia y sin que, en ningún caso, exceda los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Garantía de confidencialidad.

La información suministrada por las partes firmantes tendrá carácter confidencial y estará restringida a los fines de este convenio. Las partes podrán autorizar la difusión de la documentación que hayan aportado.

Decimoquinta. Protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a no difundir los datos de carácter personal a los que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo tratar dichos datos únicamente para la finalidad prevista como consecuencia de este convenio o para su ejecución.

Asimismo, deberán cumplirse el resto de las obligaciones y disposiciones aplicables en virtud de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio.–Barcelona y en Madrid, 30 de junio de 2026.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.–El Director General de SETT, Francisco Javier Ponce Martínez.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.–La Consejera de Investigación y Universidades y Presidenta del Patronato de Innofab, Núria Montserrat Pulido.–En el supuesto de que las fechas de firma fueran diferentes, se tomará como fecha de firma del convenio la fecha de la última firma.

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