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Documento BOE-A-2026-15869

Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2026, páginas 102786 a 102789 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2026-15869

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, nombrado funcionario de carrera del cuerpo de auxilio judicial por Orden de 8 de julio de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.

Las personas funcionarias del cuerpo de auxilio judicial de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo en el correspondiente departamento territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.

Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta resolución, que pertenezcan ya como titulares al cuerpo de tramitación procesal y administrativa o gestión procesal y administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Una copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia.

Tercero.

En caso de que las personas funcionarias optasen por ingresar en el cuerpo de auxilio judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial o al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su destino como funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa o gestión procesal y administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para tomar posesión de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que la persona funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o gestión procesal y administrativa y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de auxilio judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.

En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, se remitirán ejemplares del documento F1R para que se proceda a las oportunas variaciones en nómina: uno de los cuales será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado a la persona interesada y otro quedará para constancia en el órgano judicial.

Quinto.

Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Séptimo.

Las personas funcionarias del cuerpo de auxilio judicial, a las que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinadas con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Octavo.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución de 18 de febrero de 2026 (BOE de 3 de marzo de 2026), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2026.–El Director General de Justicia, José Tronchoni Albert.

ANEXO I
N.º opositor/a NIF Apellidos y nombre Unidad Denominación Código del puesto Localidad Provincia
1 ***8093** Montilla Fernández, Gregorio. SCG de Pontevedra-Área Registro-Reparto y Asuntos Generales. Auxilio-Registro-Reparto y Asuntos Generales. XG92582040360388040.00 Pontevedra. Pontevedra.
2 ***1866** Bua Fernández, Elvira. SCG de Santiago de Compostela-Área Registro-Reparto y Asuntos Generales. Auxilio-Registro-Reparto y Asuntos Generales. XG92582040150788022.00 Santiago de Compostela. A Coruña.
3 ***5530** Moure Abad, María Angeles. SCG de Lugo-Área Registro-Reparto y Asuntos Generales. Auxilio-Registro-Reparto y Asuntos Generales. XG92582040270288024.00 Lugo. Lugo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2026
  • Fecha de publicación: 21/07/2026
Referencias anteriores
  • PUBLICA destino del Cuerpo de Auxilio Judicial del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22500).

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